Edicto sobre aprobación inicial de una modificación puntual del POUM de Olius (exp. 293/2024)
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El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 27 de mayo de 2025, acordó aprobar inicialmente la modificación puntual del POUM de Olius para la regulación de las energías renovables en suelo no urbanizable.
La documentación aprobada inicialmente estará sometida a información al público por plazo de un mes a efectos de poder presentar sugerencias o alegaciones.
Dicho plazo se contará desde el día siguiente de la publicación del último de los edictos insertados en el BOP de Lleida, Diari Segre y en el Tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento.
El documento comprensivo, la memoria, el documento ambiental estratégico y el ámbito de suspensión de licencias se pueden ver en la web del Ayuntamiento (www.olius.cat) y el expediente se puede consultar en las oficinas del Ayuntamiento (Pl. de l'Olivera, 1 del PI de Sant Just) en horario de atención al público, de lunes a viernes de 8 a 15 horas.
Sin embargo el Pleno acordó la suspensión de la tramitación en todo el suelo no urbanizable del TM de Olius del otorgamiento de licencias urbanísticas, incluyendo los proyectos de actuación específica en suelo no urbanizable, para la implantación y construcción de nuevas actividades vinculadas a la producción de energía eléctrica que excedan de su máximo plazo por año por el auto por plazo de auto por año.
Contra los acuerdos de suspensión de licencias y tramitaciones, que pone fin a la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/13 administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
1.a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto contra el que se recurre en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOP de Lleida.
La interposición del recurso, salvo en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015. Si transcurre un mes desde el día siguiente de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto y notificado, puede encenderse que ha sido desestimado y puede interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Lleida, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
1.b) Recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Lleida, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOP de Lleida. En ningún caso de optar por el recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.
Olius, 28 de mayo de 2025