Edicto sobre aprobación del Convenio de delegación de competencias para la recogida y el transporte de residuos municipales entre el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà y el Ayuntamiento de Palau de Santa Eulàlia

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Por acuerdo de Pleno del Consejo Comarcal de fecha 29 de abril de 2025, se aprobó el convenio de delegación de competencias para la recogida y transporte de residuos municipales entre el Consejo Comarcal del Alt Empordà y el Ayuntamiento de Palau de Santa Eulàlia cuyo texto seguidamente se transcribe, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.

Lo que se hace público para general conocimiento

Figueres, 27 de mayo de 2025

Agustí Badosa Figueras
Presidente

CONVENIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS MUNICIPALES ENTRE EL CONSEJO COMARCAL DEL ALT EMPORDÀ Y EL AYUNTAMIENTO DE PALAU DE SANTA EULÀLIA

I. PARTES QUE INTERVIENEN
Por una parte,

El ilustrísimo Señor Agustí Badosa Figueras, presidente del Consejo Comarcal del Alt Empordà (CCAE), con NIFP6700008C, actuando de acuerdo con el artículo 13.1.a del Decreto Legislativo 4/2003 de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre la organización comarcal de Catalunya, y facultada por la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 17de julio de 2023;asistido por la secretaria de la corporación,Dª. Cristina Pou Molinet, quien actúa en este acto como fedataria pública (en virtud del artículo 3.2 letra i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional) para dar fe de que el presente convenio ha sido aprobado por Pleno del Consejo Comarcal en sesión de fecha 29 de abril de 2025.

Por otro,

El Ilustrísimo Señor Xavier Baldrich Fàbrega, alcalde del Ayuntamiento de Palau de Santa Eulàlia, con NIF P1712600D, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de 2010, reguladora de las Bases de 3ª. 2/2003 de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, y facultado mediante acuerdo de Pleno de la corporación en fecha 17 de junio de 2024 y asistido por el/ secretario de la Corporación, Don. Tomàs Torán Solani, quien actúa en este acto como fedatario pública (en virtud del artículo 3.2 letra i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional) para dar fe de que el presente convenio ha sido aprobado por Pleno del Ayuntamiento de Palau de Santa Eulàlia en sesión de fecha 25 de julio de 2024.

Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio de delegación de competencias.

II. ANTECEDENTES Y MOTIVACIÓN

Primero. Que el Ayuntamiento de Palau de Santa Eulalia es titular de las competencias por la recogida de residuos municipales de acuerdo con el artículo 25.2. letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las de bases de régimen local y el artículo 42 del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

El Pleno del Ayuntamiento de Palau de Santa Eulalia aprobó el 13 de noviembre de 2012 el Plan de gestión de residuos municipales.

Segundo. Que el Consejo Comarcal del Alt Empordà, de acuerdo con los artículos 9.4 y 85 Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y el artículo 25 del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba ejercer aquellas competencias que le deleguen los municipios. Asimismo, de acuerdo con el artículo 51. del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, el Consejo Comarcal puede recibir la delegación de las competencias en materia de gestión de residuos.

Tercero. La suscripción de este convenio está motivada por la posibilidad de realizar contratos de recogida de residuos supramunicipales que optimizan las rutas de recogida y así los servicios se vuelven más eficientes y con menores costes, aprovechando la economía de escala. Por otro lado la gestión de los servicios de recogida de residuos requieren de un seguimiento técnico que puede realizar el Área de Medio Ambiente del Consejo Comarcal del Alt Empordà con lo que se asegura una mejor gestión por la experiencia técnica y libera de esta tarea al municipio.

En virtud de todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio de delegación de las competencias de la recogida selectiva de las fracciones:

[ ] Orgánica

[ ] Resto

[ ] Envases ligeros

[ ] Papel/cartón

[ ] Envases de vidrio

[ ] Voluminosos

[ ] Restos de Poda

[ ] Compostaje casero

[ ] Otros residuos valorizables recogidos en puntos limpios

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el CCAE y el Ayuntamiento de Palau de Santa Eulàlia suscriben el presente convenio, que se regirá por los siguientes pactos:

PACTOS

Primero. Sujetos

1. Los sujetos firmantes del presente convenio de delegación de competencias son los que figuran en el expositivo primero de este convenio y ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio.

Segundo. Objeto del convenio
2.1 Delegación del servicio

El Ayuntamiento de Palau de Santa Eulalia delega a favor del Consejo Comarcal del Alt Empordà la gestión del servicio de recogida selectiva de las fracciones:

[ ] Orgánica

[ ] Resto

[ ] Envases ligeros

[ ] Papel/cartón

[ ] Envases de vidrio

[ ] Voluminosos

[ ] Restos de Poda

[ ] Compostaje casero

[ ] Otros residuos valorizables recogidos en puntos limpios

La gestión de este servicio incluye:

- El estudio técnico de planificación, gestión del servicio de recogida de las fracciones de los residuos municipales delegadas.

- El Servicio de recogida de las fracciones de los residuos municipales anteriormente indicadas para el municipio, entendiendo que podrá ser de origen doméstico, generadores singulares o industrial asimilable a municipal si estos dos últimos están integrados en la recogida municipal.

- El transporte de todas las fracciones en la planta de transferencia, de valorización, de tratamiento o a disposición final según la naturaleza de cada una.

- El seguimiento técnico de la gestión y tratamiento de las fracciones delegadas, y la declaración de los resultados en la aplicación informática de la Agencia de Residuos de Cataluña: «SDR».

- La Adhesión a los convenios marco entre los Sistemas Integrados de Gestión (SIGs) de estos residuos y la Agencia de Residuos de Cataluña para el cobro de las retribuciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley estatal 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

- Gestión de los cañones y retornos de cañones.

- La venta de los residuos recogidos en recuperadores para su valorización.

Las actuaciones que deben realizar cada una de las partes se entienden incluidas en las obligaciones contenidas en los pactos noveno y décimo.

2.2 Aceptación de la delegación

El Consejo Comarcal del Alt Empordà acepta esta delegación mediante aprobación del Pleno por mayoría absoluta y asume los compromisos para gestionar el servicio objeto de este convenio, respecto del cual el Ayuntamiento conserva su titularidad municipal.

2.3 Medios personales

La delegación no incluye medios personales para el efectivo ejercicio de las competencias delegadas. Estos medios serán aportados por el CCAE.

Tercero. Forma de gestión del servicio

El Consejo Comarcal del Alt Empordà gestionará el servicio de la forma más adecuada que crea conveniente, siempre respetando criterios de eficiencia y sostenibilidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el artículo 249 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril,por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña; y los artículos 188 y siguientes del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales; y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Cuarto. Condiciones de la prestación del servicio

Las condiciones particulares con que se prestará el servicio están definidas en el anexo 1.

Quinto. Intervención del Ayuntamiento en la prestación del servicio

1. Durante el primer trimestre del año siguiente, el Consejo Comarcal del Alt Empordà presentará al Ayuntamiento de Palau de Santa Eulalia un informe de seguimiento anual que incluirá al menos el balance económico del año anterior y el detalle de los servicios prestados. Sin embargo, el Consejo informará a través de un entorno web con acceso privado por el Ayuntamiento donde podrá acceder a diario a los datos del servicio de recogida, resultados, incidencias y otros parámetros de funcionamiento del servicio. Los técnicos encargados del seguimiento del servicio realizarán al menos una reunión de seguimiento anual para la presentación del informe anual y para recabar información municipal que se considere necesaria para el buen desarrollo del servicio.

2. El Ayuntamiento podrá nombrar a un responsable para la supervisión del servicio que tendrá contacto directo con el Consejo Comarcal del Alt Empordà para la solución de las incidencias que puedan suceder en la prestación diaria del mismo. En tal caso, el Ayuntamiento notificará al Consejo Comarcal los datos de contacto de este responsable.

Sexto. Financiación de la delegación - Determinación del precio del servicio

1.Para financiarlas competencias delegadas, la cuantía prevista a asumir por parte del Ayuntamiento de Palau de Santa Eulalia es de 5.083,66 € (IVA incluido), imputables en la partida presupuestaria número 1621 22700 del año 2025.

El coste anual de este servicio son los descritos en el documento Anexo 1 de este convenio.

2.Este importe, derivado del estudio económico inicial para la licitación del servicio que incluye distintos municipios, podrá ser objeto de cambios por alguno de los siguientes motivos:

- La licitación, que puede disminuir la cantidad prevista a aportar por los ayuntamientos.

- La revocación de la delegación o modificación del servicio de algún municipio, que podría afectar al precio del servicio del resto de municipios, siempre reduciendo el coste.

En caso de que se produjera uno de los supuestos anteriores, el Consejo Comarcal del Alt Empordà lo comunicará al Ayuntamiento.

3. La actualización de las condiciones de prestación del servicio y la aportación económica del Ayuntamiento se revisarán anualmente en función del estudio de costes asociado al correspondiente contrato de recogida. El Consejo Comarcal del Alt Empordà comunicará la revisión del siguiente ejercicio al Ayuntamiento en el mes de septiembre del año en curso. La revisión del coste de los servicios prestados no variará en ningún caso más de un 20% del coste inicial establecido en este convenio. Las nuevas condiciones serán de aplicación anual por años naturales.

4. El Ayuntamiento se compromete atener aplicación presupuestaria cada año para la prestación del servicio objeto de delegación.

Séptimo.

Se facturará mensualmente de acuerdo con los servicios realizados el mes anterior y con los datos facilitados por el servicio y según las contraprestaciones económicas anuales del Consejo Comarcal del Alt Empordà.

Octavo. Demora en el pago

La incursión en mora en lo que concierne al pago de los servicios determinará el nacimiento de la obligación de satisfacer el interés legal, a contar desde el primer día de mora.

Si se acumulan tres mensualidades sin pagar, y siempre que no se pueda imputar por este motivo culpa alguna al ente gestor, éste quedará facultado, previa reunión de la Comisión de seguimiento, a resolver de forma unilateral el convenio por incumplimiento de las obligaciones de la corporación municipal, con imputación de la deuda y el interés legal de demora del Ayuntamiento.

Noveno. Obligaciones del Ayuntamiento

Corresponde al Ayuntamiento de Palau de Santa Eulalia:

- Financiar al Consejo Comarcal del Alt Empordà el precio de los servicios establecidos por cada año en los plazos y condiciones fijadas en este convenio.

- Adoptar los acuerdos de imposición y ordenación de los tributos municipales, conforme se prevé en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como los actos administrativos de gestión tributaria y los correspondientes a la gestión recaudatoria.

- Atender las posibles quejas, observaciones, sugerencias, alegaciones, recursos y otras peticiones que formulen a sus ciudadanos sobre el funcionamiento de los servicios delegados y enviar una copia de la solicitud al Consejo Comarcal a fin de poder adoptar, en su caso, las medidas correctoras requeridas.

- La gestión económica del servicio de recogida de residuos a quien corresponde también soportar este gasto.

- Las demás que se indiquen en este convenio.

Décimo. Obligaciones del Consejo Comarcal del Alt Empordà

Corresponde al Consejo Comarcal del Alt Empordà:

- Adquirir los derechos y obligaciones respecto al personal que presta el servicio, quedando excluido el Ayuntamiento de cualquier tema referente al mismo.

- Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, para el conjunto del municipio, la totalidad de las responsabilidades que se deriven de los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocasionar a terceros, producidos por omisión o acción de los trabajos realizados en la prestación del servicio, a excepción de las derivadas de los contenedores soterrados del municipio, responsabilidad del Ayuntamiento.

Undécimo. Vigencia del convenio

La delegación tendrá vigencia 5 años contados a partir del primer día del mes posterior a la firma del contrato de prestación de servicios correspondiente a los servicios de recogida.

Antes de que finalice el plazo inicial de 5 años, las partes podrán acordar prorrogar el convenio por un período de hasta un máximo de 5 años más, que deberá aprobarse por los respectivos órganos competentes.

Las posibles prórrogas, así como su renovación anual, estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Duodécimo. Causas de modificación

En caso de que el municipio esté interesado en la ampliación de los medios materiales o personales utilizados para el ejercicio de la competencia, de la frecuencia de la prestación del servicio o la realización de prestaciones accesorias a la misma no contempladas en el servicio base, el Consejo Comarcal del Alt Empordà emitirá la correspondiente memoria valorada que deberá ser aceptada por el Pleno de la corporación del Ajunto por tener efectos entre las partes. En caso de que la modificación de servicios planteados no esté incluida en el contrato de recogida el Consejo Comarcal procederá a tramitar su modificación con el fin de incorporarlos, siempre que sea posible.

Decimotercero. Causas de extinción

La delegación de competencias podrá declararse extinguida con anterioridad por los siguientes motivos:

- Mutuo acuerdo entre las partes

- Recuperación de la delegación por parte del Ayuntamiento

- Desistimiento por parte del Consejo Comarcal

- Transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haber acordado su prórroga.

- Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes y las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones del servicio. La extinción del Convenio por este supuesto requiere la realización del requerimiento previsto en el apartado c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

- Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

- Imposibilidad de conseguir el objeto o la finalidad prevista en este convenio

- Suspensión del servicio por razones de interés público

- Cualquier otra causa diferente a las anteriores previstas en el convenio o en las leyes

En caso de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de seguimiento establecerá la forma de finalizar las actuaciones y compromisos en curso, y en todo caso, fijará un plazo improrrogable para su consecución, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación de los compromisos económicos adquiridos de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 52.2 de cada una, liquidador.

Decimocuarto. Garantía de cancelación

En caso de que el Ayuntamiento decida recuperar la competencia deberá formalizar un preaviso con una antelación de tres meses. En este supuesto, el Consejo Comarcal del Alt Empordà tendrá derecho a percibir del Ayuntamiento, en concepto de indemnización, un importe equivalente al servicio de seguimiento técnico del contrato por un año. Así como la indemnización correspondiente a la empresa de recogida en el marco del contrato de prestación de los servicios,de acuerdo con lo que disponga el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija el contrato de recogida de residuos, en cuanto a la resolución del contrato y el artículo 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).

En caso del incumplimiento del preaviso, además de la indemnización, el Consejo Comarcal del Alt Empordà tendrá derecho a percibir del Ayuntamiento, en concepto de daños y perjuicios, lo que se regule en el pliego de cláusulas administrativas particulares que regirá el contrato y el artículo 313 LCSP, en proporción a los meses o tiempo transcurrido del incumplimiento del preaviso.

En caso de que sea el Consejo Comarcal quien quiera desistir de la competencia delegada deberá notificarlo al Ayuntamiento con seis meses de antelación. El Ayuntamiento no tendrá derecho a percibir cuantía alguna por daños y perjuicios por esta causa, si se ha hecho el preaviso con la antelación mencionada.

En el momento de finalizar esta delegación o en caso de resolución anticipada se valorarán las prestaciones realizadas y se liquidará. En esta liquidación se incluirá, en su caso, el coste de las tareas de seguimiento técnico del contrato y también la indemnización correspondiente a la empresa de recogida en el marco del contrato de prestación, de acuerdo con el PCAP y el artículo 313 LCSP.

Decimoquinto. Comisión de seguimiento

A voluntad de cualquiera de las partes se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, integrada por un concejal del Ayuntamiento de Palau de Santa Eulalia, un consejero del Consejo Comarcal del Alt Empordà y un técnico de cada administración, a fin de velar por la correcta ejecución e interpretación de las estipulaciones de este convenio.

Decimosexto. Protección de datos

De conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, toda la información que facilite u obtenga el ente gestor será tratada con carácter confidencial y sólo podrá ser de carácter confidencial.

Las partes se reconocen mutuamente como Responsables del tratamiento y se obligan a cumplir con el Reglamento europeo 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD). Los firmantes y personas de las que por el cumplimiento del objeto del presente convenio se traten datos personales, serán informados del tratamiento de sus datos por todos los responsables con el fin de formalizarlo y de cumplir y ejecutar las obligaciones derivadas del mismo, detallando todo lo que se indica en el art. 13 del RGPD.

El Ayuntamiento autoriza al ente gestor a realizar un uso adecuado y coherente de la información y datos que obtenga de la ejecución de este convenio.

El Consejo Comarcal del Alt Empordà queda facultado por el Ayuntamiento a facilitar los datos que resulten de la gestión de este servicio en la Agencia de Residuos de Cataluña y en otras entidades públicas y privadas siempre que estén relacionadas con el sector de residuos o del medio ambiente en general.

Decimoséptimo. Publicaciones y Registro

1. El convenio se publicará de forma íntegra en el Portal de Transparencia de las partes que suscriben el convenio, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 19/2014,de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Asimismo, y de conformidad con los artículos 110.3 y 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el presente convenio se publicará en el DOGC, así como en el BOP Gerona.

3. De acuerdo con el mismo artículo 110.3 de la ley26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el presente convenio también deberá enviarse al Registro de Convenios de la Generalidad de Cataluña.

4. Las partes acuerdan que las obligaciones previstas en este apartado relativas a la publicación en el Registro de Convenios de la Generalidad de Cataluña y en el Diario Oficial de la Generalidad serán llevadas a cabo por parte del CCAE.

Decimoctavo. Naturaleza

Este convenio tendrá naturaleza administrativa, correspondiente a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.

Decimonoveno- Régimen jurídico

El presente Convenio le es de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en particular los artículos 47 a 53 (LRJSP).

b) Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en particular el artículo 27 y 57 (LRBRL)

c) Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas en Cataluña (L26/2010).

d) Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña (TRLMRLCat).

e) Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (RD 781/1986).

f) Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFRJEL)

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

h) Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña.

i) El resto de normativa que sea materialmente aplicable al objeto del convenio.

Disposición derogatoria

Quedan anulados todos los convenios de delegación de competencias en materia de recogida de las fracciones delegadas por el presente convenio de los residuos municipales que haya suscrito el Consejo Comarcal del Alt Empordà con el Ayuntamiento de Palaude Santa Eulalia.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por duplicado.

Figueres, en la fecha de la firma electrónica.

Por parte del Consejo Comarcal de L'Alt Empordà

Agustí Badosa Figueras
Presidente

Cristina Pou Molinet
Secretaria

Por parte del Ayuntamiento de Palau de Santa Eulàlia

Xavier Baldrich Fàbrega
Alcalde

Tomàs Torán Solani
Secretario

(Firmado electrónicamente por los presidentes de las dos entidades y los respectivos secretarios)

ANEXO 1: Descripción del modelo de recogida y de los costes asociados.

A continuación se detallan los costes derivados del estudio económico inicial para la licitación del servicio que incluye a diferentes municipios. Los precios indicados incluyen el beneficio industrial, los gastos generales y el IVA correspondiente. El Anexo 1 del presente convenio será revisado anualmente.

Coste del servicio de recogida:

Servicio

Modelo de recogida

Frecuencia

Coste anual estimado*

Recogida de la fracción orgánica

Contenedores cerrados

2 días a la semana (invierno)

3 días a la semana (verano)

3.372,85 €

Recogida de la Fracción Resto

Contenedores cerrados

1 día a la semana

Recogida de voluminosos

Recogida de caja

A demanda

Coste de las inversiones por la realización de los servicios:

Concepto

Coste estimado

Inversiones necesarias para la realización del servicio (primer año de servicio)

1.272,92 €

* El precio indicado podrá reducirse en el caso de obtención de una subvención.

Coste del seguimiento técnico y administrativo:

Servicio

Coste anual estimado

Seguimiento técnico de los servicios

520,21 €

Coste de comunicación a la población:

Servicio

Coste estimado

Campaña de comunicación inicial (primer año de servicio)

321,60 €

* En caso de que sea necesario realizar una campaña de comunicación posterior al primer año de servicio, se atenderá a los precios públicos aprobados por el CCAE para este concepto.

Retorno del canon de residuos para la recogida de orgánica:

Los retornos de canon y los ingresos por la venta de material valorizable serán anualmente transferidos por parte del Consejo Comarcal del Alt Empordà al Ayuntamiento. Por la elevada fluctuación del valor de venta de los residuos y los posibles cambios en los importes de los cánones, resulta difícil estipular una cantidad exacta de retorno por venta de material y retorno de canon anual. A continuación se realiza una estimación del posible retorno anual por la recogida de residuos con las condiciones actuales.

Servicio

Estimación anual

Estimación del retorno del canon de residuos para la recogida de orgánica

- 403,92 €

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