Resolución de 3 de junio de 2025, por la que se hace pública la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Garantías Estatutarias, de 25 de mayo de 2010
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El Pleno del Consejo de Garantías Estatutarias, en la sesión de 23 de mayo de 2025 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.r y en la disposición final tercera del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Garantías Estatutarias, ha aprobado la modificación del artículo 35 de dicha norma, al que se ha añadido un nuevo apartado 3 y se ha renumerado el anterior, que pasa a ser el apartado 4.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 12.l del Reglamento de organización y funcionamiento,
RESUELVO:
Hacer pública la modificación del artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Garantías Estatutarias, de 25 de mayo de 2010, acordada por el Pleno de esta institución en la sesión de 23 de mayo de 2025.
El citado precepto queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 35
Petición adicional de documentación
1. En cualquier momento del procedimiento, el Consejo puede pedir a los solicitantes del dictamen la información y la documentación complementarias que considere convenientes para su decisión.
2. El Consejo también puede solicitar al Gobierno, al Parlamento, a los grupos parlamentarios, a los entes locales y a las otras instituciones de la Generalidad la documentación y la información que considere necesarias para la elaboración del dictamen.
3. Los solicitantes y sujetos a los que se refieren los anteriores apartados 1 y 2 tienen un plazo máximo de cuatro días para remitir la documentación e información mencionadas a contar desde el día siguiente a la recepción de la petición en los casos en que el Consejo disponga del plazo de un mes para emitir el dictamen o de dos días cuando lo tenga que emitir en doce o siete días.
4. Todas las peticiones de información y documentación se cursarán a través de la presidencia del Consejo.»
Barcelona, 3 de junio de 2025