Resolución TER/2006/2025, de 29 de mayo, de informe de impacto ambiental del Proyecto del Plan técnico de gestión y mejora forestal de la finca Can Gener de la Torreta, tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Montmajor (Berguedà) (exp. OAA20240091)

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—1 Antecedentes

En fecha 20 de septiembre de 2024, el Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica recibió la solicitud de evaluación ambiental por parte del Centro de la Propiedad Forestal del Plan técnico de gestión y mejora forestal (PTGMF) de la finca Can Gener de la Torreta.

A la solicitud se adjuntó el documento ambiental del Proyecto, las fichas de las roturaciones y la cartografía correspondiente.

Los días 5 y 13 de diciembre de 2024, los técnicos del Servicio de Proyectos realizaron una visita de campo junto con el promotor y el técnico redactor del Proyecto.

En fecha 6 de marzo de 2025, el promotor del Proyecto hizo llegar al Servicio de Proyectos una propuesta del mapa del lugar donde se deben llevar a cabo las medidas compensatorias.

—2 Marco normativo

Las actuaciones planteadas en el Proyecto están incluidas en el supuesto recogido en el grupo 1.d del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Proyectos para destinar áreas incultas o con vegetación natural o seminatural a la explotación agrícola de 10 hectáreas o más, así como las comprendidas entre 1 y 10 hectáreas que cumplan los criterios generales 1 o 2, o que supongan la eliminación de arbolado en más de 1 ha, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a escala 1:25.000, [...] o se realicen en zonas en que la vegetación natural o seminatural ocupe menos del 5% de la superficie (círculo de 1 km de radio), ya que supone la ejecución de roturaciones forestales en una superficie total de 25,64 hectáreas.

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

La finca tiene una superficie de 220,76 ha, de las cuales 135,95 ha son forestales (89,43 ha son forestales arboladas y 46,52 ha son forestales no arboladas).

La actividad principal de la propiedad es la agrícola, con producción de cereales de invierno de secano (maíz, cebada y avena).

Las actuaciones que se quieren llevar a cabo incluyen:

- Fase de construcción: tala de árboles y desrame, retirada de la madera cortada, traslado rodado con maquinaria pesada por las cercanías y el camino de acceso a la finca, y adecuación de los terrenos con maquinaria.

- Fase de explotación: tareas propias de la actividad agrícola (poda, recolección y fertilización).

El cultivo de destino de los cultivos resultantes es principalmente herbáceo extensivo.

De acuerdo con el documento ambiental (DA), las roturaciones que se solicitan tienen las características siguientes:

Código RM

Sup. (ha)

Pendiente (%)

Profundidad del suelo (cm)

Pedregosidad (> 20 cm)

Movimientos de tierras y trabajos

Vegetación existente

RM01

0,66

14

80

Pedregosidad baja

< 20%

RM02

0,36

12

80

Pedregosidad baja

> 20%

Roble y encina

RM03

2,30

16

80

Pedregosidad baja

< 20%

RM04

4,75

16

80

Pedregosidad baja

< 20%

RM05

2,1

15

90

Sin pedregosidad

RM06

0,42

12

100

Sin pedregosidad

> 20%

Pino carrasco

RM07

0,87

15

80

Sin pedregosidad

> 20%

Encina

RM08

1,10

15

70

Pedregosidad baja

> 20% Roble y encina

RM09

0,74

13

70

Sin pedregosidad

> 20%

Roble y encina

RM10

1,70

14

80

Sin pedregosidad

> 20% Roble y encina

RM11

0,36

12

80

Sin pedregosidad

> 20% Roble y encina

RM12

0,75

15

100

> 20%

Pinaza

RM13

0,86

15

100

Sin pedregosidad

> 20%

Pinaza

RM14

0,51

14

120

Sin pedregosidad

> 20%

Pinaza

RMC15

4,92

15

90

Sin pedregosidad

> 20%

Pinaza

RM16

0,83

10

150

Sin pedregosidad

> 20%

Pinaza

RM17

0,70

15

80

Pedregosidad baja

En los puntos menos profundos se extenderá tierra de otros puntos de la misma roturación o de roturaciones cercanas.

> 20%

Roble y encina

RM18

1,71

16

80

Pedregosidad baja

Hay algunos puntos con presencia de roca, pero se tapará con tierra de puntos con un cierto excedente, que se generará con los propios movimientos de tierra de la zona.

> 20%

Roble y encina

Alternativas

Se plantean tres alternativas, incluyendo la 0 o de no actuación, que se descarta porque podría poner en peligro la viabilidad económica de la explotación agrícola de la finca a medio y largo plazo. La alternativa 1 plantea ejecutar todas las roturaciones proyectadas por la necesidad de incrementar la superficie agrícola y a fin de mejorar la maniobrabilidad de la maquinaria y las tareas agrícolas. Se argumenta que ejecutar todas las roturaciones conllevaría un incremento de rentabilidad de la finca. La alternativa 2 plantea ejecutar algunas de las roturaciones proyectadas, lo que supondría una rentabilidad económica menor.

Se elige la alternativa 1, dado que aumentará mucho la rentabilidad económica de la finca.

En consecuencia, se considera que el estudio de alternativas no es un estudio apto para una evaluación de impacto ambiental simplificada, ya que no analiza con detalle las diferentes alternativas en cuanto a las características del Proyecto y respecto a los vectores agua, atmósfera, contaminación lumínica y acústica, cambio climático, geología, biodiversidad y patrimonio cultural.

—4 Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla siguiente se detallan las Administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultas

Respuestas recibidas

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

Oficina Catalana del Cambio Climático

X

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje

X

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

Sección de Biodiversidad - Servicios Territoriales de La Catalunya Central

Agencia Catalana del Agua

Demarcación Territorial de Barcelona

X

Departamento de Cultura

Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio

Departamento de Interior y Seguridad Pública

Protección Civil en La Catalunya Central

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC)

X

Ayuntamiento de Montmajor

Consejo Comarcal de El Berguedà

Associació per la Defensa i l'Estudi de la Natura (ADENC)

Col·lectiu d'Ecologistes en Acció a Catalunya

Grup de Defensa de la Natura del Berguedà

Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans (GEPEC)

A continuación se detallan las respuestas recibidas en relación con el Proyecto:

En fecha 23 de octubre de 2024, la Subdirección General de Estrategias Territoriales y Paisaje informa que, de acuerdo con el Plan territorial parcial de Les Comarques Centrals, el suelo transformado está considerado como suelo de protección preventiva (17,32 ha) y suelo de valor natural de conexión (8,81 ha). Así pues, debe considerarse el artículo 6.2 del título VI, que establece que las actuaciones deben tener en cuenta la escala y las características de la cubierta vegetal y de la modelación agraria.

Añade que la propuesta de roturación transforma la imagen del lugar. Ahora bien, este cambio no altera la escala ni las características de la cubierta vegetal y de la modelación agraria, de manera que no se devalúa su percepción.

No obstante, por el hecho de que hay que hacer unos mínimos movimientos de tierra, hay que tener en cuenta que los márgenes o taludes sean del tipo 2:1 y que hay que ajustar las anchuras de los caminos (menos de 5 m).

En fecha 29 de octubre de 2024, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) manifiesta que no tiene consideraciones por emitir respecto a los riesgos geológicos ni a la afectación del patrimonio geológico derivada del desarrollo del Proyecto.

En fecha 8 de noviembre de 2024, la Oficina Catalana del Cambio Climático determina que, en cuanto a la evaluación del impacto del Proyecto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), sería interesante aportar una estimación del stock de carbono y la capacidad de sumidero que se perderá con la actuación de roturación. Asimismo, hay que entender que esta estimación debería compararse con el stock de carbono y la capacidad de sumidero que se perdería en el caso de un incendio forestal de gran magnitud que afectara al ámbito del Proyecto. Se recomienda trabajar con dos escenarios de simulación de incendios (uno de afectación moderada y otro de afectación extrema). Recomendamos la utilización de la herramienta siguiente:

https://canviclimatic.gencat.cat/ca/ambits/Avaluacio-ambiental-i-canvi-climatic

Asimismo, se recomienda el cálculo de las emisiones de GEI asociadas a los consumos energéticos del uso de maquinaria de la fase de obra, transformación y movimientos de tierras. Sugerimos el uso de la herramienta de cálculo de emisiones de GEI de proyectos de infraestructuras no viarias (ITeC y OCCC, 2020).

En relación con la adaptación a los efectos del cambio climático, las roturaciones, la gestión forestal y la implantación de superficies de cultivo actuarán como cortafuegos en caso de incendio forestal. Por otro lado, sin embargo, habría que tener en consideración qué efectos tendrá sobre los cultivos el aumento de la frecuencia de las olas de calor y las sequías debidas al cambio climático.

En fecha 3 de febrero de 2025, la Agencia Catalana del Agua informa de que en zona de policía (ZP) de cauces públicos se detectan las roturaciones RM02, RM08, RM17 y RM18, que se sitúan a menos de 100 m de los márgenes del torrente de la Font del Boix (o zanja de Sant Climent) y aguas abajo del cruce de este curso con el camino de Sant Feliu de Lluelles. Así pues, para estas actuaciones es necesaria la autorización de obras en dominio público hidráulico (DPH) o ZP por parte de la Agencia Catalana del Agua, que se puede tramitar en el siguiente enlace:

https://aca.gencat.cat/ca/tramits/Obres-i-activitats-en-domini-public-hidraulic-i-en-zona-de-policia-de-lleres

Para ejecutar el riego de los nuevos campos de cultivo, es necesario utilizar los puntos de abastecimiento existentes en la finca; en caso contrario, hay que utilizar nuevas fuentes de abastecimiento.

En caso de que se suministren a partir de aprovechamientos de agua procedentes de pozos o de cauces públicos, se regularizará la situación ante el organismo de cuenca correspondiente (en caso de no disponer de resolución). En todo caso, debe cumplirse lo establecido en el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, teniendo en cuenta el Real decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico, y el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

En caso de conexión a la red municipal, el peticionario debe disponer del correspondiente permiso de conexión a la red de abastecimiento. En caso de abastecimiento de agua que no provenga de una conexión a la red municipal o de camiones cisterna debidamente autorizados, en el que el agua se extraiga de una captación superficial o subterránea, se requiere la tramitación del expediente de aprovechamiento o concesión correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH), aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por el Real decreto 606/2003, de 23 de mayo.

—5 Evaluación de impacto ambiental

La decisión relativa a la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) ordinaria se fundamenta en los criterios establecidos en el anexo III, apartado A, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En este sentido, se han tenido en consideración las características del Proyecto, su ubicación -valorando la sensibilidad ambiental del área geográfica afectada de acuerdo con los principios de sostenibilidad- y las características del potencial impacto, en relación con los aspectos mencionados y los factores recogidos en el artículo 45, apartado 1.e de dicha Ley.

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El Proyecto planifica dieciocho roturaciones forestales para una superficie de 25,64 ha. Las tareas por realizar incluyen la corta a matarrasa de los robles, las carrascas y las coníferas, así como los movimientos de tierras correspondientes.

El terreno se desbrozará, se despedregará y se subsolará con surcos de entre 60 y 70 cm de profundidad, y se mantendrá el perfil del suelo.

Las actuaciones susceptibles de generar impactos sobre el medio son las siguientes: ocupación del suelo, tala y desbroce, movimiento de tierras, gestión de cepas y restos vegetales, emisiones de la maquinaria.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El municipio de Montmajor está declarado de alto riesgo de incendio por el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

La finca se sitúa a casi 4 km del PEIN Riera de Panel, pero no se prevén afectaciones en él.

Además, se trata de una zona vulnerable en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias.

5.3 Consideraciones en relación con las características del potencial impacto

Geología y medio edáfico

La zona de estudio se encuentra a 3,8 km del Geoparque Mundial UNESCO de La Catalunya Central, pero no se prevé la afectación a ningún espacio de interés geológico.

Las roturaciones se plantean sobre terrenos con pendientes inferiores al 20% y la profundidad del suelo es buena, superior a los 80 cm. Aun así, en algunos casos el suelo es muy delgado y presenta afloramientos de roca. La pedregosidad (diámetro inferior a 20 cm) es baja en general.

En cuanto a la alteración del sustrato, las diferentes actuaciones generarán impactos sobre la estratigrafía local, cambios en la composición del sustrato respecto al original, compactación, erosión, empobrecimiento del suelo y cambios morfológicos del terreno.

También hay que tener en cuenta los impactos asociados a las roturaciones de zonas con una pendiente elevada o no aptas para el cultivo (terrenos arenosos y zonas pedregosas). En este caso, se excluyen zonas de las roturaciones 4, 10, 11, 12, 14 y 17 (véanse las imágenes en el anexo 1), susceptibles de generar impactos asociados a los movimientos de tierras.

Agua

La zona de estudio está situada en un medio de baja permeabilidad, con acuíferos locales en las areniscas y los conglomerados de Solsona-Llobregat que contienen una doble porosidad, de fisuración y karstificación. Forma parte de la cuenca hidrográfica del río Llobregat y la subcuenca de Aigua d'Ora. Los cursos de más entidad que discurren justo en los límites del ámbito de la finca de actuación son el arroyo de Gargallà y el torrente de la Font del Boix.

Es necesario diseñar las actuaciones de tal modo que no se produzca ninguna modificación del drenaje natural de las aguas pluviales, a fin de no producir afectaciones in situ o aguas abajo. En este sentido, los movimientos de tierras y la formación de bancales, así como la variación de las zanjas por evacuación de agua existentes y la creación de nuevas zanjas perimetrales, representarán una modificación del drenaje de escorrentía actual. Hay que respetar el punto más deprimido del ámbito para no modificar el punto de desagüe, de manera que no se trasladen las aguas pluviales a una parcela diferente de la parcela a la que vierten actualmente.

Dado que las roturaciones 2, 8, 17 y 18, junto con la balsa de nueva construcción, se encuentran en zona de policía de cauces públicos, es necesaria la autorización de obras por parte de la Agencia Catalana del Agua.

Atmósfera y cambio climático

La zona de estudio está catalogada como 5 en cuanto a la calidad del aire. El uso de la maquinaria para llevar a cabo las actuaciones previstas aumentará las emisiones de GEI asociadas a los consumos energéticos y al uso de maquinaria de la fase de obra, transformación y movimientos de tierras.

Así pues, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar un aumento de estos contaminantes.

En cuanto al cambio climático, el documento ambiental no establece ningún estudio en relación con los posibles efectos causados por el cambio climático, como el aumento del riesgo de incendio, el aumento de fenómenos meteorológicos extremos, como lluvias torrenciales, y sus efectos en los cursos fluviales de la zona, olas de calor, entre otros. Tampoco prevé los efectos a los que este Proyecto contribuye, como la pérdida de capacidad de sumideros de carbono, tanto forestales como del suelo, entre otros.

Por ello, se remite a lo expuesto en el informe de la Oficina Catalana del Cambio Climático y sus recomendaciones.

Contaminación acústica y lumínica

Las actuaciones previstas se encuentran dentro de la zona de protección contra la contaminación lumínica E2. Por lo tanto, se deben tomar las medidas necesarias respecto a la iluminación con el fin de cumplir la normativa vigente.

Los ruidos derivados del uso de la maquinaria son una fuente de contaminación acústica que debe considerarse por la afectación a las diferentes especies de los alrededores. Por ello, no se pueden llevar a cabo las actuaciones que establece el PTGMF del 15 de marzo al 15 de julio.

Biodiversidad

Los servicios ecosistémicos de la zona están categorizados como medios. El índice de conectividad ecológica varía entre 9 y 10 sobre 14.

La finca se encuentra dentro del conector terrestre complementario Serres de Queralt i Els Tossals - Aigua d'Ora / Riera de Navel.

Según el mapa de hábitats de Cataluña a escala 1:25.000, en la zona encontramos los hábitats de interés comunitario (HIC) siguientes (de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres):

- HIC 9340: "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".

- HIC 9540: "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos".

Para minimizar los impactos sobre la biodiversidad, se modifica la roturación 5 (véase la imagen en el anexo 1).

El DA propone medidas correctoras y compensatorias, incluida la mejora de hábitat en un total de 55,47 ha, correspondientes al HIC 9340 ("Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia") y el HIC 9540 ("Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos"). Estas actuaciones se consideran favorables siempre que se sigan las recomendaciones de este informe.

A continuación se mencionan algunas pautas que hay que tener en cuenta al realizar la nueva balsa y restaurar las existentes:

- Se recomienda impermeabilizar las balsas (las que se deben restaurar y las de nueva construcción) con arcillas con un mínimo de 20 cm.

- Si es posible, las pendientes deben ser de 5H:1V. Si esta pendiente no se cumple, habrá que construir una rampa para fauna.

- Se debe evitar la revegetación y naturalización de las balsas con plantas acuáticas, pero sí se recomienda plantar por los alrededores especies forestales propias de la zona.

- Hay que priorizar la profundidad (como máximo, 1,5 m) de la balsa sobre la superficie por motivos de viabilidad, pero en ningún caso puede resultar afectado el nivel freático.

- No se permite la deforestación de especies para construir la balsa.

Para garantizar una cierta funcionalidad ecológica, los márgenes y los taludes deben mantener un cierto grado de naturalización, sea a través de la conservación de la vegetación existente en los perímetros de los márgenes que deben conservarse o favoreciendo una cobertura rápida de vegetación natural en los taludes de nueva creación por medio de tareas que lo favorezcan, como la extensión de tierra vegetal, las siembras, las hidrosiembras, los trasplantes, las plantaciones o la conservación de pies cuando sea viable, entre otras.

- En caso de ejecutar sembrados o plantaciones sobre márgenes, taludes o bordes, se recomienda utilizar combinaciones de especies autóctonas que permitan mantener largos períodos de floración a lo largo del año, de manera que se favorezca la presencia de polinizadores. Para conocer y definir las especies vegetales más aptas para los polinizadores, se puede consultar el recurso web del DACC "Mesures per afavorir els pol·linitzadors en la restauració ambiental", que se puede encontrar en el siguiente enlace:

https://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/eines_documentacio_tecnica/

eines/mesures-per-afavorir-els-pollinitzadors-en-la-restauracio-ambiental/

- En caso de reutilizar la rocalla proveniente de las roturaciones para estabilizar taludes, se hará de manera que sea compatible con la revegetación parcial de los márgenes, extendiendo, en caso necesario, tierra vegetal sobre las zonas del talud donde no haya rocalla para favorecer el crecimiento de la cubierta vegetal.

- Debido a las conocidas consecuencias que pueden tener sobre la fauna útil agrícola, en especial los artrópodos y los pequeños vertebrados, hay que evitar el uso de fitosanitarios en los márgenes, en los taludes (los conservados y los de nueva creación), en los bordes y en las zanjas de los campos de cultivo, para que tengan una cierta funcionalidad ecológica en relación con el grupo de los polinizadores. En este sentido, se pueden tener en cuenta los criterios del Manual de conservació de la biodiversitat en els hàbitats agraris, editado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, disponible en el siguiente enlace:

https://www.gencat.cat/mediamb/publicacions/monografies/ME27_manual_conservacio_habitats_agraris.pdf

Los impactos residuales en biodiversidad se pueden compensar mediante bancos de conservación de la naturaleza, siempre que se cumplan los criterios mencionados en este apartado.

Fauna y flora

En cuanto a la fauna, dentro del ámbito del PTGMF no encontramos ningún área identificada por este Departamento como área de interés faunístico y florístico (AIFF), pero es probable encontrar especies como Hyla meridionalis, Alytes obstetricans, Pelobates cultripes, Bufo calamita, Calotriton asper, Pelophylax perezi, Felis silvestris, Chondrostoma miegii y Lanius senator, entre muchas otras especies. Todas son especies protegidas y/o de interés comunitario (Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales; Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y de conservación de la fauna salvaje autóctona protegida; Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres).

En cuanto a la flora, no encontramos especies amenazadas (de acuerdo con el Decreto 172/2008). Aun así, la pérdida de los hábitats de carrascales y robledales implica una pérdida de hábitats con gran interés para los polinizadores. Por lo tanto, se deben seguir las indicaciones del documento "Mesures per afavorir els pol·linitzadors en la restauració ambiental", disponible en el siguiente enlace:

https://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/eines_documentacio_tecnica/

eines/mesures-per-afavorir-els-pollinitzadors-en-la-restauracio-ambiental

La medida de creación de dos refugios para fauna por hectárea se considera adecuada, siempre que se sigan los siguientes criterios:

- Se recomienda utilizar las rocas y cepas sobrantes de las roturaciones, siempre que no sea una especie exótica y/o invasora, si se apilan y se cubren de tierras.

- Los refugios deben emplazarse en zonas donde no se puedan producir inundaciones.

- La ubicación debe ser en los alrededores de puntos de agua (a 200 m aproximadamente).

- La ubicación debe ser próxima a zonas de matorral alto o bosque, ya que constituyen un refugio adecuado para especies como el conejo de bosque. En este sentido, se debe priorizar la ubicación en zonas de interfaz entre arbustos-alimento (cultivos y pastos).

- Se recomienda constituir una red de refugios en la medida de lo posible. Se considera óptima una densidad de dos refugios por hectárea.

- Se recomienda combinar material rocoso proveniente del despedregado con cepas y tierra para dar mejor resistencia a la estructura del refugio de fauna. La estructura resultante debe tener un recubrimiento con tierras generalizado.

- La altura del refugio debe ser de un mínimo de 50 centímetros y un radio de al menos 2,5 m.

- La estructura debe garantizar la posibilidad de entradas a ras de superficie para facilitar la construcción o excavación de madrigueras. En este sentido, se recomienda instalar tubos prefabricados cada 1,5 m a modo de accesos para la fauna.

Gestión forestal

Al margen de las roturaciones, hay que tener en cuenta que el PTGMF también propone una gestión forestal (aprovechamiento de leña, talas y desbroces, entre otros), así como la creación de dos nuevos caminos que, potencialmente, pueden tener afectaciones al medio natural. El documento ambiental no tiene en cuenta estos impactos.

Previamente a los trabajos de tala, desbroce y decapado, hay que proceder a un marcaje cuidadoso de la superficie de afectación, incluida la definición de un parque de maquinaria y de la zona de acopio. Como criterio general, este tipo de espacios se situarán en zonas de riesgo de contaminación mínimo (llanas y poco permeables) y alejadas de los cursos de agua. Estas zonas, si se sitúan fuera de las roturaciones, una vez utilizadas, se restaurarán para restituir su estado original.

La creación de caminos queda condicionada a seguir el contorno natural del terreno y evitar pendientes pronunciadas, con una anchura máxima de 5 m. De esta manera se evitará aumentar la erosión de la zona.

Patrimonio cultural y paisaje

Según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña, el Proyecto se encuentra dentro de la Unidad de Paisaje Replans del Solsonès.

En cuanto al patrimonio etnológico y a los márgenes de piedra seca, la memoria no recoge la existencia de estos elementos, pero es posible que los haya. Aunque estos elementos no gozan de protección específica en el ámbito afectado, hay que recordar que, en noviembre de 2018, se incluyó el arte de la piedra seca en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO y, por tanto, se deben documentar gráfica y fotográficamente los elementos que se encuentren dentro del área afectada y se debe minimizar su afectación. En el documento no se incluyen medidas correctoras sobre estos elementos.

En conclusión, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente y se considera que el medio tiene capacidad suficiente para acogerlos, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental y las condiciones expuestas en la presente resolución.

El titular de la finca queda obligado a acreditar documentalmente la incorporación y aplicación de las medidas y condiciones establecidas en este pronunciamiento, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección ambiental.

—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta del Servicio de Proyectos del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica,

Resuelvo:

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto del Plan técnico de gestión y mejora forestal de la finca Can Gener de la Torreta, promovido por el señor Josep M. Montraveta Simon y tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Montmajor (Berguedà), por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo
Incluir las siguientes condiciones:

En cuanto al vector agua:

- Son de obligado cumplimiento todas las medidas establecidas por la Agencia Catalana del Agua expuestas en el apartado 4 de este informe.

- Para poder ejecutar las roturaciones 2, 8, 17 y 18, que se sitúan a menos de 100 m de los márgenes del torrente de la Font del Boix (o zanja de Sant Climent), es necesaria la autorización de obras en DPH o ZP por parte de la Agencia Catalana del Agua.

En cuanto al vector de biodiversidad y medio edáfico:

- La no ejecución de una parte de las roturaciones 4, 5, 10, 11, 12, 14 y 17 (véanse las imágenes en el anexo 1).

- Para evitar afectaciones a las especies silvestres en época de reproducción, la ejecución de roturaciones y caminos no se puede llevar a cabo del 15 de marzo al 15 de julio.

- Se debe mantener la estructura de bancales preexistente en la medida de lo posible, aparte de los puntos donde sea imprescindible habilitar accesos para facilitar el acceso de maquinaria agrícola.

- La pérdida de los hábitats de carrascales y robledales implica una pérdida de hábitats con gran interés para los polinizadores. Por lo tanto, se deben seguir las indicaciones del documento "Mesures per afavorir els pol·linitzadors en la restauració ambiental", disponible en el siguiente enlace: https://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/

avaluacio_ambiental/eines_documentacio_tecnica/eines/mesures-per-afavorir-els-pollinitzadors-en-la-restauracio-ambiental/

En cuanto a la gestión forestal:

- La pendiente resultante de los terrenos nivelados no puede ser superior al 8% en ningún caso.

- El objetivo de las medidas compensatorias es obtener bosques maduros asimilables a los HIC afectados (9540 y 9340) que cumplan los umbrales siguientes:

a) Madera muerta grande en pie (diámetro > 27,5-17,5 cm): 3 MMG/ha.

b) Madera muerta grande en el suelo (diámetro > 27,5-17,5 cm): 3 MMG/ha.

c) Árboles vivos muy grandes (diámetro >57,5-37,5 cm): 5 AMG/ha.

d) Árboles vivos portadores de dendromicrohábitats: 8 DMH/ha.

Para cumplir estos umbrales, a falta de un modelo Biorgest adecuado, es necesario llevar a cabo las actuaciones forestales con los condicionantes siguientes:

- Se debe dejar un recubrimiento mínimo de sotobosque del 30% a una altura media del estrato arbustivo superior a 1 m. Dentro de este 30%, se debe priorizar la conservación de las especies de sotobosque que produzcan frutos susceptibles de ser fuente de alimento para la fauna (Juniperus sp., Viburnum lantana, Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Ligustrum vulgare, Ilex aquifolium, entre otras), además de priorizar el desbroce de las especies más inflamables (como Cistus sp., Rosmarinus officinalis o Erica multiflora).

- Se debe dejar un mínimo de 10 pies/ha de la clase diamétrica superior.

- Se deben respetar los árboles con cavidades naturales, cavidades de pícidos o malformaciones que faciliten la nidificación y los árboles muertos. Si la masa forestal los tiene, hay que dejar un mínimo de 2,5 pies/ha con estas características. Si la masa forestal tiene más de 2,5 pies/ha con estas características, se deben seleccionar los pies de clase diametral > 40 cm o, en su defecto, de las clases diamétricas más próximas a 40 cm.

Respecto a los márgenes y taludes (los que deben conservarse y los de nueva creación), los bordes y las zanjas de los nuevos cultivos, se considera lo siguiente:

- Los márgenes, los taludes y los desmontes que se generen deben tener una pendiente que permita la revegetación espontánea con una pendiente de 3H:2V.

- En los márgenes de las roturaciones autorizadas, tanto los perimetrales como los ubicados en el interior de las roturaciones, hay que conservar ejemplares arbóreos estables y con una copa equilibrada de diámetro medio y grande, con un espaciamiento medio de 6 m priorizando las frondosas ante las coníferas.

En cuanto al vector de patrimonio arqueológico y cultural:

- En cuanto a los elementos de piedra seca, se deben documentar gráfica y fotográficamente los que se encuentren dentro del área afectada y se debe minimizar su afectación.

- En caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo durante los movimientos de tierras, se detendrán las obras, se comunicará inmediatamente al órgano competente, en este caso, la Dirección General de Patrimonio Cultural, y se actuará siguiendo lo que disponen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Tercero

Una vez finalizadas las obras por parte del promotor, presentar al Servicio de Proyectos del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica un informe, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y compensatorias establecidas en el documento ambiental y en esta Resolución.

Cuarto

Notificar esta Resolución al Centro de la Propiedad Forestal.

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser recurrido, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del Proyecto.

Barcelona, 29 de mayo de 2025

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

Anexo 1

(Véase la imagen al final del documento)

1041063 {"title":"Resolución TER\/2006\/2025, de 29 de mayo, de informe de impacto ambiental del Proyecto del Plan técnico de gestión y mejora forestal de la finca Can Gener de la Torreta, tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Montmajor (Berguedà) (exp. OAA20240091)","published_date":"2025-06-06","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1041063"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9429 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-06-06/1041063-resolucion-ter-2006-2025-29-mayo-informe-impacto-ambiental-proyecto-plan-tecnico-gestion-mejora-forestal-finca-can-gener-torreta-tramitado-centro-propiedad-forestal-termino-municipal-montmajor-bergueda-exp-oaa20240091 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.