Resolución TER/2012/2025, de 21 de mayo, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental núm. BA20060188 otorgada a la empresa Ranke Química, SA, para el ejercicio de una actividad de fabricación de productos farmacéuticos de base situada en el término municipal de Sant Andreu de la Barca (exp. B1CNS240512)
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Identificación del expediente.
Núm. de expediente: B1CNS240512.
Unidad que tramita: OGAU Barcelona.
Tipo de expediente: modificación no sustancial.
Fecha de inicio del expediente: 17 de septiembre de 2024.
Clasificación de la actividad:
Anexo Ley 20/2009: I.1. Apartado: 5. Subapartado: 5.5.
Epígrafe RDL 1/2016: 4.5.
Descripción de la actividad: instalaciones químicas que utilizan un proceso químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base.
IDQA: 933.
Coordenadas UTM (ETRS89): UTMx 413.443 UTMy 4.589.889.
Ubicación: término municipal de Sant Andreu de la Barca.
Antecedentes.
1. La empresa Ranke Química, SA, con razón social en la carretera de Martorell, 41-61, de Sant Andreu de la Barca, es titular de la autorización ambiental BA20060188 para el ejercicio de la actividad de fabricación de productos farmacéuticos de base, en las instalaciones ubicadas en la carretera de Martorell, 41-61, de Sant Andreu de la Barca. Esta autorización fue otorgada en fecha 24 de julio de 2007.
2. Por resolución de 3 de julio de 2008, se incorporó una modificación no sustancial consistente relativa a adaptar la planta piloto para la fabricación de un nuevo producto M3 (exp. BA20070320).
Por resolución de 13 de abril de 2012, se incorporó una modificación no sustancial consistente en la instalación de un nuevo micronizador y la incorporación de un subproducto como aditivo para la depuradora de aguas (exp. B1CNS120079).
Más tarde por resolución de 5 de marzo de 2013, se incorporó una modificación no sustancial consistente al adaptar las instalaciones de la planta química RANKE SAB1 para la fabricación de bromuro de aclidinio (M3), así como para realizar otras pequeñas modificaciones de organización interna (exp. B1CNS130001).
En Resolución del secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 24 de enero de 2014 se actualizó la autorización ambiental con el fin de dar conformidad a la Disposición transitoria 1ª de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la cual se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Por resolución de fecha 18 de diciembre de 2014, se incorporó una modificación no sustancial consistente en la regularización de los residuos generados (exp. B1CNS140418).
Por resolución de fecha 8 de enero de 2016, se incorporó una modificación no sustancial consistente en considerar los focos B-1460 y B-1461 como no sistemáticos y no medir unos contaminantes concretos en el foco B-1459 ya que se ha eliminado el cloruro de metileno y el cloruro de tionilio del proceso de producción (exp. B1CNS150106).
Por resolución de fecha 25 de julio de 2023, se incorporó una modificación no sustancial consistente en la fabricación de un nuevo producto, el traslado del laboratorio de control de calidad, la modificación de los residuos generados, la modificación de focos emisores a la atmósfera y la sustitución de equipos de iluminación exterior (exp. B1CNS210068).
3. En fecha 17 de septiembre de 2024, la empresa ha comunicado la incorporación de una modificación no sustancial a la autorización ambiental, consistente en el alta de un nuevo foco emisor correspondiente a la campana de extracción del taller de mantenimiento, donde únicamente se realizan puntualmente soldaduras, cuando son requeridas por las tareas de mantenimiento de las instalaciones.
Fundamentos de derecho.
Primero.- De conformidad con lo que prevé el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, las modificaciones no sustanciales de las actividades de los anexos I.1, I.2 y II que tengan efectos sobre las personas o el medio ambiente tienen que ser sometidas por la persona o empresa titular de la actividad en el órgano ambiental a fin de que evalúe si la modificación se considera sustancial o no sustancial. Si la considera no sustancial, o no manifiesta el contrario en el plazo de un mes, la modificación se puede llevar a cabo.
Segundo.- El régimen de intervención administrativa de comunicación está regulado en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y a los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Tercero.- La documentación que acompaña la comunicación cumple los requerimientos establecidos a la Ley 20/2009, del 4 de diciembre de prevención y control ambiental de actividades y al Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Cuarto.- De acuerdo con el análisis vectorial realizado, los cambios comunicados no comportan una modificación sustancial de la actividad autorizada.
Quinto.- El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental está sometido a:
El sistema de inspección fijado en el artículo 68 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y el artículo 30 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
El proceso de notificación anual de los datos sobre las emisiones fijado en el artículo 8 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Por todo lo expuesto,
Resuelvo:
Primero: Considerar como no sustanciales las modificaciones comunicadas por la empresa Ranke Química, SA, consistentes en el alta de un nuevo foco emisor correspondiente a la campana de extracción del taller de mantenimiento, donde únicamente se realizan puntualmente soldaduras, cuando son requeridas por las tareas de mantenimiento de las instalaciones.
Segundo: Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el establecido en el artículo 30.1 de Ley 20/2009, del 4 de diciembre.
Tercero: Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web de este Departamento, apartado autorizaciones ambientales y a las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento, y a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
Barcelona, 21 de mayo de 2025
P. d. (Resolución TER/803/2025, de 6 de marzo, DOGC núm. 9369, de 12.3.2025)