Resolución ECF/2004/2025, de 27 de mayo, por la que se da publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 23 de mayo de 2025, por la que se cancela la inscripción en el Registro administrativo de distribuidoras de seguros y reaseguros de la correduría de seguros Unifedesport Corredoria d'Assegurances, SA
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Vista la Resolución de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro de 23 de mayo de 2025, por la que se cancela la inscripción en el Registro administrativo de distribuidoras de seguros y reaseguros de la correduría de seguros Unifedesport Corredoria d'Assegurances, SA;
Dado que el punto tercero de la Resolución citada establece publicar la parte dispositiva,
Resuelvo:
Dar publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 23 de mayo de 2025, que transcrita literalmente es:
"-1 Cancelar la inscripción, con efectos desde el día 31 de diciembre de 2023, en el Registro administrativo de distribuidoras de seguros y reaseguros de Unifedesport Corredoria d'Assegurances, SA, en el que figura bajo la clave J374GC.
-2 Recordar a la mercantil Unifedesport Corredoria d'Assegurances, SA que, de acuerdo con lo que prevé el Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes, por el que se incorporan en el ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores, de seguros privados, de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales, el ejercicio de la actividad de distribución sin estar inscrito como distribuidor en un registro legalmente admisible al efecto, considerando la normativa del estado miembro de origen, o excediéndose de las actividades a las que le habilita la inscripción, así como el ejercicio de la actividad citada por una persona interpuesta, es un hecho tipificado en el Real decreto ley 3/2020 como una infracción muy grave.
-3 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Se debe notificar esta Resolución a las personas interesadas en este procedimiento y hacerles saber que no agota la vía administrativa y que en contra se puede interponer, según lo que establece el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de conformidad con lo que prevén el artículo 112 y concordantes de la Ley estatal 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de alzada ante la consejera de Economía y Finanzas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación en la forma prevista en los artículos 30 y concurrentes de la misma Ley estatal 39/2015. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente."
Barcelona, 27 de mayo de 2025
Josep M. Sánchez Pascual
Director general de Política Financiera, Seguros y Tesoro