Resolución ARP/2067/2025, de 29 de mayo, por la que se deja sin efecto la declaración de refugio de fauna salvaje de las fincas Ca n'Ametller y La Soleïa, situadas en el término municipal de Castellar del Vallès, efectuada mediante la Orden de 13 de marzo de 1997

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Antecedentes

Mediante la Orden de 13 de marzo de 1997, se declararon refugio de fauna salvaje las fincas Ca n'Ametller y La Soleïa, situadas en el término municipal de Castellar del Vallès.

El 23 de octubre de 2024, la propietaria de las fincas Ca n'Ametller y La Soleïa solicitó la baja de las fincas como refugio de fauna salvaje.

Fundamentos de derecho
Primero

El artículo 31 del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, prevé la declaración, de oficio o a instancia de las personas propietarias del terreno, de refugios de fauna salvaje como áreas limitadas para preservar la fauna, en las que está prohibida la caza. En el caso que nos ocupa, la declaración de refugio se deja sin efecto a instancia de parte, dada la solicitud de 23 de octubre de 2024, presentada por la persona propietaria de los terrenos que forman el refugio de fauna salvaje. Esto conlleva que los terrenos pasan a tener la consideración de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

Segundo

El Consejo Territorial de Caza de Barcelona y de la Cataluña Central, en su sesión de 7 de noviembre de 2024, emite informe favorable sobre la anulación del refugio de fauna salvaje Ca n'Ametller y La Soleïa.

Asimismo, la Sección de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en Barcelona ha emitido informe favorable sobre el expediente.

Tercero

El expediente ha sido sometido al trámite de audiencia a las personas titulares de las áreas privadas de caza limítrofes y al trámite de información pública mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin que se hayan presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta del director general de Bosques y Gestión del Medio, y de acuerdo con el artículo 31 del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril,

Resuelvo:

-1 Dejar sin efecto la declaración de refugio de fauna salvaje de las fincas Ca n'Ametller y La Soleïa, situadas en el término municipal de Castellar del Vallès, efectuada mediante la Orden de 13 de marzo de 1997.

-2 La retirada de todas las señales y rótulos indicativos de refugio de fauna salvaje correrá a cargo de la propietaria de la finca. Esta retirada debe realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con los artículos 8, 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 29 de mayo de 2025

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

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