Resolución TER/2011/2025, de 21 de mayo, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental núm. B1RA150745 otorgada a la empresa FCC Ámbito, SA, para el ejercicio de una actividad de recogida y transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Montmeló (exp. B1CNS220022)

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Identificación del expediente.
Núm. de expediente: B1CNS220022.

Unidad que tramita: OGAU Barcelona.

Tipo de expediente: modificación no sustancial.

Fecha de inicio del expediente: 3 de febrero de 2022.

Clasificación de la actividad:

Anexo Ley 20/2009: I.1. Apartado: 10. Subapartado: 1.

Epígrafe RDL 1/2016: 5.1.b

Descripción de la actividad: instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de estos residuos en lugares diferentes a los depósitos controlados, con una capacidad mayor a 10 toneladas/día.).

IDQA: 860.

Coordenadas UTM (ETRS89): UTMx 436.560 UTMy 4.599.625.

Ubicación: término municipal de Montmeló.

Antecedentes.

1. La empresa FCC Ámbito, SA, con razón social en el pasaje del Criadero, núm, 1, de Montmeló, es titular de la autorización ambiental B1RP120262 para el ejercicio de la actividad de recogida y transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en las instalaciones ubicadas en el pasaje del Criadero, núm. 1-3, de Montmeló. Esta autorización fue otorgada en fecha 29 de diciembre de 2004 y revisada en fecha 5 de junio de 2019 (exp. B1RA150745).

2. En fecha 8 de febrero de 2017 se incorporó en la autorización ambiental una modificación no sustancial consistente en el incremento de los consumos de energías consumidas, modificaciones en los focos emisores de contaminantes a la atmósfera, ampliación con nuevos códigos CER el listado de residuos a transferir, incorporación de la actividad de recepción de subproductos alimentarios que no son residuos, reubicación de la zona de almacenaje de los residuos SANDACH, ampliación de la actividad con el lavado de residuos de envases peligrosos propios y de terceros, ampliación con otra codificación CER los residuos de plástico triturado generado a la línea de trituración de envases pequeños y no recuperables, comunicación de diferentes modificaciones con respecto a zonas de almacenaje previstas de acuerdo con el expediente B1RP120262 y modificación de la mesa de residuos producidos (exp. B1CNS150493).

3. En fecha 3 de febrero de 2022, la empresa ha comunicado la incorporación de una modificación no sustancial en la autorización ambiental, consistente en el aumento de la cantidad total de residuo peligroso, vías de gestión de residuos, inclusión de nuevos códigos de residuos, instalación de nuevos cubertos y segregación de superficie, comunicación de nueve focos, aumento en el consumo de agua y actualización de luminarias.

Fundamentos de derecho.

Primero.- De conformidad con el que prevé el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, las modificaciones no sustanciales de las actividades de los anexos I.1, I.2 y II que tengan efectos sobre las personas o el medio ambiente tienen que ser sometidas por la persona o empresa titular de la actividad en el órgano ambiental a fin de que evalúe si la modificación se considera sustancial o no sustancial. Si la considera no sustancial, o no manifiesta el contrario en el plazo de un mes, la modificación se puede llevar a cabo.

Segundo.- El régimen de intervención administrativa de comunicación está regulado en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y a los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Tercero.- La documentación que acompaña la comunicación cumple los requerimientos establecidos a la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades y al Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Cuarto.- De acuerdo con el análisis vectorial realizado, los cambios comunicados no comportan una modificación sustancial de la actividad autorizada.

Quinto.- El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental está sometido a:

El sistema de inspección fijado en el artículo 68 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y el artículo 30 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El proceso de notificación anual de los datos sobre las emisiones fijado en el artículo 8 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

Primero: Considerar como no sustanciales las modificaciones comunicadas por la empresa FCC Ámbito, SA, consistentes en aumentar la cantidad de residuos peligrosos a gestionar, establecer nuevas vías de gestión, inclusión de nuevos códigos de residuos, instalación de Nuevos cubiertos de superficie y segregación de superficie de la parcela, aumentar el consumo de agua y de vertidos, comunicación de nueve focos sistemáticos y actualización de luminarias, e incorporarlas a la autorización ambiental otorgada a la empresa FCC Ámbito, SA, en fecha 5 de junio de 2019, con número de expediente B1RA150745, con la descripción de la actividad, la evaluación ambiental, las prescripciones técnicas y las actuaciones de seguimiento del cumplimiento de las condiciones fijadas que se señalan en el Anexo de la presente Resolución.

No autorizar la gestión de los residuos de envases a presión vacíos con código LER 150111 mediante desmontaje y separación de componentes dado que los residuos descritos no se ajustan al código LER 150111, envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto).

No autorizar la línea de gestión de residuos provenientes de instalaciones de filtración mediante separación de componentes dado que se han englobado a la misma línea de gestión residuos diferentes y que requieren de gestiones diferentes y por lo tanto, se tendrían que describir y valorar individualmente.

No incluir en la tabla de residuos producidos el residuo descrito como residuo reacondicionado según gestor externo dado que no se indica el código LER ni se describe en qué consiste ni cómo se genera.

No considerar la instalación de placas fotovoltaicas como modificación no sustancial dado que no hace referencia a ningún cambio en las instalaciones, los procesos, ni el funcionamiento o extensión de la actividad.

Segundo: Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el establecido en el artículo 30.1 de Ley 20/2009, del 4 de diciembre.

Tercero: Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web de este Departamento, apartado autorizaciones ambientales y a las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento, y a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

Barcelona, 21 de mayo de 2025

P. d. (Resolución TER/803/2025, de 6 de marzo, DOGC núm. 9369, de 12.3.2025)

Jordi Sargatal i Vicens
Secretario de Acción Climática
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