Resolución TER/1957/2025, de 21 de mayo, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental LAAD080123 otorgada a la empresa Subproductos Cárnicos Echevarría y Asociados, SL, para el ejercicio de una actividad de transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano de categoría 3, en el término municipal de Cervera (exp. L1CNS230053)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Identificación del expediente:
Nº. de expediente: L1CNS230053.
Unidad que tramita: Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) Lérida.
Tipo de expediente: Modificación no sustancial.
Fecha de inicio del expediente: 29 de marzo de 2023.
Clasificación de la actividad:
Anexo Ley 20/2009: I.1 Apartado: 11 Subapartado: 3.
Epígrafe RDL 1/2016: 9.2.
Descripción de la actividad principal: Instalaciones para la eliminación o aprovechamiento de canales o restos de animales, con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por día.
IDQA: 02376
Coordenadas UTM (ETRS89): (UTMx: 354532; UTMy: 4614736).
Ubicación: Polo. Ind. Cervera, s/n, nave 1 del término municipal de Cervera.
Antecedentes
La empresa COPECINTER, SA (ahora Subproductos Cárnicos Echevarría y Asociados, SL), es titular de la autorización ambiental LAAD080123, para la adecuación a la Ley 3/1998, para la actividad de transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano de categoría 3 ubicada en el Polígono Industrial de Cervera, s/n en el término municipal de Cervera. Esta autorización fue otorgada el 15 de enero de 2009.
El 7 de noviembre de 2010 se autoriza una modificación puntual donde se acepta la exención de instalar sistemas de medida en continuo y la obligación de realizar controles singulares de dioxinas, furanos y metales pesados en el foco 1 del termodestructor y se modifica el caudal vertido de aguas residuales.
El 7 de noviembre de 2011 se resolvió incorporar una modificación no sustancial en la autorización ambiental consistente en cambiar el método de transformación, instalar un termodestructor, incrementar la capacidad de producción de la planta e instalar 4 depósitos de grasa (expediente L1CNS120104).
El 7 de noviembre de 2011, se resolvió modificar la autorización ambiental para suprimir su actividad dedicada a la gestión de residuos y darla de baja del registro de gestores de residuos de Cataluña (expediente L1CNS120105).
En fecha 2 de diciembre de 2011, Subproductos Cárnicos Echevarría y Asociados, SL comunicó un cambio de titular de la autorización ambiental otorgada inicialmente a la empresa COPECINTER, SA (expediente L1CT110092).
Por Resolución del Secretario de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de fecha 24 de enero de 2014, se actualizó la autorización ambiental con el fin de dar conformidad a la Disposición transitoria 1ª de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
El 27 de febrero de 2017 se resolvió incorporar a la autorización ambiental de Subproductos Cárnicos Echevarría y Asociados, SL, una modificación no sustancial que consiste en sustituir un digestor en continuo, sustituir una caldera de vapor de fuel por una de gas natural, actualizar los residuos generados en el establecimiento e instalar 10 depósitos para el almacenamiento de la grasa producida (L1CNS160293).
El 5 de marzo de 2018 se resolvió incorporar en la autorización ambiental una modificación no sustancial que consiste en realizar un cambio en la gestión de las aguas residuales del proceso y actualizar los datos de residuos generados (expediente L1CNS170411).
El 15 de marzo de 2018 se aceptó incorporar en la autorización ambiental un cambio no sustancial sin efectos para las personas ni el medio ambiente, consistente en una sustitución de maquinaria (expediente L1CNS180020).
El 15 de diciembre de 2021 se resolvió incorporar en la autorización ambiental una modificación no sustancial consistente en instalar una nueva línea de molturación de Proteína Animal Transformada (PAT); incorporar un cubeto de seguridad en el tanque de aguas residuales para evitar que posibles vertidos accidentales puedan afectar al medio; incorporar un sistema de seguridad en la recogida de derrames accidentales que puedan producirse en el patio de la zona de carga y descarga de camiones mediante una fosa de 1 m3 de capacidad; rehabilitar el interior de un edificio existente para incorporar un vestuario y un laboratorio, dar de baja una caldera de fuel-oil; actualizar de la mesa de producción de residuos del establecimiento (expediente L1CNS190868).
En fecha 29 de marzo de 2023, la empresa Subproductos Cárnicos Echevarría y Asociados, SL ha comunicado la incorporación de una modificación no sustancial en la autorización ambiental otorgada (exp. L1CNS230053). El cambio consiste en actualizar la cantidad de materias primas auxiliares, la cantidad de productos elaborados, el consumo de energía, la mesa de producción de residuos, en la descripción del inventario de luminarias exteriores existente, en la modificación de los focos de emisión a la atmósfera y la ampliación del tiempo máximo de almacenamiento de residuos peligrosos.
Fundamentos de derecho
Primero.- De conformidad con lo que prevé el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, las modificaciones no sustanciales de las actividades de los anexos I.1, I.2 y II que tengan efectos sobre las personas o el medio ambiente deben ser sometidas por la persona o empresa titular de la actividad al órgano ambiental para que evalúe si la modificación se considera sustancial o no sustancial. Si la considera no sustancial, o no manifiesta lo contrario en el plazo de un mes, la modificación puede llevarse a cabo.
Segundo.- El régimen de intervención administrativa de comunicación está regulado en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Tercero.- La documentación que acompaña a la comunicación cumple los requerimientos establecidos en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de actividades y en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Cuarto.- De acuerdo con el análisis vectorial realizado, los cambios comunicados no conllevan una modificación sustancial de la actividad autorizada.
Quinto.- El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental está sometido a:
- El sistema de inspección fijado en el artículo 68 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y el artículo 30 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
- El proceso de notificación anual de los datos sobre las emisiones fijado en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Por todo lo expuesto,
Resuelvo:
Primero: Considerar como no sustanciales las modificaciones comunicadas por la empresa Subproductos Cárnicos Echevarría y Asociados, SL, consistentes en actualizar la cantidad de materias primas auxiliares, la cantidad de productos elaborados, el consumo de energía, la mesa de producción de residuos, en la descripción del inventario de luminarias exteriores existente y en la modificación de los focos la autorización ambiental otorgada a la empresa Subproductos Cárnicos Echevarría y Asociados, SL en fecha 15 de enero de 2009, con número de expediente LAAD080123 (L1CT110082), con la descripción de la actividad, la evaluación ambiental, las prescripciones técnicas y las actuaciones de seguimiento del cumplimiento de las condiciones fijadas que se señalan en el Anexo de la presente Resolución.
No incorporar la ampliación del tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos de envases contaminados y absorbentes (códigos LER 150110 y 150202) dado que las cantidades que se generan anualmente (5 y 2,5 toneladas respectivamente) no pueden considerarse pequeñas y no queda justificada la ampliación del tiempo de almacenamiento.
Segundo: Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de Ley 20/2009, de 4 de diciembre.
Tercero: Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, apartado autorizaciones ambientales (http://mediambient.gencat.cat/pcca), así como en las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y en la Dirección.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de recibir la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de 07, de 1 de octubre, 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Alternativamente, contra esta Resolución se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir la notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 10, 9 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
Barcelona, 21 de mayo de 2025
P. d. (Resolución TER/803/2025, de 6 de marzo, DOGC núm. 9369, de 12.3.2025)