Resolución TER/1967/2025, de 2 de mayo, por la que se otorga a Energía Inagotable del Proyecto Les Clotes, SL, anteriormente con la denominación Energías Renovables de Gladiateur 26, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Planta solar fotovoltaica Les Clotes, de 29,665 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, y la línea soterrada de evacuación de 30 kV hasta el centro de seccionamiento CS Les Clotes, en el término municipal de Vila-rodona, en la comarca de L'Alt Camp (exp. FUE-2021-01878053; ref. 02508)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables i el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: ENERGIA INAGOTABLE DEL PROYECTO LES CLOTES, SL, anteriormente ENERGÍA RENOVABLES DE GLADIATEUR 26, SL, con domicilio social en la calle José Ortega y Gasset 20, 2º, 28006, Madrid, perteneciente al grupo Forestalia.

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 29,665 MW.

Expediente: FUE-2021-01878053

Nombre instalación: PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LES CLOTES

Ubicación de la instalación: la planta solar afectará las siguientes parcelas del municipio de Vila-rodona:

- Polígono 1, parcelas 21, 20, 23, 19, 24, 17, 9007, 26, 52, 10, 11, 15, 14, 13, 12, 9009, 9008, 50, 43, 42, 41, 40, 39, 38, 9012, 29, 9013.

- Polígono 21, parcelas 2, 33, 34, 9002, 3, 5, 4, 7, 8, 9, 46, 12, 13, 9001, 14, 57, 9006.

- Polígono 22, parcelas 99, 1, 37, 36, 9010, 38, 39, 40, 41, 3, 9006, 4, 2, 6, 42, 43, 44.

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LES CLOTES de 29,665 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, se somete a un período de información pública durante un período mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8863 de fecha 27 de febrero de 2023 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubican la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el trámite de información pública diversos particulares y asociaciones presentaron alegaciones de ámbito ambiental, urbanístico, paisajístico y socioeconómico, principalmente. También piden que se emita un dictamen negativo por lo que respecta al emplazamiento de la planta fotovoltaica y, en caso contrario, que se haga un estudio detallado de los impactos directos e indirectos que pueda causar en materia de fauna, conectividad ecológica y patrimonio cultural.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Alió, Ayuntamiento de Valls, Ayuntamiento de El Pla de Santa Maria, Ayuntamiento de Vila-rodona, Carreteras del Estado, Carreteras de la Generalitat, Consell Comarcal del Alt Camp, Diputación de Tarragona, Red Eléctrica de España, Agencia Catalana del Agua, organismo competente en materia de Medio Natural, organismo competente en materia de Cultura, organismo competente en materia de Agricultura, organismo competente en materia de Urbanismo.

- La Diputación de Tarragona, en fecha 16 de marzo de 2023, emite un informe condicionado a tener en cuenta valoraciones sobre la afectación a la fauna, los impactos sobre el conjunto de la Plana de Secà de l'Alt Camp, sobre el paisaje, los suelos de valor agrario y los caminos ganaderos, mencionando también el posible impacto acumulativo. El promotor, en fecha 15 de junio de 2023, emite una respuesta al informe. La Diputación de Tarragona no se manifiesta dentro del plazo otorgado, por lo que se entiende su conformidad con la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

- El Ayuntamiento de El Pla de Santa Maria, en fecha 24 de marzo de 2023, emite un informe favorable con condiciones a tener en cuenta, como el mantenimiento de las trazas de los caminos existentes, la preservación de los márgenes y el soterramiento de las líneas de evacuación. El promotor, en fecha 15 de junio, emite una respuesta al informe. El Ayuntamiento de El Pla de Santa Maria no se manifiesta dentro del plazo otorgado, por lo que se entiende su conformidad con la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

- El Ayuntamiento de Vila-rodona, en fecha 28 de marzo de 2023, emite un informe exponiendo la compatibilidad del proyecto con el POUM de Vila-rodona, siendo necesarias algunas enmiendas aclaratorias en los planos del proyecto. El promotor, en fecha 15 de junio de 2023, emite una respuesta al informe, comprometiéndose a aportar la información solicitada. El Ayuntamiento de Vila-rodona, en fecha 1 de septiembre de 2023, emite un informe condicionado a una serie de información adicional a aportar. El promotor, en fecha 28 de noviembre de 2023, emite una respuesta al informe, aportando la información requerida. El Ayuntamiento de Vila-rodona no se manifiesta dentro del plazo otorgado, por lo que se entiende su conformidad con la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

- El Ayuntamiento de Valls, en fecha 28 de marzo de 2023, emite un informe urbanístico desfavorable, haciendo referencia, sobre todo, a aspectos paisajísticos de la infraestructura de evacuación del proyecto. También emite un informe ambiental con condiciones relativas al soterramiento de la línea de evacuación, el mantenimiento de la subestación y la restauración de los caminos existentes. El promotor, en fecha 16 de junio, emite una respuesta a ambos informes. El Ayuntamiento de Valls, en fecha 28 de agosto de 2023, emite un informe ambiental desfavorable, exponiendo que no se han cumplido las condiciones. El promotor, en fecha 15 de septiembre de 2023, emite una respuesta a este segundo informe y, en fecha 27 de octubre de 2023, aporta parte de la documentación necesaria para cumplir con las condiciones. Finalmente, en fecha 23 de enero de 2024, aporta la justificación de la imposibilidad de ubicar la subestación en suelo urbano. El Ayuntamiento de Valls no se manifiesta dentro del plazo otorgado, por lo que se entiende su conformidad con la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

- El Ayuntamiento de Alió, en fecha 29 de marzo de 2023, emite un informe favorable, condicionado a que se mantengan las trazas de los caminos existentes. El promotor, en fecha 15 de junio de 2023, emite una respuesta al informe. El Ayuntamiento de Alió no se manifiesta dentro del plazo otorgado, por lo que se entiende su conformidad con la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

- El Consell Comarcal del Alt Camp, en fecha 28 de marzo de 2023, emite un informe desfavorable debido al tramo de la línea de evacuación que pasa por el término municipal de Valls. El promotor, en fecha 18 de agosto de 2023, emite una respuesta al informe, indicando que están preparando la documentación, la cual aporta en fecha 27 de septiembre. El Consell Comarcal de l'Alt Camp no se manifiesta dentro del plazo otorgado, por lo que se entiende su conformidad con la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

- La Agencia Catalana del Agua, en fecha 14 de marzo de 2023, emite un informe desfavorable, referente a una serie de aspectos técnicos, en especial el estudio de impacto sobre la escorrentía superficial. El promotor, en fecha 15 de junio de 2023, emite una respuesta de aceptación. La Agencia Catalana del Agua, en fecha 12 de julio de 2023, emite un informe desfavorable en relación con el estudio sobre la escorrentía superficial. El promotor, en fecha 14 de julio de 2023, emite una respuesta al segundo informe, indicando que la documentación se está preparando. La Agencia Catalana del Agua, en fecha 19 de septiembre de 2023, se pronuncia nuevamente en el mismo sentido, hasta que el promotor, en fecha 4 de octubre de 2023, entrega el estudio de impacto sobre la escorrentía. La Agencia Catalana del Agua, en fecha 17 de octubre de 2023, emite un informe favorable.

- La Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, en fecha 30 de marzo de 2023, emite informe favorable.

- El Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona, en fecha 16 de marzo de 2023, emite informe favorable con una serie de mediciones a tener en cuenta.

- La Dirección General de Patrimonio Cultural, en fecha 14 de marzo de 2023, emite un informe desfavorable por la falta de un Estudio de afección sobre el patrimonio cultural arqueológico. El promotor, en fecha 15 de junio de 2023, emite una respuesta con el estudio. La Dirección General de Patrimonio Cultural, en fecha 10 de julio de 2023, emite un informe favorable con condicionantes referentes a la preservación de los muros de piedra seca existentes. El promotor, en fecha 14 de julio de 2023, emite una respuesta. La Dirección General de Patrimonio Cultural, en fecha 11 de agosto de 2023, emite un informe favorable, exponiendo que el promotor ha dado respuesta a todos los condicionantes.

- La Oficina Territorial de Evaluación Ambiental, en fecha 18 de mayo de 2023, emite un informe condicionado en referencia a la preservación de la fauna de la zona, y en fecha 27 de septiembre de 2023, el mismo órgano emite un informe desfavorable, debido a que el promotor no ha aplicado los cambios requeridos en el proyecto. El promotor, en fecha 20 de octubre de 2023, emite una respuesta con la documentación modificada. La Oficina Territorial de Evaluación Ambiental no se manifiesta dentro del plazo otorgado, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

- Red Eléctrica de España, en fecha 24 de marzo de 2023, emite un informe en el que expone, por un lado, la no oposición a la construcción de la planta fotovoltaica y, por otro, la oposición a la construcción de la línea de evacuación, al no cumplir con las distancias mínimas a un soporte de una línea existente de 220 kV. El promotor, en fecha 15 de junio de 2023, emite una respuesta al informe, comprometiéndose a cumplir con las consideraciones de Red Eléctrica de España. Red Eléctrica de España, en fecha 21 de julio de 2023, emite un informe de conformidad con la respuesta del promotor.

- El Departamento de Territorio, en fecha 30 de junio de 2023, emite informe valorativo, donde se exponen diversas observaciones territoriales, urbanísticas y paisajísticas a tener presentes. El promotor, en fecha 14 de agosto de 2023, emite respuesta para contestar dichas valoraciones. El Departamento de Territorio, en fecha 9 de septiembre de 2023, emite informe valorativo, donde se exponen diversas observaciones. Además, para la aprobación del Proyecto de Actuación Específica, requiere que se integren los informes del organismo competente en materia de agricultura, el organismo competente en materia de medio ambiente, y el Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya al expediente.

- La Secretaria de Agenda Rural, en fecha 4 de marzo de 2024, emite informe favorable, en el mismo sentido que el informe de la Sección de Bosques de fecha 7 de septiembre de 2023. El promotor, en fecha 22 de marzo de 2024, emite respuesta aceptando el informe. La Secretaria de Agenda Rural no se manifiesta dentro del plazo otorgado, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

- El Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya, en fecha 21 de mayo de 2024, emite informe donde se expone una serie de recomendaciones y advertimientos técnicos a tener en cuenta durante la construcción del proyecto.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables en la sesión celebrada, en fecha 1 de febrero de 2024, emite Informe de Impacto Ambiental del proyecto, por el cual se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, debido a que la actuación prevista no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el Estudio de Impacto Ambiental y las condiciones adicionales expuestas. Como condición impone, además, soterrar el tramo de línea eléctrica de evacuación des de la SET al punto de conexión a la LAT al término municipal de Valls si no se justifica la imposibilidad técnica.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, la persona titular debe presentar la documentación de acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

En fecha 28 de diciembre de 2023, se da traslado de todo el expediente administrativo a la Comisión Territorial de Urbanismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 17 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica;

En fecha 6 de marzo de 2024 la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona acuerda suspender la resolución definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica llamada PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LES CLOTES sobre suelo no urbanizable en los términos municipales de Vila-rodona, El Pla de Santa Maria, Alió y Valls.

En fecha 18 de marzo de 2025, el Director General de Energía emite resolución por la cual se otorga a ENERGIA INAGOTABLE DEL PROYECTO LES CLOTES, S.L, anteriormente denominado ENERGÍAS RENOVABLES DE GLADIATEUR 26, S.L, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de este mismo proyecto.

Esta resolución no incluyó dentro de sus condiciones, la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente.

En éste sentido, en fecha 8 de abril de 2025, el promotor solicita que en la condición número 14 de la resolución se incorpore una referencia a ésta posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente.

Ésta petición se considera ajustada a derecho dado que efectivamente el mencionado Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, prevé ésta posibilidad de extensión y así se contempla en el conjunto de resoluciones que se dictan por parte de ésta dirección general de Energía en materia de autorización de instalaciones renovables.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya.

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes.

Dado que la persona solicitante ha requerido que se resuelva la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de generación de la PSFV Les Clotes, y la línea subterránea de evacuación de 30 kV hasta el centro de seccionamiento CS Les Clotes, de forma independiente a las infraestructuras de evacuación del proyecto (la línea soterrada desde el centro de seccionamiento CS Les Clotes hasta la subestación SET Les Clotes, la SET Les Clotes y la LAAT desde la SET Les Clotes hasta el punto de conexión en el soporte de la LAAT 110 kV Serós-Valls); con el objetivo de adaptar las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental a las modificaciones de estas infraestructuras de evacuación que implican nuevas afectaciones con la realización de otros proyectos en fase de elaboración, dichas infraestructuras de evacuación no son objeto de esta resolución de autorización y requerirán su propia autorización independiente.

El artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, considera de interés público superior la planificación, construcción y explotación de instalaciones renovables, dado que contribuyen a la salud y la seguridad pública, debiendo tener prioridad en la ponderación de los intereses jurídicos en los procesos de planificación y concesión de autorizaciones.

De acuerdo con este marco normativo, la construcción de esta instalación se considera necesaria para seguir avanzando en la consecución de los objetivos de implantación de energías renovables en Cataluña y reducir su dependencia exterior de combustibles fósiles y radiactivos; garantizando, al mismo tiempo, la seguridad y calidad del suministro energético del país a precios competitivos, así como la adecuada preservación de los valores ambientales mediante el cumplimiento del conjunto de condiciones impuestas por el Informe de Impacto Ambiental, el cual, asimismo, determina que el proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa ENERGIA INAGOTABLE DEL PROYECTO LES CLOTES, SL, anteriormente ENERGÍA RENOVABLES DE GLADIATEUR 26, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LES CLOTES sobre terreno en el término municipal de Vila-rodona.

Descripción de las instalaciones:

a. Características principales de la instalación de generación denominada PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LES CLOTES:

- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

- Nombre del parque solar: PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LES CLOTES

- Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 29.665 kW:

- Potencia total módulos: 30.949 kWp

- Potencia total inversores: 29.665 kW

- Potencia máxima evacuable: 25.000 kW, la potencia instalada quedará limitada a la potencia obtenida en los permisos de acceso y conexión.

- Número de paneles fotovoltaicos: 49.125

- Tipo de estructura: seguidores 1 eje

- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 30 kV

- Tipo de instalación de las líneas eléctricas interiores del parque: Subterránea

- Término municipal afectado: Vila-rodona, El Pla de Santa Maria, Alió y Valls

Punto de conexión: soporte existente TM núm. 69 de la línea LAAT 110 kV Serós-Valls en el término municipal de Valls.

Presupuesto total de la instalación: 19.136.110,06 euros

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 12 de febrero de 2024 de la instalación solar fotovoltaica, redactado por el ingeniero técnico eléctrico Carlos Valiño Colas, colegiado número 4.851 del Colegio Cogitiar, el cual deberá incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

2. La instalación deberá disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 25 MW, que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.

3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

4. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

6. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

7. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por el Informe de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hay que introducir modificaciones en el proyecto autorizado, la persona promotora está obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante.

8. La persona titular de la instalación de producción está obligada a la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación para poder construir el conjunto de las instalaciones.

9. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

10. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

11. La persona titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

12. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

13. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la por el órgano competente territorialmente en materia de Energía.

14. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido a la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Próximo Oriente, así como paliar los efectos de la sequía (BOE núm. 310, de 28.12.2023).

15. La persona titular de la instalación debe garantizar i justificar, en todo momento, el cumplimiento de la establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

16. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

17. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

18. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

19. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

20. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

21. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, según la redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

22. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

23. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de la Transición Ecológica en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 2 de mayo de 2025

Marta Morera Marcé
Directora general de Energía
1037363 {"title":"Resolución TER\/1967\/2025, de 2 de mayo, por la que se otorga a Energía Inagotable del Proyecto Les Clotes, SL, anteriormente con la denominación Energías Renovables de Gladiateur 26, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Planta solar fotovoltaica Les Clotes, de 29,665 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, y la línea soterrada de evacuación de 30 kV hasta el centro de seccionamiento CS Les Clotes, en el término municipal de Vila-rodona, en la comarca de L'Alt Camp (exp. FUE-2021-01878053; ref. 02508)","published_date":"2025-06-03","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1037363"} catalunya Anuncios;Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica;DOGC;DOGC 2025 nº 9426 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-06-03/1037363-resolucion-ter-1967-2025-2-mayo-se-otorga-energia-inagotable-proyecto-clotes-sl-anteriormente-denominacion-energias-renovables-gladiateur-26-sl-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-denominada-planta-solar-fotovoltaica-clotes-29-665-mw-potencia-instalada-terreno-suelo-urbanizable-linea-soterrada-evacuacion-30-kv-centro-seccionamiento-cs-clotes-termino-municipal-vila-rodona-comarca-alt-camp-exp-fue-2021-01878053-ref-02508 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.