Resolución TER/1970/2025, de 8 de mayo, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental G2BRA180160 del Consejo Comarcal de L'Alt Empordà, de una actividad del Centro de Tratamiento de Residuos Municipales (CTRM) de L'Alt Empordà, en el término municipal de Pedret i Marzà (exp. G2BCNS230094)
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Datos del expediente
Núm. de expediente: G2BCNS230094.
Unidad que tramita: Servicio de Prevención y Evaluación Ambiental de Actividades.
Tipo de expediente: modificación no sustancial.
Fecha de inicio del expediente: 17 de agosto de 2023.
Anexo de la Ley 20/2009: 1.
Apartado: 2.
Subapartado:10.7.
Epígrafe RDL 1/2016: 5.4a.
IDQA: 3483.
Descripción de la actividad: instalaciones para la valorización de residuos no peligrosos, con una capacidad superior a 100.000 toneladas por año.
Descripción de la actividad RDL 1/2016: valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día para tratamiento biológico.
Coordenadas UTM: X=504.740 y Y=4.683.572.
Ubicación: término municipal de Pedret i Marzà.
Antecedentes
El Consejo Comarcal del Alt Empordà, con razón social en la calle Nou, núm. 48 en el municipio de Figueres, es titular de la autorización ambiental G2BRA180160 para la actividad del Centro de Tratamiento de Residuos Municipales (CTRM) del Alt Empordà, situada en la calle Paratge Cases Blanques s/n en el municipio de Pedret i Marzà. Esta autorización fue otorgada en fecha 26 de marzo de 2021 y renovaba la licencia ambiental con número de expediente GL20080181, en fecha 3 de marzo de 2010.
En fecha 26 de enero de 2022, se incorpora a la autorización ambiental una modificación no sustancial consistente en enmiendas descriptivas de la actividad en la autorización ambiental, modificaciones del punto de vertido de las aguas sanitarias tratadas, así como incorporar el tratamiento de residuos de lodos deshidratados de las purgas de tratamiento biológico producido en la planta de tratamiento de lixiviados de las instalaciones del depósito controlado del Alt Empordà, expediente G2BCNS210090.
En fecha 4 de febrero de 2022, se incorporó a la autorización ambiental la modificación no sustancial consistente en la enmienda en las cantidades de producción de los residuos correspondientes a los bioestabilizados (código 190503) y los rechazos de etapa de afinamiento (código 191212); la incorporación de nuevos residuos; la incorporación de sistemas de captación, extracción y depuración de aire en las naves cerradas en las que se lleven a cabo operaciones de operación y tratamiento; la incorporación de un nuevo foco no sistemático emisor a la atmósfera; la incorporación de una fosa séptica estanca de las aguas sanitarias procedentes del control de accesos del centro, expediente G2BCNS220001.
En fecha 17 de agosto del 2023, la empresa ha solicitado una modificación no sustancial consistente en la modificación del espacio de almacenaje del compuesto, expediente G2BCNS230094.
Fundamentos de derecho
-1 De conformidad con el que prevé el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, las modificaciones no sustanciales de las actividades de los anexos I.1, I.2 y II que tengan efectos sobre las personas o el medio ambiente tienen que ser sometidas por la persona o empresa titular de la actividad al órgano ambiental a fin de que evalúe si la modificación se considera sustancial o no sustancial. Si la considera no sustancial, o no manifiesta el contrario en el plazo de un mes, la modificación se puede llevar a cabo.
-2 El régimen de intervención administrativa de comunicación está regulado en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-3 La documentación que acompaña la comunicación cumple los requerimientos establecidos en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de actividades y en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
-4 De acuerdo con el análisis vectorial realizado, los cambios comunicados no comportan una modificación sustancial de la actividad autorizada.
-5 El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental está sometido al sistema de inspección fijado en el artículo 68 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y en el artículo 30 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y al proceso de notificación anual de los datos sobre las emisiones fijado en el artículo 8 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Por todo lo expuesto,
Resuelvo:
-1 Considerar como no sustancial la modificación comunicada por el Consejo Comarcal del Alt Empordà consistente en la modificación del espacio de almacenaje del compuesto, e incorporarla en la autorización ambiental de 26 de marzo de 2021, otorgada al Consejo Comarcal del Alt Empordà con número de expediente G2BRA180160.
-2 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 30.1 de la mencionada Ley 20/2009, de 4 de diciembre.
-3 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, apartado autorizaciones ambientales, en las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y de las Oficinas de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y en la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
Barcelona, 8 de mayo de 2025
P. d. (Resolución TER/803/2025, de 6 de marzo, DOGC núm. 9369, de 12.3.2025)