Resolución REU/2066/2025, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria del programa ICREA Academia 2025 (ref. BDNS 837102)

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La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos y subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se delegaron en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR por sus siglas en catalán) en fecha 28 de abril de 2022.

En fecha 5 de mayo de 2025, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9405 la Resolución REU/1561/2025, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del programa ICREA Academia (ICREA 25).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria de ayudas del programa ICREA Academia.

Artículo 2

2.1 Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Investigación (DGR por sus siglas en catalán) del Departamento de Investigación y Universidades (REU por sus siglas en catalán). El importe global es de 10.000.000,00 euros, que irán a cargo de las partidas 449.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para los años 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029.

2.2 La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2.3 La dotación máxima podrá ampliarse en un porcentaje del 20 % antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.

2.4 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.5 Una vez resuelta esta convocatoria, en caso de que no se haya agotado el importe máximo fijado en este artículo 2, o en caso de que se generen remanentes derivados de las renuncias o revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevas concesiones a las solicitudes estimadas finalmente como consecuencia de la interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo, o bien a las solicitudes que hayan quedado en lista de reserva, siempre que los proyectos se puedan llevar a cabo en los plazos previstos en las bases reguladoras.

Artículo 3

Las subvenciones de la presente convocatoria se rigen por:

a) La Resolución REU/1561/2025, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del programa ICREA Academia (ICREA 25).

b) Las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

Artículo 4

4.1 El plazo para la presentación de las solicitudes provisionales por parte de las personas investigadoras candidatas es desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el DOGC hasta el día 03 de julio de 2025 a las 14.00 h, hora local de Barcelona.

4.2 El plazo para la confirmación o el rechazo de la presentación de las solicitudes provisionales por parte de las instituciones es desde el día 07 de julio de 2025 hasta el 21 de julio de 2025.

4.3 Las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en la base 9 de la Resolución REU/1561/2025, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del programa ICREA Academia (ICREA 25).

Artículo 5

El formulario de aceptación deberá presentarse en el registro de la AGAUR mediante la plataforma EACAT o mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits/), en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 6

6.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de la presente convocatoria es la persona titular de la AGAUR.

6.2 La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR o a la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).

6.3 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva.

6.4 El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses desde su publicación en el DOGC. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

6.5 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR.

6.6 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC, o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Barcelona, 3 de junio de 2025

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10.5.2022, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)

Joan Gómez Pallarès

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

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