Decreto 110/2025, de 3 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión
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Preámbulo
Mediante el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, la denominación de otros y se han creado otros nuevos.
El Decreto 320/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, incorpora en la estructura departamental de primer nivel las nuevas competencias asumidas.
Este Decreto desarrolla, en un único texto, la estructura del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión y la adapta a nuevas funciones, con el objetivo de establecer prioridades estratégicas que aseguren una gestión más eficiente y una mejor coordinación de las políticas sociales y de inclusión.
En la definición de las prioridades estratégicas, este Decreto impulsa una revisión profunda de la estructura organizativa del Departamento para responder a los nuevos retos sociales y garantizar una atención más eficiente y especializada. En este sentido, se suprime la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y se crea la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia; se reformula la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad y, al mismo tiempo, se refuerza la Dirección General de Prestaciones Sociales para integrar las competencias relativas a la gestión del ingreso mínimo vital. Asimismo, se crea la Dirección General de las Personas Mayores, como muestra del compromiso del Gobierno con este colectivo.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
A propuesta de la consejera de Derechos Sociales e Inclusión y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1
Organización general del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión
Artículo 1
Estructura del Departamento
1. El Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura en los órganos siguientes:
a) La Secretaría General.
b) La Secretaría de Asuntos Sociales e Inclusión.
c) La Secretaría de Ciclos de Vida y Ciudadanía.
2. Quedan adscritos al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión las entidades y los órganos siguientes:
a) La Agencia Catalana de Protección Social, mediante la Secretaría General.
b) La Agencia de Migraciones de Cataluña, mediante la Dirección General de Migraciones y Refugio.
c) La Agencia Catalana de Fomento del Asociacionismo, mediante la Dirección General de Acción Comunitaria e Innovación Social.
d) El Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, mediante la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.
e) La Agencia Catalana de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.
f) El Consejo Nacional de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.
g) El Consorcio Sant Gregori, mediante la Secretaría de Asuntos Sociales e Inclusión.
h) El Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, mediante la Secretaría General.
i) El Consorcio del Barrio de la Mina, mediante la Secretaría General.
3. El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de la ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de dirección general; por el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o la Consejera, y por otras personas que designe la persona titular del Departamento.
Capítulo 2
Unidades de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento
Artículo 2
Gabinete del Consejero o la Consejera
1. La unidad de asistencia y apoyo al consejero o la consejera es el Gabinete del Consejero o la Consejera.
2. Como unidad de asistencia al consejero o la consejera, tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo y asistencia a las actividades del consejero o la consejera.
b) Coordinar sus unidades dependientes.
c) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o la consejera.
3. Del Gabinete del Consejero o la Consejera dependen las unidades siguientes:
a) La Oficina de Relaciones Institucionales.
b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o la Consejera.
c) La Oficina de Comunicación.
d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.
4. El Gabinete del Consejero o la Consejera y sus unidades dependientes están ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 3
Oficina de Relaciones Institucionales
La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:
a) Asesorar al consejero o la consejera en materia de relaciones institucionales.
b) Hacer el seguimiento de las iniciativas de control e impulso parlamentario de la acción de Gobierno relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o informe correspondiente.
c) Dar apoyo a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.
d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.
e) Dar apoyo a los altos cargos del Departamento en su asistencia o comparecencias en el Parlamento.
f) Preparar la información que solicite el Síndic de Greuges y velar por que se cumplan las recomendaciones que contienen las resoluciones y los informes emitidos por esta institución en relación con las materias que son competencia del Departamento.
g) Hacer el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.
h) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo con respecto a los asuntos que interesan al Departamento.
i) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.
j) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.
Artículo 4
Oficina de la Secretaría del Consejero o la Consejera
La Oficina de la Secretaría del Consejero o la Consejera tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar y llevar a cabo las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.
b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.
c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.
Artículo 5
Oficina de Comunicación
La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo a la persona titular del Departamento y asistirla en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.
b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.
c) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.
d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.
e) Emitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.
f) Gestionar las redes sociales del Departamento y supervisar y coordinar la creación de nuevas.
g) Liderar la estrategia comunicativa de las campañas institucionales que impulse el Departamento.
h) Coordinar las acciones conjuntas desarrolladas en materia de comunicación y publicidad con otros departamentos de la Generalitat.
i) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.
j) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.
k) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.
Artículo 6
Oficina de Relaciones Externas y Protocolo
La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, además de velar por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que puedan tener otras unidades en materia de relaciones internacionales.
b) Velar por la correcta aplicación de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y las relaciones públicas.
c) Diseñar, organizar y coordinar los actos y las acciones de representación institucional, y la participación de la persona titular y de los altos cargos del Departamento en los actos organizados por este o por otras instituciones, entidades y empresas.
d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.
Capítulo 3
Secretaría General
Artículo 7
Secretaría General
1. La Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y las de los ámbitos sectoriales de las prestaciones sociales y de coordinación y supervisión de la función inspectora.
2. La Secretaría General lidera y define la transformación digital estableciendo las directrices estratégicas y promoviendo la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en los ámbitos de actuación del Departamento. De acuerdo con las políticas corporativas y el Plan de transformación digital de la Administración de la Generalitat y de su sector público, también impulsa el uso de la inteligencia artificial.
3. Corresponde a la Secretaría General resolver los recursos de alzada contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.
4. Para ejercer sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:
a) La Dirección de Servicios.
b) La Dirección General de Prestaciones Sociales.
c) La Inspección de Servicios Sociales.
d) La Asesoría Jurídica.
e) El Gabinete Técnico.
f) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
g) Los servicios territoriales.
h) La Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal.
Artículo 8
Dirección de Servicios
1. A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones siguientes:
a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas que impulsa el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.
b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, así como el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.
c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continua de la atención a la ciudadanía, así como la prestación de los servicios del Departamento, mediante la atención presencial o herramientas multicanal.
d) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y los planes interdepartamentales.
e) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y sus entidades dependientes, a efectos de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.
f) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.
g) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de personas candidatas adecuadas para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.
h) Planificar e impulsar acciones dirigidas a la integración y a la rentabilización y optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.
i) Planificar, dirigir y supervisar los proyectos y las ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como las actuaciones para poner en marcha nuevos equipamientos.
j) Coordinar y supervisar los sistemas de información e impulsar las políticas de seguridad de la información y de protección de datos personales del Departamento.
k) Dirigir y coordinar el modelo de comunicación y de atención e información ciudadanas.
l) Administrar y gestionar los servicios generales del Departamento y coordinar los servicios que llevan a cabo sus organismos dependientes.
m) Mantener relaciones funcionales con otros departamentos cuando lo encomiende la persona titular de la Secretaría General.
n) Promover y garantizar la coordinación administrativa del Departamento.
o) Coordinar la ejecución de las actuaciones en materia de gestión de las telecomunicaciones en el Departamento y coordinarse, en esta materia, con los operadores en el ámbito de la seguridad pública.
p) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento y de la Secretaría General.
2. La Dirección de Servicios se estructura en:
a) La Subdirección General de Planificación y Gestión Presupuestaria.
b) La Subdirección General de Gestión Económica y Contabilidad.
c) La Subdirección General de Contratación y Patrimonio.
d) La Subdirección General de Obras y Servicios.
e) La Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales.
f) La Subdirección General de Organización, Administración Digital y Atención Ciudadana.
Artículo 9
Subdirección General de Planificación y Gestión Presupuestaria
1. A la Subdirección General de Planificación y Gestión Presupuestaria le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar y supervisar la elaboración de los estudios económicos necesarios para la planificación presupuestaria del Departamento y de las entidades del sector público adscritas, así como la definición de los escenarios presupuestarios.
b) Establecer directrices de gestión presupuestaria para las unidades de gestión administrativa del Departamento y coordinar la gestión y las modificaciones del presupuesto, incluyendo las entidades del sector público adscritas.
c) Coordinar y supervisar la planificación de la financiación adicional y de los ingresos del Departamento a medio y largo plazo.
d) Coordinar la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto y la tramitación de las modificaciones correspondientes.
e) Coordinar el seguimiento de la ejecución presupuestaria, y proponer e implementar medidas para optimizarlas.
f) Elaborar propuestas técnicas y económicas para definir las directrices de cooperación y de colaboración con entidades públicas y privadas en materia de derechos sociales.
g) Elaborar y hacer el seguimiento del plan de inversiones del Departamento, en coordinación con el resto de las unidades.
h) Asesorar en materia presupuestaria los órganos y las unidades del Departamento y las entidades de su sector público.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. De la Subdirección General de Planificación y Gestión Presupuestaria dependen los órganos siguientes:
a) El Servicio de Planificación y Financiación.
b) El Servicio de Presupuestos y Evaluación Económica.
Artículo 10
Servicio de Planificación y Financiación
El Servicio de Planificación y Financiación tiene las funciones siguientes:
a) Preparar y elaborar las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, aplicando los criterios de elaboración por objetivos.
b) Colaborar en la elaboración del presupuesto por programas, hacer el seguimiento y evaluarlo, en coordinación con la unidad competente.
c) Hacer estudios presupuestarios para dar apoyo a la programación del gasto, así como otros informes y estudios sobre materia presupuestaria.
d) Elaborar diferentes escenarios presupuestarios de acuerdo con la priorización de programas y políticas.
e) Analizar los escenarios presupuestarios plurianuales y hacer su seguimiento.
f) Elaborar la planificación de ingresos a medio y largo plazo del Departamento.
g) Supervisar la elaboración de estudios económico-financieros de los diferentes servicios y recursos.
h) Hacer los informes y las memorias preceptivas a la elaboración de normativa y los que sean necesarios en materia económica.
i) Hacer análisis e informes en materia presupuestaria.
j) Coordinar y revisar informes de seguimiento y racionalización del gasto del Departamento.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 11
Servicio de Presupuestos y Evaluación Económica
1. El Servicio de Presupuestos y Evaluación Económica tiene las funciones siguientes:
a) Establecer los mecanismos de programación de la ejecución presupuestaria anual.
b) Evaluar la ejecución del presupuesto y proponer las medidas oportunas para optimizarlo.
c) Coordinar la gestión presupuestaria de las unidades de gestión administrativa del Departamento.
d) Analizar las propuestas de modificación presupuestaria y gestionar los expedientes correspondientes de incorporación de remanentes, de generación y de transferencias de crédito.
e) Hacer el seguimiento y gestionar la ejecución de la financiación adicional al presupuesto anual del Departamento.
f) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la elaboración, el seguimiento y el cierre del presupuesto anual del Departamento.
g) Proponer instrucciones y normas para mejorar la gestión del presupuesto.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 12
Subdirección General de Gestión Económica y Contabilidad
1. A la Subdirección General de Gestión Económica y Contabilidad le corresponden las funciones siguientes:
a) Supervisar, controlar y coordinar la gestión económica del Departamento.
b) Establecer directrices de gestión económica sobre gastos, ingresos y subvenciones para las unidades de gestión administrativa.
c) Supervisar y controlar la gestión contable del Departamento.
d) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento.
e) Impulsar, en el Departamento y los órganos adscritos, la aplicación de las políticas corporativas en gestión económica, contable y de subvenciones.
f) Impulsar, hacer el seguimiento y evaluar el Plan estratégico de subvenciones del Departamento y de sus organismos adscritos.
g) Coordinar y asesorar en materia contable y económica los órganos y las unidades del Departamento.
h) Coordinar y supervisar la gestión de los ingresos del Departamento.
i) Planificar la facturación de servicios, suministros y obras y hacer su seguimiento, con la definición de criterios y requisitos y la coordinación de las unidades gestoras.
j) Impulsar mecanismos de cooperación económica y de fomento de la inversión para facilitar la implementación de políticas sociales en el ámbito local y en el tercer sector.
k) Establecer elementos de racionalización del gasto y hacer la supervisión y el seguimiento necesarios.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. De la Subdirección General de Gestión Económica y Contabilidad dependen:
a) El Servicio de Gestión de Subvenciones.
b) El Servicio de Gestión Económica.
Artículo 13
Servicio de Gestión de Subvenciones
El Servicio de Gestión de Subvenciones tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar la tramitación administrativa y económica para la gestión de subvenciones, así como el control y seguimiento de las operaciones financieras y avales que otorgue el Departamento para financiar inversiones en servicios sociales.
b) Coordinar la gestión de subvenciones de las unidades de gestión administrativa del Departamento y ejecutar las competencias que correspondan a la Secretaría General.
c) Participar en la definición y la elaboración de los criterios funcionales que hay que aplicar en las convocatorias de subvenciones del Departamento.
d) Coordinar y supervisar la gestión de los expedientes de subvenciones y transferencias, así como los documentos contables que se desprenden.
e) Proponer e impulsar sistemas de información para la gestión de los expedientes de inversión, teniendo en cuenta las necesidades de todas las unidades implicadas.
f) Elaborar la propuesta del Plan estratégico de subvenciones del Departamento y de los organismos adscritos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y hacer el seguimiento.
g) Analizar las convocatorias de subvenciones del Departamento en su implicación económica y presupuestaria y hacer el seguimiento de las aplicaciones presupuestarias afectadas.
h) Establecer y difundir al territorio los criterios en la gestión de las convocatorias de subvenciones en que participen.
i) Planificar, diseñar e impulsar las convocatorias y subvenciones directas del Departamento, y coordinar y supervisar la gestión administrativa por parte del órgano instructor.
j) Coordinar la revisión de la documentación administrativa de las solicitudes de subvención, de acuerdo con las bases reguladoras correspondientes.
k) Coordinar la gestión de las subvenciones, incluyendo los documentos contables, y la verificación de la justificación de las subvenciones que otorga el Departamento.
l) Coordinar y controlar la justificación económica de los expedientes de subvención.
m) Hacer el seguimiento del cierre de las convocatorias de subvenciones, una responsabilidad que recae en la unidad competente.
n) Gestionar los avales otorgados y las subvenciones derivadas.
o) Gestionar el sistema de información de subvenciones del Departamento; supervisar, impulsar y coordinar el mantenimiento y la mejora, y asesorar y dar apoyo a las unidades gestoras del Departamento en su uso.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 14
Servicio de Gestión Económica
1. El Servicio de Gestión Económica tiene las funciones siguientes:
a) Analizar y organizar la contabilidad presupuestaria y la contabilidad patrimonial y analítica, y hacer su seguimiento, incluyendo las operaciones de cierre anual.
b) Supervisar y coordinar las habilitaciones del Departamento, así como dirigir y gestionar el fondo de maniobra correspondiente a los servicios centrales del Departamento.
c) Coordinar la gestión económica de las unidades con competencias en gestión administrativa del Departamento y ejecutar las que afecten al ámbito de la Secretaría General en colaboración con las unidades correspondientes.
d) Coordinar y supervisar la gestión de los documentos contables.
e) Analizar y supervisar los gastos del Departamento y la tramitación de los expedientes de gasto.
f) Analizar y supervisar los ingresos y cuentas restringidos del Departamento.
g) Supervisar los circuitos de gestión de los ingresos derivados de pagos indebidos y de copagos de los servicios de la Cartera de servicios.
h) Coordinar y supervisar la tramitación de las indemnizaciones por razón de servicio.
i) Controlar y supervisar la facturación de todo el Departamento, de acuerdo con los plazos legales y las instrucciones en esta materia que emanen del departamento competente en materia económica y de la Intervención General.
j) Establecer los procedimientos internos de gestión de la facturación de servicios, suministros y obras.
k) Coordinar y supervisar la emisión de los informes de conformidad para efectuar la prestación de servicios, suministros y obras por parte de las unidades competentes del Departamento.
l) Supervisar y planificar la tramitación del pago de los servicios, suministros y obras provistos por contratación del Departamento.
m) Supervisar la programación del pago de los servicios provistos por concertación o gestión delegada.
n) Gestionar y explotar la aplicación corporativa para tramitar convenios y asesorar a las unidades del Departamento en el uso de esta herramienta.
o) Hacer análisis e informes en materia económica, del gasto y de los ingresos presupuestarios relativos a contratos, convenios, inversiones y a la acción concertada con entidades públicas y privadas.
p) Coordinar la tramitación de las certificaciones de descubierto, la recaudación de las tasas y los precios públicos y la liquidación posterior correspondiente.
q) Tramitar y llevar a cabo la liquidación de los derechos económicos, incluyendo la facturación y la reclamación de deudas pendientes y la gestión de la devolución de ingresos indebidos.
r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. Del Servicio de Gestión Económica depende la Sección de Contabilidad.
Artículo 15
Sección de Contabilidad
La Sección de Contabilidad tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar y controlar la contabilidad presupuestaria y la contabilidad patrimonial y analítica, y hacer su seguimiento.
b) Controlar la gestión de los documentos contables.
c) Contabilizar y controlar los gastos del Departamento y la tramitación de los expedientes de gasto.
d) Gestionar el fondo de maniobra de los servicios centrales del Departamento.
e) Tramitar y controlar las indemnizaciones por razón de servicio.
f) Controlar los procedimientos internos de gestión de la facturación de servicios, suministros y obras y la tramitación del pago de los servicios, suministros y obras provistos por contratación del Departamento.
g) Gestionar la tramitación del pago de los servicios provistos por concertación o gestión delegada.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 16
Subdirección General de Contratación y Patrimonio
1. A la Subdirección General de Contratación y Patrimonio le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar, dirigir y coordinar la planificación de la contratación anual no menor y a medio plazo del Departamento, de acuerdo con las directrices del departamento de la Generalitat competente en contratación pública.
b) Dirigir, impulsar y coordinar la tramitación de la contratación no menor de obras, servicios y suministros del Departamento, así como de las situaciones contractuales en periodo de ejecución, las posibles prórrogas y las extinciones y liquidaciones a su finalización.
c) Dirigir, impulsar y coordinar la tramitación de los procedimientos de contratación basados en acuerdos marco u otros sistemas de racionalización de la contratación en relación con los bienes y servicios que integran el sistema de compra pública corporativa.
d) Analizar las necesidades de contratación de las unidades promotoras del Departamento con el objetivo de hallar sinergias, implementar mejoras estratégicas y prevenir posibles riesgos e incidencias.
e) Velar por que la contratación menor del Departamento se ajuste a las previsiones de la normativa vigente y a las instrucciones de los órganos transversales competentes.
f) Impulsar mejoras transversales y otras medidas de buenas prácticas en los circuitos y procesos de contratación del Departamento que permitan agilizar y minimizar los plazos de contratación.
g) Diseñar e impulsar las acciones necesarias y la elaboración de indicadores para alcanzar los objetivos de la Estrategia catalana de mejora de la compra pública.
h) Dirigir y supervisar la gestión patrimonial de los bienes inmuebles asignados al Departamento y de los bienes muebles, y prestar asesoramiento a las entidades del sector público adscritas.
i) Dirigir, planificar y coordinar las gestiones necesarias para mantener actualizado el parque inmobiliario y la situación jurídica y patrimonial de los bienes inmuebles asignados al Departamento.
j) Coordinar y supervisar el mantenimiento del inventario de los bienes inmuebles asignados al Departamento y la elaboración y el mantenimiento del inventario de los bienes muebles y derechos inmateriales.
k) Gestionar las reclamaciones de responsabilidad por daños ocasionados a personas o bienes, incluyendo a los asegurados por las pólizas vigentes suscritas por el departamento de la Generalitat competente en materia de seguros, sin perjuicio de lo que establece el artículo 155.1.f) de este Decreto.
l) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes relativos a la adquisición, la cesión o el arrendamiento de bienes inmuebles para la instalación de los servicios correspondientes.
m) Participar como vocal en las mesas de contratación del Departamento y también en otros órganos colegiados de carácter transversal e interdepartamental en el ámbito de las funciones asignadas a la Subdirección General, de acuerdo con la normativa que los regula o por designación del superior jerárquico.
n) Coordinar y supervisar la elaboración del expediente y cooperar con la unidad promotora de la contratación en los recursos especiales en materia de contratación administrativa interpuestos contra el órgano de contratación del Departamento, así como en los recursos ordinarios interpuestos en vía administrativa o jurisdiccional, sin perjuicio de las funciones propias de los servicios jurídicos del Departamento.
o) Coordinar y supervisar la elaboración de informes o respuestas a requerimientos de organismos internos y externos de control y supervisión, con la colaboración de las unidades competentes del Departamento.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. De la Subdirección General de Contratación y Patrimonio dependen:
a) El Servicio de Contratación.
b) El Servicio de Patrimonio.
Artículo 17
Servicio de Contratación
El Servicio de Contratación tiene las funciones siguientes:
a) Impulsar la contratación planificada del Departamento y hacer el seguimiento del cumplimiento y de posibles desviaciones.
b) Estudiar y asesorar sobre las propuestas de expedientes de contratación no menor de obras, servicios y suministros de las diferentes unidades del Departamento.
c) Coordinar tanto la tramitación de la contratación no menor de obras, servicios y suministros del Departamento como la tramitación de las situaciones contractuales en periodo de ejecución, las posibles prórrogas y las extinciones y liquidaciones cuando finalicen.
d) Impulsar la elaboración y la actualización de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los expedientes de contratación administrativa del Departamento.
e) Elaborar informes y supervisar la documentación que integra los expedientes de contratación de las diferentes unidades del Departamento.
f) Participar como vocal en las mesas de contratación del Departamento y en las propias del órgano colegiado en materia de sistema de compra pública corporativa, de acuerdo con la normativa que lo regula.
g) Participar en órganos colegiados de carácter transversal e interdepartamental en el ámbito de las funciones asignadas, de acuerdo con la normativa que los regula o por designación del superior jerárquico.
h) Asesorar a las unidades del Departamento en materia de contratación administrativa y a las entidades del sector público adscritas al Departamento, además de informarlas de las modificaciones normativas en materia de contratación.
i) Preparar y tramitar, con la colaboración de las unidades promotoras de los expedientes de contratación, la elaboración del expediente y la redacción de alegaciones o cualquier otra documentación requerida con motivo de los recursos especiales en materia de contratación, así como de los recursos ordinarios interpuestos en vía administrativa o jurisdiccional, sin perjuicio de las funciones propias de los servicios jurídicos del Departamento.
j) Elaborar información estadística comparativa sobre la contratación del Departamento, así como cualquier otro tipo de documentación necesaria en materia de contratación.
k) Proponer la implementación de medidas y buenas prácticas para mejorar y racionalizar la gestión de la contratación del Departamento en general y de las unidades en particular.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 18
Servicio de Patrimonio
El Servicio de Patrimonio tiene las funciones siguientes:
a) Impulsar, coordinar y controlar los expedientes relativos a la adquisición, la cesión o el arrendamiento de bienes inmuebles del Departamento.
b) Impulsar y supervisar el mantenimiento del inventario de los bienes inmuebles asignados al Departamento, así como la elaboración y la actualización del inventario de los bienes muebles, de acuerdo con las directrices que establece el departamento competente en materia de patrimonio.
c) Administrar los bienes inmuebles del Departamento.
d) Estudiar y proponer el aseguramiento de los centros propios, así como los trámites para la inscripción registral de los inmuebles, en el marco de las competencias del Departamento.
e) Velar por la gestión del registro de los derechos inmateriales de propiedad industrial del Departamento y también por la elaboración y el mantenimiento actualizado del inventario correspondiente.
f) Impulsar, coordinar y supervisar la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles asignados al Departamento, y prestar asesoramiento en esta materia a las entidades del sector público adscritas.
g) Elaborar las autorizaciones de empleo temporales relativas a inmuebles asignados al Departamento, en los casos en los que la competencia para el otorgamiento corresponda al secretario general del Departamento, según la normativa patrimonial aplicable.
h) Proponer y ejecutar planes de actuaciones para mantener actualizado el parque inmobiliario y la asignación de todos los bienes inmuebles del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.
i) Emitir informes sobre el estado jurídico y administrativo de los bienes inmuebles del Departamento para dar apoyo a la toma de decisiones, así como en el marco de recursos administrativos o jurisdiccionales interpuestos contra actos o resoluciones del Departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los servicios jurídicos.
j) Controlar la gestión de los siniestros ocasionados de acuerdo con las coberturas de las pólizas de seguros vigentes.
k) Participar en órganos colegiados de tipo transversal e interdepartamental en el ámbito de las funciones asignadas, de acuerdo con la normativa que los regula o por designación del superior jerárquico.
l) Colaborar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto en el ámbito del Servicio y las gestiones correspondientes a la ejecución, sin perjuicio de las funciones asignadas a los servicios de gestión económica y presupuestaria del Departamento.
m) Hacer el seguimiento y control de los tributos y tasas que se asocian a los inmuebles asignados al Departamento, sin perjuicio de las funciones del departamento competente en materia presupuestaria.
n) Gestionar el Registro de los derechos inmateriales de la propiedad industrial del Departamento.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 19
Subdirección General de Obras y Servicios
1. A la Subdirección General de Obras y Servicios le corresponden las funciones siguientes:
a) Supervisar los proyectos y las ejecuciones de obras de cualquier instalación, centro y equipamiento del Departamento, así como su mantenimiento.
b) Dirigir y supervisar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para cumplir las normativas y la seguridad en la edificación, así como la gestión de los expedientes de licencias y legalizaciones correspondientes.
c) Coordinar e impulsar el conjunto de actuaciones que resulten necesarias para poner en marcha los nuevos equipamientos del Departamento.
d) Controlar la realización de la inspección técnica del estado y mantenimiento de los edificios y las instalaciones, y supervisar la propuesta de las medidas correctoras evaluadas.
e) Participar en la elaboración del plan de inversiones de obras en equipamientos del Departamento, con la colaboración de la unidad competente en la materia.
f) Dar apoyo en la determinación de la financiación de las inversiones propias y ajenas del Departamento, así como coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes en relación con la gestión de los inmuebles propios.
g) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interior de los servicios administrativos del Departamento.
h) Dirigir y supervisar la logística y los asuntos generales de la sede central del Departamento.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. De la Subdirección General de Obras y Servicios dependen:
a) El Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos.
b) El Servicio de Régimen Interior.
Artículo 20
Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos
El Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos tiene las funciones siguientes:
a) Dar apoyo en la elaboración del plan de inversiones de obras del Departamento, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y la planificación propuesta por las unidades.
b) Elaborar dictámenes y planteamientos inmobiliarios correspondientes a terrenos, locales y proyectos implicados en la construcción y el equipamiento de establecimientos asistenciales, cívicos y sociales.
c) Definir los programas funcionales de los centros, equipamientos y dependencias propios del Departamento, con la colaboración de las unidades, así como establecer y proponer los criterios de sus condiciones materiales mínimas.
d) Elaborar y supervisar los proyectos de obras e instalaciones, ejecutar los proyectos de equipamiento de los centros, y de los equipamientos y dependencias del Departamento, así como establecer los criterios para su mantenimiento.
e) Hacer el seguimiento y la verificación de los proyectos de centros y equipamientos que son objeto de subvenciones o convenios por parte del Departamento, y hacer el seguimiento de las justificaciones del gasto de las obras correspondientes.
f) Coordinar y supervisar la redacción de proyectos y la ejecución de obras de nuevos centros, equipamientos y dependencias, así como las reconversiones efectuadas por unidades de contratación externa.
g) Tramitar y hacer el seguimiento de la documentación técnica relacionada con cualquier aspecto de las actuaciones de inversión.
h) Controlar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para cumplir las normativas y la seguridad en la edificación, así como gestionar y tramitar los expedientes de licencias y legalizaciones correspondientes.
i) Participar en la valoración técnica de las solicitudes de subvención de obra, en los aspectos correspondientes a su ámbito de competencia técnica.
j) Elaborar los planes de mantenimiento y los aspectos técnicos de los centros, equipamientos y dependencias, así como hacer el seguimiento de las actuaciones administrativas necesarias para llevarlos a cabo.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 21
Servicio de Régimen Interior
1. El Servicio de Régimen Interior tiene las funciones siguientes:
a) Organizar y gestionar el suministro de los materiales y servicios de las unidades del Departamento.
b) Gestionar y supervisar el registro general de las diferentes unidades del Departamento.
c) Editar las publicaciones que prevé el Plan editorial y hacer su distribución de acuerdo con las instrucciones de la unidad competente en la materia, y por encargo de las diferentes unidades del Departamento.
d) Planificar, coordinar y supervisar el mantenimiento, la seguridad, los servicios de mensajería y recepción, así como cualquier otra tarea de apoyo logístico de las dependencias centrales del Departamento y de sus servicios generales.
e) Velar y coordinar la atención presencial y telefónica a la ciudadanía en las sedes centrales del Departamento, de acuerdo con las directrices y los criterios de la unidad competente en atención ciudadana del Departamento.
f) Coordinar y gestionar el parque móvil de los servicios generales y responsabilizarse de su mantenimiento.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. Del Servicio de Régimen Interior depende la Sección de Asuntos Generales y Mantenimiento.
Artículo 22
Sección de Asuntos Generales y Mantenimiento
La Sección de Asuntos Generales y Mantenimiento tiene las funciones siguientes:
a) Velar por la adecuación y el buen estado de los inmuebles y espacios de las sedes centrales del Departamento y hacer el seguimiento de los proyectos de obras e instalaciones.
b) Dar apoyo logístico a los actos realizados en las sedes administrativas del Departamento.
c) Coordinar los equipos que intervienen en las dependencias de las sedes administrativas del Departamento con respecto al mantenimiento y la adecuación de las instalaciones.
d) Gestionar el registro de entradas y salidas de la sede central y coordinar funcionalmente el resto de los registros del Departamento.
e) Garantizar la correcta difusión y aplicación de los criterios y de las pautas en las oficinas de atención ciudadana de su adscripción, en colaboración con la unidad responsable de atención ciudadana del Departamento.
f) Controlar, proveer, producir, manipular y distribuir los impresos y documentos propios.
g) Gestionar las compras de material de oficina y de otros artículos, y hacer su almacenaje y distribución.
h) Coordinar los servicios de envíos postales, reprografía, mensajería, conserjería y cualquier otra función de logística interna.
i) Asegurar el mantenimiento y la gestión del parque móvil de los servicios generales del Departamento.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 23
Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales
1. A la Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales le corresponden las funciones siguientes:
a) Asistir a la Dirección de Servicios en la implantación de las políticas generales en materia de personal y en la coordinación de la gestión del personal de administración y servicios del Departamento.
b) Planificar y coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.
c) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para la optimización de los recursos humanos.
d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.
e) Impulsar y coordinar la política de formación y la detección de necesidades formativas y de capacitación del personal del Departamento.
f) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones necesarias para implantar acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.
g) Estudiar y supervisar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.
h) Impulsar la evaluación de los riesgos que hay con respecto a la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promover actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.
i) Dirigir la elaboración de estudios sobre la adecuación cuantitativa y cualitativa de los recursos humanos del Departamento.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. De la Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales dependen:
a) El Servicio de Gestión de Personal.
b) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
c) El Servicio de Planificación y Provisión de Personal.
Artículo 24
Servicio de Gestión de Personal
1. El Servicio de Gestión de Personal tiene las funciones siguientes:
a) Tramitar y controlar los asuntos relativos a la gestión del personal, así como coordinar y ejecutar las actuaciones necesarias para incorporar las nuevas tecnologías y la transformación digital que en este ámbito de gestión impulsen los órganos competentes en materia de administración y función pública.
b) Coordinar y colaborar en los procesos de cobertura provisional de puestos de trabajo.
c) Gestionar los expedientes de compatibilidad, las incidencias y las situaciones administrativas y de régimen disciplinario del personal.
d) Estudiar y aplicar la normativa en materia de función pública, laboral y de la Seguridad Social que afecte al personal.
e) Supervisar y controlar la gestión de las nóminas y los seguros sociales del personal.
f) Gestionar y mantener el sistema de información de personal, custodiar los expedientes personales, así como preparar y emitir los certificados correspondientes a su ámbito de competencias.
g) Emitir informes de los recursos administrativos y de las reclamaciones.
h) Preparar los antecedentes y los informes necesarios en relación con los recursos que, en materia de personal, se tramiten en vía jurisdiccional.
i) Estudiar, elaborar y desarrollar las propuestas de actuación y mejora social de los recursos humanos del Departamento y participar en la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales, en su ámbito de actuación.
j) Detectar las necesidades formativas, así como planificar, preparar, ejecutar y evaluar el plan anual de formación y de cualquier otra actividad formativa.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. Del Servicio de Gestión de Personal dependen:
a) La Sección de Administración de Personal.
b) La Sección de Régimen Retributivo y de Previsión Social.
Artículo 25
Sección de Administración de Personal
La Sección de Administración de Personal tiene las funciones siguientes:
a) Gestionar las propuestas de incorporación, movilidad y finalización de vinculación del personal de las diferentes unidades del Departamento.
b) Tramitar los expedientes relativos a las situaciones administrativas, las incompatibilidades, la ejecución de expedientes disciplinarios, los certificados, el reconocimiento de servicios y otras incidencias del personal funcionario y laboral del Departamento.
c) Gestionar el mantenimiento del registro de personal y de los expedientes de personal.
d) Gestionar el reconocimiento de grado personal.
e) Elaborar directrices e informes técnicos en el ámbito de su competencia.
f) Elaborar los certificados que le sean solicitados en el ámbito de su competencia.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 26
Sección de Régimen Retributivo y de Previsión Social
La Sección de Régimen Retributivo y de Previsión Social tiene las funciones siguientes:
a) Revisar la gestión de todas las actuaciones derivadas de los diferentes sistemas de previsión social del personal del Departamento.
b) Controlar la elaboración y el pago de la nómina y tramitar los documentos contables de nóminas, extrapresupuestarios y anticipos referentes a mutualidades y retenciones judiciales.
c) Verificar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión del tiempo de trabajo del personal y garantizar la aplicación de sus criterios ordenadores.
d) Supervisar el sistema de elaboración de tarjetas de identificación del personal del Departamento y el sistema de control horario.
e) Verificar los requerimientos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo, y elaborar las liquidaciones complementarias correspondientes.
f) Revisar los expedientes de incapacidad temporal, estudiar su posible tramitación al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y formalizar el informe correspondiente.
g) Elaborar directrices e informes técnicos en el ámbito de su competencia.
h) Elaborar los certificados que le sean solicitados en el ámbito de su competencia.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 27
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tiene las funciones siguientes:
a) Velar por la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras con actividades que promuevan la seguridad, la higiene, la salud y, en general, la mejora de las condiciones de trabajo en todos los ámbitos del Departamento.
b) Establecer y ejecutar la estrategia de integración progresiva de la prevención en la organización y los procesos de trabajo del Departamento.
c) Diseñar y ejecutar la política preventiva, así como elaborar y ejecutar los planes y los programas del Departamento en materia de prevención de riesgos.
d) Identificar y evaluar los riesgos laborales y proponer la subsiguiente planificación preventiva de todos los centros de trabajo del Departamento.
e) Proponer y hacer actividades de formación, información y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.
f) Promover y conducir a los comités de seguridad y salud del Departamento como órganos paritarios de consulta y participación del personal en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
g) Representar al Departamento ante la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.
h) Velar por la aplicación de reglas especiales de protección en determinados grupos de personas que son consideradas especialmente sensibles a los riesgos del trabajo, entre ellas las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 28
Servicio de Planificación y Provisión de Personal
1. El Servicio de Planificación y Provisión de Personal tiene las funciones siguientes:
a) Planificar, coordinar y llevar a cabo las actividades de gestión de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo derivadas de las normas de estructura del Departamento y de los procesos de reestructuración.
b) Garantizar la adecuación de la descripción de los puestos de trabajo a las necesidades reales de la organización.
c) Proponer, planificar y coordinar las medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a sus necesidades.
d) Elaborar los trabajos técnicos de cargas de trabajo y determinación de un dimensionamiento óptimo.
e) Impulsar y supervisar los procedimientos y los expedientes relativos a convocatorias, concursos y otros procesos de selección y provisión de personal.
f) Analizar las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, laborales y eventuales que formulan las unidades directivas y los organismos autónomos del Departamento, y valorar su viabilidad.
g) Estudiar, elaborar y desarrollar las propuestas de actuación y mejora social de los recursos humanos del Departamento y participar en la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales, en su ámbito de actuación.
h) Preparar el anteproyecto de presupuesto de capítulo I y la parte del presupuesto del capítulo II vinculada a los programas temporales de personal, y efectuar el seguimiento de su ejecución.
i) Informar y asesorar a las unidades del Departamento sobre las cuestiones relativas a la gestión de la relación de puestos de trabajo y sus cuestionarios de descripción.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. Del Servicio de Planificación y Provisión de Personal depende la Sección de Análisis y Planificación de Convocatorias.
Artículo 29
Sección de Análisis y Planificación de Convocatorias
La Sección de Análisis y Planificación de Convocatorias tiene las funciones siguientes:
a) Proponer y evaluar medidas de adecuación de los efectivos humanos a las necesidades del Departamento.
b) Preparar la oferta de empleo pública del Departamento.
c) Gestionar las convocatorias y los concursos de selección y provisión del personal funcionario y laboral, y hacer su seguimiento.
d) Controlar las plantillas y las modificaciones correspondientes de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de los organismos adscritos.
e) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto de personal.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 30
Subdirección General de Organización, Administración Digital y Atención Ciudadana
A la Subdirección General de Organización, Administración Digital y Atención Ciudadana le corresponden las funciones siguientes:
a) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento y de las entidades y organismos adscritos, así como asegurar su implementación.
b) Dirigir y coordinar los proyectos de organización, mejora y racionalización de servicios, procedimientos y sistemas de información.
c) Supervisar los estudios de análisis de los procesos del Departamento, así como coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación y mejora de procedimientos y circuitos administrativos.
d) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y administración digital, así como coordinar y hacer el seguimiento de los planes correspondientes a su sector público.
e) Coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la prestación de los servicios del Departamento, gestionando y potenciando la interoperabilidad administrativa.
f) Coordinar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo con el modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.
g) Implementar proyectos de administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y dar apoyo técnico en este ámbito en su sector público.
h) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el diseño de los servicios y de la administración digital, en coordinación con el órgano transversal competente en la materia, que respondan a las necesidades estratégicas y operativas del Departamento y al marco jurídico vigente.
i) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna a los archivos centrales administrativos.
j) Impulsar la interoperabilidad de servicios digitales y el intercambio de información, incluyendo la suscripción de convenios y acuerdos de cesión de datos con el fin de disminuir las cargas administrativas y agilizar los procesos, y velar por el cumplimiento de la normativa en este ámbito.
k) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia de la identidad corporativa del Departamento y de sus entidades y organismos adscritos.
l) Establecer los criterios organizativos y de funcionamiento de la red de oficinas de atención ciudadana del Departamento.
m) Supervisar el funcionamiento del sistema de información y atención a la ciudadanía en relación con los servicios y trámites del Departamento.
n) Coordinar y supervisar los contenidos de difusión e información externa e interna del Departamento y de sus entidades y organismos adscritos.
o) Actuar como unidad de información del Departamento y coordinar la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la transparencia, la publicidad activa y el acceso a la información pública.
p) Coordinar la implantación de las políticas en materia de protección de datos de carácter personal y seguridad de la información en el ámbito del Departamento y dar apoyo en esta materia en el sector público que le corresponde.
q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 31
Dirección General de Prestaciones Sociales
1. A la Dirección General de Prestaciones Sociales le corresponden las funciones siguientes:
a) Impulsar la gestión de las diferentes prestaciones sociales del Departamento.
b) Detectar y evaluar las necesidades y demandas en relación con las prestaciones sociales, así como tener conocimiento de los recursos disponibles.
c) Coordinar la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
d) Dirigir y coordinar la gestión de la renta garantizada de ciudadanía.
e) Dirigir y coordinar las prestaciones sociales dirigidas a las familias.
f) Dirigir y coordinar la gestión de las prestaciones sociales de carácter económico para menores de edad en situación de riesgo, para el acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa y para personas jóvenes extuteladas.
g) Proponer la regulación y el desarrollo de las prestaciones sociales de carácter económico.
h) Impulsar la coordinación y asegurar la colaboración con el departamento competente en materia de empleo en todo lo que esté relacionado con la inserción laboral de las personas beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía.
i) Supervisar la ejecución del gasto de las diferentes prestaciones económicas.
j) Establecer los mecanismos de coordinación de criterios comunes de actuación con el resto de las administraciones y organizaciones que participan en la gestión de la renta garantizada de ciudadanía.
k) Impulsar los diferentes órganos de coordinación de gestión de la renta garantizada de ciudadanía y participar en estos.
l) Impulsar la transformación digital en el ámbito de la gestión de las prestaciones sociales, de acuerdo con las políticas digitales del Gobierno y en coordinación con los órganos transversales y las unidades del Departamento competentes.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. La Dirección General de Prestaciones Sociales se estructura en los órganos siguientes:
a) La Subdirección General de Reconocimiento de Prestaciones.
b) La Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
Artículo 32
Subdirección General de Reconocimiento de Prestaciones
1. A la Subdirección General de Reconocimiento de Prestaciones le corresponden las funciones siguientes:
a) Resolver sobre el reconocimiento de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
b) Resolver sobre el reconocimiento de las prestaciones sociales de carácter económico y de apoyo a las familias y supervisar su pago.
c) Resolver sobre el reconocimiento, la renovación y la expedición de los títulos de familia numerosa y monoparental, y hacer su seguimiento.
d) Resolver sobre el reconocimiento de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía y del ingreso mínimo vital, así como otras prestaciones sociales de carácter económico no atribuidas a otro órgano.
e) Resolver sobre el reconocimiento de las prestaciones sociales para menores de edad en situación de riesgo, para el acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa y para personas jóvenes extuteladas.
f) Resolver la suspensión del pago de la nómina de las prestaciones económicas de su ámbito.
g) Coordinar el pago de las diferentes prestaciones sociales de carácter económico, de la renta garantizada de ciudadanía, de las pensiones no contributivas, del ingreso mínimo vital, y de las prestaciones del ámbito de las familias, de infancia y de personas tuteladas y extuteladas.
h) Hacer el seguimiento de la ejecución del gasto en los programas presupuestarios de su ámbito competencial.
i) Planificar el diseño de planes formativos de los profesionales que gestionan las prestaciones de su ámbito competencial, y promover procedimientos e instrucciones de seguimiento.
j) Impulsar procesos de mejora, optimización y homogeneización en el reconocimiento de las prestaciones económicas de su ámbito y proponer los convenios y cambios normativos necesarios, en coordinación con la unidad competente en el análisis y la mejora de procesos.
k) Colaborar en el impulso a la innovación tecnológica en los procesos de su ámbito competencial.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. De la Subdirección General de Reconocimiento de Prestaciones dependen:
a) El Servicio de Prestaciones No Contributivas.
b) El Servicio de Renta Garantizada de Ciudadanía y de Ingreso Mínimo Vital.
c) El Servicio de Prestaciones para Familias, Niños y Jóvenes.
d) El Servicio de Pago de Prestaciones.
Artículo 33
Servicio de Prestaciones No Contributivas
1. El Servicio de Prestaciones No Contributivas tiene las funciones siguientes:
a) Supervisar los trámites para el reconocimiento de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, del Fondo de Asistencia Social, del complemento de alquiler y de las prestaciones de su ámbito incluidas en la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
b) Elaborar las propuestas de resolución de las solicitudes de las prestaciones de su ámbito competencial, con la garantía de que se cumplen los criterios establecidos y se aplica correctamente la normativa.
c) Participar en la coordinación con la Administración general del Estado para la gestión de las prestaciones no contributivas.
d) Estudiar y analizar anteproyectos de disposiciones reglamentarias en trámite y convenios con otras administraciones, relativos a su ámbito competencial, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades.
e) Informar sobre las cuestiones y disposiciones relacionadas con las pensiones no contributivas y sus complementos.
f) Impulsar y participar en la implementación de actualizaciones informáticas en los programas de gestión.
g) Supervisar el apoyo y los planes de formación del personal de las oficinas que gestionan el reconocimiento de las prestaciones de su ámbito.
h) Participar en la evaluación del impacto de las acciones y los programas de su competencia.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. Del Servicio de Prestaciones No Contributivas depende la Sección de Reconocimiento y Seguimiento de Prestaciones No Contributivas.
Artículo 34
Sección de Reconocimiento y Seguimiento de Prestaciones No Contributivas
La Sección de Reconocimiento y Seguimiento de Prestaciones No Contributivas tiene las funciones siguientes:
a) Gestionar el reconocimiento de las pensiones no contributivas y de sus complementos.
b) Velar e impulsar el cumplimiento de los plazos legales de resolución.
c) Informar sobre las cuestiones y disposiciones relacionadas con las pensiones no contributivas y sus complementos.
d) Participar en la implementación de actualizaciones informáticas en los programas de gestión.
e) Redactar informes técnicos, estadísticos o de seguimiento que permitan la toma de decisiones y la mejora de la gestión de la prestación.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 35
El Servicio de Renta Garantizada de Ciudadanía y de Ingreso Mínimo Vital
1. El Servicio de Renta Garantizada de Ciudadanía y de Ingreso Mínimo Vital tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar y gestionar la prestación de la renta garantizada de ciudadanía y las prestaciones complementarias, así como el reconocimiento y la gestión del ingreso mínimo vital, con el fin de asegurar una aplicación eficiente y homogénea de la normativa vigente.
b) Elaborar las propuestas de resolución de las solicitudes de las prestaciones de su ámbito competencial, y garantizar el cumplimiento de los criterios establecidos y la correcta aplicación de la normativa.
c) Participar en la evaluación del impacto de las acciones y programas vinculados a las prestaciones de su ámbito competencial, mediante el análisis de datos y de indicadores que permitan medir la eficacia y la contribución a la reducción de la pobreza y la exclusión social.
d) Impulsar y garantizar la coordinación de las prestaciones de su ámbito competencial con otras ayudas y prestaciones de naturaleza análoga, para optimizar los recursos y evitar duplicidades.
e) Proponer criterios objetivos y homogéneos para la valoración del acceso y el reconocimiento de las prestaciones, asegurando la igualdad de trato y la aplicación efectiva de los principios de equidad y justicia social.
f) Elaborar y proponer las directrices y los procedimientos generales de actuación en relación con las funciones de su competencia, y elevarlos a la Subdirección General para su aprobación e implementación.
g) Colaborar en el diseño, desarrollo e implantación de nuevas prestaciones o programas destinados a prevenir y mitigar el riesgo de pobreza y exclusión social, con la aportación de su experiencia técnica y operativa en la gestión de ayudas sociales.
h) Participar activamente en los procesos de transformación digital de los sistemas de información de apoyo a la gestión de las prestaciones, garantizando la adaptación a las necesidades operativas y validando el funcionamiento correcto en coordinación con el servicio competente en administración digital.
i) Supervisar la implementación de planes de formación y apoyo técnico para el personal de las oficinas encargadas de la tramitación y del reconocimiento de las prestaciones, con el fin de asegurar que disponen de los conocimientos y herramientas necesarios para una gestión eficiente y de calidad, en coordinación con el servicio competente en atención ciudadana del Departamento.
j) Revisar los informes técnicos, estadísticos o de seguimiento que permitan la toma de decisiones y la mejora de la gestión de la prestación.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. Del Servicio de Renta Garantizada de Ciudadanía y de Ingreso Mínimo Vital dependen:
a) La Sección de Renta Garantizada de Ciudadanía.
b) La Sección de Ingreso Mínimo Vital.
Artículo 36
Sección de Renta Garantizada de Ciudadanía
La Sección de Renta Garantizada de Ciudadanía tiene las funciones siguientes:
a) Gestionar y tramitar las solicitudes de acceso a la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, garantizando la aplicación eficiente de los criterios de elegibilidad y de los procedimientos establecidos para asegurar una tramitación ágil y efectiva a las personas beneficiarias.
b) Velar por el cumplimiento de los plazos legales de resolución, con el impulso de las medidas necesarias para garantizar la eficiencia y la transparencia en la tramitación.
c) Redactar informes técnicos, estadísticos o de seguimiento que permitan la toma de decisiones y la mejora de la gestión de la prestación.
d) Participar activamente en la implementación de actualizaciones, mejoras y adaptaciones en los programas de gestión, y promover la innovación y digitalización de los procesos administrativos para optimizar su funcionamiento.
e) Velar por que el personal encargado de tramitar las prestaciones disponga de una formación y actualización adecuadas de conocimientos dentro de su ámbito competencial, así como de las herramientas y recursos necesarios para desarrollar su tarea con eficiencia y calidad.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 37
Sección de Ingreso Mínimo Vital
La Sección de Ingreso Mínimo Vital tiene las funciones siguientes:
a) Gestionar y tramitar las solicitudes de acceso a la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, garantizando la aplicación eficiente de los criterios de elegibilidad y de los procedimientos establecidos para asegurar una tramitación ágil y efectiva a las personas beneficiarias.
b) Velar por el cumplimiento de los plazos legales de resolución, con el impulso de las medidas necesarias para garantizar la eficiencia y la transparencia en la tramitación.
c) Redactar informes técnicos, estadísticos o de seguimiento que permitan la toma de decisiones y la mejora de la gestión de la prestación.
d) Participar activamente en la implementación de actualizaciones, mejoras y adaptaciones en los programas de gestión, y promover la innovación y digitalización de los procesos administrativos para optimizar su funcionamiento.
e) Velar por que el personal encargado de tramitar las prestaciones disponga de una formación y actualización adecuadas de conocimientos dentro de su ámbito competencial, así como de las herramientas y recursos necesarios para desarrollar su tarea con eficiencia y calidad.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 38
Servicio de Prestaciones para Familias, Niños y Jóvenes
1. El Servicio de Prestaciones para Familias, Niños y Jóvenes tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar la gestión, la tramitación y la propuesta de resolución de las prestaciones y de las ayudas destinadas a proteger y dar apoyo a las familias, así como a los menores de edad en situación de riesgo, al acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa y a las personas jóvenes extuteladas, y garantizar que se apliquen de forma eficiente y equitativa de acuerdo con la normativa vigente.
b) Supervisar el proceso de reconocimiento, emisión y renovación de los títulos de familia numerosa y monoparental, y velar por la agilidad administrativa y la aplicación correcta de los criterios de elegibilidad establecidos.
c) Optimizar los procesos de tramitación de las prestaciones de su ámbito con medidas de eficiencia administrativa y simplificación documental, con el fin de reducir plazos de resolución y mejorar la experiencia de las personas beneficiarias.
d) Contribuir a evaluar el impacto de las prestaciones de apoyo a las familias y jóvenes mediante el análisis de indicadores, informes y estudios que permitan valorar su eficacia y proponer mejoras en las políticas de protección social.
e) Fomentar la coordinación con otros servicios, administraciones y entidades del sector que ofrezcan prestaciones a las familias, a menores de edad en situación de riesgo, al acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa y a las personas jóvenes extuteladas, con el objetivo de favorecer sinergias y evitar duplicidades en la gestión de ayudas y prestaciones.
f) Supervisar los informes técnicos, estadísticos o de seguimiento que permitan la toma de decisiones y la mejora de la gestión de la prestación.
g) Colaborar en la calidad y la actualización de la formación destinada al personal de las oficinas del Departamento, y en la redacción y difusión de notas informativas para asegurar la coherencia y la claridad en la atención y el asesoramiento, en coordinación con el servicio competente en atención ciudadana del Departamento.
h) Participar en los procesos de transformación digital de los sistemas de información de apoyo a la gestión de las prestaciones de su ámbito competencial, y colaborar en su desarrollo, implementación y validación, en coordinación con el servicio responsable de administración digital del Departamento.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. Del Servicio de Prestaciones para Familias, Niños y Jóvenes depende la Sección de Reconocimiento de Prestaciones para Familias.
Artículo 39
Sección de Reconocimiento de Prestaciones para Familias
La Sección de Reconocimiento de Prestaciones para Familias tiene las funciones siguientes:
a) Gestionar y tramitar los diferentes tipos de prestaciones y ayudas dirigidas a familias que se gestionen en el Departamento.
b) Velar por el cumplimiento de los plazos legales de resolución.
c) Gestionar y proponer los títulos de familia numerosa y monoparental.
d) Redactar informes técnicos, estadísticos o de seguimiento que permitan la toma de decisiones y la mejora de la gestión de la prestación.
e) Participar en la implementación de actualizaciones, mejoras y adaptaciones en los programas de gestión.
f) Velar por una formación adecuada de las personas que deben tramitar las prestaciones de su ámbito competencial.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 40
Servicio de Pago de Prestaciones
El Servicio de Pago de Prestaciones tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar la gestión de los pagos correspondientes a las diferentes prestaciones sociales de carácter económico, incluyendo la renta garantizada de ciudadanía, las pensiones no contributivas, el ingreso mínimo vital, las prestaciones para familias, las prestaciones para menores de edad en situación de riesgo, el acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa, las prestaciones para personas jóvenes extuteladas, así como las prestaciones económicas derivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
b) Proponer las directrices y los procedimientos de actuación y mejora de los procesos relacionados con el pago de las prestaciones económicas de su competencia y elevarlos a la Subdirección General para aprobarlos y emitirlos.
c) Emitir la propuesta de resolución de suspensión del pago de las prestaciones suspendidas en el proceso de elaboración de la nómina de las diferentes prestaciones de su ámbito.
d) Informar a la unidad responsable sobre la reclamación de los pagos indebidos de las deudas detectadas en los procesos de elaboración de la nómina de las diferentes prestaciones de su ámbito.
e) Colaborar en los procesos de transformación digital de los sistemas de información de apoyo al pago de las prestaciones económicas de su ámbito.
f) Supervisar los informes técnicos, estadísticos o de seguimiento que permitan la toma de decisiones y la mejora de la gestión de la prestación.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 41
Subdirección General de Gestión de Prestaciones
1. A la Subdirección General de Gestión de Prestaciones le corresponden las funciones siguientes:
a) Resolver sobre el traslado de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y hacer su seguimiento.
b) Resolver las reclamaciones de pagos indebidos y la extinción de las prestaciones sociales de carácter económico, incluyendo las relativas a familias, a menores de edad en situación de riesgo, al acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa, a personas jóvenes extuteladas, a la renta garantizada de ciudadanía, el ingreso mínimo vital y las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
c) Impulsar la revisión y el seguimiento de las prestaciones sociales de carácter económico; promover procesos de mejora, optimización y homogeneización en la tramitación de las prestaciones económicas dentro de su ámbito competencial, y proponer, si procede, los convenios y las modificaciones normativas que resulten necesarios.
d) Colaborar en impulsar la innovación tecnológica en los procesos administrativos y de relación con la ciudadanía, de su ámbito competencial.
e) Planificar y coordinar el desarrollo y la gestión administrativa y económica de la renta garantizada de ciudadanía, y de cualquier otra prestación destinada a prevenir el riesgo de pobreza y de exclusión social, así como de las prestaciones sociales de carácter económico complementarias a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales.
f) Planificar el diseño de planes formativos de los profesionales que gestionan.
g) Promover procedimientos e instrucciones de seguimiento de los procesos de su ámbito de competencia.
h) Planificar medidas de evaluación del Plan de actuación de las prestaciones y ayudas.
i) Ejercer la Secretaria de la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía con las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. De la Subdirección General de Gestión de Prestaciones dependen:
a) El Servicio de Revisión de Prestaciones.
b) El Servicio de Reclamación de Pagos Indebidos.
c) El Servicio de Recursos y Reclamaciones.
3. Se adscribe a la Dirección General de Prestaciones Sociales, mediante la Subdirección General de Gestión de Prestaciones, el órgano técnico y administrativo, tal y como prevé el artículo 22.5 de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, con las funciones que se detallan en la normativa sectorial aplicable.
Artículo 42
Servicio de Revisión de Prestaciones
1. El Servicio de Revisión de Prestaciones tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar, planificar y evaluar la revisión y el seguimiento de las prestaciones sociales de carácter económico.
b) Informar de las deudas que se detecten en los procesos de revisión y seguimiento de las prestaciones de su ámbito.
c) Supervisar el traslado de expedientes de pensiones no contributivas.
d) Hacer el seguimiento del cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias de las prestaciones de su ámbito de competencia.
e) Establecer los criterios de revisión y seguimiento de las prestaciones y las directrices y los procedimientos generales de actuación.
f) Tramitar la revisión y el seguimiento de las prestaciones, de acuerdo con los criterios y procedimientos generales de actuación establecidos.
g) Gestionar el traslado de expedientes de pensiones no contributivas.
h) Hacer el seguimiento del cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias de las prestaciones de su ámbito.
i) Supervisar los informes técnicos, estadísticos o de seguimiento que permitan la toma de decisiones y la mejora de la gestión de la prestación.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. Del Servicio de Revisión de Prestaciones dependen:
a) La Sección de Revisión de las Prestaciones No Contributivas.
b) La Sección de Revisión de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
c) La Sección de Revisión del Ingreso Mínimo Vital.
Artículo 43
Sección de Revisión de las Prestaciones No Contributivas
La Sección de Revisión de las Prestaciones No Contributivas tiene las funciones siguientes:
a) Gestionar de forma integral los procesos de revisión y seguimiento de las prestaciones no contributivas, de acuerdo con los criterios que establece la normativa vigente y según las directrices operativas del Departamento.
b) Coordinar y ejecutar el traspaso de expedientes relacionados con las pensiones no contributivas, entre unidades o administraciones competentes, y garantizar su correcta trazabilidad, la integridad documental y el cumplimiento de los plazos establecidos.
c) Llevar a cabo el control continuado del cumplimiento de las condiciones y de los requisitos que dan derecho a percibir las prestaciones no contributivas.
d) Redactar informes técnicos, estadísticos o de seguimiento que permitan la toma de decisiones y la mejora de la gestión de prestaciones no contributivas.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 44
Sección de Revisión de la Renta Garantizada de Ciudadanía
La Sección de Revisión y Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía tiene las funciones siguientes:
a) Gestionar de forma integral los procesos de revisión y seguimiento de las prestaciones vinculadas a la renta garantizada de ciudadanía y a las revisiones bienales pertinentes, de acuerdo con los criterios que establece la normativa vigente y según las directrices operativas del Departamento.
b) Coordinar y ejecutar el traspaso de expedientes relacionados con la renta garantizada de ciudadanía y con las revisiones bienales correspondientes, entre unidades o administraciones competentes, y garantizar su correcta trazabilidad, la integridad documental y el cumplimiento de los plazos establecidos.
c) Llevar a cabo el control continuado del cumplimiento de las condiciones y de los requisitos que dan derecho a percibir la renta garantizada de ciudadanía.
d) Redactar informes técnicos, estadísticos o de seguimiento que permitan la toma de decisiones y la mejora de la gestión de la prestación.
Artículo 45
Sección de Revisión del Ingreso Mínimo Vital
La Sección de Revisión del Ingreso Mínimo Vital tiene las funciones siguientes:
a) Gestionar de forma integral los procesos de revisión y seguimiento de las prestaciones vinculadas al ingreso mínimo vital, de acuerdo con los criterios que establece la normativa vigente y según las directrices operativas del Departamento.
b) Coordinar y ejecutar el traspaso de expedientes relacionados con el ingreso mínimo vital, entre unidades o administraciones competentes, y garantizar su correcta trazabilidad, la integridad documental y el cumplimiento de los plazos establecidos.
c) Llevar a cabo el control continuado del cumplimiento de las condiciones y de los requisitos que dan derecho a percibir el ingreso mínimo vital.
d) Redactar informes técnicos, estadísticos o de seguimiento que permitan la toma de decisiones y la mejora de la gestión de la prestación.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 46
Servicio de Reclamación de Pagos Indebidos
1. El Servicio de Reclamación de Pagos Indebidos tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar, planificar, evaluar y hacer el seguimiento de la tramitación de la reclamación de los pagos indebidos de las prestaciones sociales de carácter económico.
b) Hacer el seguimiento del resarcimiento de los importes percibidos indebidamente por las personas beneficiarias de las prestaciones económicas de su ámbito.
c) Establecer los criterios de reclamación de los pagos indebidos de las prestaciones de su ámbito y las directrices y procedimientos generales de actuación, además de velar por un correcto resarcimiento.
d) Velar por que se cumplan los plazos legales que se establecen en materia de resarcimiento de importes percibidos indebidamente.
e) Elaborar las propuestas de resoluciones relativas a su actividad competencial.
f) Supervisar los informes técnicos, estadísticos o de seguimiento que permitan la toma de decisiones y la mejora de la gestión de la prestación.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. Del Servicio de Reclamación de Pagos Indebidos dependen:
a) La Sección de Reclamación de Pagos Indebidos de las Prestaciones No Contributivas y de las Prestaciones para Familias, Niños y Jóvenes.
b) La Sección de Reclamación de Pagos Indebidos de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
c) La Sección de Reclamación de Pagos Indebidos del Ingreso Mínimo Vital.
Artículo 47
Sección de Reclamación de Pagos Indebidos de las Prestaciones No Contributivas y de las Prestaciones para Familias, Niños y Jóvenes.
La Sección de Reclamación de Pagos Indebidos de las Prestaciones No Contributivas y de las Prestaciones para Familias, Niños y Jóvenes tiene las funciones siguientes:
a) Tramitar la reclamación de los pagos indebidos de las prestaciones no contributivas y de las prestaciones económicas para familias, para menores de edad en situación de riesgo, para el acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa y para jóvenes extutelados, de acuerdo con los criterios que establece la normativa vigente y según las directrices operativas del Departamento.
b) Tramitar el resarcimiento de los importes percibidos indebidamente por las personas beneficiarias de las prestaciones económicas de su ámbito.
c) Velar por que se cumplan los plazos legales que se establecen en materia de resarcimiento de importes percibidos indebidamente.
d) Redactar informes técnicos, estadísticos o de seguimiento que permitan la toma de decisiones y la mejora de la gestión de la prestación
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 48
Sección de Reclamación de Pagos Indebidos de la Renta Garantizada de Ciudadanía
La Sección de Reclamación de Pagos Indebidos de la Renta Garantizada de Ciudadanía tiene las funciones siguientes:
a) Tramitar la reclamación de los pagos indebidos de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, de acuerdo con los criterios que establece la normativa vigente y según las directrices operativas del Departamento.
b) Tramitar el resarcimiento de los importes percibidos indebidamente por las personas beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía.
c) Velar por que se cumplan los plazos legales que se establecen en materia de resarcimiento de importes percibidos indebidamente.
d) Redactar informes técnicos, estadísticos o de seguimiento que permitan la toma de decisiones y la mejora de la gestión de la prestación.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 49
Sección de Reclamación de Pagos Indebidos del Ingreso Mínimo Vital
La Sección de Reclamación de Pagos Indebidos del Ingreso Mínimo Vital tiene las funciones siguientes:
a) Tramitar la reclamación de los pagos indebidos de la prestación del ingreso mínimo vital, de acuerdo con los criterios que establece la normativa vigente y según las directrices operativas del Departamento.
b) Tramitar el resarcimiento de los importes percibidos indebidamente por las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
c) Velar por que se cumplan los plazos legales que se establecen en materia de resarcimiento de importes percibidos indebidamente.
d) Redactar informes técnicos, estadísticos o de seguimiento que permitan la toma de decisiones y la mejora de la gestión de la prestación.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 50
Servicio de Recursos y Reclamaciones
El Servicio de Recursos y Reclamaciones tiene las funciones siguientes:
a) Tramitar las reclamaciones, los recursos administrativos y las alegaciones relativos a pagos.
b) Supervisar y coordinar la gestión de las propuestas de resolución y de las resoluciones de los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía judicial o social y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sobre las materias que sean competencia de la Subdirección General.
c) Supervisar los informes relativos a las cuestiones técnicas y jurídicas para la defensa de los recursos contenciosos-administrativos o en vía social interpuestos contra asuntos de competencia de la Subdirección General.
d) Coordinar la elaboración de propuestas, convenios y contratos administrativos de la Subdirección General y coordinar el seguimiento económico correspondiente.
e) Supervisar la gestión de las notificaciones y comunicaciones recibidas y emitidas que son competencia de la Subdirección General, por cualquier medio, incluyendo la publicación de edictos.
f) Coordinar y supervisar el control de las prestaciones mediante las reclamaciones en vía voluntaria de los pagos indebidos y de los impagados, y hacer el seguimiento de la tramitación hacia la vía ejecutiva.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 51
Inspección de Servicios Sociales
La Inspección de Servicios Sociales, con rango orgánico de servicio, extiende el ámbito de actuación a las entidades, a los servicios y a los establecimientos de servicios sociales. Tiene las funciones siguientes:
a) Inspeccionar y evaluar el funcionamiento de las entidades, de los servicios y de los establecimientos de servicios sociales, así como otros ámbitos materiales que le atribuya la legislación vigente, y velar por el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales que establezca la normativa vigente.
b) Dirigir y coordinar la actuación de los inspectores de servicios, tanto con respecto al personal efectivo adscrito a los servicios centrales como al personal efectivo adscrito a los servicios territoriales.
c) Asesorar e informar a las entidades y las personas usuarias de servicios sociales sobre los derechos y deberes respectivos, así como supervisar la tramitación de las quejas presentadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios sociales.
d) Emitir informes y formular propuestas de actuaciones puntuales de mejora y corrección en los servicios.
e) Elaborar y proponer al secretario o secretaria general el proyecto del plan anual de actuación ordinaria y la memoria anual de actividades de la Inspección de Servicios Sociales.
f) Colaborar con las unidades de planificación y ordenación correspondientes en el estudio de las necesidades de servicios sociales de los diferentes ámbitos territoriales en los que se estructura el Sistema Catalán de Servicios Sociales.
g) Iniciar y tramitar los procedimientos sancionadores en materia de servicios sociales, así como informar sobre los recursos que se presenten contra las resoluciones de expedientes sancionadores en materia de servicios sociales, contra las resoluciones de autorización de servicios y establecimientos sociales y contra las resoluciones de integración de recursos de iniciativa social en la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 52
Asesoría Jurídica
1. La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
2. Corresponde a los abogados y abogadas de la Generalitat y a los letrados y letradas adscritos a la Asesoría Jurídica del Departamento la representación y defensa de la Dirección General de Prestaciones Sociales y de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, en los términos que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la disposición final séptima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Artículo 53
Gabinete Técnico
1. Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones siguientes:
a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, la planificación estratégica y la evaluación de las políticas del Departamento y de las entidades adscritas, y hacer su seguimiento.
b) Elaborar instrumentos y estudios para planificar y evaluar los objetivos del Departamento que permitan formular las prioridades de las políticas en sus ámbitos competenciales.
c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.
d) Coordinar la participación del Departamento en el diseño y la evaluación de estrategias y planes interdepartamentales de la Generalitat.
e) Coordinar, de acuerdo con las indicaciones técnicas de la unidad competente en coordinación interdepartamental, la preparación, la elaboración y el seguimiento del Plan del Gobierno y del Plan departamental derivados, para asegurar el cumplimiento y promover el seguimiento de la acción de gobierno.
f) Planificar, elaborar y coordinar los informes, los estudios y las estadísticas en las materias que son competencia del Departamento, y canalizar las relaciones en materia estadística con el Instituto de Estadística de Cataluña.
g) Difundir y coordinar el modelo corporativo de gobernanza de datos en el Departamento y en su sector público, además de impulsar y supervisar las acciones que promuevan la apertura de datos públicos.
h) Impulsar y facilitar la implantación de las políticas basadas en la innovación en el ámbito de los servicios sociales y del tercer sector y en coordinación con el resto de las unidades del Departamento.
i) Supervisar y coordinar la elaboración y la actualización de la Cartera de servicios sociales de Cataluña en coordinación con las otras unidades directivas y otros departamentos con servicios dentro de esta.
j) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y evaluación del Plan de publicaciones.
k) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de planificación lingüística y promover los planes de acción derivados, de acuerdo con las directrices que establece el departamento competente en materia de política lingüística.
l) Diseñar la formación especializada en el ámbito competencial del Departamento de los asuntos sociales, así como sus concreciones e implementaciones anuales, en coordinación con la unidad competente del Departamento en materia de formación.
m) Promover fórmulas de coordinación entre las diferentes instituciones y entidades dedicadas a la formación de los profesionales del ámbito competencial del Departamento.
n) Impulsar la gestión del conocimiento especializado y la investigación en el ámbito competencial del Departamento en coordinación con el resto de unidades competentes que pertenecen.
o) Promover la actuación del Departamento en Europa y en el ámbito internacional en colaboración con el departamento competente en materia de acción exterior, así como la cooperación al desarrollo en los ámbitos competenciales del Departamento.
p) Actuar como órgano responsable en la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas del Departamento.
q) Actuar como referente departamental en materia de participación ciudadana y coordinar las actuaciones del Departamento y su sector público en este ámbito.
r) Promover la implantación de cartas de servicio y otras medidas que permitan evaluar los servicios públicos que presta el Departamento, en coordinación con la unidad responsable en análisis y mejora de procesos.
s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. Del Gabinete Técnico dependen los órganos siguientes:
a) El Servicio de Planificación y Evaluación Estratégica.
b) El Servicio de Desarrollo Profesional y Gestión del Conocimiento Especializado.
c) El Área de Gobernanza de los Datos.
Artículo 54
Servicio de Planificación y Evaluación Estratégica
El Servicio de Planificación y Evaluación Estratégica tiene las funciones siguientes:
a) Estudiar y diseñar herramientas de planificación y evaluación de las políticas en el ámbito competencial del Departamento.
b) Elaborar y coordinar el Plan de evaluación departamental y hacer el seguimiento de las evaluaciones que lleva a cabo el Departamento.
c) Coordinar la elaboración y la actualización de la Cartera de servicios sociales de Cataluña, con el resto de las unidades directivas y los otros departamentos con servicios incluidos en la Cartera.
d) Coordinar y hacer el seguimiento de las cartas de servicios del Departamento, y asegurar su elaboración, actualización y desarrollo de acuerdo con los estándares de calidad y las directrices corporativas.
e) Elaborar la propuesta de diseño y evaluación del Plan de actuación del Departamento, en el marco del Plan del Gobierno.
f) Planificar, elaborar y coordinar la información relativa a las estadísticas del Departamento y a los servicios sociales de Cataluña, en el marco del Plan estadístico de Cataluña.
g) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.
h) Supervisar las propuestas de estudios que promuevan las unidades directivas del Departamento y hacer su seguimiento.
i) Elaborar y promover informes, análisis y diagnosis de interés prioritario para el Departamento.
j) Colaborar en el diseño y la evaluación de planes y programas interdepartamentales de la Generalitat, en el ámbito de actuación del Departamento.
k) Diseñar y coordinar la actuación del Departamento dentro de Europa, en el ámbito internacional y de cooperación al desarrollo, en colaboración con el departamento competente en materia de acción exterior, además de coordinar y dar apoyo a la programación de proyectos y actuaciones del Departamento susceptibles de recibir financiación europea.
l) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de los planes y programas transversales de políticas de igualdad de género en el ámbito competencial del Departamento, con la colaboración del Instituto Catalán de las Mujeres, de acuerdo con las directrices que se establecen en los planes de políticas de igualdad de género aprobados por el Gobierno.
m) Coordinar y dar apoyo en las actuaciones en materia de participación ciudadana del Departamento y de su sector público.
n) Coordinar la elaboración del presupuesto por programas del Departamento y evaluar su grado de cumplimiento.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 55
Servicio de Desarrollo Profesional y Gestión del Conocimiento Especializado
1. El Servicio de Desarrollo Profesional y Gestión del Conocimiento Especializado tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar y ejecutar las actuaciones necesarias en materia de formación especializada, en coordinación con la unidad competente del Departamento, cuando se dirija al personal del Departamento.
b) Establecer los criterios de contenido y metodológicos de la formación especializada para mejorar las competencias profesionales del sistema de servicios sociales, en coordinación con las otras unidades del Departamento.
c) Promover la coordinación entre las instituciones y las entidades dedicadas a la formación y al reconocimiento de las competencias profesionales del personal del ámbito competencial del Departamento, para el desarrollo profesional y la mejora de las competencias.
d) Identificar y hacer la prospectiva de las necesidades de profesionales en el ámbito del sistema de servicios sociales de Cataluña.
e) Promover y gestionar las herramientas y metodologías de gestión del conocimiento especializado y de promoción y difusión de buenas prácticas para los y las profesionales en el ámbito competencial del Departamento.
f) Hacer el seguimiento de los observatorios sectoriales del Departamento.
g) Impulsar y facilitar la implantación de políticas para fomentar y promover la innovación, en coordinación con las secretarías sectoriales, en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas.
h) Promover y coordinar las acciones de investigación y transferencia del conocimiento en materias de interés del Departamento.
i) Promover la elaboración y la actualización permanente de los perfiles profesionales del ámbito competencial del Departamento.
j) Colaborar con los organismos competentes para la acreditación y la certificación de los profesionales del sistema de servicios sociales.
k) Impulsar y coordinar la elaboración, la ejecución y la evaluación del Plan de publicaciones del Departamento e impulsar la edición de las publicaciones que lo integren.
l) Establecer las pautas comunes de las publicaciones que edita el Departamento y coordinar y supervisar el formato, los contenidos, la periodicidad y la distribución, en coordinación con la Oficina de Comunicación.
m) Impulsar y gestionar el centro de documentación en el ámbito de los derechos sociales, tanto física como virtualmente, incluyendo la adquisición, la conservación y la catalogación de los fondos bibliográficos de interés para el Departamento.
n) Gestionar el repositorio digital del Departamento.
o) Impulsar el cumplimiento de las directrices sobre dinamización y política lingüística aplicables a la Administración de la Generalitat de Catalunya y prestar asesoramiento lingüístico a las diferentes unidades del Departamento y a sus organismos adscritos.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. Del Servicio de Desarrollo Profesional y Gestión del Conocimiento Especializado depende la Sección de Publicaciones y Asesoramiento Lingüístico.
Artículo 56
Sección de Publicaciones y Asesoramiento Lingüístico
La Sección de Publicaciones y Asesoramiento Lingüístico tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar el Plan de publicaciones del Departamento y controlar su grado de cumplimiento.
b) Gestionar la edición de las publicaciones del Departamento y distribuir las publicaciones impresas, de acuerdo con las instrucciones de los órganos editores.
c) Proveer el fondo bibliográfico que requieran las unidades del Departamento.
d) Velar por el cumplimiento de las directrices sobre política lingüística aplicables a la Administración de la Generalitat de Catalunya y llevar a cabo acciones de dinamización en esta materia en el ámbito del Departamento.
e) Prestar asesoramiento técnico en materia de derechos de autor y de identidad corporativa en materia de publicaciones.
f) Prestar asesoramiento lingüístico a las diferentes unidades del Departamento y organismos adscritos, y actuar como referente departamental en materia de comunicación clara.
g) Garantizar la incorporación del lenguaje inclusivo y no sexista en los documentos, informes y comunicaciones del Departamento.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 57
Área de Gobernanza de los Datos
El Área de Gobernanza de los Datos, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Implementar en el Departamento el modelo de gobernanza de datos en todo su ciclo de vida, en coordinación con el resto de unidades directivas y otros órganos transversales.
b) Desarrollar en el Departamento las estrategias de gestión de datos y de información mediante la creación de herramientas, estándares y metodología que permitan gestionar el ciclo de vida de los datos, sus registros y los documentos que los contienen.
c) Proponer la definición de estándares e instrucciones internas para incentivar la gestión y la toma de decisiones basadas en el dato.
d) Impulsar, elaborar y mantener el inventario único de bases de datos como registro ordenado y descriptivo de todos los ficheros de datos disponibles, en colaboración y coordinación con los órganos transversales competentes.
e) Promover la introducción de sistemas de analítica avanzada y predictiva con el uso de técnicas de tratamiento masivo de la información y de inteligencia artificial para mejorar la atención, la gestión y la toma de decisiones de la Administración.
f) Impulsar la identificación de los datos del Departamento susceptibles de incorporarse al Catálogo de datos abiertos de Cataluña, analizando su relevancia e interés para la ciudadanía y velando por su apertura y actualización de forma automatizada.
g) Desarrollar una gestión eficaz de los datos producidos en el sistema de servicios sociales para asegurar la calidad y favorecer la mejora de las prestaciones y de los servicios, en colaboración con el resto de unidades, departamentos, administraciones y entidades que forman parte del sistema de servicios sociales de Cataluña.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 58
Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
1. Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las siguientes funciones:
a) Garantizar la alineación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y de su sector público, en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalitat.
b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y de su sector público.
c) Participar en la consolidación y compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y de su sector público, con el objetivo que este se convierta en un activo principal de conocimiento, junto con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.
d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio, de acuerdo con los ejes del Plan del Gobierno.
e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del Área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y de su sector público se planifica y se ejecuta eficientemente.
f) Desarrollar y coordinar, junto con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC que establece el programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito del Departamento.
g) Acompañar al Departamento en la ejecución del proceso de transformación digital, mediante la aplicación de medidas para la innovación y la transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobernanza de datos y la implantación de la inteligencia artificial, de acuerdo con el Plan de transformación digital y los criterios corporativos vigentes en materia de administración digital.
h) Construir y evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, con el objetivo de asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.
i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, mediante la agilización de los procesos de construcción, entrega y operación, y de la aportación de eficiencia y eficacia al Departamento y a su sector público.
j) Ejecutar, desarrollar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento, en el marco de la estrategia de transformación digital, así como supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de su sector público.
k) Garantizar la prestación de los servicios TIC que requieren el Departamento y su sector público, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación, mediante el acompañamiento al usuario, la facilitación del uso de los servicios TIC y la mejora tecnológica con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requeridas.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Secretaría General del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, de acuerdo con los términos que establezca el Gobierno.
Artículo 59
Servicios Territoriales
1. El Departamento de Derechos Sociales e Inclusión y las entidades del sector público adscritas garantizan el ejercicio de sus funciones en el territorio mediante los Servicios Territoriales.
2. Los Servicios Territoriales, asimilados orgánicamente a subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de esta y de las demás unidades directivas del Departamento, en el ámbito de las competencias que tienen atribuidas.
3. El liderazgo de los Servicios Territoriales corresponde al director o directora.
4. Los ámbitos territoriales de los Servicios Territoriales coinciden con los ámbitos territoriales de las delegaciones territoriales correspondientes del Gobierno.
5. Los servicios territoriales en los que se organiza el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión son los siguientes:
a) Servicios Territoriales de Derechos Sociales e Inclusión en L'Alt Pirineu i Aran.
b) Servicios Territoriales de Derechos Sociales e Inclusión en Barcelona.
c) Servicios Territoriales de Derechos Sociales e Inclusión en la Catalunya Central.
d) Servicios Territoriales de Derechos Sociales e Inclusión en Girona.
e) Servicios Territoriales de Derechos Sociales e Inclusión en Lleida.
f) Servicios Territoriales de Derechos Sociales e Inclusión en El Penedès.
g) Servicios Territoriales de Derechos Sociales e Inclusión en Tarragona.
h) Servicios Territoriales de Derechos Sociales e Inclusión en Les Terres de l'Ebre.
6. La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos dictados por los directores y directoras de los servicios territoriales y por los jefes de servicio de los servicios territoriales corresponde, según el caso, a la persona titular del órgano superior por razón de la materia.
Artículo 60
Funciones de los Servicios Territoriales
A los Servicios Territoriales de Derechos Sociales e Inclusión, dentro de su ámbito territorial, les corresponden las funciones siguientes:
a) Representar el Departamento.
b) Colaborar en la definición de las políticas públicas en todos los ámbitos de competencia del Departamento, e impulsar y coordinar la implementación territorial y evaluar la aplicación.
c) Dirigir los órganos adscritos bajo su dependencia y ejercer el mando del personal; establecer las directrices relacionadas con su ámbito territorial, y hacer cumplir las directrices funcionales que emanan de las secretarías sectoriales, las direcciones generales o las entidades vinculadas al Departamento.
d) Coordinar y supervisar la acción impulsada por el Departamento con otros entes, como los consejos comarcales y los ayuntamientos.
e) Supervisar el funcionamiento de los servicios sociales en el territorio y hacer el seguimiento de los resultados de las inspecciones y de las propuestas de inspecciones, en coordinación con la Inspección de Servicios Sociales.
f) Valorar el estado de necesidad y gestionar la atención integral y continuada a las personas en el territorio, de acuerdo con sus necesidades, y proponer la asignación de las prestaciones incluidas en la Cartera de servicios más adecuadas, de acuerdo con los recursos disponibles.
g) Informar, proponer y participar en la tramitación, cuando proceda, de convenios del Departamento.
h) Supervisar la contratación menor del Servicio Territorial y colaborar con la unidad competente en materia de contratación en este ámbito de actuación.
i) Participar en la ordenación y la planificación de los servicios, establecimientos y equipamientos del Departamento en el ámbito territorial correspondiente.
j) Coordinar la gestión de los centros propios y de gestión delegada en el ámbito territorial correspondiente, de acuerdo con las directrices de las unidades directivas competentes en la materia.
k) Dar apoyo a las tareas de valoración técnica, gestión y tramitación de las solicitudes de subvención presentadas al Departamento, a propuesta de la dirección general competente.
l) Hacer el seguimiento de los proyectos y actividades de las entidades sociales que hayan recibido financiación mediante subvenciones del Departamento.
m) Ejercer la interlocución con las áreas básicas de servicios sociales y desarrollar las políticas de acompañamiento a los entes locales, en colaboración con la unidad directiva competente.
n) Coordinar en el territorio el seguimiento de los programas y actuaciones del abordaje del sinhogarismo, la exclusión residencial, las necesidades básicas y otros que se puedan dar y evaluarlos, en colaboración con la unidad directiva competente.
o) Coordinar el desarrollo y el seguimiento de los servicios de atención domiciliaria y de las políticas de desinstitucionalización, en colaboración con la unidad directiva competente.
p) Colaborar en la detección, el análisis y la evaluación de las necesidades de la población, así como de las prestaciones y servicios sociales del territorio.
q) Impulsar las actuaciones en relación con la atención integrada social y sanitaria, y garantizar la coordinación correcta entre el Departamento y el departamento competente en materia de salud.
r) Establecer mecanismos para garantizar la coordinación correcta de actividades de los equipos sociales y sanitarios, y aplicar los procedimientos, los protocolos y las actuaciones que determine el Departamento en relación con la integración de servicios y recursos sociosanitarios.
s) Supervisar las funciones de información relacionadas con los centros residenciales.
t) Coordinar las actuaciones y los programas relativos a los niños y adolescentes en situación de riesgo o desamparo, así como a las personas jóvenes extuteladas, y hacer el seguimiento, en colaboración con la unidad directiva competente.
u) Dirigir y coordinar la organización de los centros y unidades que llevan a cabo la atención, la valoración, la orientación y la calificación de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, de acuerdo con los criterios de funcionamiento establecidos por las unidades directivas competentes en la materia.
v) Hacer el seguimiento de la actividad de los equipamientos cívicos con el fin de garantizar la coordinación entre la actuación de los y las referentes territoriales y la de la unidad directiva competente en acción cívica.
w) Participar en los equipos de intervención expertos que se puedan crear en el ámbito residencial con el fin de revertir situaciones complejas de malas prácticas en equipamientos residenciales inscritos en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, en coordinación con los otros órganos competentes.
x) Coordinar las políticas de juventud en el territorio.
y) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 61
Órganos de los Servicios Territoriales en Barcelona
Los Servicios Territoriales en Barcelona se estructuran en los siguientes órganos:
a) El Servicio de Coordinación de los Servicios Territoriales en Barcelona.
b) El Servicio de Apoyo a la Protección Social.
c) El Servicio de Seguimiento Territorial de Programas y Servicios Sociales.
d) El Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Norte.
e) El Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Sur.
f) El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad.
g) El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Área Metropolitana de Barcelona.
h) El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas.
Artículo 62
Servicio de Coordinación de los Servicios Territoriales en Barcelona
1. El Servicio de Coordinación de los Servicios Territoriales en Barcelona tiene las siguientes funciones:
a) Supervisar y velar por la organización y el funcionamiento administrativo de los Servicios Territoriales, así como por los asuntos relacionados con la gestión económica del presupuesto, la gestión del patrimonio, la organización, el personal y la intendencia, y garantizar la transversalidad de las funciones.
b) Coordinar y tramitar la contratación menor de los Servicios Territoriales, así como colaborar con la unidad competente en materia de contratación dentro de este ámbito de actuación.
c) Establecer y aplicar un sistema basado en objetivos e indicadores de gestión, así como elaborar memorias y estadísticas relativas a las competencias de los Servicios Territoriales.
d) Coordinar las actuaciones relacionadas con la información y la atención ciudadana en las oficinas y centros del territorio, así como el registro de entradas y salidas de los Servicios Territoriales, de acuerdo con los criterios de la unidad competente en atención ciudadana del Departamento.
e) Realizar el seguimiento de la actividad de los equipamientos cívicos y comunitarios, y garantizar la coordinación entre la actuación de los y las referentes territoriales de esta unidad directiva y la de los Servicios Territoriales.
f) Dar apoyo a la planificación y la ejecución de actuaciones dentro de su territorio de actuación, en lo que respecta a los diferentes ámbitos competenciales del Departamento.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. Del Servicio de Coordinación depende la Sección de Secretaría.
Artículo 63
Sección de Secretaría de los Servicios Territoriales en Barcelona
La Sección de Secretaría de los Servicios Territoriales en Barcelona, en coordinación con la Dirección de Servicios del Departamento y de acuerdo con sus criterios, tiene las siguientes funciones:
a) Gestionar, tramitar y dar apoyo en los asuntos en materia de personal competencia de la dirección de los Servicios Territoriales.
b) Coordinar los servicios generales, el registro, el archivo, el mantenimiento y la seguridad de las dependencias centrales de los Servicios Territoriales.
c) Gestionar los fondos de maniobra y tramitar los suministros y pagos, cuando corresponda.
d) Gestionar y tramitar, cuando proceda, la asignación y la entrega a los centros de los fondos destinados a financiar los gastos de funcionamiento, así como controlar la justificación.
e) Tramitar y proponer los expedientes de carácter económico de los centros y servicios, así como gestionar el presupuesto.
f) Coordinar y administrar, cuando corresponda, los servicios y centros.
g) Coordinar la atención y la información al público en las dependencias de los Servicios Territoriales.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 64
Servicio de Apoyo a la Protección Social de los Servicios Territoriales en Barcelona
El Servicio de Apoyo a la Protección Social de los Servicios Territoriales en Barcelona tiene las siguientes funciones:
a) Colaborar en la planificación, gestión y ejecución territorial de todos los ámbitos competenciales del Departamento.
b) Dar apoyo a las tareas de valoración técnica, tramitación y justificación de las solicitudes de subvención presentadas al Departamento, de acuerdo con las directrices de las unidades directivas competentes del Departamento.
c) Difundir, colaborar y realizar el seguimiento en el territorio de las convocatorias, convenios, conciertos y ayudas dirigidas a entidades y entes locales.
d) Difundir, colaborar y realizar el seguimiento en el territorio de los instrumentos de colaboración con los entes locales.
e) Asesorar e informar sobre la creación y el funcionamiento de las entidades y establecimientos sociales.
f) Proponer al Departamento los programas de fomento necesarios para mejorar su actuación en el territorio.
g) Facilitar la transmisión del conocimiento de los centros, servicios, establecimientos y equipamientos, y adecuar las asignaciones correspondientes en coordinación con la unidad directiva competente.
h) Realizar el seguimiento de la programación territorial de los servicios y programas de atención social e inclusión social del Sistema Catalán de Servicios Sociales, en colaboración con la unidad directiva competente.
i) Ejercer el control y la supervisión de los proyectos y actividades de entidades sociales subvencionados por el Departamento.
j) Gestionar y tramitar el presupuesto y la facturación ordinaria de los servicios prestados mediante concierto social, gestión delegada, encargo de gestión o convenios.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 65
Servicio de Seguimiento Territorial de Programas y Servicios Sociales de los Servicios Territoriales en Barcelona
El Servicio de Seguimiento Territorial de Programas y Servicios Sociales de los Servicios Territoriales en Barcelona tiene las siguientes funciones:
a) Difundir, colaborar y realizar el seguimiento en el territorio de los instrumentos de colaboración con los entes locales.
b) Realizar el seguimiento de los servicios de atención en entorno domiciliario del ámbito territorial correspondiente.
c) Coordinar la acción impulsada por el Departamento con otros entes, como los consejos comarcales y los ayuntamientos de su ámbito territorial, en colaboración con la unidad directiva competente por razón de la materia.
d) Supervisar el funcionamiento de los centros, servicios, establecimientos y equipamientos de servicios sociales en el territorio, y hacer el seguimiento de los resultados de las inspecciones y de las propuestas de inspecciones, en coordinación con la unidad departamental competente.
e) Coordinar las actuaciones y funciones informativas en los establecimientos sociales de su ámbito competencial ante situaciones imprevistas, complejas o de emergencia, en coordinación con las unidades competentes en la materia.
f) Planificar y coordinar las funciones informativas en los centros residenciales, con una recogida esmerada de información de los sectores y de los centros residenciales mediante la dirección y los y las referentes, así como informar de las actuaciones a partir de los sistemas de información establecidos, con la finalidad de trasladar la información relativa a las actuaciones desarrolladas.
g) Hacer el seguimiento de las actuaciones en el territorio de referencia en relación con la atención integrada, social y sanitaria, con la finalidad de garantizar una correcta coordinación entre el Departamento y el departamento competente en materia de salud.
h) Asesorar e informar sobre los procesos de acreditación y provisión, así como hacer el seguimiento de los planes de mejora que deben implantar las entidades para poder prestar servicios en la modalidad más adecuada a las necesidades, en coordinación con las unidades directivas del Departamento.
i) Gestionar el conocimiento en materia social en el ámbito territorial correspondiente, y hacer el seguimiento del desarrollo de nuevos modelos de atención de servicios sociales especializados, en coordinación con los servicios sociales básicos.
j) Velar, coordinar y participar en los consejos de participación de centros en el territorio.
k) Dirigir y supervisar los coordinadores y coordinadoras de las regiones sociales dentro del ámbito territorial correspondiente.
l) Hacer el seguimiento de la implantación y la evaluación del Plan estratégico de servicios sociales, en colaboración con las administraciones locales, las áreas básicas de servicios sociales y las diferentes direcciones del Departamento, así como participar en la planificación y la implantación de programas estratégicos y sectoriales que se deben desarrollar en el territorio.
m) Colaborar en la coordinación de actuaciones con las áreas básicas de servicios sociales, las entidades y otras administraciones del territorio, así como coordinar las actuaciones y las funciones informativas y de recogida de información de los establecimientos sociales.
n) Hacer el seguimiento territorial del desarrollo de nuevos modelos de atención de los servicios sociales especializados, en coordinación con los servicios sociales básicos.
o) Organizar y participar en mesas de coordinación y en proyectos interdepartamentales.
p) Acompañar a los servicios sociales básicos en la implantación de los procesos de transformación digital impulsados por el Departamento.
q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 66
Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Norte
1. El Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Norte tiene las siguientes funciones:
a) Analizar y aplicar los mecanismos necesarios para detectar y evaluar las necesidades y las demandas de las personas en materia de asuntos sociales e inclusión.
b) Organizar y llevar a cabo la información y la orientación a las personas sobre las prestaciones sociales, así como sobre los derechos que se puedan derivar.
c) Dirigir y coordinar, dentro de los ámbitos territoriales respectivos, la organización de los centros y unidades que llevan a cabo la atención, la valoración, la orientación y la calificación de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, de acuerdo con los criterios de funcionamiento establecidos por las unidades directivas competentes en la materia.
d) Tramitar y proponer la resolución de las prestaciones económicas de servicios sociales y garantizar la asignación de recursos adecuados, de acuerdo con las necesidades detectadas y los recursos disponibles.
e) Tramitar y resolver el reconocimiento del grado de discapacidad, la situación de dependencia y la determinación de las prestaciones correspondientes, así como las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social que se formulen contra estas resoluciones, salvo las valoraciones del grado de discapacidad y/o dependencia que correspondan a otro órgano, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.
f) Coordinarse con los servicios sociales de atención primaria.
g) Organizar y participar en las comisiones territoriales de ingresos con los diferentes agentes comunitarios, en el ámbito de la salud mental y las problemáticas de adicciones y VIH-sida.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. El Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Norte presta servicios en el ámbito de las personas mayores en los municipios de Badalona, Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs de la comarca de El Barcelonès, así como a las comarcas de El Maresme, El Vallès Oriental y El Vallès Occidental. Asimismo, es responsable de la coordinación de los centros de atención a la discapacidad y del acceso de las personas a los recursos especializados en salud mental, adicciones y VIH, para todo el ámbito de los Servicios Territoriales en Barcelona, incluyendo la ciudad de Barcelona.
3. Del Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Norte dependen:
a) La Sección de Información y Orientación Metropolitana Norte.
b) La Sección de Valoración y Seguimiento Metropolitana Norte.
Artículo 67
Sección de Información y Orientación Metropolitana Norte
La Sección de Información y Orientación Metropolitana Norte tiene las siguientes funciones:
a) Obtener la información necesaria para valorar el estado de necesidad de las personas.
b) Atender a las personas que solicitan información y orientación sobre prestaciones sociales, así como sobre los derechos que se puedan derivar.
c) Obtener la información y documentación necesarias para tramitar y elaborar la propuesta de resolución de las prestaciones, así como la propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 68
Sección de Valoración y Seguimiento Metropolitana Norte
La Sección de Valoración y Seguimiento Metropolitana Norte tiene las siguientes funciones:
a) Valorar el estado de necesidad de las personas y familias, hacer su seguimiento y, si procede, su revisión técnica.
b) Proponer los recursos más adecuados para atender el estado de necesidad.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 69
Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Sur
1. El Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Sur tiene las siguientes funciones:
a) Analizar y aplicar los mecanismos necesarios para detectar y evaluar las necesidades y demandas de las personas en materia de asuntos sociales e inclusión.
b) Organizar y llevar a cabo la información y la orientación a las personas sobre las prestaciones sociales, así como sobre los derechos que se puedan derivar.
c) Dirigir y coordinar, en los ámbitos territoriales respectivos, la organización de los centros y unidades que llevan a cabo la atención, la valoración, la orientación y la calificación de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, de acuerdo con los criterios de funcionamiento establecidos por las unidades directivas competentes en la materia.
d) Tramitar y resolver, cuando corresponda, los procedimientos de prestaciones con el fin de asegurar la atención integral y continuada a las personas en el territorio, así como asignar los recursos más adecuados en función de sus necesidades y de acuerdo con los recursos disponibles.
e) Tramitar y proponer la resolución de las prestaciones económicas de servicios sociales, así como garantizar la asignación de recursos adecuados, de acuerdo con las necesidades detectadas y los recursos disponibles.
f) Tramitar y resolver el reconocimiento del grado de discapacidad, la situación de dependencia y la determinación de las prestaciones correspondientes, así como las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social que se formulen contra estas resoluciones, salvo las valoraciones del grado de discapacidad y/o dependencia que correspondan a otro órgano, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.
g) Coordinarse con los servicios sociales de atención primaria.
h) Organizar y participar en las comisiones territoriales de ingresos con los diferentes agentes comunitarios, en el ámbito de la salud mental y las problemáticas de adicciones y VIH-sida.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. El Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Sur presta servicios en el ámbito de las personas mayores en el municipio de L'Hospitalet de Llobregat de la comarca de El Barcelonès, y en las comarcas de El Baix Llobregat, L'Alt Penedès, L'Anoia, El Garraf, Osona, El Bages, El Berguedà y El Moianès. Asimismo, es responsable del acceso de las personas a los centros de discapacidad y de la gestión del protocolo escuela, para todo el ámbito de los Servicios Territoriales en Barcelona, incluyendo la ciudad de Barcelona.
3. Del Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Sur dependen:
a) La Sección de Información y Orientación Metropolitana Sur.
b) La Sección de Valoración y Seguimiento Metropolitana Sur.
Artículo 70
Sección de Información y Orientación Metropolitana Sur
La Sección de Información y Orientación Metropolitana Sur tiene las siguientes funciones:
a) Obtener la información necesaria para valorar el estado de necesidad de las personas.
b) Atender a las personas que solicitan información y orientación sobre prestaciones sociales, así como sobre los derechos que se puedan derivar.
c) Obtener la información y documentación necesarias para tramitar y elaborar la propuesta de resolución de las prestaciones, así como la propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 71
Sección de Valoración y Seguimiento Metropolitana Sur
La Sección de Valoración y Seguimiento Metropolitana Sur tiene las siguientes funciones:
a) Valorar el estado de necesidad de las personas y familias, hacer su seguimiento y, si procede, su revisión técnica.
b) Proponer los recursos más adecuados para atender el estado de necesidad.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 72
Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad
1. El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad tiene, en este ámbito territorial, las funciones siguientes:
a) Coordinar las actuaciones y los programas relativos a los niños y adolescentes en situación de riesgo y/o desamparo, así como a las personas jóvenes extuteladas de su territorio, y hacer su seguimiento.
b) Promover y coordinar la elaboración de datos estadísticos relativos a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo o desamparo de su territorio, así como los relativos a las personas jóvenes extuteladas.
c) Proponer la asignación de los servicios necesarios para la atención de los niños y adolescentes en situación de desamparo, así como de las personas jóvenes extuteladas.
d) Coordinar los equipos funcionales de atención a niños, adolescentes y las personas jóvenes extuteladas; supervisar su seguimiento y, si procede, ejercer su tutela y representación.
e) Coordinar, junto con la unidad competente, los procesos de salida de jóvenes tutelados de los centros donde han sido acogidos
f) Garantizar el acompañamiento educativo de los niños tutelados y extutelados, junto con la unidad competente, y fomentar en todo momento las oportunidades educativas y formativas de calidad en el territorio de residencia.
g) Supervisar el funcionamiento de los equipos de atención a la infancia y la adolescencia de las áreas básicas de servicios sociales de su ámbito territorial.
h) Supervisar el funcionamiento de los equipos técnicos y de valoración de su ámbito territorial.
i) Controlar y hacer el seguimiento de la aplicación, por parte de los equipos técnicos, de los criterios establecidos por la dirección general relativos al desamparo y a la adopción de medidas de protección de los niños y adolescentes, así como gestionar las propuestas.
j) Coordinar, junto con el Servicio de Atención Urgente a los Maltratos de la Infancia y la Adolescencia, la atención de los casos urgentes en materia de protección a la infancia, así como derivarlos a los servicios adecuados.
k) Gestionar los expedientes de protección de los niños y adolescentes en situación de desamparo, incluyendo a los jóvenes migrados solos, mediante la propuesta de asignación de los recursos adecuados en su ámbito territorial.
l) Coordinar, junto con la unidad competente, la atención a los jóvenes migrados solos que se encuentran en situación de desamparo.
m) Hacer el seguimiento técnico de los recursos y servicios para niños y adolescentes dentro del Sistema de Protección; dar apoyo y asistencia a los equipos educativos y técnicos de estos recursos, y hacer propuestas para la búsqueda y la concertación de nuevos recursos en su ámbito territorial.
n) Llevar a cabo el seguimiento de la implementación de las unidades integradas de atención a niños y adolescentes víctimas de violencia sexual (Barnahus) dentro de su ámbito territorial.
o) Ejecutar, en el territorio, los programas de acogimiento y protección a la infancia y la adolescencia, en coordinación con la unidad competente.
p) Gestionar las convocatorias de subvenciones en materia de infancia y adolescencia, y hacer el seguimiento de los proyectos y actividades de las entidades de atención a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo que hayan recibido financiación mediante subvenciones del Departamento.
q) Coordinar, ante la autoridad judicial, las actuaciones relacionadas con la guarda y la tutela de niños y adolescentes, así como promover, cuando corresponda, la constitución de medidas judiciales y la defensa jurídica de los niños y adolescentes tutelados.
r) Garantizar la custodia y el archivo de los expedientes de protección dentro de su ámbito territorial.
s) Preparar los expedientes administrativos y otras actuaciones en relación con los procedimientos judiciales de oposición a las medidas de protección adoptadas para Dirección General.
t) Gestionar, si procede, los expedientes patrimoniales, así como las prestaciones, las ayudas económicas o las pensiones a las que hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, e iniciar la tramitación de los expedientes económicos que correspondan a los niños y adolescentes tutelados.
u) Colaborar en el seguimiento y el control de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia y, si procede, proponer la creación y contratación.
v) Dar apoyo a la gestión de los centros propios y de gestión delegada, así como hacer el seguimiento del funcionamiento de los centros concertados, en coordinación con la unidad competente, con el fin de velar por la aplicación correcta de los criterios departamentales.
w) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. Del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad depende la Sección de Protección a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad.
Artículo 73
Sección de Protección a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad
La Sección de Protección a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad tiene las siguientes funciones:
a) Garantizar la atención de los niños y adolescentes dirigidos a los servicios por la vía de urgencia y derivarlos a los recursos más adecuados.
b) Evaluar la situación personal y sociofamiliar de las personas menores de edad extranjeras sin referentes familiares, formular las propuestas de actuación que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y gestionar la documentación necesaria.
c) Instruir y tramitar los expedientes de protección a la infancia y la adolescencia, así como gestionar las propuestas y medidas de los equipos técnicos.
d) Hacer el seguimiento de la aplicación, por parte de los equipos técnicos, de los criterios que establece la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, relativos al desamparo y a la adopción de medidas de protección de niños y adolescentes.
e) Coordinar la gestión de los equipos funcionales en materia de atención a la infancia y la adolescencia adscritos a su ámbito territorial.
f) Informar sobre la necesidad de recursos y, si procede, formular las propuestas adecuadas de búsqueda y contratación de servicios.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 74
Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Área Metropolitana de Barcelona
1. El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Área Metropolitana de Barcelona tiene, en las comarcas de El Barcelonès (excepto la ciudad de Barcelona) y de El Baix Llobregat, las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones y los programas relativos a los niños y adolescentes en situación de riesgo y/o desamparo, así como a las personas jóvenes extuteladas de su territorio, y hacer su seguimiento.
b) Promover y coordinar la elaboración de datos estadísticos relativos a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo o desamparo de su territorio, así como los relativos a las personas jóvenes extuteladas.
c) Proponer la asignación de los servicios necesarios para la atención de los niños y adolescentes en situación de desamparo, así como de las personas jóvenes extuteladas.
d) Coordinar los equipos funcionales de atención a niños, adolescentes y personas jóvenes extuteladas, supervisar su seguimiento y, si procede, ejercer su tutela y representación.
e) Coordinar, junto con la unidad competente, los procesos de salida de jóvenes tutelados de los centros donde han sido acogidos.
f) Garantizar el acompañamiento educativo de los niños tutelados y extutelados, junto con la unidad competente, así como fomentar en todo momento las oportunidades educativas y formativas de calidad en el territorio de residencia.
g) Supervisar el funcionamiento de los equipos de atención a la infancia y la adolescencia de las áreas básicas de servicios sociales de su ámbito territorial.
h) Supervisar el funcionamiento de los equipos técnicos y de valoración de su ámbito territorial.
i) Controlar y hacer el seguimiento de la aplicación, por parte de los equipos técnicos, de los criterios establecidos por la dirección general relativos al desamparo y a la adopción de medidas de protección de los niños y adolescentes, así como gestionar las propuestas.
j) Coordinar, junto con el Servicio de Atención Urgente a los Maltratos de la Infancia y la Adolescencia, la atención de los casos urgentes en materia de protección a la infancia y derivarlos a los servicios adecuados.
k) Gestionar los expedientes de protección de los niños y adolescentes en situación de desamparo, incluyendo a los jóvenes migrados solos, y proponer la asignación de los recursos adecuados en su ámbito territorial.
l) Coordinar, junto con la unidad competente, la atención a los jóvenes migrados solos que se encuentran en situación de desamparo.
m) Hacer el seguimiento técnico de los recursos y servicios para niños y adolescentes dentro del sistema de protección, y dar apoyo y asistencia a los equipos educativos y técnicos de estos recursos, así como hacer propuestas para la búsqueda y la concertación de nuevos recursos en su ámbito territorial.
n) Llevar a cabo el seguimiento de la implementación de las unidades integradas de atención a niños y adolescentes víctimas de violencia sexual (Barnahus) dentro de su ámbito territorial.
o) Ejecutar, en el territorio, los programas de acogimiento y protección a la infancia y la adolescencia, en coordinación con la unidad competente.
p) Gestionar las convocatorias de subvenciones en materia de infancia y adolescencia, y hacer el seguimiento de los proyectos y actividades de las entidades de atención a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo que hayan recibido financiación mediante subvenciones del Departamento.
q) Coordinar, ante la autoridad judicial, las actuaciones relacionadas con la guarda y la tutela de niños y adolescentes, y promover, cuando corresponda, la constitución de medidas judiciales y la defensa jurídica de los niños o adolescentes tutelados.
r) Garantizar la custodia y el archivo de los expedientes de protección dentro de su ámbito territorial.
s) Preparar los expedientes administrativos y otras actuaciones en relación con los procedimientos judiciales de oposición a las medidas de protección adoptadas para Dirección General.
t) Gestionar, cuando proceda, los expedientes patrimoniales, así como las prestaciones y las ayudas económicas y las pensiones a las que hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, e iniciar la tramitación de los expedientes económicos que correspondan a los niños y adolescentes tutelados.
u) Colaborar en el seguimiento y el control de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia y, si procede, proponer la creación y contratación.
v) Dar apoyo a la gestión de los centros propios y de gestión delegada, así como hacer el seguimiento del funcionamiento de los centros concertados, en coordinación con la unidad competente, con el fin de velar por la correcta aplicación de los criterios departamentales.
w) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. Del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Área Metropolitana de Barcelona depende la Sección de Protección a la Infancia y la Adolescencia del Área Metropolitana de Barcelona.
Artículo 75
Sección de Protección a la Infancia y la Adolescencia del Área Metropolitana de Barcelona
La Sección de Protección a la Infancia y la Adolescencia del Área Metropolitana de Barcelona tiene las siguientes funciones:
a) Garantizar la atención de los niños y adolescentes dirigidos a los servicios por la vía de urgencia y derivarlos a los recursos más adecuados.
b) Evaluar la situación personal y sociofamiliar de las personas menores de edad extranjeras sin referentes familiares, formular las propuestas de actuación que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y gestionar la documentación necesaria.
c) Instruir y tramitar los expedientes de protección a la infancia y la adolescencia, así como gestionar las propuestas y medidas de los equipos técnicos.
d) Hacer el seguimiento de la aplicación, por parte de los equipos técnicos, de los criterios que establece la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, relativos al desamparo y a la adopción de medidas de protección de niños y adolescentes.
e) Coordinar la gestión de los equipos funcionales en materia de atención a la infancia y la adolescencia adscritos a su ámbito territorial.
f) Informar sobre la necesidad de recursos y, si procede, formular las propuestas adecuadas de búsqueda y contratación de servicios.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 76
Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas
1. El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarques tiene, en las comarcas de El Maresme, El Vallès Oriental, El Vallès Occidental, L'Anoia, El Garraf, L'Alt Penedès, El Bages-Berguedà, Osona y El Moianès, las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones y los programas relativos a los niños y adolescentes en situación de riesgo y/o desamparo, así como a las personas jóvenes extuteladas de su territorio, y hacer su seguimiento.
b) Promover y coordinar la elaboración de datos estadísticos relativos a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo o desamparo de su territorio, así como los relativos a las personas jóvenes extuteladas.
c) Proponer la asignación de los servicios necesarios para la atención de los niños y adolescentes en situación de desamparo, así como de las personas jóvenes extuteladas.
d) Coordinar los equipos funcionales de atención a niños, adolescentes y personas jóvenes extuteladas, supervisar su seguimiento y, si procede, ejercer su tutela y representación.
e) Coordinar, junto con la unidad competente, los procesos de salida de jóvenes tutelados de los centros donde han sido acogidos
f) Garantizar el acompañamiento educativo de los niños tutelados y extutelados, junto con la unidad competente, así como fomentar en todo momento las oportunidades educativas y formativas de calidad en el territorio de residencia.
g) Supervisar el funcionamiento de los equipos de atención a la infancia y la adolescencia de las áreas básicas de servicios sociales de su ámbito territorial.
h) Supervisar el funcionamiento de los equipos técnicos y de valoración de su ámbito territorial.
i) Controlar y hacer el seguimiento de la aplicación, por parte de los equipos técnicos, de los criterios establecidos por la dirección general relativos al desamparo y a la adopción de medidas de protección de los niños y adolescentes, así como gestionar las propuestas.
j) Coordinar, junto con el Servicio de Atención Urgente a los Maltratos de la Infancia y la Adolescencia, la atención de los casos urgentes en materia de protección a la infancia y derivarlos a los servicios adecuados.
k) Gestionar los expedientes de protección de los niños y adolescentes en situación de desamparo, incluyendo a los jóvenes migrados solos, y proponer la asignación de los recursos adecuados en su ámbito territorial.
l) Coordinar, junto con la unidad competente, la atención a los jóvenes migrados solos que se encuentran en situación de desamparo.
m) Hacer el seguimiento técnico de los recursos y servicios para niños y adolescentes dentro del sistema de protección, y dar apoyo y asistencia a los equipos educativos y técnicos de estos recursos, así como hacer propuestas para la búsqueda y la concertación de nuevos recursos en su ámbito territorial.
n) Llevar a cabo el seguimiento de la implementación de las unidades integradas de atención a niños y adolescentes víctimas de violencia sexual (Barnahus) dentro de su ámbito territorial.
o) Ejecutar, en el territorio, los programas de acogimiento y protección a la infancia y adolescencia, en coordinación con la unidad competente.
p) Gestionar las convocatorias de subvenciones en materia de infancia y adolescencia, y hacer el seguimiento de los proyectos y actividades de las entidades de atención a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo que hayan recibido financiación mediante subvenciones del Departamento.
q) Coordinar, ante la autoridad judicial, las actuaciones relacionadas con la guarda y la tutela de niños y adolescentes, y promover, cuando corresponda, la constitución de medidas judiciales y la defensa jurídica de los niños o adolescentes tutelados.
r) Garantizar la custodia y el archivo de los expedientes de protección dentro de su ámbito territorial.
s) Preparar los expedientes administrativos y otras actuaciones en relación con los procedimientos judiciales de oposición a las medidas de protección adoptadas para Dirección General.
t) Gestionar, cuando proceda, los expedientes patrimoniales, así como las prestaciones y las ayudas económicas y las pensiones a las que hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, e iniciar la tramitación de los expedientes económicos que correspondan a los niños y adolescentes tutelados.
u) Colaborar en el seguimiento y el control de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia y, si procede, proponer la creación y contratación.
v) Dar apoyo a la gestión de los centros propios y de gestión delegada, así como hacer el seguimiento del funcionamiento de los centros concertados, en coordinación con la unidad competente, con el fin de velar por la aplicación correcta de los criterios departamentales.
w) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. Del Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas depende la Sección de Protección a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas.
Artículo 77
Sección de Protección a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas
La Sección de Protección a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas tiene las siguientes funciones:
a) Garantizar la atención de los niños y adolescentes dirigidos a los servicios por la vía de urgencia y derivarlos a los recursos más adecuados.
b) Evaluar la situación personal y sociofamiliar de las personas menores de edad extranjeras sin referentes familiares, formular las propuestas de actuación que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y gestionar la documentación necesaria.
c) Instruir y tramitar los expedientes de protección a la infancia y la adolescencia, así como gestionar las propuestas y medidas de los equipos técnicos.
d) Hacer el seguimiento de la aplicación, por parte de los equipos técnicos, de los criterios que establece la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, relativos al desamparo y a la adopción de medidas de protección de niños y adolescentes.
e) Coordinar la gestión de los equipos funcionales en materia de atención a la infancia y la adolescencia adscritos a su ámbito territorial.
f) Informar sobre la necesidad de recursos y, si procede, formular las propuestas adecuadas de búsqueda y contratación de servicios.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 78
Órganos de los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona y Lleida
Los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona y Lleida se estructuran en los siguientes órganos:
a) El Servicio de Coordinación de los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona y Lleida.
b) El Servicio de Apoyo a la Protección Social.
c) El Servicio de Seguimiento Territorial de Programas y Servicios Sociales.
d) El Servicio de Atención a las Personas.
e) El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 79
Servicio de Coordinación de los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona y Lleida
El Servicio de Coordinación de los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona y Lleida tiene, en su ámbito territorial respectivo, las siguientes funciones:
a) Supervisar y velar por la organización y el funcionamiento administrativo de los Servicios Territoriales, así como por los asuntos relacionados con la gestión económica del presupuesto, la gestión del patrimonio, la organización, el personal y la intendencia, así como garantizar la transversalidad de las funciones.
b) Coordinar y tramitar la contratación menor de los Servicios Territoriales, así como colaborar con la unidad competente en materia de contratación dentro de este ámbito de actuación.
c) Establecer y aplicar un sistema basado en objetivos e indicadores de gestión, así como elaborar memorias y estadísticas relativas a las competencias de los Servicios Territoriales.
d) Controlar y coordinar el funcionamiento de los centros, servicios, establecimientos y equipamientos propios de gestión directa del Departamento en el ámbito territorial correspondiente, y velar por la aplicación correcta de los criterios departamentales en materia de información y comunicación.
e) Coordinar las actuaciones relacionadas con la información y la atención ciudadana en las oficinas y centros del territorio, así como el registro de entradas y salidas de los Servicios Territoriales, de acuerdo con los criterios de la unidad competente en atención ciudadana del Departamento.
f) Hacer el seguimiento de la actividad de los equipamientos cívicos y comunitarios, y garantizar la coordinación entre la actuación de los y las referentes territoriales de esta unidad directiva y la de los Servicios Territoriales.
g) Dar apoyo a la planificación y la realización de actuaciones dentro de su territorio de actuación, con respecto a los diferentes ámbitos competenciales del Departamento.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 80
Servicio de Apoyo a la Protección Social de los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona y Lleida
El Servicio de Apoyo a la Protección Social de los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona y Lleida tiene, en su ámbito territorial respectivo, las siguientes funciones:
a) Colaborar en la planificación, gestión y ejecución territorial de todos los ámbitos competenciales del Departamento.
b) Dar apoyo a las tareas de valoración técnica, tramitación y justificación de las solicitudes de subvención presentadas al Departamento, de acuerdo con las directrices de las unidades directivas competentes del Departamento.
c) Difundir, colaborar y hacer el seguimiento en el territorio de las convocatorias, convenios, conciertos y ayudas dirigidas a entidades y entes locales.
d) Difundir, colaborar y hacer el seguimiento en el territorio de los instrumentos de colaboración con los entes locales.
e) Asesorar e informar sobre la creación y el funcionamiento de las entidades y establecimientos sociales.
f) Proponer al Departamento los programas de fomento necesarios para mejorar su actuación en el territorio.
g) Facilitar la transmisión del conocimiento de los centros, servicios, establecimientos y equipamientos, y adecuar las asignaciones correspondientes en coordinación con la unidad directiva competente.
h) Hacer el seguimiento de la programación territorial de los servicios y programas de atención social e inclusión social del Sistema Catalán de Servicios Sociales, en colaboración con la unidad directiva competente.
i) Ejercer el control y la supervisión de los proyectos y actividades de entidades sociales subvencionados por el Departamento.
j) Gestionar y tramitar el presupuesto y la facturación ordinaria de los servicios prestados mediante concierto social, gestión delegada, encargo de gestión o convenios.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 81
Servicio de Seguimiento Territorial de Programas y Servicios Sociales de los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona y Lleida
El Servicio de Seguimiento Territorial de Programas y Servicios Sociales de los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona y Lleida tiene, en su ámbito territorial respectivo, las siguientes funciones:
a) Difundir, colaborar y hacer el seguimiento en el territorio de los instrumentos de colaboración con los entes locales.
b) Hacer el seguimiento de los servicios de atención en entorno domiciliario del ámbito territorial correspondiente.
c) Coordinar la acción impulsada por el Departamento con otros entes, como los consejos comarcales y los ayuntamientos de su ámbito territorial, en colaboración con la unidad directiva competente por razón de la materia.
d) Supervisar el funcionamiento de los centros, servicios, establecimientos y equipamientos de servicios sociales en el territorio, y hacer el seguimiento de los resultados de las inspecciones y de las propuestas de inspecciones, en coordinación con la unidad departamental competente.
e) Coordinar las actuaciones y funciones informativas en los establecimientos sociales de su ámbito competencial ante situaciones imprevistas, complejas o de emergencia, en coordinación con las unidades competentes en la materia.
f) Planificar y coordinar las funciones informativas en los centros residenciales, con una recogida esmerada de información de los sectores y de los centros residenciales mediante la dirección y los referentes, así como informar de las actuaciones a partir de los sistemas de información establecidos, con la finalidad de trasladar la información relativa a las actuaciones desarrolladas.
g) Hacer el seguimiento de las actuaciones en el territorio de referencia en relación con la atención integrada, social y sanitaria, con la finalidad de garantizar una correcta coordinación entre el Departamento y el departamento competente en materia de salud.
h) Asesorar e informar sobre los procesos de acreditación y provisión, así como hacer el seguimiento de los planes de mejora que deben implantar las entidades para poder prestar servicios en la modalidad más adecuada a las necesidades, en coordinación con las unidades directivas del Departamento.
i) Gestionar el conocimiento en materia social en el ámbito territorial correspondiente, y hacer el seguimiento del desarrollo de nuevos modelos de atención de servicios sociales especializados, en coordinación con los servicios sociales básicos.
j) Velar, coordinar y participar en los consejos de participación de centros en el territorio.
k) Dirigir y supervisar los coordinadores y coordinadoras de las regiones sociales dentro del ámbito territorial correspondiente.
l) Hacer el seguimiento de la implantación y la evaluación del Plan estratégico de servicios sociales, en colaboración con las administraciones locales, las áreas básicas de servicios sociales y las diferentes direcciones del Departamento, así como participar en la planificación y la implantación de programas estratégicos y sectoriales que se deben desarrollar en el territorio.
m) Colaborar en la coordinación de actuaciones con las áreas básicas de servicios sociales, las entidades y otras administraciones del territorio, así como coordinar las actuaciones y las funciones informativas y de recogida de información de los establecimientos sociales.
n) Hacer el seguimiento territorial del desarrollo de nuevos modelos de atención de los servicios sociales especializados, en coordinación con los servicios sociales básicos.
o) Organizar y participar en mesas de coordinación y en proyectos interdepartamentales.
p) Acompañar a los servicios sociales básicos en la implantación de los procesos de transformación digital impulsados por el Departamento.
q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 82
Servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona y Lleida
El Servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona y Lleida tiene, en su ámbito territorial respectivo, las siguientes funciones:
a) Analizar y aplicar los mecanismos necesarios para detectar y evaluar las necesidades y las demandas de las personas en materia de asuntos sociales e inclusión.
b) Organizar y llevar a cabo la información y la orientación a las personas sobre las prestaciones sociales, así como sobre los derechos que se puedan derivar.
c) Dirigir y coordinar, dentro de los ámbitos territoriales respectivos, la organización de los centros y unidades que llevan a cabo la atención, la valoración, la orientación y la calificación de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, de acuerdo con los criterios de funcionamiento establecidos por las unidades directivas competentes en la materia.
d) Tramitar y proponer la resolución de las prestaciones económicas de servicios sociales y garantizar la asignación de recursos adecuados, de acuerdo con las necesidades detectadas y los recursos disponibles.
e) Tramitar y resolver el reconocimiento del grado de discapacidad, la situación de dependencia y la determinación de las prestaciones correspondientes, así como las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social que se formulen contra estas resoluciones, salvo las valoraciones del grado de discapacidad y/o dependencia que correspondan a otro órgano, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.
f) Coordinarse con los servicios sociales de atención primaria.
g) Organizar y participar en las comisiones territoriales de ingresos con los diferentes agentes comunitarios, en el ámbito de la salud mental y las problemáticas de adicciones y VIH-sida.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 83
Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona y Lleida
El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de los Servicios Territoriales en Tarragona, Girona y Lleida tiene, en su ámbito territorial respectivo, las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones y los programas relativos a los niños y adolescentes en situación de riesgo y/o desamparo, así como a las personas jóvenes extuteladas de su territorio, y hacer su seguimiento.
b) Promover y coordinar la elaboración de datos estadísticos relativos a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo o desamparo de su territorio, así como los relativos a las personas jóvenes extuteladas.
c) Proponer la asignación de los servicios necesarios para la atención de los niños y adolescentes en situación de desamparo, así como de las personas jóvenes extuteladas.
d) Coordinar los equipos funcionales de atención a niños, adolescentes y personas jóvenes extuteladas; supervisar su seguimiento y, si procede, ejercer su tutela y representación.
e) Coordinar, junto con la unidad competente, los procesos de salida de jóvenes tutelados de los centros donde han sido acogidos
f) Garantizar el acompañamiento educativo de los niños tutelados y extutelados, junto con la unidad competente, y fomentar en todo momento las oportunidades educativas y formativas de calidad en el territorio de residencia.
g) Supervisar el funcionamiento de los equipos de atención a la infancia y la adolescencia de las áreas básicas de servicios sociales de su ámbito territorial.
h) Supervisar el funcionamiento de los equipos técnicos y de valoración de su ámbito territorial.
i) Controlar y hacer el seguimiento de la aplicación, por parte de los equipos técnicos, de los criterios establecidos por la dirección general relativos al desamparo y a la adopción de medidas de protección de los niños y adolescentes, así como gestionar las propuestas.
j) Coordinar, junto con el Servicio de Atención Urgente a los Maltratos de la Infancia y la Adolescencia, la atención de los casos urgentes en materia de protección a la infancia, así como derivarlos a los servicios adecuados.
k) Gestionar los expedientes de protección de los niños y adolescentes en situación de desamparo, incluyendo a los jóvenes migrados solos, mediante la propuesta de asignación de los recursos adecuados en su ámbito territorial.
l) Coordinar, junto con la unidad competente, la atención a los jóvenes migrados solos que se encuentran en situación de desamparo.
m) Hacer el seguimiento técnico de los recursos y servicios para niños y adolescentes dentro del sistema de protección; dar apoyo y asistencia a los equipos educativos y técnicos de estos recursos, y hacer propuestas para la búsqueda y la concertación de nuevos recursos en su ámbito territorial.
n) Llevar a cabo el seguimiento de la implementación de las unidades integradas de atención a niños y adolescentes víctimas de violencia sexual (Barnahus) dentro de su ámbito territorial.
o) Ejecutar, en el territorio, los programas de acogimiento y protección a la infancia y adolescencia, en coordinación con la unidad competente.
p) Gestionar las convocatorias de subvenciones en materia de infancia y adolescencia, y hacer el seguimiento de los proyectos y actividades de las entidades de atención a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo que hayan recibido financiación mediante subvenciones del Departamento.
q) Coordinar, ante la autoridad judicial, las actuaciones relacionadas con la guarda y la tutela de niños y adolescentes, así como promover, cuando corresponda, la constitución de medidas judiciales y la defensa jurídica de los niños y adolescentes tutelados.
r) Garantizar la custodia y el archivo de los expedientes de protección dentro de su ámbito territorial.
s) Preparar los expedientes administrativos y otras actuaciones en relación con los procedimientos judiciales de oposición a las medidas de protección adoptadas para Dirección General.
t) Gestionar, si procede, los expedientes patrimoniales, así como las prestaciones, las ayudas económicas o las pensiones a las que hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, e iniciar la tramitación de los expedientes económicos que correspondan a los niños y adolescentes tutelados.
u) Colaborar en el seguimiento y el control de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia y, si procede, proponer la creación y contratación.
v) Dar apoyo a la gestión de los centros propios y de gestión delegada, así como hacer el seguimiento del funcionamiento de los centros concertados, en coordinación con la unidad competente, con el fin de velar por la correcta aplicación de los criterios departamentales.
w) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 84
Órganos de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre
Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre se estructuran en los siguientes órganos:
a) El Servicio de Coordinación de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.
b) El Servicio de Atención a las Personas.
c) El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 85
Servicio de Coordinación de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre
El Servicio de Coordinación de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre tiene las siguientes funciones:
a) Supervisar y velar por la organización y el funcionamiento administrativo de los Servicios Territoriales, incluyendo la gestión económica del presupuesto, el patrimonio, la organización, el personal y la intendencia, así como garantizar la transversalidad de las funciones.
b) Coordinar y tramitar la contratación menor de los Servicios Territoriales, así como colaborar con la unidad competente en materia de contratación.
c) Gestionar y tramitar el presupuesto y la facturación ordinaria de los servicios prestados mediante concierto social, gestión delegada, encargo de gestión o convenios.
d) Establecer y aplicar un sistema basado en objetivos e indicadores de gestión, así como elaborar memorias y estadísticas relativas a las competencias de los Servicios Territoriales.
e) Controlar y coordinar el funcionamiento de los centros, servicios, establecimientos y equipamientos, tanto de gestión directa como de servicios sociales, de acuerdo con los criterios departamentales, especialmente con respecto a la información y la comunicación.
f) Coordinar las actuaciones relacionadas con la información y la atención ciudadana en las oficinas y centros del territorio, así como el registro de entradas y salidas de los Servicios Territoriales, en coordinación con la unidad competente del Departamento.
g) Hacer el seguimiento de la actividad de los equipamientos cívicos y comunitarios, y garantizar la coordinación entre la actuación de los referentes territoriales de esta unidad y la de los Servicios Territoriales.
h) Dar apoyo a la planificación y la ejecución de actuaciones dentro de su ámbito territorial, en relación con todos los ámbitos competenciales del Departamento.
i) Difundir, colaborar y hacer el seguimiento en el territorio de los instrumentos de colaboración con los entes locales, así como de las convocatorias, los convenios, los conciertos y las ayudas.
j) Coordinar la acción impulsada por el Departamento con otros entes del territorio, como los consejos comarcales y los ayuntamientos, en colaboración con las unidades directivas competentes.
k) Hacer el seguimiento de los servicios de atención en el entorno domiciliario y de la programación territorial de los servicios y programas de atención social e inclusión social del Sistema Catalán de Servicios Sociales básicos.
l) Supervisar el funcionamiento de los servicios sociales en el territorio y hacer el seguimiento de las inspecciones y las propuestas de actuaciones inspectoras, en coordinación con la unidad competente.
m) Hacer el seguimiento de las actuaciones relacionadas con la atención integrada social y sanitaria.
n) Dar apoyo a las tareas de valoración técnica, tramitación y justificación de las solicitudes de subvención, de acuerdo con las directrices de las unidades directivas competentes.
o) Asesorar e informar sobre la creación y el funcionamiento de entidades y establecimientos sociales.
p) Hacer el seguimiento, junto con las administraciones locales, las áreas básicas de servicios sociales y las direcciones del Departamento, de la implantación y la evaluación del Plan estratégico de servicios sociales, así como participar en el desarrollo de programas estratégicos y sectoriales.
q) Ejercer el control y la supervisión de los proyectos y actividades de entidades sociales subvencionadas por el Departamento.
r) Proponer al Departamento los programas de fomento necesarios para mejorar su actuación en el territorio.
s) Facilitar la transmisión del conocimiento de los centros, servicios, establecimientos y equipamientos, en coordinación con la unidad directiva competente.
t) Colaborar en la planificación, la gestión y la ejecución territorial de todos los ámbitos competenciales del Departamento.
u) Garantizar la coherencia y la coordinación de las actuaciones en el territorio con los criterios y las directrices del Departamento.
v) Participar en la planificación y el seguimiento de los recursos del territorio, en colaboración con los diferentes agentes institucionales y sociales.
w) Garantizar la coordinación de las funciones de apoyo administrativo y logístico para la ejecución de los programas y servicios en el territorio.
x) Promover la mejora continua de los procesos de gestión y funcionamiento de los Servicios Territoriales.
y) Impulsar acciones de comunicación interna y externa para garantizar una difusión adecuada de las actuaciones del Departamento en el territorio.
z) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 86
Servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre
El Servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre tiene las siguientes funciones:
a) Analizar y aplicar los mecanismos adecuados para detectar y evaluar las necesidades y demandas de las personas en materia de asuntos sociales e inclusión.
b) Organizar y llevar a cabo la información y la orientación a las personas sobre las prestaciones sociales y los derechos que se puedan derivar.
c) Coordinarse con los servicios sociales de atención primaria y colaborar con las áreas básicas de servicios sociales, las entidades y otras administraciones del territorio para garantizar una atención integrada.
d) Dirigir y coordinar la organización de los centros y las unidades que llevan a cabo la atención, la valoración, la orientación y la calificación de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por las unidades directivas competentes.
e) Tramitar y resolver el reconocimiento del grado de discapacidad, la situación de dependencia y la determinación de las prestaciones correspondientes, así como las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social que se formulen contra estas resoluciones, salvo las valoraciones del grado de discapacidad y/o dependencia que correspondan a otro órgano, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.
f) Tramitar y proponer la resolución de las prestaciones económicas de servicios sociales, así como garantizar la asignación de recursos adecuados de acuerdo con las necesidades detectadas y los recursos disponibles.
g) Asesorar e informar sobre los procesos de acreditación y provisión de los servicios, hacer el seguimiento de los planes de mejora de las entidades prestamistas y coordinar las funciones informativas y de recogida de datos de los establecimientos sociales.
h) Planificar y coordinar las funciones informativas en los centros residenciales, y garantizar una recogida de información adecuada mediante los sistemas establecidos y los referentes territoriales.
i) Coordinar y participar en los consejos de participación de los centros del territorio y en las comisiones territoriales de ingresos vinculadas a la salud mental, las adicciones y el VIH-sida, junto con los diferentes agentes comunitarios.
j) Coordinar las actuaciones informativas y de respuesta ante situaciones imprevistas, complejas o de emergencia en los establecimientos sociales, en colaboración con las unidades competentes.
k) Organizar y participar en mesas de coordinación y en proyectos interdepartamentales en el ámbito social.
l) Acompañar a los servicios sociales básicos en la implantación de los procesos de transformación digital impulsados por el Departamento.
m) Dirigir y supervisar los coordinadores y coordinadoras de las regiones sociales dentro del ámbito territorial correspondiente.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 87
Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre
El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones y los programas relativos a los niños y adolescentes en situación de riesgo y/o desamparo, así como a las personas jóvenes extuteladas de su territorio, y hacer su seguimiento.
b) Promover y coordinar la elaboración de datos estadísticos relativos a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo o desamparo de su territorio, así como los relativos a las personas jóvenes extuteladas.
c) Proponer la asignación de los servicios necesarios para la atención de los niños y adolescentes en situación de desamparo, así como de las personas jóvenes extuteladas.
d) Coordinar los equipos funcionales de atención a niños, adolescentes y personas jóvenes extuteladas; supervisar su seguimiento y, si procede, ejercer su tutela y representación.
e) Coordinar, junto con la unidad competente, los procesos de salida de jóvenes tutelados de los centros donde han sido acogidos
f) Garantizar el acompañamiento educativo de los niños tutelados y extutelados, junto con la unidad competente, y fomentar en todo momento las oportunidades educativas y formativas de calidad en el territorio de residencia.
g) Supervisar el funcionamiento de los equipos de atención a la infancia y adolescencia de las áreas básicas de servicios sociales de su ámbito territorial.
h) Supervisar el funcionamiento de los equipos técnicos y de valoración de su ámbito territorial.
i) Controlar y hacer el seguimiento de la aplicación, por parte de los equipos técnicos, de los criterios establecidos por la dirección general relativos al desamparo y a la adopción de medidas de protección de los niños y adolescentes, así como gestionar las propuestas.
j) Coordinar, junto con el Servicio de Atención Urgente a los Maltratos de la Infancia y la Adolescencia, la atención de los casos urgentes en materia de protección a la infancia, así como derivarlos a los servicios adecuados.
k) Gestionar los expedientes de protección de los niños y adolescentes en situación de desamparo, incluyendo a los jóvenes migrados solos, mediante la propuesta de asignación de los recursos adecuados en su ámbito territorial.
l) Coordinar, junto con la unidad competente, la atención a los jóvenes migrados solos que se encuentran en situación de desamparo.
m) Hacer el seguimiento técnico de los recursos y servicios para niños y adolescentes dentro del sistema de protección; dar apoyo y asistencia a los equipos educativos y técnicos de estos recursos, y hacer propuestas para la búsqueda y la concertación de nuevos en su ámbito territorial.
n) Llevar a cabo el seguimiento de la implementación de las unidades integradas de atención a niños y adolescentes víctimas de violencia sexual (Barnahus) dentro de su ámbito territorial.
o) Ejecutar, en el territorio, los programas de acogimiento y protección a la infancia y la adolescencia, en coordinación con la unidad competente.
p) Gestionar las convocatorias de subvenciones en materia de infancia y adolescencia, y hacer el seguimiento de los proyectos y actividades de las entidades de atención a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo que hayan recibido financiación mediante subvenciones del Departamento.
q) Coordinar, ante la autoridad judicial, las actuaciones relacionadas con la guarda y la tutela de niños y adolescentes, así como promover, cuando corresponda, la constitución de medidas judiciales y la defensa jurídica de los niños y adolescentes tutelados.
r) Garantizar la custodia y el archivo de los expedientes de protección dentro de su ámbito territorial.
s) Preparar los expedientes administrativos y otras actuaciones en relación con los procedimientos judiciales de oposición a las medidas de protección adoptadas para Dirección General.
t) Gestionar, si procede, los expedientes patrimoniales, así como las prestaciones, las ayudas económicas o las pensiones a las que hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, e iniciar la tramitación de los expedientes económicos que correspondan a los niños y adolescentes tutelados.
u) Colaborar en el seguimiento y el control de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia y, si procede, proponer la creación y contratación.
v) Dar apoyo a la gestión de los centros propios y de gestión delegada, así como hacer el seguimiento del funcionamiento de los centros concertados, en coordinación con la unidad competente, con el fin de velar por la aplicación correcta de los criterios departamentales.
w) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 88
Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal
1. La persona titular de esta Oficina es personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
2. La Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar las políticas en el ámbito del diseño y la organización del Plan piloto para implementar la renta básica universal, y hacer el seguimiento de la ejecución.
b) Velar por la aplicación de la transversalidad en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales dentro de su ámbito de competencia.
c) Hacer el seguimiento y el análisis de la acción del Gobierno en relación con las políticas vinculadas al Plan piloto para implementar la renta básica universal.
d) Establecer relaciones con la Unión Europea y las comisiones internacionales que impulsen mejoras y transformaciones en las políticas de rentas sociales o en experiencias similares a la renta básica universal, sin perjuicio de las competencias y funciones del departamento competente en acción exterior.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Capítulo 4
Secretaría de Asuntos Sociales e Inclusión
Artículo 89
Secretaría de Asuntos Sociales e Inclusión
1. La Secretaría de Asuntos Sociales e Inclusión tiene las siguientes funciones:
a) Promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales, tanto de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y sociales de Cataluña.
b) Planificar y coordinar las políticas en las materias gestionadas por las unidades directivas que dependen de esta, hacer el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en estas materias, e impulsar la evaluación y la mejora.
c) Elaborar propuestas de directrices de políticas en materia de asuntos sociales, acción comunitaria y del tercer sector.
d) Planificar e impulsar el fomento de iniciativas, programas transversales y actuaciones en los ámbitos que le son de interés.
e) Dirigir, impulsar y coordinar actuaciones y programas de carácter transversal en materia de asuntos sociales e inclusión que el Departamento pueda llevar a cabo en colaboración con otros departamentos de la Generalitat de Catalunya y otras administraciones públicas.
f) Velar por el desarrollo de una atención integrada social y sanitaria que garantice una respuesta de calidad y equitativa a las personas mayores, a las personas con discapacidad, con problemática social derivada de la salud mental y, en general, a todas las personas con necesidades complejas, en coordinación con el departamento competente en materia de salud.
g) Promover la accesibilidad universal con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de discapacidad o por la existencia de barreras en cualquier ámbito, y velar por la aplicación de la normativa catalana vigente en este ámbito.
h) Promover la acción preventiva y comunitaria para la inclusión social.
i) Impulsar espacios estratégicos de coordinación y transversalidad intersectorial en el ámbito de la acción comunitaria.
j) Analizar las políticas de apoyo en los ámbitos relacionados con la dependencia.
k) Velar por la coordinación entre los organismos adscritos o vinculados al Departamento, de acuerdo con el artículo 1 de este Decreto, y las unidades directivas dependientes de esta Secretaría.
l) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos y las resoluciones dictados por los órganos jerárquicamente inferiores.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Asuntos Sociales e Inclusión se estructura en:
a) La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.
b) La Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.
c) La Dirección General de Acreditación y Provisión de Servicios.
d) La Dirección General de Acción Comunitaria e Innovación Social.
Artículo 90
Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad
1. A la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad le corresponden las funciones siguientes:
a) Promover servicios para la mejora de la calidad de vida y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia en los entornos de su elección y de acuerdo con su proyecto de vida.
b) Garantizar los derechos, la igualdad de oportunidades y la participación de las personas en situación de dependencia, de las personas con discapacidad, con diagnóstico de salud mental, con adicciones, con VIH-sida y con trastornos del desarrollo.
c) Impulsar la accesibilidad universal con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de discapacidad, así como garantizar la aplicación de la normativa en este ámbito.
d) Impulsar y supervisar las actuaciones de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, de acuerdo con la normativa vigente.
e) Impulsar y coordinar, en su ámbito de actuación, el diseño, la ejecución, la implementación y la evaluación de la atención integrada social y sanitaria, que incluye la promoción, la prevención, la atención a las necesidades transitorias y la atención de larga duración, en colaboración con competencias en salud.
f) Impulsar el desarrollo del modelo de atención integrada social y sanitaria.
g) Definir e impulsar las estrategias en materia de sistemas de información y tecnologías de la información y la comunicación que faciliten la atención integrada social y sanitaria, en coordinación con la unidad competente en servicios sociales básicos.
h) Promover servicios y prestaciones orientados a la vida autónoma de las personas con discapacidad, que favorezcan la inclusión social y la participación plena y efectiva en la sociedad.
i) Promover servicios y prestaciones para la mejora de la calidad de vida de las personas mayores en situación de dependencia, mediante un modelo de atención centrada en la persona.
j) Atender las necesidades sociales de las personas con un diagnóstico de salud mental, adicciones, VIH-sida o trastorno del desarrollo, mediante la promoción de servicios en el entorno comunitario que faciliten procesos de inclusión y participación social.
k) Impulsar y hacer el seguimiento de la financiación derivada del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia.
l) Establecer las directrices de planificación, ordenación e integración del Sistema Catalán de Autonomía Personal y la Discapacidad, con el fin de mejorar la equidad y de garantizar el acceso en los servicios y en las prestaciones de este Sistema.
m) Planificar y ordenar el desarrollo del modelo de los servicios especializados en los ámbitos de la discapacidad, la dependencia y de las necesidades sociales de las personas con diagnóstico de salud mental, adicciones, VIH-sida o trastornos del desarrollo.
n) Impulsar la ordenación territorial de los servicios sociales especializados, de acuerdo con criterios de equilibrio y equidad territorial.
o) Mantener y actualizar la Cartera de servicios sociales en su ámbito competencial, en coordinación con la unidad responsable en esta materia.
p) Impulsar la promoción de iniciativas, programas transversales y actuaciones en los ámbitos que son de su competencia.
q) Elaborar propuestas para prestar una atención especial a las mujeres con discapacidad, con el fin de facilitar el desarrollo de su potencial y sus habilidades en la sociedad.
r) Proponer y diseñar el contenido de las líneas de subvención dirigidas a entidades dentro de su ámbito de competencia.
s) Dar apoyo a la valoración técnica y proponer el otorgamiento económico de las subvenciones solicitadas en su ámbito de competencia, en colaboración con los Servicios Territoriales.
t) Diseñar el contenido de las políticas de su ámbito de competencia que se deben implementar en colaboración con los entes locales.
u) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad se estructura en:
a) La Subdirección General de Atención a la Discapacidad y la Dependencia.
b) La Subdirección General de Coordinación y Atención Comunitaria.
c) La Subdirección General de Accesibilidad.
d) El Servicio de Atención Integrada.
Artículo 91
Subdirección General de Atención a la Discapacidad y la Dependencia
1. A la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y la Dependencia le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer los criterios que deben configurar el Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia, así como planificar la formación de los diferentes perfiles profesionales que lo integran.
b) Valorar la necesidad de apoyo de las personas, garantizar la atención integral y continuada en el territorio, y asignar las prestaciones sociales más adecuadas, de acuerdo con los recursos disponibles.
c) Velar por la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios y a las prestaciones de su ámbito competencial.
d) Establecer las directrices dirigidas en los órganos territoriales en relación con la valoración y la orientación de las personas con discapacidad, con dependencia o con necesidades sociales derivadas de un diagnóstico de salud mental, adicciones, VIH-sida o trastornos del desarrollo.
e) Promover información y orientación adecuadas a las personas sobre las prestaciones y la dependencia, así como sobre los derechos que se puedan derivar.
f) Optimizar los procesos de tramitación de las prestaciones de su ámbito de competencia.
g) Diseñar las herramientas necesarias para planificar y evaluar los servicios.
h) Coordinar la tramitación, la gestión y el pago de los instrumentos de colaboración con los entes locales que sean competencia de la Subdirección General.
i) Coordinar la valoración y la resolución de las líneas de la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades que sean competencia de la unidad, así como dar apoyo a los servicios territoriales en la valoración, la gestión y la resolución de las líneas de subvenciones que tengan asignadas.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. De la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y la Dependencia dependen:
a) El Servicio de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia
b) El Servicio de Gestión de la Dependencia.
Artículo 92
Servicio de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia
El Servicio de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia tiene las funciones siguientes:
a) Proponer la implantación de nuevos instrumentos de valoración de la discapacidad y la dependencia, en coherencia con la evolución normativa y técnica.
b) Coordinar, supervisar y efectuar el seguimiento de los equipos de valoración de la discapacidad y la dependencia en el territorio.
c) Establecer las directrices dirigidas en los órganos gestores territoriales para la gestión de los expedientes de reconocimiento de la discapacidad, y evaluar la ejecución.
d) Tramitar y resolver el reconocimiento del grado de discapacidad y/o dependencia, así como las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social que se formulen contra estas resoluciones, en los supuestos que determine la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.
e) Evaluar el funcionamiento de los sistemas de información y de gestión de los expedientes de valoración de la discapacidad, y proponer mejoras, en colaboración con la unidad responsable en materia de administración digital.
f) Velar por la eficiencia y la eficacia del conjunto del circuito de reconocimiento de la discapacidad.
g) Coordinar e implementar, en colaboración con otros departamentos e instituciones, las actuaciones derivadas de las valoraciones de discapacidad y dependencia.
h) Planificar y coordinar las actividades formativas dirigidas a los equipos de valoración de la discapacidad y la dependencia.
i) Supervisar y coordinar la gestión de las solicitudes de valoración de la discapacidad y de las solicitudes de la tarjeta acreditativa de discapacidad.
j) Proponer la implantación de mejoras en el proceso de valoración de la situación de dependencia.
k) Establecer las directrices técnicas y metodológicas para los órganos que hacen la valoración de la dependencia.
l) Establecer las directrices para los órganos gestores territoriales en relación con la gestión de los accesos a la red de centros residenciales y de atención diurna para personas con discapacidad.
m) Valorar y resolver las líneas de la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades que sean competencia de la Subdirección General, así como dar apoyo a los servicios territoriales en la valoración, gestión y resolución de las líneas de subvenciones que tengan asignadas y que correspondan a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 93
Servicio de Gestión de la Dependencia
El Servicio de Gestión de la Dependencia tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar los trabajos técnicos previos para determinar los criterios que deben configurar el Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia.
b) Fijar las directrices para los órganos gestores de los territorios sobre la gestión de los expedientes de la situación de dependencia y evaluar la ejecución.
c) Resolver los traslados de expedientes de dependencia entre territorios y hacer el seguimiento.
d) Evaluar y proponer medidas para el funcionamiento correcto de los sistemas de información y gestión de los expedientes de valoración de la dependencia.
e) Velar por la eficiencia y la eficacia conjunta de los circuitos de reconocimiento de la dependencia, así como por el acceso y la gestión de las prestaciones de la Cartera de servicios sociales para la dependencia.
f) Coordinar la gestión y la resolución de las prestaciones y los servicios de la dependencia.
g) Hacer el seguimiento del cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias de las prestaciones de su ámbito de competencia.
h) Establecer los criterios, las instrucciones y las herramientas para el desarrollo de los programas individuales de atención y apoyo (PIA).
i) Participar y representar el Departamento en las reuniones técnicas estatales en materia de la dependencia.
j) Coordinar y planificar las actividades formativas dirigidas a los equipos de valoración de la dependencia.
k) Coordinar las directrices dirigidas en las áreas básicas de servicios sociales en relación con la dependencia.
l) Tramitar la gestión y el pago de las líneas de los instrumentos de cooperación con los entes locales que sean competencia de la Subdirección General.
m) Establecer los criterios y coordinar la reclamación de los pagos indebidos de las prestaciones de su ámbito, así como las directrices y los procedimientos generales de actuación.
n) Velar por el cumplimiento de los plazos legales establecidos en materia de resarcimiento de los importes indebidamente percibidos.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 94
Subdirección General de Coordinación y Atención Comunitaria
1. A la Subdirección General de Coordinación y Atención Comunitaria le corresponden las funciones siguientes:
a) Planificar y evaluar las nuevas necesidades de atención de los colectivos del Sistema Catalán de Autonomía Personal y la Discapacidad, su adecuación a los servicios y las prestaciones existentes, su modificación o creación de nuevas para dar respuesta a estas necesidades.
b) Coordinar y evaluar la elaboración de los modelos de atención dirigidos a las personas usuarias de los servicios sociales del Sistema Catalán de Autonomía Personal y la Discapacidad, así como de los ámbitos de salud mental, las adicciones, el VIH-sida y los trastornos del desarrollo.
c) Coordinar el seguimiento de la financiación derivada del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia.
d) Colaborar en la planificación de la formación de los diferentes perfiles profesionales del Sistema Catalán de Autonomía Personal y la Discapacidad.
e) Establecer mecanismos que garanticen la participación de las personas usuarias, así como de los diferentes agentes que intervienen en la configuración del Sistema Catalán de Autonomía Personal y la Discapacidad, así como de los ámbitos de la salud mental, las adicciones, el VIH-sida y los trastornos del desarrollo.
f) Proponer y evaluar la implementación de la programación territorial de los recursos de atención social del Sistema Catalán de Autonomía Personal y la Discapacidad, así como de los ámbitos de la salud mental, las adicciones y el VIH-sida, junto con los servicios territoriales.
g) Proponer e impulsar la actualización de la Cartera de servicios sociales en el ámbito de competencial de la Dirección General, en coordinación con la unidad departamental competente.
h) Participar en el análisis y la valoración de los proyectos presentados a las convocatorias de subvenciones que convoca el Departamento que sean de la Dirección General, exceptuando los del ámbito del área de accesibilidad.
i) Llevar a cabo el análisis de los costes y beneficios de los servicios, planes y proyectos impulsados por la Dirección General competente en materia de autonomía personal y discapacidad, salud mental, adicciones y VIH-sida, con el fin de determinar el impacto económico y social de las propuestas, así como evaluar el resultado de las actuaciones implementadas para adaptarlas, si procede, a las nuevas necesidades, en coordinación con la unidad competente en evaluación del Departamento.
j) Velar por la satisfacción de la ciudadanía en relación con la atención recibida, y atender las quejas y los escritos formulados, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan corresponder por la vía administrativa, en coordinación con la unidad competente en materia de atención ciudadana del Departamento.
k) Colaborar con otros departamentos de la Generalitat de Catalunya con el fin de garantizar el continuum asistencial de las personas usuarias de los servicios sociales en el ámbito de competencia de la Dirección General.
l) Pensar estratégicamente el sector de la dependencia, la discapacidad, la salud mental, las adicciones y el VIH-sida.
m) Coordinar los planes directores que dependan de la Dirección General.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. De la Subdirección General de Coordinación y Atención Comunitaria depende el Servicio de Promoción de la Salud Mental y Prevención de Adicciones y Trastornos del Desarrollo.
Artículo 95
Servicio de Promoción de la Salud Mental y Prevención de Adicciones y Trastornos del Desarrollo
El Servicio de Promoción de la Salud Mental y Prevención de Adicciones y Trastornos del Desarrollo tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar y organizar programas y servicios de atención preventivos, precoz y comunitarios dirigidos a los colectivos con necesidades sociales derivadas de un diagnóstico de trastorno de salud mental, adicciones y VIH-sida, así como trastornos del desarrollo, específicamente, del neurodesarrollo.
b) Proponer la regulación normativa necesaria para actualizar las condiciones materiales y funcionales de los servicios sociales dirigidos a estos colectivos.
c) Ejecutar las políticas de inserción social de estos colectivos en coordinación con las diferentes administraciones y las entidades de iniciativa social de todo el territorio de Cataluña.
d) Coordinar y tramitar los expedientes correspondientes a la asistencia jurídica dentro de su ámbito competencial.
e) Diseñar programas de apoyo a los servicios sociales especializados en salud mental comunitaria, mediante la coordinación con los servicios sociales básicos y los departamentos de la Generalitat implicados.
f) Coordinar las actuaciones que correspondan en materia de atención precoz, incluyendo la planificación, la ordenación, la regulación y la evaluación de los centros de desarrollo infantil y atención precoz.
g) Impulsar y supervisar las actuaciones derivadas de la Estrategia vinculada al trastorno del espectro autista y a los grupos vinculados a la atención a los trastornos del desarrollo y del neurodesarrollo.
h) Colaborar en la actualización de la Cartera de servicios sociales de carácter preventivo y comunitario, en el ámbito de las personas con necesidades sociales derivadas de trastornos de un diagnóstico de salud mental, adicciones, VIH-sida y trastornos del desarrollo.
i) Impulsar medidas para incrementar la eficacia, la eficiencia y la calidad en la prestación de los servicios sociales dirigidos a las personas con necesidades sociales derivadas de trastornos diagnóstico de salud mental, adicciones, VIH-sida y trastornos del desarrollo.
j) Promover la formación continua de los profesionales de los servicios sociales en materias relacionadas con la salud mental, las adicciones, el VIH-sida, los trastornos del desarrollo y la prevención de conductas de riesgo, en colaboración, con la unidad competente en formación especializada del Departamento.
k) Impulsar y supervisar las actuaciones asistenciales que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.
l) Hacer el seguimiento de las actuaciones derivadas de la Estrategia vinculada al trastorno del espectro autista y a los grupos vinculados a la atención a los trastornos del desarrollo y del neurodesarrollo.
m) Coordinar los centros de desarrollo infantil y de atención precoz.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 96
Subdirección General de Accesibilidad
A la Subdirección General de Accesibilidad le corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer, elaborar y desarrollar políticas y criterios normativos para la promoción y la ejecución de las condiciones de accesibilidad y la supresión de barreras físicas, sensoriales y de comunicación para la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad o con dificultades de interacción con el entorno.
b) Difundir soluciones innovadoras y avances en la accesibilidad y la eliminación de barreras existentes en cualquier ámbito, y asesorar sobre estas materias.
c) Velar por garantizar que la normativa de accesibilidad se aplique de manera coordinada y homogénea en todo el territorio, así como en los proyectos normativos sobre aspectos que puedan incidir en la accesibilidad, e impulsar las medidas para su fomento e implementación.
d) Colaborar con las administraciones públicas y otras entidades implicadas en programas y acciones que tengan como objetivo la promoción de la accesibilidad en todos sus ámbitos, así como emitir los informes necesarios para la toma de decisiones en esta materia.
e) Hacer el seguimiento y llevar a cabo actuaciones de apoyo, promoción y control para garantizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad, por parte de las administraciones públicas, sus entidades instrumentales y otros sectores implicados.
f) Gestionar las denuncias en materia de accesibilidad y de perros de asistencia, de acuerdo con el régimen sancionador correspondiente a la normativa vigente.
g) Ejercer la función de inspección y de control en materia de accesibilidad, en los términos que prevé la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
h) Asistir al Consejo de Accesibilidad de Cataluña, adscrito al Departamento, y desarrollar las tareas propias de la secretaría técnica del Consejo.
i) Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades del Centro para la Autonomía Personal Sírius del Departamento, así como de los centros de la red pública de esta tipología, en relación con las actividades de promoción, difusión y asesoramiento a la ciudadanía sobre productos de apoyo y tecnología para mejorar la accesibilidad al entorno y a la comunicación, la autonomía personal y los cuidados, así como otras actividades que le sean encomendadas por razón de la materia.
j) Participar en el análisis y valoración de los proyectos presentados a las convocatorias de subvenciones que convoca el Departamento, en el ámbito competencial de la Dirección General competente en autonomía personal y discapacidad, en materia de accesibilidad y de supresión de barreras.
k) Planificar y hacer el seguimiento de las fichas del instrumento de cooperación con los entes locales en materia de accesibilidad, en colaboración con la unidad responsable de la coordinación con las áreas básicas de servicios sociales.
l) Dar apoyo y hacer el seguimiento de los entes locales en materia de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa correspondiente.
m) Llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso en torno a las personas acompañadas de perros de asistencia.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 97
Servicio de Atención Integrada
El Servicio de Atención Integrada tiene las funciones siguientes:
a) Hacer el desarrollo de la atención integrada social y sanitaria mediante la coordinación y el establecimiento de instrumentos de colaboración y planificación, y dando apoyo a los diferentes departamentos, a los entes locales y a los organismos con competencias en la materia, con coordinación con la Dirección General de Servicios Sociales.
b) Definir, desarrollar y actualizar la Cartera de servicios de atención integrada social y sanitaria, así como organizar y gestionar los recursos vinculados a esta atención, en coordinación con los órganos y entes competentes en materia de servicios sociales y de salud.
c) Establecer los criterios de calidad, velar por la mejora continua y ejercer la condición de autoridad de valoración de la calidad de la atención integrada social y sanitaria, sin perjuicio de las funciones de acreditación y calidad del ámbito respectivo de cada una de las administraciones implicadas.
d) Evaluar el impacto de la atención integrada social y sanitaria, la accesibilidad, la efectividad, la calidad y la sostenibilidad, de manera coordinada con la unidad competente del Departamento en materia de evaluación.
e) Gestionar actividades, servicios y programas en materia de atención integrada social y sanitaria, por razones de eficiencia y eficacia en los casos que se pueda mejorar.
f) Promover fórmulas de financiación, incentivos, sistemas de contratación o cualquier otra medida que potencie la prestación por resultados de los servicios de atención integrada social y sanitaria, de acuerdo con las administraciones competentes.
g) Impulsar y promover medidas que permitan avanzar e incorporar la innovación y la investigación en el ámbito de la atención integrada social y sanitaria.
h) Definir, impulsar y desarrollar las estrategias de sistemas de información, tecnologías de la información y comunicación que faciliten la atención integrada social y sanitaria, en coordinación con los respectivos departamentos competentes en materia de servicios sociales y de salud, así como con los entes locales, de acuerdo con la normativa aplicable.
i) Ejercer todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como todas las funciones y competencias que le encomienden los departamentos competentes en materia de servicios sociales y salud.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 98
Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión
1. A la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión le corresponden las funciones siguientes:
a) Dirigir y coordinar las políticas sociales en el ámbito de la atención social básica, la inclusión social y comunitaria, la atención en el entorno domiciliario para la mejora del bienestar de las personas, la prevención del riesgo y la atención a la exclusión social.
b) Promover y coordinar las actuaciones y los programas de carácter transversal que, en materia de prevención, inclusión social y atención en el entorno domiciliario, el Departamento lleve a cabo en colaboración con otros departamentos de la Generalitat de Catalunya, entidades sociales y otras administraciones públicas.
c) Impulsar, promover y coordinar las actuaciones y los itinerarios para la inclusión derivados de la atención y de las prestaciones a las personas, y que se lleven a cabo desde los servicios sociales básicos.
d) Establecer las directrices de planificación, ordenación e integración de la atención primaria de servicios sociales.
e) Promover y coordinar la elaboración del Plan estratégico de servicios sociales en coordinación con el resto de unidades del Departamento, departamentos de la Generalitat de Catalunya, las entidades sociales y otras administraciones públicas.
f) Planificar y ordenar el desarrollo del modelo comunitario y preventivo de los servicios sociales básicos, en coordinación con las áreas básicas de servicios sociales, los servicios sociales especializados y las iniciativas de otros departamentos, administraciones y entidades.
g) Impulsar y participar en la ordenación territorial de los servicios sociales básicos y de los servicios sociales especializados en la prevención y la intervención comunitaria, de acuerdo con criterios de equilibrio y equidad territorial.
h) Impulsar los programas de atención en el entorno domiciliario con el fin de promover la desinstitucionalización y evitar la institucionalización.
i) Impulsar la evaluación de las necesidades de atención de los colectivos vulnerables, con dificultades especiales en la consecución de sus necesidades personales, sociales y relacionales.
j) Colaborar en la evaluación de las políticas en el ámbito de servicios sociales desplegadas en el territorio, con la finalidad de adaptar y ajustar los programas para alcanzar los objetivos establecidos, dentro de su ámbito competencial.
k) Impulsar la elaboración y la actualización de los instrumentos de colaboración con los entes locales, como marco de coordinación, cooperación y colaboración entre el Departamento y los entes locales, con el fin de permitir una prestación y gestión de los servicios sociales que respondan a criterios de corresponsabilidad, transparencia, equidad territorial y optimización de los servicios sociales.
l) Mantener y actualizar la Cartera de servicios sociales en el ámbito de competencias de la Dirección General, en coordinación con la unidad responsable en esta materia.
m) Proponer y diseñar el contenido de las líneas de subvención dirigidas a entidades, dentro de su ámbito de competencia.
n) Diseñar el contenido de las políticas a desarrollar en colaboración con los entes locales, dentro de su ámbito de competencia.
o) Impulsar la innovación, la calidad y la rendición de cuentas en el ámbito de los servicios sociales básicos y la perspectiva comunitaria y de atención a la proximidad.
p) Hacer la valoración técnica y proponer el otorgamiento económico de las subvenciones solicitadas correspondientes a su ámbito de competencia, y solicitar la cooperación de los servicios territoriales cuando proceda.
q) Definir, impulsar y desarrollar las estrategias de sistemas de información, tecnologías de la información y comunicación que faciliten la atención social básica, en coordinación con los entes locales y de acuerdo con la normativa aplicable.
r) Promover el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas de su competencia.
s) Coordinar el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña.
t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión se estructura en la Subdirección General de Atención Social y Apoyo al Mundo Local.
Artículo 99
Subdirección General de Atención Social y Apoyo al Mundo Local
1. A la Subdirección General de Atención Social y Apoyo al Mundo Local le corresponden las funciones siguientes:
a) Promover el estudio y el diseño de herramientas de planificación estratégica, programación y evaluación del sistema de servicios sociales en sus ámbitos de competencia, y en coordinación con la unidad competente del Departamento.
b) Promover la evaluación de las necesidades de atención de los colectivos en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, de acuerdo con los nuevos modelos de atención para velar por su adecuación, y en coordinación con la unidad competente en evaluación del Departamento.
c) Diseñar, coordinar y evaluar la implementación de la programación territorial de los servicios y programas de atención social e inclusión social del Sistema Catalán de Servicios Sociales básicos en los ámbitos propios de la Dirección General.
d) Impulsar programas y actuaciones del abordaje del sinhogarismo y de exclusión residencial.
e) Promover y desarrollar programas y actuaciones vinculadas al abordaje integral de la pobreza energética.
f) Impulsar actuaciones que favorezcan la igualdad de género y el abordaje de las violencias machistas en el marco de los servicios sociales básicos.
g) Evaluar el resultado y los impactos de las actuaciones implementadas para adaptar los planes proyectos y servicios que impulsa la Dirección General a las nuevas necesidades, en coordinación con la unidad competente en evaluación del Departamento.
h) Impulsar la elaboración y la actualización de los instrumentos de colaboración con los entes locales como marco de coordinación, cooperación y colaboración entre el Departamento y los entes locales para permitir una prestación y una gestión de los servicios sociales que responda a criterios de corresponsabilidad, transparencia, equidad territorial y optimización de los servicios sociales.
i) Fomentar la actividad de atención y empoderamiento con las personas en situación de vulnerabilidad que llevan a cabo las entidades sociales en todo el territorio.
j) Impulsar e implementar las políticas necesarias para prevenir, atender y promover la cohesión y la inserción social, en coordinación con las unidades del Departamento, otras administraciones y las entidades de iniciativa social en todo el territorio de Cataluña.
k) Impulsar la colaboración con otros departamentos de la Generalitat de Catalunya y con las administraciones locales para garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias de servicios sociales del ámbito de competencia de la Dirección General.
l) Asegurar el mantenimiento, la actualización y la mejora del sistema de información común del Departamento con las áreas básicas de servicios sociales y con las entidades sociales, en el ámbito de la atención social básica.
m) Impulsar la actividad de las administraciones locales en relación con los servicios sociales comprendidos en el ámbito competencial de la Dirección General.
n) Diseñar e impulsar la adopción de modelos de atención dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad.
o) Planificar la formación de los perfiles profesionales del Sistema Catalán de Servicios Sociales básicos en colaboración con la unidad competente en materia de formación especializada del Departamento.
p) Desarrollar las estrategias de sistemas de información, tecnologías de la información y comunicación que favorezcan la atención social básica, en coordinación con los entes locales y con la unidad competente en administración digital del Departamento.
q) Colaborar en el desarrollo de la atención integrada social y sanitaria en el ámbito de los servicios sociales básicos.
r) Fomentar la participación de las personas atendidas y sus familias en el diseño, el seguimiento, la implementación y la evaluación de las políticas de su competencia.
s) Promover la difusión a la ciudadanía de las actuaciones que hacen a los servicios sociales básicos conjuntamente con la unidad responsable de comunicación del Departamento.
t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. De la Subdirección General de Atención Social y Apoyo al Mundo Local dependen:
a) El Servicio de Programas para la Inclusión Social.
b) El Servicio de Cooperación con los Servicios Sociales Básicos.
c) El Servicio de Atención en el Entorno Domiciliario.
Artículo 100
Servicio de Programas para la Inclusión Social
El Servicio de Programas para la Inclusión Social tiene las funciones siguientes:
a) Promover y organizar servicios y programas específicos de inclusión social para abordar la pobreza, y llevar a cabo la evaluación y la mejora.
b) Impulsar y desarrollar programas y actuaciones destinados a abordar el sinhogarismo y la exclusión residencial.
c) Promover programas y actuaciones vinculados a la garantía de alimentos, asistencia material básica y otras necesidades básicas.
d) Promover y desarrollar programas y actuaciones para prevenir la exclusión social, en coordinación con las unidades del Departamento, otras administraciones y las entidades de iniciativa social en todo el territorio.
e) Impulsar medidas dirigidas a la evaluación y la innovación para incrementar la eficacia, la eficiencia y la calidad en la prestación de los servicios sociales y programas específicos de inclusión social.
f) Evaluar y mejorar los programas y actuaciones que ha promovido y desarrollado.
g) Diseñar, valorar y evaluar las actuaciones de los instrumentos de colaboración con los entes locales, en el ámbito de los programas de inclusión social, en coordinación con la unidad departamental competente en financiación de los entes locales, y hacer el seguimiento.
h) Diseñar, valorar y evaluar las líneas de subvenciones para entidades en el ámbito de inclusión social, y hacer el seguimiento.
i) Promover la formación continua de los profesionales de servicios sociales y la gestión compartida del conocimiento en aspectos relacionados con la inclusión social en colaboración con la unidad competente en materia de formación especializada del Departamento.
j) Implementar, desarrollar y evaluar los itinerarios de inserción y hacer el seguimiento, conjuntamente con las unidades competentes del Departamento, otros departamentos y las áreas básicas de servicios sociales, así como otros agentes puedan participar.
k) Desarrollar los programas específicos que se le encomienden.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 101
Servicio de Cooperación con los Servicios Sociales Básicos
El Servicio de Cooperación con los Servicios Sociales Básicos tiene las funciones siguientes:
a) Establecer e impulsar el trabajo colaborativo entre todas las áreas básicas de servicios sociales, y garantizar la coordinación entre estas.
b) Ofrecer asesoramiento y orientación al personal de las áreas básicas de servicios sociales en materias propias de la Dirección General.
c) Impulsar la elaboración y la actualización de las actuaciones de los instrumentos de colaboración con los entes locales, como marco de coordinación, cooperación y colaboración entre el Departamento y los entes locales para permitir una prestación y gestión de los servicios sociales que responda a criterios de corresponsabilidad, transparencia, equidad territorial y optimización de los servicios sociales.
d) Impulsar la elaboración, el mantenimiento y la actualización de la Cartera de servicios sociales, en el ámbito de los servicios sociales básicos.
e) Impulsar la elaboración de instrumentos y estudios que permitan desarrollar e implementar políticas en los ámbitos propios de la Dirección General, a través de los órganos competentes del Departamento.
f) Planificar y coordinar informes, estudios y estadísticas en las materias propias de la Dirección General, en colaboración con la unidad competente en materia de formación especializada del Departamento.
g) Diseñar, seguir, valorar y evaluar las actuaciones de los instrumentos de colaboración con los entes locales, en el ámbito de los programas sociales de la Dirección General.
h) Participar en el diseño, el desarrollo, la coordinación, el acceso y el seguimiento del sistema de información en el ámbito de los servicios sociales entre las unidades del Departamento y las administraciones públicas, y entre estas y el sector privado, a través de los órganos competentes del Departamento.
i) Llevar a cabo el análisis de los costes y los beneficios de los planes, proyectos y servicios que impulsa la Dirección General para determinar el impacto económico y social de las propuestas, en colaboración con la unidad competente del Departamento.
j) Conjuntamente con el resto de unidades del Departamento, elaborar el Plan estratégico de servicios sociales, coordinarlo y hacer su seguimiento.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 102
Servicio de Atención en el Entorno Domiciliario
El Servicio de Atención en el Entorno Domiciliario tiene las funciones siguientes:
a) Planificar, elaborar, promover y organizar servicios y programas que fomenten la desinstitucionalización y eviten la institucionalización en el ámbito de las personas con vulnerabilidad social o relacional o con pérdida de autonomía.
b) Impulsar la coordinación, en un entorno de proximidad, entre los servicios sociales básicos y especializados, y otros departamentos de la Generalitat, administraciones, entidades sociales y mercantiles y la ciudadanía en el marco de la desinstitucionalización y la prevención de la institucionalización.
c) Impulsar, conjuntamente con las entidades locales y la unidad competente en accesibilidad, la creación, el mantenimiento y la mejora de entornos públicos adaptados y amigables para los colectivos vulnerables socialmente, relacionalmente o con pérdida de autonomía.
d) Impulsar la coordinación de la atención domiciliaria con la atención comunitaria especializada y los recursos generalistas intergeneracionales.
e) Promover e impulsar la introducción de nuevas tecnologías en el entorno domiciliario.
f) Impulsar la utilización de sistemas inteligentes para detectar personas potencialmente beneficiarias de las políticas de desinstitucionalización y facilitar su acceso.
g) Impulsar políticas de acceso a la vivienda adaptada a colectivos vulnerables socialmente, relacionalmente y con pérdida de autonomía, en coordinación con el departamento competente en políticas de vivienda y el resto de administraciones.
h) Impulsar la innovación y la calidad en las políticas de prevención y ejecución de la desinstitucionalización y la atención en el entorno comunitario.
i) Diseñar, hacer el seguimiento, la valoración y la evaluación de las fichas de los instrumentos de colaboración con los entes locales, en el ámbito de los servicios y programas de atención en el entorno domiciliario.
j) Diseñar, hacer el seguimiento, la valoración y la evaluación de las líneas de subvenciones para entidades, en el ámbito de la atención en el entorno domiciliario.
k) Impulsar y promover programas y actuaciones dirigidos a las personas cuidadoras del entorno familiar.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 103
Dirección General de Acreditación y Provisión de Servicios
1. A la Dirección General de Acreditación y Provisión de Servicios le corresponden las funciones siguientes:
a) Dirigir los procesos de autorización administrativa e inscripción registral de los servicios y establecimientos sociales.
b) Dirigir los procesos de acreditación de entidades para la prestación de servicios sociales.
c) Dirigir los procesos de provisión de los recursos sociales de todo el Departamento, en régimen de concierto social y en régimen de gestión delegada, e impulsar el seguimiento y la evaluación periódica.
d) Analizar y proponer los mecanismos de provisión del sistema de la dependencia y discapacidad y de los ámbitos de infancia y adolescencia, de salud mental y de drogodependencias y VIH.
e) Elaborar criterios para la acreditación y la provisión de servicios y coordinar el desarrollo y la aplicación en la estructura territorial.
f) Dirigir y supervisar el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. La Dirección General de Acreditación y Provisión de Servicios se estructura en:
a) La Subdirección General de Acreditación y Registro de Entidades Sociales.
b) La Subdirección General de Provisión de Recursos.
Artículo 104
Subdirección General de Acreditación y Registro de Entidades Sociales
A la Subdirección General de Acreditación y Registro de Entidades Sociales le corresponden las funciones siguientes:
a) Valorar y evaluar el cumplimiento de unos estándares de acreditación o criterios técnicos en la prestación de servicios sociales por parte de las entidades que son titulares de estos y que quieran prestar servicios o relacionarse, en la fórmula que proceda, con la Administración pública.
b) Incorporar al proceso de acreditación a las entidades vinculadas al sector público que prestan servicios básicos o especializados de la Cartera de servicios dentro de la Red de Servicios Sociales y realizar la evaluación de estas.
c) Facilitar la integración de las entidades de servicios sociales, públicas y privadas, a la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, requisito básico para poder prestar servicio.
d) Controlar y evaluar los planes de mejora que deberán implantar las entidades para poder prestar servicios en la modalidad que se considere ajustada a las necesidades, y realizar su seguimiento.
e) Coordinarse con las entidades del Departamento y de otros entes públicos para recoger la información necesaria en todos los ámbitos (económico, social, laboral) con el fin de facilitar a los órganos de decisión del Departamento los datos necesarios para la acreditación de las entidades colaboradoras en materia de servicios sociales.
f) Tramitar la propuesta de resolución del Comité de Acreditación.
g) Autorizar la apertura, la modificación de funcionamiento y la autorización de cierre de servicios y establecimientos sociales, así como de las modificaciones registrales que corresponda.
h) Garantizar la calidad de los datos del Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales y proponer acciones y planes para su mejora continua, así como impulsar su ejecución y realizar su seguimiento.
i) Supervisar los informes relativos a recursos presentados contra resoluciones de inscripciones al Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 105
Subdirección General de Provisión de Recursos
1. A la Subdirección General de Provisión de Recursos le corresponden las funciones siguientes:
a) Ejecutar la planificación de la provisión de recursos sociales, en régimen de gestión delegada y de concierto social, que faciliten las unidades de planificación en los ámbitos de las personas mayores y las personas con discapacidad, de infancia, de salud mental, y de drogodependencias y VIH.
b) Fijar los criterios para la provisión de recursos sociales en régimen de gestión delegada y de concierto social en los ámbitos de las personas mayores y las personas con discapacidad, de infancia, de salud mental, y de drogodependencias y VIH.
c) Gestionar la provisión de los recursos sociales en régimen de gestión delegada y de concierto social.
d) Analizar los mecanismos de provisión de los servicios especializados.
e) Velar por la garantía de los derechos y por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la provisión de los recursos y del uso de los servicios especializados propios y concertados.
f) Realizar el seguimiento y el control de la contratación administrativa y la gestión económica de los recursos, así como de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos derivados de ellas.
g) Ejercer la presidencia del Comité de Provisión regulado en el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
h) Impulsar procesos de mejora de la gestión, así como instar a establecer los mecanismos de ordenación y evaluación encaminados a la optimización y la calidad en el servicio de la red integral de recursos.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. De la Subdirección General de Provisión de Recursos dependen:
a) El Servicio de Recursos Propios, Seguimiento y Evaluación de la Red.
b) Direcciones de centros residenciales.
c) El Servicio de Recursos Concertados.
Artículo 106
Servicio de Recursos Propios, Seguimiento y Evaluación de la Red
El Servicio de Recursos Propios, Seguimiento y Evaluación de la Red tiene las funciones siguientes:
a) Proponer las directrices técnicas de los servicios asistenciales propios y elaborar los criterios para realizar el seguimiento.
b) Coordinar la gestión del gasto corriente de los centros propios de gestión directa y delegada.
c) Proponer las inversiones en los centros propios de gestión directa y delegada.
d) Verificar el cumplimiento de los aspectos normativos específicos en el ámbito de la prestación de los distintos servicios.
e) Velar por los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios.
f) Proponer actuaciones para optimizar los recursos propios.
g) Evaluar la calidad asistencial del conjunto de servicios sociales especializados y proponer mejoras.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 107
Direcciones de centros residenciales
A las direcciones de las residencias de gestión directa de personas mayores y personas con discapacidad, así como los centros de atención a la infancia, con rango orgánico asimilado a servicio, les corresponden las funciones siguientes:
a) Dirigir las distintas áreas de atención y de actividades de la residencia: asistencial, organizativa, de recursos humanos, de informática y de gestión de compras y servicios, y responsabilizarse de ellas, en coordinación con los órganos que las tienen atribuidas.
b) Velar por los derechos y el bienestar de las personas usuarias, tanto en el ámbito individual como en el colectivo, y garantizar la atención integral y permanente.
c) Informar y orientar a las familias o los representantes legales de las personas usuarias y prestarles apoyo para fomentar su participación, así como potenciar también la participación de las familias de las personas residentes en la planificación de las actividades del centro.
d) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar al personal de la residencia.
e) Gestionar y administrar los recursos económicos de acuerdo con las necesidades y el presupuesto de la residencia como centro de gasto propio, y controlar y supervisar los servicios que prestan las empresas de servicios externos.
f) Asumir las responsabilidades legales ante las instituciones correspondientes.
g) Contribuir y facilitar la evaluación del servicio prestado bajo su dirección, así como implementar las mejoras derivadas.
h) Velar por el suministro de formación con perspectiva de género al personal de las residencias, con una atención especial a la formación específica en prevención, detección y erradicación de las violencias machistas.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.
Artículo 108
Servicio de Recursos Concertados
El Servicio de Recursos Concertados tiene las funciones siguientes:
a) Planificar y gestionar de las provisiones, la actividad y el gasto de los recursos sociales en régimen de concierto social, de gestión delegada o asimilado, y realizar el seguimiento.
b) Efectuar las actuaciones necesarias para evaluar la calidad de los recursos.
c) Facilitar a la Subdirección General la información necesaria para la mejora de la atención, las propuestas de ordenación y la evaluación de los recursos.
d) Velar por el funcionamiento correcto del Comité de Provisión de Servicios Sociales.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 109
Dirección General de Acción Comunitaria e Innovación Social
1. A la Dirección General de Acción Comunitaria e Innovación Social le corresponden las funciones siguientes:
a) Promocionar la organización comunitaria y la acción colectiva en el territorio en favor de la cohesión social.
b) Programar, impulsar y generar programas y proyectos de acción comunitaria, así como la interconexión y la coordinación de estos.
c) Orientar y transformar la infraestructura social como nódulos territoriales de impulso de la acción comunitaria en todo el territorio.
d) Impulsar programas de intervención sociourbana que combatan los factores de exclusión social a través de la acción en territorios con necesidades de intervención.
e) Fomentar y divulgar campañas de civismo.
f) Apoyar a los órganos colegiados adscritos a esta Dirección General e impulsar su funcionamiento.
g) Dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, de innovación social y de apoyo a colectivos vulnerables mediante actuaciones de naturaleza preventiva.
h) Promocionar el asociacionismo y el voluntariado.
i) Promover la mediación comunitaria en el ámbito de los espacios y los equipamientos cívicos y comunitarios.
j) Dirigir la gestión, la planificación y la programación de la red de los equipamientos cívicos y comunitarios de la Generalitat de Catalunya.
k) Fomentar el reconocimiento de la cultura y de la participación del pueblo gitano en el conjunto de las instituciones catalanas.
l) Desarrollar políticas públicas para equiparar a la comunidad gitana con los estándares de prosperidad de toda la sociedad catalana.
m) Dirigir y coordinar las actuaciones y los programas de carácter transversal en su ámbito de actuación que el Departamento pueda llevar a cabo en colaboración con otros departamentos de la Generalitat de Catalunya y otras administraciones públicas.
n) Diseñar, planificar e impulsar políticas en el ámbito del tercer sector, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en economía social y solidaria.
o) Elaborar directrices para abordar los retos sociales actuales mediante la promoción del asociacionismo, el voluntariado y el tercer sector.
p) Proponer y diseñar el contenido de las líneas de subvención a entidades en su ámbito de competencia.
q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. De la Dirección General de Acción Comunitaria e Innovación Social dependen:
a) La Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Comunitarios.
b) La Subdirección General de Acción Comunitaria, Asociacionismo y Voluntariado.
Artículo 110
Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Comunitarios
1. A la Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Comunitarios le corresponden las funciones siguientes:
a) Establecer pautas de gestión y criterios de actuación, planificación, mantenimiento y control de los equipamientos cívicos y comunitarios y de las oficinas de atención ciudadana adscritas, y coordinar su funcionamiento.
b) Planificar y gestionar el desarrollo territorial de la red de equipamientos cívicos y comunitarios y de las oficinas de atención ciudadana adscritas, en colaboración con la unidad competente en materia de atención ciudadana del Departamento.
c) Planificar, programar y coordinar los servicios y programas de la red de equipamientos cívicos y comunitarios y realizar su seguimiento.
d) Coordinar y garantizar la información, la documentación y el asesoramiento al personal de los equipamientos cívicos y comunitarios y de las oficinas de atención ciudadana adscritas sobre los recursos y servicios disponibles, en colaboración con la unidad competente en materia de atención ciudadana del Departamento.
e) Supervisar y coordinar las propuestas para la formación de los recursos humanos de los equipamientos cívicos y comunitarios del Departamento, en colaboración con la unidad competente en materia de formación del Departamento.
f) Supervisar y coordinar las propuestas para la formación de los recursos humanos de las oficinas de atención ciudadana adscritas, en colaboración con la unidad competente en materia de formación del Departamento.
g) Garantizar la correcta difusión y aplicación de los criterios y pautas que establece la subdirección general responsable de atención ciudadana del Departamento.
h) Colaborar en la elaboración del plan de inversiones correspondiente a los equipamientos cívicos y comunitarios y a las oficinas de atención ciudadana adscritas.
i) Planificar, programar y coordinar la ejecución de las actividades correspondientes a la red de equipamientos cívicos y comunitarios, realizar el correspondiente seguimiento y evaluarla.
j) Impulsar actuaciones y campañas de sensibilización cívica y social, así como coordinarlas, supervisarlas y evaluarlas.
k) Velar por la gestión patrimonial vinculada a los equipamientos cívicos y comunitarios y oficinas de atención ciudadana adscritas, en colaboración con la unidad competente en materia de patrimonio del Departamento.
l) Ejecutar los programas destinados a las personas participantes de los equipamientos cívicos de la Dirección General.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. De la Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Comunitarios dependen:
a) El Servicio de Apoyo Técnico e Información.
b) El Servicio de Programación y Gestión de Equipamientos Cívicos y Comunitarios.
Artículo 111
Servicio de Apoyo Técnico e Información
El Servicio de Apoyo Técnico e Información tiene las funciones siguientes:
a) Implementar las pautas de gestión y los criterios de actuación, controlar y coordinar el funcionamiento de las oficinas, en coordinación con la unidad responsable de atención ciudadana del Departamento.
b) Proponer, en su ámbito de actuación, el plan de inversiones correspondiente a las oficinas y equipamientos, así como los recursos necesarios.
c) Elaborar la información y los contenidos; preparar, en su caso, la documentación, y ofrecer el asesoramiento técnico necesario sobre los recursos y servicios del Departamento al personal de las oficinas, en coordinación con la unidad responsable de atención ciudadana del Departamento.
d) Realizar el seguimiento de las quejas, las sugerencias y las incidencias presentadas a la red de oficinas adscritas, evaluarlas y emprender las acciones correctoras o preventivas adecuadas.
e) Canalizar la información sobre los recursos y servicios a las personas y a las entidades mediante la red de oficinas adscritas.
f) Gestionar los servicios y las concesiones vinculadas a los equipamientos cívicos y comunitarios.
g) Gestionar los servicios vinculados a los comedores sociolaborales y tramitar los convenios de colaboración correspondientes con entidades sin ánimo de lucro.
h) Gestionar las hospederías de las casas del mar de Barcelona y Tarragona.
i) Preparar la propuesta de formación de los recursos humanos de las oficinas de atención ciudadana adscritas.
j) Impulsar y gestionar los procesos de contratación pública necesarios para implementar las actuaciones propias del ámbito de acción del Servicio.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 112
Servicio de Programación y Gestión de Equipamientos Cívicos y Comunitarios
El Servicio de Programación y Gestión de Equipamientos Cívicos y Comunitarios tiene las funciones siguientes:
a) Implementar las pautas de gestión y los criterios de actuación, y controlar y coordinar el funcionamiento de los equipamientos cívicos y comunitarios del Departamento.
b) Gestionar el desarrollo de la red de equipamientos cívicos y comunitarios.
c) Diseñar y ejecutar campañas y programas de sensibilización cívica y social y de apoyo a entidades, y efectuar el seguimiento, la supervisión y la evaluación.
d) Estudiar, planificar, organizar y evaluar los programas y las actividades de los equipamientos cívicos y comunitarios propios y adscritos a la Dirección General.
e) Garantizar el suministro de recursos para ejecutar los programas y actividades de ámbito social y de ocio de los equipamientos cívicos y comunitarios propios y de las entidades cívicas y sociales.
f) Coordinar las actuaciones que la Dirección General lleve a cabo con otras direcciones generales o con otros departamentos de la Generalitat en el desarrollo de programas y campañas de civismo y comunitarias.
g) Planificar las actividades y los programas correspondientes a la red de casales cívicos y comunitarios.
h) Ejecutar los programas destinados a las personas participantes de los equipamientos cívicos y comunitarios en el ámbito de la Dirección General.
i) Potenciar actuaciones que permitan la socialización y la inclusión.
j) Impulsar y gestionar los procesos de contratación pública necesarios para implementar las actuaciones propias de su ámbito de acción.
k) Gestionar los programas y proyectos de colaboración con las instituciones y organismos europeos en el ámbito de los equipamientos cívicos y comunitarios.
l) Evaluar el funcionamiento y la gestión de los equipamientos cívicos y comunitarios.
m) Gestionar los programas comunitarios propios que se desarrollen dentro de la red de equipamientos cívicos y comunitarios, en coordinación con el servicio responsable de estos.
n) Preparar la propuesta de formación de los recursos humanos de los equipamientos cívicos y comunitarios de la Dirección General.
o) Asesorar, colaborar y prestar apoyo en la resolución de conflictos y la mediación comunitaria en el ámbito de los espacios y equipamientos cívicos.
p) Elaborar y proponer los contenidos de las publicaciones en el ámbito de la programación y de la dinamización de actividades, en colaboración con el resto de unidades del Departamento competentes en materia de publicaciones.
q) Realizar el seguimiento de las quejas, las sugerencias y las incidencias que se puedan presentar en los equipamientos cívicos y comunitarios de la Dirección General, evaluarlos y emprender las acciones correctoras o preventivas adecuadas, en coordinación con la unidad responsable de atención ciudadana del Departamento.
r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 113
Subdirección General de Acción Comunitaria, Asociacionismo y Voluntariado
1. A la Subdirección General de Acción Comunitaria, Asociacionismo y Voluntariado le corresponden las funciones siguientes:
a) Planificar, diseñar, implantar y evaluar las actuaciones destinadas al fomento y al apoyo del tejido asociativo, el tercer sector social, el voluntariado y los valores cívicos y democráticos en el marco nacional catalán.
b) Promover la incorporación de la dimensión comunitaria en el conjunto de las políticas y programas sociales implementados en el territorio
c) Promover programas de intervención comunitaria que luchen contra la brecha social y digital en el marco de procesos de innovación social.
d) Promover la colaboración interadministrativa con los entes locales para la implementación de planes estratégicos, programas de actuación y proyectos de naturaleza comunitaria.
e) Promocionar actuaciones y vías de subvenciones para la mejora de comunidades vecinales con déficits de infraestructura social o problemáticas de integración social.
f) Impulsar el desarrollo de formas de coordinación general, sectorial y territorial entre las organizaciones de la sociedad civil y entre estas y las diversas administraciones públicas catalanas.
g) Planificar y diseñar actuaciones destinadas al fomento y apoyo del tejido asociativo, el tercer sector social, el voluntariado y los valores cívicos y democráticos.
h) Impulsar programas, campañas y actuaciones de promoción y sensibilización del asociacionismo y el voluntariado entre la ciudadanía.
i) Coordinar y supervisar la programación del Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña.
j) Supervisar y garantizar la actualización y el mantenimiento del Censo de entidades del voluntariado de Cataluña.
k) Coordinar y dirigir los procesos de reconocimiento, certificación y acreditación de competencias en el marco del asociacionismo y el voluntariado.
l) Participar en la creación del sistema que garantice la interconexión e interoperabilidad entre los diferentes registros y censos de entidades sin afán de lucro titularidad de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
m) Impulsar el reconocimiento y el fortalecimiento de la mentoría social como metodología de intervención de mejora de la calidad de vida de colectivos en riesgo de exclusión en el marco de los procesos de innovación social.
n) Asesorar a las instituciones, entidades y otras administraciones públicas en materias referentes a metodologías de intervención comunitaria, asociacionismo y voluntariado.
o) Promover la investigación, la realización de estudios y el reconocimiento institucional en materia de acción comunitaria, asociacionismo y voluntariado, innovación social y valores cívicos e impulsar espacios e iniciativas de observatorio.
p) Establecer las directrices para la concesión de las subvenciones para el fomento del tejido asociativo y el voluntariado.
q) Promover actividades organizadas por entidades, fundaciones y otros organismos de la sociedad civil, entes locales y otras instituciones públicas y privadas, y prestar apoyo.
r) Impulsar y coordinar las estrategias de colaboración con el mundo local en el ámbito de la inclusión social, la acción comunitaria y el fomento del asociacionismo y promover la investigación y la realización de estudios en las mismas materias.
s) Impulsar y coordinar proyectos de naturaleza interdepartamental para el fomento de las metodologías comunitarias en el desarrollo de la política pública y el apoyo a la actividad asociativa y coordinar las actuaciones que puedan promover los departamentos de la Generalitat en su ámbito de competencias.
t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. De la Subdirección General de Acción Comunitaria, Asociacionismo y Voluntariado dependen:
a) El Servicio de Acción Comunitaria e Innovación Social.
b) El Servicio de Promoción del Asociacionismo y el Voluntariado.
Artículo 114
Servicio de Acción Comunitaria e Innovación Social
El Servicio de Acción Comunitaria e Innovación Social tiene las funciones siguientes:
a) Diseñar e impulsar programas propios de intervención comunitaria que atiendan las necesidades sociales de los territorios en riesgo de exclusión social mediante la promoción de procesos de innovación social.
b) Impulsar, coordinar y gestionar programas de intervención comunitaria en colaboración con los entes locales y gestionar el presupuesto vinculado.
c) Impulsar y coordinar las líneas de subvenciones y ayudas al tejido asociativo para el favorecimiento de los proyectos de intervención comunitaria y de dinamización vecinal, y realizar el correspondiente seguimiento
d) Redactar e impulsar los convenios de colaboración con entidades y entes locales y realizar el correspondiente seguimiento.
e) Velar por la coordinación de los programas y proyectos de naturaleza comunitaria por todo el territorio.
f) Evaluar los resultados de los programas y actuaciones en materia comunitaria.
g) Gestionar programas de intervención comunitaria que luchen contra la brecha social y digital en el marco de procesos de innovación social.
h) Coordinar las iniciativas interdepartamentales de naturaleza comunitaria e impulsar procesos de vinculación de los dispositivos comunitarios del territorio.
i) Llevar a cabo el asesoramiento metodológico en acción comunitaria a instituciones, entidades y otras administraciones públicas.
j) Elaborar y proponer los contenidos de las publicaciones en el ámbito de los programas de desarrollo comunitario y cooperación social en colaboración con el resto de unidades del Departamento competentes en materia de publicaciones.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 115
Servicio de Promoción del Asociacionismo y el Voluntariado
El Servicio de Promoción del Asociacionismo y el Voluntariado tiene las funciones siguientes:
a) Impulsar, diseñar, implementar y evaluar el Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado.
b) Diseñar y llevar a cabo las actuaciones destinadas a la promoción y la sensibilización del asociacionismo y el voluntariado en todos sus ámbitos y vertientes.
c) Impulsar y valorar los programas y las líneas de ayudas y subvenciones para el fomento del voluntariado y el fortalecimiento del asociacionismo.
d) Asesorar a las entidades de voluntariado y a las administraciones públicas catalanas en relación con la normativa que regula la acción voluntaria y el fomento del asociacionismo y promover el conocimiento.
e) Diseñar e impulsar las actuaciones de asesoramiento técnico y de acompañamiento a las entidades.
f) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan de formación del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña e impulsar eventos y actuaciones formativas destinadas a las personas voluntarias.
g) Impulsar las actuaciones para el reconocimiento social y competencial de la acción voluntaria en todos sus ámbitos.
h) Coordinar el apoyo técnico para el funcionamiento correcto y el impulso del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña y de la Comisión Interdepartamental del ámbito.
i) Coordinar, supervisar y garantizar la actualización y el mantenimiento del Censo de entidades de voluntariado de Cataluña.
j) Impulsar la difusión de las medidas y actuaciones de la Dirección General en la promoción del asociacionismo y el voluntariado, mediante el web correspondiente y el resto de canales y medios de difusión.
k) Impulsar la Red de Puntos de Voluntariado Local de Cataluña y los mecanismos de coordinación con el mundo local para la promoción del asociacionismo y el voluntariado.
l) Participar del diseño e impulso del Informe del asociacionismo y el voluntariado de Cataluña.
m) Implementar actuaciones para promover la mentoría social como metodología de intervención social desde la acción voluntaria en el marco de los procesos de innovación.
n) Promover actuaciones de promoción y reconocimiento de los valores cívicos y democráticos.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Capítulo 5
Secretaría de Ciclos de Vida y Ciudadanía
Artículo 116
Secretaría de Ciclos de Vida y Ciudadanía
1. En la Secretaría de Ciclos de Vida y Ciudadanía le corresponden las funciones siguientes:
a) Planificar políticas para promover los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes, personas mayores, personas migradas y refugiadas, así como de sus familias, con especial atención al derecho de participación como ciudadanía activa y a la promoción de su bienestar, y realizar el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en estas materias.
b) Elaborar propuestas de directrices y coordinar las políticas de su ámbito de actuación
c) Velar por la coordinación entre los organismos adscritos y vinculados al Departamento prevista en el artículo 1 de este Decreto y las unidades directivas dependientes de esta Secretaría.
d) Dirigir e impulsar las políticas de carácter transversal en materia de infancia, adolescencia, juventud, familias, personas mayores y ciudadanía, que el Departamento pueda elaborar en colaboración con otros departamentos de la Generalitat de Catalunya y otras administraciones públicas.
e) Proponer las políticas sobre envejecimiento activo y participación social de las personas mayores, velar por la implementación de estas políticas y coordinar y supervisar las actuaciones de los departamentos y organismos de la Generalitat de Catalunya en este ámbito de actuación.
f) Impulsar políticas de apoyo a las familias en que se reconozca la diversidad e incorporar una perspectiva transversal al conjunto de las actuaciones públicas, incluyendo los programas de apoyo a la crianza desde una de orientación integral y preventiva.
g) Impulsar la creación de uno o más equipos de intervención expertos en el ámbito residencial de niños y jóvenes formado por personas de la estructura territorial del Departamento, de la Dirección General competente en la materia y de otras unidades del Departamento o de sus organismos adscritos que, por su experiencia y solvencia técnica, sean capaces de fomentar buenas prácticas en coordinación con la unidad departamental competente en calidad.
h) Promover la creación o modificación de las prestaciones económicas, servicios u otros tipos de medidas para mejorar las condiciones de bienestar de las familias.
i) Promover las actuaciones para implementar las recomendaciones del Observatorio de los Derechos de la Infancia y canalizar las propuestas e informes que se elaboren.
j) Promover los derechos de los niños y niñas, adolescentes y sus familias que se encuentren en Cataluña, especialmente el derecho de participación como ciudadanía activa y la promoción de su bienestar.
k) Impulsar y coordinar la estrategia de lucha contra la pobreza infantil y los órganos colegiados en esta materia.
l) Impulsar y coordinar el sistema de indicadores para evaluar el sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
m) Resolver las peticiones de acceso al expediente que prevé el artículo 117.3 de la Ley 14/2010.
n) Resolver los recursos de alzada contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Ciclos de Vida y Ciudadanía se estructura en los órganos siguientes:
a) La Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.
b) La Dirección General de Juventud.
c) La Dirección General de las Personas Mayores.
d) La Dirección General de Migraciones y Refugio.
e) La Unidad de Análisis y Planificación Estratégica.
Artículo 117
Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
1. A la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia le corresponden las funciones siguientes:
a) Planificar, promover e impulsar la programación general de los servicios y recursos en materia de prevención y protección, así como la elaboración de las directrices en el ámbito de competencias del desamparo, particularmente los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia.
b) Promover y elaborar planes de colaboración y protocolos que garanticen la ordenación de las actuaciones de detección, prevención, asistencia, recuperación y, en su caso, la reinserción de los niños y adolescentes víctimas de maltratos, y que aseguren una actuación integral de acuerdo con las previsiones de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
c) Promover y prestar los servicios públicos especializados de atención del maltrato a niños y adolescentes, de acuerdo con las previsiones del título IV de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
d) Promover y planificar la prevención y la atención de los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, así como la financiación de los servicios correspondientes que prevén la Cartera de servicios sociales, la legislación de servicios sociales y la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
e) Proteger y asumir la tutela de los niños, niñas y adolescentes desamparados, disponer y ejecutar las medidas de atención necesarias para cada uno de ellos y gestionar los servicios necesarios para su efectividad.
f) Asumir la guarda de los niños, niñas y adolescentes en los supuestos que establecen las leyes.
g) Tramitar y resolver o derivar los expedientes informativos, de desamparo, tutela, guarda y medidas asistenciales que le correspondan.
h) Derivar las posibles situaciones de riesgo de las que tenga conocimiento en los órganos competentes.
i) Adoptar las medidas cautelares que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
j) Gestionar el patrimonio de los niños y adolescentes tutelados.
k) Definir y establecer las directrices y los procedimientos generales de actuación de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia.
l) Prestar las medidas asistenciales y el apoyo a la emancipación o a la mayoría de edad necesarios para la autonomía personal de las personas jóvenes extuteladas, garantizando la igualdad de oportunidades.
m) Ordenar y gestionar el Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia que prevé la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
n) Regular el sistema común de valoración de las situaciones de riesgo y desamparo de los niños y adolescentes y su actualización y modificación de acuerdo con las previsiones de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
o) Incoar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de la aplicación de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
p) Proponer y diseñar el contenido de las líneas de subvención a entidades en su ámbito de competencia.
q) Diseñar el contenido de las políticas que debe llevar a cabo en colaboración con los entes locales de su ámbito de competencia.
r) Realizar la valoración técnica y proponer el otorgamiento económico de las subvenciones solicitadas correspondientes a su ámbito de competencia.
s) Desarrollar e implementar programas de apoyo a las familias que garanticen la diversidad y el enfoque integral y preventivo.
t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. La Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia se estructura en:
a) La Subdirección General de Prevención y Atención a la Infancia y la Adolescencia.
b) La Subdirección General de Protección a la Infancia y la Adolescencia.
c) El Servicio de Gestión Administrativa.
d) El Servicio de Apoyo Jurídico a la Infancia y la Adolescencia.
e) La Oficina de Apoyo y Control de Centros y Servicios de la Infancia y la Adolescencia.
f) El Servicio de Revisión de Protocolos y Seguimiento de Incidencias.
Artículo 118
Subdirección General de Prevención y Atención a la Infancia y la Adolescencia
1. A la Subdirección General de Prevención y Atención a la Infancia y la Adolescencia le corresponden las funciones siguientes:
a) Fijar los criterios técnicos de actuación de la Dirección General en materia de prevención y atención, así como elaborar protocolos para homogeneizar los procedimientos de gestión de los servicios de atención a la infancia y la adolescencia en este ámbito.
b) Colaborar en la preparación de propuestas para elaborar catálogos de prestaciones, de la Cartera de servicios y del mapa de recursos en el ámbito de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia.
c) Promover y elaborar planes de colaboración y protocolos que garanticen la ordenación de las actuaciones de detección, prevención, asistencia, recuperación y, en su caso, reinserción de los niños y adolescentes víctimas de maltratos y que aseguren una actuación integral de acuerdo con las previsiones de la Ley 14/2010, de 27 mayo.
d) Proponer y diseñar políticas públicas y acciones preventivas orientadas a la detección precoz y a la prevención y protección de los comportamientos disociales en la infancia y la adolescencia.
e) Diseñar programas de prevención del riesgo orientados a la infancia y la adolescencia, en los que se establezcan los criterios técnicos de colaboración y coordinación entre los servicios sociales básicos y los servicios de atención a la infancia y la adolescencia en los procedimientos de valoración e intervención en situaciones de riesgo.
f) Diseñar y evaluar los programas de reparación del daño y atención terapéutica para la infancia y la adolescencia, y realizar el seguimiento.
g) Impulsar y supervisar el servicio de atención integrada en niños, niñas y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus) por toda Cataluña.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. De la Subdirección General de Prevención y Atención a la Infancia y la Adolescencia dependen:
a) El Servicio de Coordinación de Barnahus.
b) El Área de Apoyo a la Prevención de la Infancia y la Adolescencia.
c) El Área de Atención a Menores Inimputables.
Artículo 119
Servicio de Coordinación de Barnahus
El Servicio de Coordinación de Barnahus tiene las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo la implementación del servicio de unidad integrada de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de abusos sexuales (Barnahus) por toda Cataluña.
b) Proponer medidas para proteger los niños, niñas y adolescentes de cualquier abuso sexual.
c) Promover buenas prácticas de prevención activa de los abusos y de formación de los profesionales de la red social con respecto a la prevención y la detección de abusos sexuales.
d) Llevar a cabo acciones de promoción para el tratamiento correcto de la información sobre abusos sexuales en la infancia y a la adolescencia.
e) Promover acciones de protección frente a la victimización secundaria de los niños, niñas y adolescentes que han sufrido abuso sexual.
f) Redefinir los programas para la detección y la atención de los abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes y proponer otros nuevos.
g) Velar por una colaboración y coordinación entre los departamentos implicados en la atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual que redunde en su máximo beneficio.
h) Supervisar y controlar los protocolos establecidos con los departamentos de la Generalitat de Catalunya implicados en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia en riesgo y asegurar su coordinación.
i) Ejercer las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento de la Estrategia Barnahus.
j) Promover programas para la detección y la atención de todos los tipos de violencia contra la infancia.
k) Promover programas de apoyo integral a la salud mental de los niños, niñas y jóvenes del sistema de protección.
l) Promover las buenas prácticas para el abordaje de las situaciones de violencia contra la infancia.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 120
Área de Apoyo a la Prevención de la Infancia y la Adolescencia
El Área de Apoyo a la Prevención de la Infancia y la Adolescencia, configurada como un área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Homogeneizar y establecer criterios de las actuaciones de los servicios de atención a la infancia y la adolescencia, en especial de los servicios de intervención socioeducativa y de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia.
b) Realizar el seguimiento del funcionamiento y el impulso de mejoras y la evaluación de los servicios de atención a la infancia y la adolescencia.
c) Establecer los métodos de trabajo en relación con el riesgo entre los servicios sociales básicos y los de los servicios de atención a la infancia y la adolescencia.
d) Promover acciones para evitar la institucionalización y fomentar el trabajo en el territorio para familias de alta vulnerabilidad.
e) Participar en la creación de protocolos relacionados con la prevención y el apoyo a familias vulnerables.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 121
Área de Atención a Menores Inimputables
El Área de Atención a Menores Inimputables, configurada como un área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo la atención psicosocial de las personas menores de catorce años inimputables implicadas como autoras en un hecho tipificado en el Código penal como delito, así como de sus familias, en todo el territorio de Cataluña.
b) Detectar posibles situaciones de riesgo de desprotección o desamparo en menores de catorce años inimputables y activar los mecanismos de protección que correspondan, en coordinación con los servicios competentes.
c) Promover, facilitar y vehicular acciones reparadoras y de responsabilización por parte del menor hacia las víctimas o la comunidad, siempre que la naturaleza del caso lo permita y en condiciones adecuadas para todas las partes.
d) Elaborar informes técnicos para la autoridad competente o los servicios que corresponda.
e) Coordinar la atención a las personas menores de catorce años implicadas como autoras en un hecho tipificado en el Código penal como delito entre los departamentos de la Generalitat de Catalunya y entes locales y los agentes comunitarios implicados, de manera que se garantice una respuesta integral, coherente y eficiente.
f) Diseñar, implementar y evaluar programas especializados de atención a las necesidades de menores de catorce años con conductas disociales, tanto carácter individual como familiar o comunitario.
g) Participar en la implementación de políticas públicas y acciones preventivas orientadas a la detección precoz y la prevención de los comportamientos disociales en la infancia y la adolescencia.
h) Impulsar y colaborar en la formación de los profesionales de la Red de Servicios Sociales y de otros ámbitos implicados en la atención a niños y adolescentes con conductas disociales, con el objetivo de mejorar la detección, la intervención y la prevención.
i) Participar y colaborar en espacios de reflexión, investigación y debate técnico o interinstitucional sobre las conductas disociales y delictivas en la infancia y la adolescencia.
j) Desarrollar acciones de sensibilización social que contribuyan al tratamiento adecuado y no estigmatizador de la información sobre conductas disociales en la infancia y la adolescencia, en coordinación con los medios de comunicación y otros agentes sociales.
k) Supervisar, controlar y velar por el cumplimiento de los protocolos establecidos con los departamentos de la Generalitat de Catalunya implicados en la atención a niños, niñas y adolescentes con conductas disociales, así como promover nuevas vías de colaboración, intercambio de información y coordinación efectiva.
l) Impulsar e implementar programas para la detección del riesgo de conductas disociales en la infancia y la adolescencia.
m) Promover la definición y la aplicación de protocolos y metodologías basadas en buenas prácticas para abordar las conductas disociales y la violencia entre iguales en la infancia y la adolescencia con una mirada restaurativa, comunitaria y basada en la evidencia.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 122
Subdirección General de Protección a la Infancia y la Adolescencia
1. A la Subdirección General de Protección a la Infancia y la Adolescencia le corresponden las funciones siguientes:
a) Fijar los criterios técnicos de actuación de la Dirección General en materia de protección, así como elaborar protocolos para la homogeneización de los procedimientos de gestión de los servicios de atención a la infancia y la adolescencia en este ámbito.
b) Promover y coordinar la planificación y la evaluación de programas y sistemas de gestión y de atención dirigidos a niños y adolescentes en situación de desamparo y personas jóvenes extuteladas.
c) Diseñar y evaluar los programas de acogimiento y atención de jóvenes migrados sin referentes familiares y realizar el seguimiento.
d) Diseñar y evaluar los programas de apoyo a la juventud extutelada y realizar el seguimiento.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. De la Subdirección General de Protección a la Infancia y la Adolescencia dependen:
a) El Servicio de Atención Urgente a los Maltratos de la Infancia y la Adolescencia (SAUM).
b) El Servicio de Atención a los Jóvenes Migrados Solos.
c) El Servicio de Atención y Promoción de Jóvenes Tutelados y Extutelados.
Artículo 123
Servicio de Atención Urgente a los Maltratos de la Infancia y la Adolescencia (SAUM)
El Servicio de Atención Urgente a los Maltratos de la Infancia y la Adolescencia (SAUM), unidad con rango orgánico asimilado a servicio, tiene las funciones siguientes en todo el territorio, las 24 horas del día y todos los días del año:
a) Coordinar las demandas de atención urgente y notificaciones en casos de maltrato infantil recibidas en el teléfono de atención a la infancia de toda Cataluña y garantizar una respuesta inmediata.
b) Activar la intervención de los equipos de valoración de maltrato infantil (EVAMI) de los distintos territorios.
c) Disponer la adopción de las medidas de protección provisional que sean necesarias para la protección inmediata del niño o la niña incoando el procedimiento correspondiente y practicando las primeras diligencias.
d) Ejercer la coordinación directa con las unidades de otros departamentos implicadas en la detección y la intervención en materia de maltratos infantiles, así como del ámbito judicial y de la fiscalía.
e) Activar las actuaciones que establece el protocolo marco vigente de actuaciones en casos de abusos sexuales y otros maltratos graves a menores, así como las de los protocolos derivados de este.
f) Comunicar a la dirección general competente en materia de provisión de servicios las altas derivadas de situaciones de urgencia en los centros de todo el territorio de Cataluña.
g) Hacer la primera valoración y control de las notificaciones que se efectúen mediante el Registro unificado de maltrato infantil (RUMI).
h) Derivar las actuaciones inmediatas llevadas a cabo y coordinarlas con las que deberán proseguir los servicios territoriales correspondientes de atención a la infancia y la adolescencia.
i) Solicitar información de oficio a otros departamentos u organismos de los casos de maltratos graves de los que pueda tener conocimiento por cualquier medio.
j) Prestar atención inmediata e ingreso en el Dispositivo de Atención Inmediata (DAI) y otros recursos residenciales de todo territorio ante la comunicación, a través de la Oficina de Atención al Menor de Mossos d'Esquadra, de la presencia de recién llegados en sus comisarías.
k) Gestionar cualquier incidencia de niños, niñas y adolescentes bajo tutela de la Dirección General de los equipos funcionales de infancia.
l) Atender a cualquier hora todas las situaciones urgentes de niños, niñas y jóvenes bajo medida protectora.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 124
Servicio de Atención a los Jóvenes Migrados Solos
El Servicio de Atención a los Jóvenes Migrados Solos tiene las funciones siguientes:
a) Garantizar la atención de los jóvenes migrados solos.
b) Impulsar la creación de los recursos residenciales evaluando las necesidades de acogida de los jóvenes migrados solos.
c) Realizar el seguimiento de la ocupación de los recursos de jóvenes migrados solos y de la disponibilidad de plazas.
d) Comunicar a la dirección general competente en materia de provisión de servicios las altas de jóvenes migrados solos en los diferentes recursos de todo el territorio de Cataluña.
e) Coordinar las actuaciones en relación con los jóvenes migrados solos con fiscalía, Mossos d'Esquadra, Policía Nacional y Subdelegación del Gobierno.
f) Prestar apoyo y asistencia a los equipos educativos y técnicos de los recursos de jóvenes migrados solos.
g) Evaluar la situación personal y sociofamiliar de los jóvenes migrados solos y formular las propuestas de actuación que procedan de acuerdo con la legislación vigente.
h) Participar en las mesas de coordinación territoriales y los grupos de trabajo de jóvenes migrados solos.
i) Buscar programas de formación, inserción y empleo para impulsar la integración sociolaboral de los jóvenes migrados solos.
j) Velar por la ejecución de las medidas y actuaciones para la acogida y la inclusión de los jóvenes migrados solos, así como realizar la correspondiente evaluación.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 125
Servicio de Atención y Promoción de Jóvenes Tutelados y Extutelados
El Servicio de Atención y Promoción de Jóvenes Tutelados y Extutelados tiene las funciones siguientes:
a) Planificar y coordinar programas de intervención destinados a la orientación y la integración social de las personas jóvenes tuteladas y extuteladas, así como su inserción sociolaboral y acceso a la vivienda, a partir de los 16 años.
b) Velar por la transición hacia la autonomía de las personas jóvenes tuteladas y extuteladas, con un trabajo de seguimiento desde los 16 años hasta su salida del sistema.
c) Promover y coordinar la elaboración de datos relativos a las personas jóvenes extuteladas.
d) Coordinar el seguimiento de las personas jóvenes que residen en recursos residenciales asistidos y garantizar la atención adecuada y la continuidad del proceso educativo y de inclusión.
e) Coordinar y realizar el seguimiento de las medidas asistenciales dirigidas a las personas jóvenes mayores de edad y emancipadas, asegurando la coherencia y la eficacia.
f) Proporcionar apoyo técnico a las entidades colaboradoras, así como coordinar y supervisar las actuaciones.
g) Establecer y evaluar los criterios educativos y funcionales de los recursos de vivienda, tanto propios como concertados, y valorar la eficacia para proponer las mejoras oportunas.
h) Velar por el seguimiento socioeducativo de las personas jóvenes extuteladas, con el objetivo de garantizar la inclusión social y el desarrollo personal.
i) Fijar y evaluar los criterios educativos y funcionales de los recursos de vivienda propios y contratados, así como evaluar los criterios de eficacia de los pisos y programas y proponer las modificaciones necesarias.
j) Promover la ejecución de las actuaciones y los programas necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes tuteladas y extuteladas.
k) Realizar el seguimiento de la trayectoria del joven tutelado y extutelado.
l) Realizar las propuestas de cierre del expediente del joven extutelado, cuando proceda.
m) Impulsar la creación de servicios que apoyen a las personas jóvenes extuteladas en los trámites administrativos y en otras gestiones necesarias para facilitar sus procesos de inserción social, laboral y de vivienda.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 126
Servicio de Gestión Administrativa
El Servicio de Gestión Administrativa, en coordinación con la Dirección de Servicios del Departamento y de acuerdo con sus criterios, tiene las funciones siguientes:
a) Preparar el anteproyecto de presupuesto de su ámbito competencial.
b) Coordinar los asuntos relativos al personal, la gestión presupuestaria, el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Dirección General.
c) Realizar el seguimiento presupuestario de los gastos efectuados por la Dirección General en materia de programas y subvenciones.
d) Coordinar las propuestas y la ejecución de los planes de formación de los recursos humanos de la Dirección General.
e) Apoyar a los órganos competentes del Departamento en la gestión de la prevención y de la vigilancia de la salud laboral.
f) Supervisar y coordinar los expedientes económicos y de contratación que promueven las unidades de la Dirección General.
g) Gestionar y supervisar las propuestas de los expedientes de compras de servicios, salvo los recursos sociales, así como de suministros y otros gastos, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los otros órganos del Departamento.
h) Coordinar, impulsar y velar por el proceso de elaboración de las propuestas de subvenciones, convenios y contratos administrativos de la Dirección General, así como coordinar el seguimiento económico correspondiente y la evaluación posterior.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 127
Servicio de Apoyo Jurídico a la Infancia y la Adolescencia
1. El Servicio de Apoyo Jurídico a la Infancia y la Adolescencia tiene las funciones siguientes:
a) Establecer los criterios jurídicos de los órganos de la Dirección General y las directrices y los procedimientos generales de actuación en cuanto a las situaciones de riesgo, el desamparo, la guarda protectora, las medidas asistenciales y el apoyo a la mayoría de edad.
b) Supervisar y coordinar los aspectos jurídicos de los procesos administrativos que genera la Dirección General en colaboración con la Asesoría Jurídica y de acuerdo con sus criterios.
c) Prestar apoyo jurídico en todos los asuntos en que tenga competencia y velar por la adecuación a la legalidad de las actuaciones de la Dirección General mencionada.
d) Promover y coordinar la realización de estudios, informes y otras actividades relacionados con el apoyo jurídico en materia de atención y protección de los niños, niñas y adolescentes.
e) Revisar y preparar los borradores de disposiciones normativas, instrucciones y circulares en materias propias de la Dirección General y darles la tramitación correspondiente.
f) Supervisar y gestionar las propuestas de resolución de los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía judicial, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sobre las materias que sean competencia de la Dirección General.
g) Iniciar, preparar y revisar jurídicamente la tramitación de los convenios de la Dirección General con otras administraciones y entidades y realizar el seguimiento.
h) Disponer la recopilación y el archivo de las disposiciones normativas, la jurisprudencia y la doctrina científica relacionadas con materias propias de la Dirección General.
i) Coordinar las actuaciones relativas a la defensa del patrimonio de los niños y adolescentes tutelados, así como gestionar sus expedientes patrimoniales.
j) Emitir las directrices adecuadas para asegurar la unidad de criterios en relación con la custodia y el archivo de los expedientes de niños y adolescentes.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. El Servicio de Apoyo Jurídico a la Infancia y la Adolescencia actúa bajo las directrices jurídicas de la Asesoría Jurídica del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
Artículo 128
Oficina de Apoyo y Control de Centros y Servicios de la Infancia y la Adolescencia
La Oficina de Apoyo y Control de Centros y Servicios de la Infancia y la Adolescencia, con rango orgánico de servicio, tiene las funciones siguientes:
a) Coordinar las actuaciones y los programas dirigidos a niños y adolescentes en situación de riesgo o desamparo, y realizar el seguimiento.
b) Promover y coordinar la elaboración y actualización de datos relativos a la infancia y adolescencia en situación de riesgo o desamparo, especialmente con respecto a los servicios disponibles.
c) Proponer a la dirección los servicios más adecuados para la atención de los niños y adolescentes en situación de desamparo.
d) Dirigir los equipos funcionales de atención a los niños y adolescentes y personas jóvenes extuteladas en los que se organice su servicio.
e) Coordinar con Servicio de Atención Urgente a los Maltratos de la Infancia y la Adolescencia (SAUM) la atención de los casos urgentes en materia de protección a la infancia y derivarlos a los servicios adecuados.
f) Impulsar, conjuntamente con el territorio, los procesos de desinstitucionalización y retorno familiar de niños y adolescentes acogidos en centros.
g) Asignar los servicios necesarios para la atención de los niños y adolescentes en situación de desamparo y para la atención de las personas jóvenes extuteladas.
h) Supervisar la tramitación de los expedientes de protección y las propuestas y medidas de los equipos técnicos, así como garantizar la custodia y el archivo de la documentación correspondiente.
i) Supervisar el seguimiento que realizan los equipos funcionales de atención de los niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes extuteladas.
j) Coordinar las actuaciones ante la autoridad judicial relacionadas con la guarda y la tutela, y promover, cuando corresponda, la constitución de medidas judiciales y la defensa jurídica de los menores tutelados.
k) Garantizar el acompañamiento educativo de los niños y niñas tutelados, fomentando en todo momento las oportunidades educativas y formativas de calidad en el territorio de residencia.
l) Colaborar en el seguimiento y el control de los servicios especializados de atención a la infancia y la adolescencia y, en su caso, proponer la creación y la contratación.
m) Hacer el seguimiento de la implementación de las unidades integradas de atención a niños y adolescentes víctimas de violencias sexuales.
n) Colaborar con el territorio en la ejecución de los programas de acogimiento y protección a la infancia y adolescencia
o) Promover la creación y provisión de nuevos servicios especializados de atención a la infancia, la adolescencia y la juventud extutelada.
p) Supervisar la gestión de los centros propios y de gestión delegada de atención a la infancia, la adolescencia en riesgo y la juventud extutelada, en coordinación con los Servicios Territoriales.
q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 129
Servicio de Revisión de Protocolos y Seguimiento de Incidencias
El Servicio de Revisión de Protocolos y Seguimiento de Incidencias tiene las funciones siguientes:
a) Establecer sistemas y protocolos unificados para la recogida de quejas y sugerencias en todos los centros y servicios dirigidos a la infancia y la adolescencia en Cataluña, así como analizar y dar respuesta a las incidencias detectadas.
b) Instruir, tramitar y dar respuesta a los expedientes derivados de quejas y reclamaciones formuladas por la Sindicatura de Greuges, el Parlamento y otras instituciones, en relación con las actuaciones de los profesionales del sistema de prevención y protección a la infancia y la adolescencia, así como aquellas que provengan de los propios trabajadores del sistema, en coordinación con el Servicio de Apoyo Jurídico a la Infancia y la Adolescencia.
c) Impulsar, en coordinación con el Servicio de Apoyo Jurídico a la Infancia y la Adolescencia, el análisis de los incidentes producidos en centros y servicios, y facilitar la instrucción de los expedientes informativos que se ordenen desde la Dirección General.
d) Elaborar un informe anual que recoja el análisis estadístico de las quejas y sugerencias recibidas y proponga mejoras en el funcionamiento del sistema.
e) Aprobar y actualizar de manera continua protocolos de actuación para dar respuesta a los riesgos principales que pueden afectar a niños, niñas, adolescentes y profesionales del sistema, y hacer el seguimiento para que estos se implementen correctamente.
f) Diseñar y promover acciones formativas dirigidas a los profesionales del sector para dar respuesta a las necesidades detectadas a partir de las incidencias, quejas y reclamaciones, en coordinación con la unidad responsable en formación.
g) Supervisar el funcionamiento de los equipos de atención a la infancia y adolescencia (EAIA) de las áreas básicas de servicios sociales de su ámbito territorial.
h) Llevar a cabo visitas periódicas de seguimiento y control en los centros propios, de gestión delegada y concertados, así como a los servicios, para verificar el cumplimiento de los protocolos establecidos y garantizar la adecuación de las prácticas profesionales.
i) Supervisar los proyectos educativos de todos los centros y validar las normativas de régimen interior y funcionamiento para garantizar la coherencia con los valores y los objetivos del sistema de protección.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 130
Dirección General de Juventud
1. A la Dirección General de Juventud le corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar y proponer las directrices sobre política juvenil adaptadas al contexto social, político y económico existente.
b) Impulsar y coordinar el Plan nacional de juventud y realizar el seguimiento.
c) Elaborar el Plan de actuación en políticas de juventud del Gobierno de la Generalitat de Catalunya y hacer el seguimiento, e impulsar mecanismos de coordinación interdepartamental con funcionamiento periódico y reconocimiento institucional.
d) Dirigir el diseño, la ejecución y la evaluación los programas de actuación del Departamento en materia de juventud, de acuerdo con las directrices que establecen el Plan nacional de juventud y la Comisión Interdepartamental de Políticas de Juventud.
e) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de los departamentos y organismos de la Generalitat en materia de juventud, en el marco de las directrices del Plan nacional de juventud y de la Comisión Interdepartamental de Políticas de Juventud.
f) Establecer los mecanismos que permitan visualizar las actuaciones del Gobierno en materia de juventud.
g) Diseñar, ejecutar y evaluar la acción y la proyección internacionales de la Dirección General de Juventud.
h) Impulsar las actuaciones del Departamento en materia de juventud en el territorio a través de las coordinaciones territoriales de juventud y en colaboración con los servicios territoriales.
i) Supervisar, controlar y aprobar la actividad de la Agencia Catalana de la Juventud que establece el contrato programa correspondiente.
j) Proponer y diseñar el contenido de las líneas de subvención a entidades en su ámbito de competencia.
k) Diseñar el contenido de las políticas que debe llevar a cabo en colaboración con los entes locales en su ámbito de competencia.
l) Hacer la valoración técnica y proponer el otorgamiento económico de las subvenciones solicitadas correspondientes a su ámbito de competencia a través de las coordinaciones territoriales de juventud, y solicitar la cooperación de los servicios territoriales cuando proceda.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. La Dirección General de Juventud se estructura en la Subdirección General de Juventud.
Artículo 131
Subdirección General de Juventud
1. A la Subdirección General de Juventud le corresponden las funciones siguientes:
a) Participar en el diseño de nuevos programas estratégicos de la Dirección General de Juventud para garantizar el cumplimiento del Plan nacional de juventud y hacer frente a las necesidades actuales de la juventud.
b) Impulsar y supervisar el desarrollo del Plan nacional de juventud y las actuaciones de la Comisión Interdepartamental de Políticas de Juventud, el Plan de actuación de juventud y la coordinación interdepartamental derivada.
c) Impulsar y supervisar los programas dirigidos a la racionalización, la simplificación y la mejora de la organización de los procedimientos de la Dirección General.
d) Supervisar y coordinar la actuación en materia de asociacionismo juvenil y de educación en el tiempo libre.
e) Supervisar el Censo de entidades juveniles.
f) Supervisar el reconocimiento de las escuelas de formación en el tiempo libre, así como la formación del equipo educativo y del personal de dirección de educación en el tiempo libre.
g) Supervisar las instalaciones juveniles y velar por la inscripción correcta al registro correspondiente.
h) Ejercer la coordinación con la Agencia Catalana de la Juventud.
i) Hacer el seguimiento de las actuaciones interdepartamentales en materia de juventud y supervisar las acciones de la Comisión Interdepartamental de Políticas de Juventud.
j) Supervisar los proyectos estratégicos en materia de juventud y los programas dirigidos a las personas jóvenes.
k) Supervisar el contenido de las líneas de subvención a entidades en su ámbito de competencia, así como de los instrumentos de colaboración con los entes locales.
l) Impulsar la elaboración del presupuesto de la Dirección General.
m) Supervisar las actuaciones jurídico-administrativas de la Dirección General, sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat.
n) Supervisar y coordinar la elaboración de los materiales gráficos sobre cualquier soporte de acuerdo con las necesidades de difusión, conocimiento y análisis derivadas en materia de juventud.
o) Supervisar y coordinar la tramitación de normativa jurídica de la Dirección General.
p) Supervisar las propuestas de resolución de los recursos administrativos; las reclamaciones previas a la vía judicial, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, los expedientes sancionadores y los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sobre las materias que sean competencia de la Dirección General.
q) Promover y supervisar jurídicamente la tramitación de los convenios de la Dirección General con otras administraciones y entidades y hacer el seguimiento.
r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. De la Subdirección General de Juventud dependen:
a) El Servicio de Asociacionismo y Educación en el Tiempo Libre.
b) El Área de Innovación y Programas Estratégicos.
Artículo 132
Servicio de Asociacionismo y Educación en el Tiempo Libre
El Servicio de Asociacionismo y Educación en el Tiempo Libre tiene las funciones siguientes:
a) Promover y difundir el asociacionismo juvenil y la educación en el tiempo libre.
b) Asesorar y prestar apoyo económico y técnico a las asociaciones juveniles y a las entidades de educación en el ocio.
c) Gestionar las convocatorias específicas de subvenciones de la Dirección General de Juventud.
d) Gestionar el Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud.
e) Verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de las actividades de educación en el tiempo libre que se comunican a la Dirección General y ofrecer asesoramiento a las entidades en este ámbito.
f) Acreditar e impulsar la formación de los equipos educativos y del personal de dirección de educación en el tiempo libre, garantizando la incorporación de la perspectiva de género.
g) Hacer seguimiento y ofrecer asesoramiento en las instalaciones juveniles, así como gestionar el registro correspondiente.
h) Diseñar y ejecutar proyectos estratégicos en materia de asociacionismo juvenil y educación en el tiempo libre.
i) Llevar a cabo el reconocimiento de las escuelas de educación en el tiempo libre y hacer el seguimiento del cumplimiento de la normativa.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 133
Área de Innovación y Programas Estratégicos
El Área de Innovación y Programas Estratégicos, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:
a) Colaborar en la definición de los nuevos programas estratégicos de la Dirección General y de otras unidades directivas para garantizar el cumplimiento del Plan nacional de juventud y hacer frente a las necesidades actuales de la juventud.
b) Coordinar el desarrollo del Plan nacional de juventud y las actuaciones de la Comisión Interdepartamental de Políticas de Juventud, el Plan de actuación de juventud y la coordinación interdepartamental derivada.
c) Acompañar la acción de la Agencia Catalana de la Juventud en el impulso y el desarrollo de la Red Nacional de Emancipación Juvenil en todo el territorio.
d) Desarrollar las actividades internacionales y de movilidad de la Dirección General, y facilitar que la juventud y las entidades juveniles estén presentes y puedan participar en los espacios de interlocución y representación de los órganos internacionales.
e) Hacer el seguimiento de la ejecución de las acciones en materia de políticas de juventud que los entes locales llevan a cabo con financiación del Departamento.
f) Impulsar proyectos estratégicos en materia de juventud.
g) Elaborar y hacer el posterior seguimiento del cumplimiento del Plan de actuaciones de políticas de juventud.
h) Promover la Comisión Interdepartamental de Políticas de Juventud y coordinar las actuaciones.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 134
Dirección General de las Personas Mayores
1. A la Dirección General de las Personas Mayores le corresponden las funciones siguientes:
a) Planificar y coordinar programas de envejecimiento activo para las personas mayores, que aseguren la participación social y la prevención del aislamiento.
b) Desarrollar políticas y programas para prevenir la soledad no deseada de las personas mayores, en colaboración con entidades sociales y las comunidades locales.
c) Desarrollar políticas y programas para atender las necesidades de las personas mayores LGBTI+.
d) Impulsar la participación de las personas mayores en actividades de voluntariado y asociacionismo, así como en otras iniciativas sociales que fomenten el envejecimiento activo.
e) Fomentar la convivencia intergeneracional y la inclusión comunitaria, promoviendo relaciones de apoyo entre diferentes grupos de edad.
f) Colaborar con otras direcciones generales, entidades y administraciones para llevar a cabo programas sociales y comunitarios de alcance transversal que incluyan a las personas mayores como parte central.
g) Fomentar estudios y proyectos de investigación en el ámbito del envejecimiento activo.
h) Impulsar el desarrollo de tecnologías y metodologías innovadoras para mejorar la calidad de vida de la población sénior.
i) Colaborar con otras administraciones públicas, así como con el sector privado, para impulsar programas de apoyo a las personas mayores en temáticas como la brecha digital, la soledad no deseada, el deporte y la vida activa.
j) Impulsar y velar por el desarrollo del Observatorio del Envejecimiento Activo.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. La Dirección General de las Personas Mayores se estructura en la Subdirección General de Promoción del Envejecimiento Activo y Prevención de la Soledad.
Artículo 135
Subdirección General de Promoción del Envejecimiento Activo y Prevención de la Soledad
A la Subdirección General de Promoción del Envejecimiento Activo y Prevención de la Soledad le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer medidas que fomenten el envejecimiento activo, la integración de las personas mayores en la sociedad y la prevención de la soledad no deseada.
b) Diseñar e implantar protocolos en el ámbito de las personas mayores y de fomento de la convivencia.
c) Coordinar y supervisar las actuaciones de los departamentos y organismos de la Generalitat en el ámbito de las personas mayores.
d) Planificar e impulsar programas destinados a la preparación para la jubilación.
e) Elaborar propuestas para evitar discriminaciones en el ámbito laboral para las personas mayores.
f) Diseñar e impulsar los programas destinados a la adaptación de las personas mayores a los cambios sociales y tecnológicos, y evaluarlos.
g) Diseñar e impulsar programas de carácter intergeneracional para valorar el conocimiento y la experiencia de las personas mayores activas, y evaluarlo.
h) Proponer medidas de fomento vinculadas a su ámbito de actuación.
i) Apoyar al Consejo de las Personas Mayores e impulsarlo.
j) Colaborar con el Observatorio del Envejecimiento Activo.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 136
Dirección General de Migraciones y Refugio
1. A la Dirección General de Migraciones y Refugio le corresponden las funciones siguientes:
a) Planificar e implementar las políticas públicas en materia de migraciones y refugio.
b) Velar por la participación de las personas migradas en la consecución de los derechos humanos.
c) Establecer y mantener relaciones de trabajo estables con la Unión Europea y otros organismos internacionales que promueven los derechos humanos de las personas migradas, sin perjuicio de las competencias del Departamento en materia de acción exterior.
d) Impulsar los planes, el desarrollo normativo y la planificación estratégica de las políticas de migraciones y refugio.
e) Elaborar las directrices y programar y evaluar las actuaciones en materia de apoyo a las personas migradas.
f) Velar por la implementación de las iniciativas del Gobierno de la Generalitat destinadas a prestar apoyo y protección a las personas migradas y, consiguientemente, por la actuación coordinada y con un enfoque interseccional de los departamentos de la Administración de la Generalitat, los entes locales, los agentes sociales y económicos y las entidades.
g) Promover el asociacionismo en el ámbito migratorio y dar apoyo a las entidades que actúan en el ámbito de la acogida y el ejercicio de los derechos humanos de las personas migradas.
h) Colaborar con la Administración local para garantizar y fomentar una actuación coordinada y eficaz en materia de acogida y apoyo a las personas migradas.
i) Resolver el reconocimiento de la persona catalana reanimada, y programar, proponer, ejecutar, evaluar y supervisar las decisiones en materia de apoyo al retorno de las personas catalanas emigradas y sus descendientes, así como al retorno voluntario de las personas inmigradas a sus países de origen.
j) Coordinar y resolver las prestaciones sociales de carácter económico derivadas del apoyo al retorno de las personas catalanas emigradas y sus descendientes.
k) Establecer instrumentos de coordinación entre las actuaciones de las administraciones públicas y las de las entidades que actúen en el ámbito de la acogida de las personas que piden protección internacional o refugiadas en Cataluña.
l) Impulsar el Comité para la Acogida de las Personas Refugiadas y prestarle apoyo.
m) Velar por la garantía de igualdad de oportunidades de las personas migradas en todas las políticas y servicios públicos.
n) Participar, en representación del Departamento y del Gobierno de la Generalitat, en los organismos y los espacios interdepartamentales, interinstitucionales e internacionales que trabajen en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de acción exterior.
o) Establecer las directrices en materia de migraciones y refugio en relación con la Agencia Catalana de Migraciones y controlar la aplicación, así como fijar orientaciones sobre el control de eficacia y eficiencia de esta.
p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. La Dirección General de Migraciones y Refugio se estructura en la Subdirección General de Coordinación de Migraciones y Refugio.
Artículo 137
Subdirección General de Coordinación de Migraciones y Refugio
1. A la Subdirección General de Coordinación de Migraciones y Refugio le corresponden las funciones siguientes:
a) Apoyar a la persona titular de la Dirección General, con la información y la documentación oportuna para la toma de decisiones, la planificación y el diseño de las políticas de migraciones y refugio.
b) Hacer el seguimiento de las relaciones interdepartamentales y las relaciones institucionales y con la ciudadanía para garantizar el avance, la transversalización y la difusión y participación de las políticas y actuaciones estratégicas de la Dirección General.
c) Gestionar los recursos humanos y administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.
d) Hacer la propuesta de presupuesto de la Dirección General y controlar que la ejecución presupuestaria sea la adecuada.
e) Impulsar y supervisar la iniciativa, la justificación y el seguimiento de la ejecución de las propuestas de contratación administrativa, transferencias, ayudas, subvenciones y convenios necesarios para cumplir los objetivos de la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.
f) Impulsar y supervisar la gestión de los fondos europeos, los fondos estatales y cualquier otro ingreso, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias del departamento responsable en la materia.
g) Estudiar, evaluar y diseñar nuevos proyectos, en ámbitos del sector público, tercer sector, asociativos o de partenariado en el marco competencial de la Dirección General.
h) Hacer el seguimiento, de manera coordinada con las direcciones de los servicios territoriales y la Dirección de Servicios, de las políticas financiadas con recursos del Departamento con los entes locales y las entidades sin ánimo de lucro.
i) Participar, en representación de la Dirección General, en las reuniones técnicas y en los grupos de trabajo en el ámbito de sus competencias.
j) Apoyar al Comité para la Acogida de las Personas Refugiadas.
k) Supervisar administrativa y económicamente los servicios de gestión externa o compartida.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
2. De la Subdirección General de Coordinación de Migraciones y Refugio depende la Sección de Informes de Extranjería.
Artículo 138
Sección de Informes de Extranjería
La Sección de Informes de Extranjería tiene las funciones siguientes:
a) Gestionar la tramitación de los informes de extranjería que sean competencia de la Generalitat de Catalunya en el marco de la normativa vigente.
b) Tramitar los expedientes de devolución de tasa para la emisión de informes de extranjería.
c) Revisar y elaborar propuestas de actualización de los criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería que sean competencia de la Generalitat de Catalunya.
d) Tramitar las reclamaciones que se interpongan ante el Departamento en materia de informes de extranjería.
e) Mantener las relaciones externas con los entes locales que elaboran las propuestas de informes y con otras instituciones o entidades implicadas en los expedientes de informes de extranjería y de integración para la adquisición de la nacionalidad española para residencia.
f) Comunicar en las oficinas de extranjería de la Administración del Estado los informes emitidos y las incidencias relacionadas con estos expedientes.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.
Artículo 139
Unidad de Análisis y Planificación Estratégica
La Unidad de Análisis y Planificación Estratégica, configurada como un área funcional, en coordinación con el Gabinete Técnico, tiene las funciones siguientes:
a) Monitorizar y analizar las políticas públicas con impacto en la infancia y la adolescencia, con una visión integral y transversal.
b) Analizar los datos operativos del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, y formular propuestas de planes, programas y medidas de mejora a la dirección general.
c) Proponer, definir y actualizar los indicadores clave del funcionamiento del sistema de protección, así como hacer el seguimiento de los procesos de recogida de datos y de la evolución de los indicadores.
d) Impulsar la construcción y actualización de sistemas de indicadores, informes de situación y cuadros de mandos para la gestión estratégica del sistema.
e) Definir los requerimientos técnicos y funcionales que faciliten la explotación analítica del sistema de información de la infancia, garantizando su capacidad de adaptación a las necesidades de gestión y planificación.
f) Desarrollar estudios, evaluaciones y ejercicios de prospectiva para identificar tendencias sociales y retos emergentes que afecten a la infancia y la adolescencia.
g) Establecer alianzas estratégicas e impulsar proyectos conjuntos con universidades, centros de investigación y otras instituciones para promover el conocimiento y la innovación en el ámbito de la infancia.
h) Definir e implementar evolutivos y mejoras del sistema de información de la infancia, gestionar el uso y asegurar en todo momento la trazabilidad, la integridad y la calidad de la información, en coordinación con la unidad responsable en administración digital.
i) Prestar apoyo técnico y funcional a las unidades territoriales para el uso eficaz del sistema de información de la infancia, fomentando un uso homogéneo y eficiente en todo el territorio.
Disposiciones adicionales
Primera
Supresión de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
Se suprime la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
El Servicio de Apoyo Jurídico de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia se adscribe a la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia y pasa a denominarse Servicio de Apoyo Jurídico a la Infancia y la Adolescencia, con las funciones que se determinan en este decreto.
El Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia se adscribe a la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, mantiene la misma denominación y desarrolla las funciones establecidas en este decreto.
El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Ciudad, el Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Área Metropolitana de Barcelona y el Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Barcelona Comarcas se adscriben a los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión en Barcelona, mantienen su denominación y desarrollan las funciones establecidas en este decreto
Segunda
Supresión de órganos y áreas funcionales
En virtud de las previsiones de este Decreto, se suprimen de la estructura los órganos y áreas funcionales siguientes:
Área de Organización.
Área de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras.
Subdirección General de Análisis y Programación.
Oficina de las Personas Mayores Activas.
Servicio de Documentación y Archivo.
Área del Sistema de Información Social.
Sección de Registro y Régimen Sancionador.
Sección de Apoyo Técnico y Mantenimiento.
Unidad de Apoyo.
Sección de Presupuestos.
Sección de Subvenciones.
Sección de Contratación.
Sección de Patrimonio.
Sección de Obras y Mantenimiento.
Sección de Proyectos y Equipamientos.
Sección de Secretaría de los Servicios Territoriales en Lleida.
Sección de Secretaría de los Servicios Territoriales en Girona.
Sección de Secretaría de los Servicios Territoriales en Tarragona.
Sección de Secretaría de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.
Sección de Información, Valoración y Seguimiento de los Servicios Territoriales en Lleida.
Sección de Información, Valoración y Seguimiento de los Servicios Territoriales en Girona.
Sección de Información, Valoración y Seguimiento de los Servicios Territoriales en Tarragona.
Sección de Evaluación y Coordinación de Planes.
Sección de Recursos y Subvenciones.
Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.
Sección de Compra de Servicios.
Sección de Nóminas.
Tercera
Modificación de órganos
La Secretaría de Asuntos Sociales y Familias pasa a denominarse Secretaría de Asuntos Sociales e Inclusión.
La Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud pasa a denominarse Secretaría de Ciclos de Vida y Ciudadanía
La Dirección General de Provisión de Servicios pasa a denominarse Dirección General de Acreditación y Provisión de Servicios.
La Dirección General de Servicios Sociales pasa a denominarse Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión
La Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria pasa a denominarse Dirección General de Acción Comunitaria e Innovación Social.
La Subdirección General de Recursos Humanos y Administración pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales.
La Subdirección General de la Renta Garantizada de Ciudadanía pasa a denominarse Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
La Subdirección General de Gestión de Prestaciones pasa a denominarse Subdirección General de Reconocimiento de Prestaciones.
La Subdirección General de Planificación y Gestión Presupuestaria pasa a denominarse Subdirección General de Gestión Económica y Contabilidad.
La Subdirección General de Contratación y Equipamientos pasa a denominarse Subdirección General de Contratación y Patrimonio.
La Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal pasa a denominarse Subdirección General de Atención a la Discapacidad y la Dependencia.
La Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado pasa a denominarse Subdirección General de Acción Comunitaria, Asociacionismo y Voluntariado.
La Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Actividades pasa a denominarse Subdirección General de Equipamientos Cívicos y Comunitarios.
La Subdirección General de Gestión de Recursos pasa a denominarse Subdirección General de Provisión de Recursos.
El Servicio de Inspección y Registro pasa a denominarse Inspección de Servicios Sociales.
El Servicio de Contratación y Patrimonio pasa a denominarse Servicio de Contratación.
El Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento Especializado pasa a denominarse Servicio de Desarrollo Profesional y Gestión del Conocimiento Especializado.
El Servicio de Valoraciones pasa a denominarse Servicio de Valoración de la Discapacidad y de la Dependencia.
El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal pasa a denominarse Servicio de Gestión de la Dependencia.
El Servicio de Recursos Propios pasa a denominarse Servicio de Recursos Propios, Seguimiento y Evaluación de la Red.
El Servicio de Recursos Ajenos pasa a denominarse Servicio de Recursos Concertados.
El Servicio de Gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía pasa a denominarse Servicio de Renta Garantizada de Ciudadanía y de Ingreso Mínimo Vital.
El Servicio de Prestaciones en el Ámbito de las Familias pasa a denominarse Servicio de Prestaciones para Familias, Niños y Jóvenes.
El Servicio de Prestaciones pasa a denominarse Servicio de Prestaciones No Contributivas.
El Servicio de Recursos Humanos pasa a denominarse Servicio de Gestión de Personal.
El Servicio de Programación y Dinamización de Actividades pasa a denominarse Servicio de Programación y Gestión de Equipamientos Cívicos y Comunitarios.
El Servicio de Acción Comunitaria e Inclusión Social pasa a denominarse Servicio de Acción Comunitaria e Innovación Social.
El Servicio de Programas Sectoriales pasa a denominarse Servicio de Programas para la Inclusión Social.
El Servicio de Programación pasa a denominarse Servicio de Cooperación con los Servicios Sociales Básicos.
El Servicio de Atención a las Personas del Barcelonès pasa a denominarse Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Norte.
El Servicio de Atención a las Personas de las Comarcas de Barcelona pasa a denominarse Servicio de Atención a las Personas Metropolitana Sur.
El Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre pasa a denominarse Servicio de Coordinación de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre.
La Sección de Administración de la Renta Garantizada de Ciudadanía pasa a denominarse Sección de Renta Garantizada de Ciudadanía.
La Sección de Revisión y Seguimiento pasa a denominarse Sección de Reconocimiento y Seguimiento de las Prestaciones no Contributivas.
La Sección de Prestaciones de la Renta Garantizada de Ciudadanía pasa a denominarse Sección de Reclamación de Pagos Indebidos de Renta Garantizada de Ciudadanía.
La Sección de Gestión de Prestaciones pasa a denominarse Sección de Reconocimiento de Prestaciones para Familias.
La Sección de Contabilidad y Habilitación pasa a denominarse Sección de Contabilidad.
La Sección de Logística y Servicios Generales pasa a denominarse Sección de Asuntos Generales y Mantenimiento.
La Sección de Planificación y Provisión de Puestos de Trabajo pasa a denominarse Sección de Análisis y Planificación de Convocatorias.
La Sección de Información y Orientación del Barcelonès pasa a denominarse Sección de Información y Orientación Metropolitana Norte.
La Sección de Valoración y Seguimiento del Barcelonès pasa a denominarse Sección de Información y Orientación Metropolitana Norte.
La Sección de Información y Orientación de las Comarcas de Barcelona pasa a denominarse Sección de Información y Orientación Metropolitana Sur.
La Sección de Valoración y Seguimiento de las Comarcas de Barcelona pasa a denominarse Sección de Información y Orientación Metropolitana Sur.
Cuarta
Todas las referencias que la normativa vigente hace a las oficinas de Asuntos Sociales y Familias y a las siglas OASF se deben entender hechas a las oficinas de atención ciudadana y a sus siglas OAC.
Disposiciones transitorias
Primera
Los nombramientos de los altos cargos titulares de unidades directivas afectadas por un cambio de denominación derivado de este Decreto mantienen su vigencia mientras no se deje sin efecto su nombramiento, si procede.
Las personas adscritas a las unidades afectadas por este Decreto que deban adaptarse o suprimirse como consecuencia de este Decreto siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean o se adapten los puestos de trabajo que asuman sus funciones de acuerdo con la nueva estructura.
Segunda
El personal funcionario y el resto del personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.
Tercera
Servicios Territoriales
Mientras no sean operativos los Servicios Territoriales del Departamento en L'Alt Pirineu i Aran, sus funciones las ejercerán los Servicios Territoriales del Departamento en Lleida, excepto en la comarca de La Cerdanya, cuyas funciones las ejercerán los Servicios Territoriales del Departamento en Girona.
Mientras no sean operativos los Servicios Territoriales del Departamento en El Penedès, sus funciones las ejercerán los Servicios Territoriales que corresponda según la comarca: con respecto a L'Alt Penedès, El Garraf y los municipios de la comarca de L'Anoia integrados en la demarcación veguerial de El Penedès, las ejercerán los Servicios Territoriales del Departamento a Barcelona, y con respecto a El Baix Penedès, los Servicios Territoriales del Departamento en Tarragona.
Mientras no sean operativos los Servicios Territoriales del Departamento en la Catalunya Central sus funciones las ejercerán los Servicios Territoriales del Departamento en Barcelona.
Cuarta
Mientras no se produzca la plena entrada en vigor de las previsiones de la letra c del artículo 103.1, las letras c, f y g del artículo 105, y el artículo 108, de acuerdo con la disposición final cuarta de este Decreto, las funciones que se prevén con respecto a la provisión de recursos sociales en el ámbito de la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia las ejercerá el Servicio de Gestión Administrativa que se regula en el artículo 126 de este Decreto.
Mientras no se produzca la plena entrada en vigor de las previsiones de la letra f del artículo 31.1, las letras e, f y g, del artículo 32, las letras a y e del artículo 38.1, las letras a , c y f del artículo 40, las letras b y c del artículo 41.1, los artículos 42, 46 y 47, de acuerdo con la disposición final cuarta de este Decreto, las funciones que se prevén con respecto a las prestaciones sociales de carácter económico para menores de edad en situación de riesgo, para el acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa y para jóvenes extutelados las ejercerá el Servicio de Gestión Administrativa regulado en el artículo 126 de este Decreto.
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones normativas siguientes:
Decreto 119/1997, de 13 de mayo, de asignación de funciones al gerente del INCAVOL.
Acuerdo de Gobierno 121, 2007, de 16 de octubre, por el cual se establece la Unidad de Detección y Prevención del Maltrato Infantil.
Capítulo 7 del título 7 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalitat.
Artículo 5 del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Decreto 166/2006, de 16 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Medio Ambiente y Vivienda y de Bienestar y Familia.
Decreto 60/2012, de 29 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de Empresa y Empleo y del Departamento de Bienestar Social y Familia.
Apartado 6 del artículo 2 del Decreto 230/2013, de 1 de octubre, de régimen sancionador en materia de infancia y adolescencia, en el ámbito competencial de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Decreto 323/2016, de 29 de noviembre, de modificación del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Decreto 229/2018, de 23 de octubre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Decreto 234/2019, de 12 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, a excepción de los artículos 8 y 9
Artículo 23 del Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos.
Decreto 294/2022, de 2 de noviembre, de modificación de determinados decretos de estructura del Departamento de Derechos Sociales.
Decreto 320/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
Decreto 206/1995, de 13 de junio, por el cual se adscribe la atención precoz al Departamento de Bienestar Social.
Cualquier otra disposición del mismo rango o rango inferior que, en lo que afecte al ámbito de competencias del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, contradiga o se oponga a este Decreto.
Disposiciones finales
Primera
Se modifica el artículo 6.1 del Decreto 78/2019, de 2 de abril, de creación y regulación de la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía, que queda redactado del modo siguiente:
"6.1 Las vocalías de la Comisión de Gobierno están integradas por los miembros siguientes:
a) Catorce personas en representación de la Administración de la Generalitat, que son:
La persona titular de la dirección general responsable del órgano técnico de la renta garantizada de ciudadanía.
La persona titular de la dirección del servicio público competente en materia de empleo.
La persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales.
La persona titular de la secretaría sectorial competente en materia de asuntos sociales.
Una persona en representación del Departamento de Presidencia, con rango de alto cargo.
Una persona en representación del departamento competente en materia de justicia, con rango de alto cargo.
Una persona en representación del departamento competente en materia de educación, con rango de alto cargo.
Una persona en representación del departamento competente en materia de empresa, con rango de alto cargo.
Una persona en representación del departamento competente en materia de vivienda, con rango de alto cargo.
Una persona en representación del departamento competente en materia de salud, con rango de alto cargo.
La persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de economía.
La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.
La persona titular de la dirección general competente en materia formación profesional.
La persona titular de la secretaría competente en materia de igualdad.
b) Tres personas representantes de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de Cataluña.
c) Una persona representante de cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas de Cataluña.
d) Tres personas representantes de la Mesa de entidades del tercer sector social de Cataluña como entidad representativa de este ámbito en Cataluña.
e) Una persona representante del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cataluña.
f) Dos personas representantes de cada una de las dos organizaciones asociativas de entes locales más representativas."
Segunda
Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 268/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, que queda redactado del modo siguiente:
"2. En el supuesto de que no se haya hecho efectivo el retorno definitivo a Cataluña, la condición de retornado o retornada se acredita por medio de una resolución de reconocimiento de esta condición por parte de la Dirección General competente en materia de migraciones."
Se modifica el apartado 2 del artículo 21 del Decreto 268/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del modo siguiente:
"2. En el supuesto de que no se haya hecho efectivo el retorno definitivo a Cataluña, la Dirección General competente en materia de migraciones debe examinar y resolver, con carácter previo a la valoración de las solicitudes presentadas, la concurrencia en la persona solicitante de la condición de retornada."
Tercera
Se faculta a la persona titular del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión para aprobar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto y a la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas para llevar a cabo las adaptaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.
Cuarta
Este Decreto entra en vigor el mismo día en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo las previsiones siguientes, que entrarán en vigor a los cuatro meses de su publicación:
a) Las previsiones contenidas en la letra c del artículo 103.1, las letras c, f y g del artículo 105, y el artículo 108 con respecto a la provisión de recursos sociales en el ámbito de la Dirección General de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.
b) Las previsiones contenidas en la letra f del artículo 31.1, las letras e, f y g, del artículo 32, las letras a y e del artículo 38.1, las letras a, c y f del artículo 40, las letras b y c del artículo 41.1, los artículos 42, 46 y 47, con referencia a las prestaciones sociales de carácter económico para menores de edad en situación de riesgo, para el acogimiento familiar simple o permanente en familia extensa y para jóvenes extutelados.
Barcelona, 3 de junio de 2025
Salvador Illa i Roca
Presidente de la Generalitat de Catalunya
Mónica Martínez Bravo
Consejera de Derechos Sociales e Inclusión