Acuerdo GOV/148/2025, de 3 de junio, por el que se autoriza la ampliación de la plantilla de la Autoridad del Transporte Metropolitano, Consorcio para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona, a consecuencia de la ampliación de servicios
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La Autoridad del Transporte Metropolitano, Consorcio para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona (en adelante, ATM), es un consorcio interadministrativo, de carácter voluntario, creado el 1997, al que pueden adherirse todas las administraciones titulares de servicios públicos de transporte colectivo, individualmente o a través de entidades que las agrupen y representen, que pertenezcan al ámbito formado por las comarcas de El Alt Penedès, L'Anoia, El Bages, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Berguedà, El Garraf, El Maresme, El Moianès, Osona, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.
Las administraciones consorciadas son la Generalitat de Catalunya (51 %) y administraciones locales (49 %), integradas por el Ayuntamiento de Barcelona, el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) y la Agrupación de Municipios titulares de servicios de transporte urbano de la región metropolitana de Barcelona (AMTU).
La ATM tiene como finalidad articular la cooperación entre las administraciones públicas titulares de los servicios y de las infraestructuras del transporte público colectivo del área de Barcelona que forman parte de ellas, así como colaborar con aquellas otras que, como la Administración general del Estado (AGE), están comprometidas financieramente o son titulares de servicios propios o no traspasados.
Las nuevas necesidades generadas por proyectos como el nuevo modelo tecnológico y de gestión del Sistema Tarifario Integrado, la unificación y la prolongación de la red tranviaria y el Plan director de financiación (PdFi) motivan la ampliación de los servicios que debe prestar la ATM. En consecuencia, hacen necesario dimensionar correctamente la plantilla de la entidad, para que pueda asumir todos los servicios que debe prestar y dar una respuesta adecuada en el plazo y en la forma apropiados.
Vista la urgencia y teniendo en cuenta la plantilla de la ATM y su dimensionado, resulta imposible atender las necesidades con la redistribución actual de efectivos, con la supresión o modificación de otras plazas presupuestadas, o con otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.
El artículo 35.3.b de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, establece que el Gobierno puede autorizar la ampliación de la plantilla presupuestaria en el supuesto de creación o ampliación de servicios públicos, incluyendo la consolidación de puestos de carácter estructural, circunstancia que se da vistos los servicios públicos que debe prestar la ATM.
Por todo eso, a propuesta de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, el Gobierno
Acuerda:
—1 Autorizar la ampliación de la plantilla presupuestaria del ATM en 5 dotaciones, como consecuencia de la ampliación de servicios y para dar respuesta a las nuevas necesidades de gestión de la entidad. La distribución de estas dotaciones consta en el anexo de este Acuerdo.
—2 Financiar la ampliación de la plantilla presupuestaria a cargo del Presupuesto del ATM, con los recursos propios obtenidos en la ejecución de su presupuesto de ingresos.
—3 Determinar que este Acuerdo es efectivo desde la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
—4 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 3 de junio de 2025
Javier Villamayor Caamaño
Secretario del Gobierno
Anexo
Número dotación | Grupo profesional | Categoría |
5 | A-1-5 | Técnico/a superior |