Resolución EDF/1963/2025, de 16 de mayo, por la que se autoriza la apertura del centro educativo privado Campus de la Mobilitat Sostenible, de Martorell
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Con el fin de resolver la solicitud presentada en estos Servicios Territoriales del Departamento de Educación y Formación Profesional por la representante de la titularidad del centro educativo privado Campus de la Mobilitat Sostenible, de Martorell, en petición de autorización de apertura, se instruye el expediente correspondiente.
Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en concreto, por la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación; la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; los reales decretos por los que se establecen los respectivos títulos de formación profesional; y, el Decreto 122/2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorización y de comunicación previa para la apertura de centros educativos privados,
Resuelvo:
-1 Autorizar la apertura del centro educativo privado que se describe a continuación:
Servicio Territorial: Baix Llobregat.
Comarca: Baix Llobregat.
Municipio: Martorell.
Código: 08079389.
Denominación: Campus de la Mobilitat Sostenible.
Dirección: Manuel Gallardo, s/n.
Titularidad: UPC Formació i Mobilitat, SA.
NIF: A10638591.
Enseñanzas autorizadas:
Formación Profesional de grado medio:
Carrocería: 2 unidades con capacidad para 30 puestos escolares, en turno de mañana.
Electromecánica de Vehículos Automóviles: 2 unidades con capacidad para 30 puestos escolares, en turno de mañana.
Mantenimiento Electromecánico: 2 unidades con capacidad para 30 puestos escolares, en turno de mañana.
Mecanización: 2 unidades con capacidad para 40 puestos escolares, en turno de mañana.
Formación profesional de grado superior:
Administración de Sistemas Informáticos en Red: 2 unidades con capacidad para 30 puestos escolares, en turno de mañana.
Automatización y Robótica Industrial: 2 unidades con capacidad para 30 puestos escolares, en turno de tarde.
Automoción: 2 unidades con capacidad para 30 puestos escolares, en turno de tarde.
Desarrollo de Aplicaciones Web: 2 unidades con capacidad para 30 puestos escolares, en turno de mañana.
Energías Renovables: 2 unidades con capacidad para 30 puestos escolares, en turno de mañana.
Mecatrónica Industrial: 2 unidades con capacidad para 30 puestos escolares, en turno de tarde.
Programación de la Producción en Fabricación Mecánica: 2 unidades con capacidad para 40 puestos escolares, en turno de tarde.
Cursos de Especialización.
Auditoría Energética: 1 unidad con capacidad para 15 puestos escolares, en turno de tarde.
Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de la Información: 1 unidad con capacidad para 15 puestos escolares, en turno de tarde.
Ciberseguridad en Entornos de las Tecnologías de Operación: 1 unidad con capacidad para 15 puestos escolares, en turno de tarde.
Implementación de Redes 5G: 1 unidad con capacidad para 15 puestos escolares, en turno de tarde.
Inteligencia Artificial y Big Data: 1 unidad con capacidad para 15 puestos escolares, en turno de tarde.
Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos: 1 unidad con capacidad para 15 puestos escolares, en turno de tarde.
Robótica Colaborativa: 1 unidad con capacidad para 15 puestos escolares, en turno de tarde.
-2 Esta Resolución tendrá efectos a partir del inicio del curso escolar 2025-2026.
-3 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de Centros.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el director general de Centros Concertados y Centros Privados, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sant Feliu de Llobregat, 16 de mayo de 2025
Rosa M. Gallardo Romero
Directora de los Servicios Territoriales en El Baix Llobregat