Resolución ECF/1989/2025, de 29 de mayo, de convocatoria del proceso selectivo para proveer 20 plazas del cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A2) (núm. de registro de la convocatoria ATC05)
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Los artículos 217-6 y 217-7 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat, determinan, respectivamente, que el cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya pertenece al grupo de clasificación A, subgrupo A2, el cual está adscrito a la Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante, la Agencia), de la cual depende orgánica y funcionalmente; y determina también las titulaciones y los sistemas de acceso al cuerpo, así como el porcentaje mínimo de reserva.
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 222/2016, de 15 de marzo, por el que se regula el régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña, el acceso al cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya se hace por medio de los sistemas de selección previstos en el artículo 217-7.2 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, en turnos de acceso libre y de promoción interna, de acuerdo con lo que establezcan las bases de las convocatorias correspondientes.
El Acuerdo GOV/96/2024, de 30 de abril, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (en adelante, DOGCI) núm. 9155, de 3 de mayo de 2024, aprueba la oferta de empleo pública de la Generalitat de Catalunya para el 2024, e incluye un total de 20 plazas del cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A2).
De conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y el resto de normativa de aplicación general;
Consideradas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y demás normativa de aplicación;
Visto lo que dispone el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, en relación con la tramitación electrónica de todos los trámites relacionados con los procesos selectivos;
De acuerdo con lo que prevé el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto a las condiciones de participación y representación del personal al servicio de las administraciones públicas;
Y de conformidad con el artículo 213-4 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, corresponde a la Agencia convocar y resolver los procesos de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los cuerpos tributarios que tiene adscritos.
Por ello, resuelvo:
Convocar el proceso selectivo para proveer 20 plazas del cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya (grupo A, subgrupo A2) (número de registro de la convocatoria ATC05) de acuerdo con las bases que constan en el anexo de esta resolución.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante el presidente de la Agencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña; y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar el recurso, si las personas interesadas ya están inscritas en la convocatoria, tienen que cumplimentar el formulario específico de la convocatoria para presentar recursos administrativos si ya están inscritas en la convocatoria (accesible a través de la web de Trámites gencat, mediante los formularios específicos disponibles al efectoII: Temas > Administración pública > Oposiciones y concursos > Colectivos específicos); si no lo están, tienen que cumplimentar el formulario de petición genéricaIII e indicar, en el motivo de la petición, "Recurso administrativo convocatoria ATC05".
Las personas interesadas también pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC, de conformidad con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 29 de mayo de 2025
Josep Manel Rosón Santín
Presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña
Anexo
Bases
Base 1. Plazas, funciones, perfil profesional y temario
1.1 Descripción de las plazas
Se convoca el proceso selectivo para proveer, mediante el sistema de concurso oposición, 20 plazas de técnico de gestores tributarios (grupo A, subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya, que se distribuyen de la manera siguiente:
a) Turno de libre acceso: 10 plazas, de las cuales 1 se reserva para las personas aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
b) Turno de promoción interna: 10 plazas, de las cuales 1 se reserva para las personas aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Las plazas que no se cubran del turno de promoción interna se acumularán en el turno libre, y al revés.
La plaza reservada de cada turno para personas con discapacidad que no se cubra se acumula al resto de plazas del turno respectivo.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que participan por la vía de reserva supere las pruebas y no obtenga plaza por esta vía, y que su puntuación sea superior a la obtenida por otras personas aspirantes de la vía general, se incluirá en esta otra vía por su orden de puntuación.
Las personas que tomen parte en esta convocatoria no pueden participar en más de un turno de los previstos anteriormente.
Hasta la resolución de este proceso selectivo, no se pueden amortizar, transformar ni modificar sustancialmente las plazas convocadas, si no es en cumplimiento de las normas de procedimiento administrativo.
1.2 Plazas adicionales
En aplicación de la medida contenida en la disposición adicional treintena del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1.1 de este Anexo 2, un 15 % de plazas adicionales: 3 plazas.
Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir futuras vacantes por parte de las personas aspirantes que, después de la finalización del proceso de selección, conste que hayan superado el proceso de selección sin obtener plaza.
Estas plazas son a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.
1.3 Funciones y perfil profesional
Las funciones que corresponden al cuerpo técnico de gestores tributarios son las que constan en el artículo 217-6.2 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña:
a) Efectuar las actuaciones de detección del incumplimiento de obligaciones tributarias formales, incluida la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, e impulsar y supervisar las tareas de formación y conservación de los censos tributarios.
b) Efectuar las actuaciones propias de los procedimientos de aplicación de los tributos, de los procedimientos sancionadores en materia tributaria y de los procedimientos de revisión en vía administrativa.
c) Realizar tareas de apoyo a las actuaciones propias de los procedimientos de inspección y apremio que tengan una complejidad mayor y que comporten el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias.
d) Proponer la práctica de liquidaciones derivadas de los procedimientos tributarios y la imposición de sanciones tributarias.
e) Efectuar las actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos que le han sido asignadas.
f) Prestar asistencia tributaria a los contribuyentes e informarles de sus obligaciones y derechos.
g) Las que le sean atribuidas por ley o por reglamento.
El perfil de competencias profesionales del cuerpo técnico de gestores tributarios se detalla a continuación:
1) Compromiso con el servicio público y la organización
Conocer y comprender las características específicas de la Administración pública y de la Administración tributaria de la Generalitat, comprometerse con sus principios y valores, y actuar de acuerdo con los principios éticos que inspiran su actuación.
2) Actualización profesional
Tener capacidad e interés por utilizar, mejorar y ampliar los conocimientos y las habilidades necesarias en relación con el propio trabajo.
3) Trabajo en equipo
Tener capacidad para participar, colaborar y coordinarse activamente en un equipo o grupo de trabajo. Tener disposición para integrarse y hacer que los otros también se integren, y potenciar la participación y la cohesión del equipo o grupo de trabajo, con el fin de alcanzar los objetivos comunes.
4) Orientación a la ciudadanía
Conocer, comprender y satisfacer las necesidades de la ciudadanía. Mostrar actitud de servicio y realizar actuaciones para responder a las necesidades y demandas actuales y futuras de la ciudadanía, y participar en mecanismos para conocer el nivel de servicio y el grado de satisfacción percibido.
5) Organización y planificación del trabajo
Tener la capacidad para ordenar y priorizar las tareas, acciones y proyectos que se tienen que desarrollar con el fin de alcanzar los resultados esperados, en el plazo adecuado, con calidad y utilizando los recursos necesarios.
6) Orientación a los resultados y a la mejora
Tener capacidad para trabajar con eficacia y eficiencia para alcanzar los objetivos y resultados fijados y procurar la mejora continua.
1.4 Temario
El temario sobre el que versan las pruebas de este proceso selectivo es el que contiene la Resolución ECO/2186/2024, de 12 de junio, por la que se aprueba el temario de la oposición del cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9186, de 18.6.2024).
La normativa y los conocimientos recogidos en el temario serán los vigentes en la fecha de la realización de las pruebas o de los ejercicios.
Base 2. Requisitos y condiciones para participar en el proceso selectivo
Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
2.1 Nacionalidad
Tener la nacionalidad española.
2.2 Edad
Haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
2.3 Titulación
Estar en posesión de un título universitario oficial de grado, diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica, equivalente o superior, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Se considera equivalente a la titulación de diplomatura universitaria haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios para la obtención de cualquier título oficial de licenciatura, arquitectura o ingeniería, o del primer ciclo correspondiente a estos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos, de conformidad con el Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria en los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente o del certificado de equivalencia del órgano competente.
2.4 Capacidad
Tener la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.
2.5 Habilitación
No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
2.6 Nivel de conocimientos de lengua catalana
El nivel de conocimientos de lengua catalana requerido es el de suficiencia (C1), de conformidad con lo que establecen el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.
La acreditación del nivel requerido de conocimientos se puede realizar mediante el certificado correspondiente de la Dirección General de Política Lingüística regulado por el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, mediante los títulos de la enseñanza reglada no universitaria establecidos en el subapartado 4.1 de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística; mediante uno de los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los certificados, los diplomas y los títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas, al margen de las enseñanzas obligatorias y postobligatorios no universitarios; o alegando alguna de las situaciones de exención establecidas en el artículo 5 del Decreto 161/2002, de 11 de junio (haber participado y obtenido plaza en un proceso selectivo para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya en que se hubiera establecido una prueba de nivel C1 o superior, o bien haber superado la prueba en otros procesos selectivos correspondientes a las ofertas públicas de empleo de la Administración de la Generalitat del año 2024).
Estos títulos y equivalencias se pueden consultar en este enlace.IV
2.7 Abono de la tasa
Haber satisfecho la tasa de inscripción que corresponda de acuerdo con lo que establece la base 3, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos de exención referenciados.
2.8 Requisitos específicos de promoción interna
Para participar en el turno de promoción interna hay que cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de gestión de administración general o del cuerpo administrativo de administración general de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 217-7.3 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y la normativa general.
b) Tener una antigüedad mínima de dos años de servicio activo como funcionario o funcionaria de los cuerpos mencionados en el punto a). Se tiene en consideración el tiempo de servicios prestados como funcionario interino en estos cuerpos.
c) Encontrarse, respecto a la Generalitat de Catalunya, en los cuerpos mencionados en el punto a), en situación administrativa de servicio activo en la Administración de la Generalitat; en situaciones administrativas que comporten reserva de plaza o destino; en servicios en otras administraciones, o en excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en cualquier administración pública o en organismos o en entidades del sector público.
2.9 Todos los requisitos se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo el correspondiente a la lengua catalana que se tiene que cumplir de conformidad con lo que establece la base 7.1.1.1, y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera del cuerpo convocado. Con respecto a las situaciones administrativas mencionadas en la letra c) de la base 2.8, se tiene que mantener el requisito entre cualquiera de las situaciones señaladas.
Base 3. Solicitudes, tasa y tratamiento de datos personales
3.1 Presentación de las solicitudes
Las solicitudes de admisión se tienen que dirigir al presidente de la Agencia en el plazo de 20 días hábiles (no se incluyen sábados, domingos y festivos), a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución de convocatoria en el DOGC, por medios electrónicos y con identificación digital, a través de la web de Trámites gencatV, mediante el formulario específico habilitado al efecto (Temas > Administración pública > Oposiciones > Colectivos específicos), accesible también desde el apartado de Procesos selectivos de la sede electrónica de la AgenciaVI.
Las solicitudes que no utilicen el formulario específicamente habilitado y que no se presenten por el canal electrónico no se considerarán válidamente presentadas, de acuerdo con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 85 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración Digital.
Si una incidencia técnica imposibilita el funcionamiento ordinario de los sistemas electrónicos para inscribirse en la convocatoria o para efectuar otros trámites sujetos a plazo, el órgano convocante puede determinar una ampliación de los plazos no vencidos, y tiene que publicar en la sede electrónica de la Agencia tanto la incidencia técnica ocurrida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Las personas interesadas pueden contar con la asistencia técnica y material de la tramitación atendida para presentar la solicitud, en las oficinas de atención ciudadana (OAC)VII de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, la persona participante puede hacer constar en la solicitud de admisión su nombre sentido (el correspondiente al género con el que se identifica) mientras no pueda tramitar el cambio del nombre en el DNI (o NIE si procede). Se tiene que adjuntar la documentación acreditativa de la Secretaría de Igualdades del Departamento de Igualdad y Feminismo en la que se hace constar que el nombre del DNI/NIE se correlaciona con el nombre sentido.
3.2 Importes de la tasa
De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, el importe de la tasa que tienen que satisfacer las personas que quieran inscribirse en este proceso selectivo es uno de los siguientes:
a) Ordinario: 56,70 euros.
b) Con bonificación del 30 % por ser miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 39,70 euros.
c) Con bonificación del 50 % por ser miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial y para mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista, y también para los hijos e hijas que dependan de ella: 28,35 euros.
Las exenciones y bonificaciones a las cuales tienen derecho las personas que participan en este proceso selectivo son las que establece el artículo 2.1-3 del capítulo I del título II del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio.
Están exentas de realizar el pago de la tasa de inscripción las personas aspirantes en situación de desempleo inscritas debidamente en el Servicio Público de Empleo de Cataluña (o en el órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas) que no perciban ninguna prestación económica; las personas jubiladas y las personas con reconocimiento legal de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que lo acrediten dentro del plazo de presentación de solicitudes de admisión.
3.3 Exenciones y bonificaciones
A efectos de disfrutar de la exención o bonificación, las personas aspirantes tienen que marcar en la solicitud de admisión la condición o condiciones que declaran que les dan derecho a aplicarla.
Con la presentación de la solicitud, las personas aspirantes facultan a la Agencia para verificar las condiciones de exención o bonificación marcadas e, igualmente, pueden autorizar a la Agencia, marcando la casilla correspondiente, para verificar el grado de discapacidad. En caso de que el reconocimiento del grado de discapacidad o la emisión del título de familia numerosa o monoparental haya sido emitido por una administración diferente a la Generalitat de Catalunya, dado que no se pueden verificar los datos por las plataformas de interoperabilidad interadministrativa disponibles; en caso de que no se autorice a la Agencia para consultar el grado de discapacidad, o en el caso de acogerse a la bonificación de la tasa por situación de víctima de violencia machista, se tiene que adjuntar la documentación acreditativa correspondiente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.4 Medios de pago
El pago de la tasa se puede hacer por los medios que se indican a continuación:
a) En línea, con tarjeta bancaria: una vez enviada la solicitud telemática, es necesario acceder al Área privadaVIII, clicar en "Pago" y rellenar los datos de la tarjeta de crédito/débito.
b) Con carta de pago: una vez enviada la solicitud telemática, se obtiene la carta de pago, incorporada al acuse de recibo, que también está disponible en el Área privada al clicar en "Pago". El pago se puede hacer en línea o presencialmente. En línea, por CaixaBankNow o a través del Portal de pago de impuestos, multas, recibos y matrículasIX de la entidad colaboradora CaixaBank, S.A. Presencialmente, a través de los cajeros automáticos de cualquier oficina de esta misma entidad colaboradora.
La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación a efectos de exención o bonificación, comportan la exclusión del aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa a la entidad colaboradora sustituye el trámite de presentación de la solicitud.
No es procedente la devolución de la tasa de inscripción en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona participante.
3.5 Tratamiento de datos personales
La participación como aspirante conlleva asumir el tratamiento por parte del órgano convocante y del Tribunal Calificador de los datos personales necesarios para comprobar los requisitos y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y vistos los artículos 56 y 61 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 45 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
El órgano convocante y el Tribunal Calificador verificarán los datos declarados y aportados por las personas aspirantes y comprobarán las acreditaciones de oficio pertinentes mediante consultas a los datos personales en poder de las administraciones públicas disponibles en las plataformas de interoperabilidad interadministrativa, en el Registro informático de personal de la Administración de la Generalitat y en las bases de datos de convocatorias de selección de la Agencia. Cuando no se puedan verificar los datos, las personas aspirantes tendrán que presentar la documentación correspondiente de acuerdo con lo que determinan estas bases.
La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión de los recursos humanos en los procesos selectivos de cuerpos tributarios. El responsable del tratamiento es la Agencia y la legitimación del tratamiento viene dada por el cumplimiento de la normativa legal en materia de función pública. Los datos no se comunicarán a terceros, excepto en los casos previstos por la ley. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso, la rectificación o supresión de los datos, y la limitación o la oposición a su tratamiento, mediante el siguiente formularioX.
Para ampliar esta información y conocer los detalles de la actividad de tratamiento de datos de recursos humanos, se puede acceder al apartado Protección de datos de la sede electrónica de la AgenciaXI.
Base 4. Participación de personas con discapacidad y adaptaciones de las pruebas en otras circunstancias
4.1 Participación de personas con discapacidad
Las personas aspirantes con la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % tienen derecho a la exención del pago de la tasa (véase la base 3.3), a participar por la vía de reserva y a la adaptación de las pruebas y del puesto de trabajo adjudicado en las condiciones que se especifican en esta base.
Para poder participar por la vía de reserva, para obtener la adaptación de las pruebas o para obtener la adaptación del puesto de trabajo, se tiene que disponer de un dictamen favorable de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión (o el órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), emitido con ocasión de esta convocatoria, y, en todo caso, antes del inicio de la primera prueba de la fase de oposición. En el dictamen tienen que declarar que el aspirante cumple las condiciones para ejercer las funciones de las plazas convocadas e informar sobre las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas y sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.
Las personas aspirantes pueden autorizar al órgano convocante a solicitar, en nombre de ellas, la emisión de este dictamen marcando la casilla correspondiente de la solicitud de admisión en el proceso selectivo. La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad entregará una copia del dictamen al órgano convocante y otra copia al aspirante, cosa que lo exime de presentarlo documentalmente.
Cuando los datos del aspirante no consten en la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, o bien cuando no se autorice expresamente al órgano convocante a pedirlo en su nombre, el aspirante tendrá que solicitar el dictamen antes de presentar la solicitud de admisión en la convocatoria, con el fin de disponer de la copia registrada de la solicitud de dictamen, o el dictamen mismo, y adjuntarlo como documentación anexa al formulario de solicitud de admisión, en el apartado correspondiente.
La falta de dictamen impide acceder a la plaza por la vía de reserva y obtener la adaptación de las pruebas o del puesto de trabajo. Si el dictamen establece que no se cumplen las condiciones de capacidad funcional, la persona aspirante será excluida por incumplimiento de este requisito de participación.
4.2 Adaptaciones de las pruebas en otras circunstancias
Las personas aspirantes pueden solicitar adaptaciones para la realización de las pruebas por causa médica, mediante el formulario establecido en la base 6.5, al cual se tiene que adjuntar la justificación médica acreditativa, a los efectos que sea valorada por el Tribunal Calificador.
Asimismo, pueden solicitar adaptaciones para realizar las pruebas las aspirantes en estado de embarazo avanzado o de riesgo, o que sean madres lactantes, para su ubicación en aulas específicas y la habilitación de un espacio para la lactancia.
El Tribunal Calificador tiene que valorar la posibilidad de efectuar las adaptaciones, en función del estado de tramitación de las pruebas y teniendo en cuenta las necesidades de organización de las mismas.
Base 5. Tribunal Calificador
5.1 Composición del Tribunal Calificador
Mediante una resolución del órgano convocante, que se hará pública en el DOGC, se determinará la composición del Tribunal Calificador, que incluye a los asesores en materia de normalización lingüística, con voz, pero sin voto, designados por el órgano competente en la esta materia.
5.2 Asesores y colaboradores
El Tribunal Calificador puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas, con voz, pero sin voto, para que colaboren con su especialización técnica en una o varias pruebas o fases de selección.
5.3 Funcionamiento del Tribunal Calificador
5.3.1 El Tribunal Calificador actúa con sujeción a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y al Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
5.3.2 Los miembros del Tribunal Calificador tienen que abstenerse, y notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, las personas participantes pueden recusar a los miembros del Tribunal Calificador por las mismas circunstancias, de acuerdo con el artículo 24 de la misma ley.
5.3.3 De acuerdo con el artículo 13 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establece que, con relación al funcionamiento de este Tribunal Calificador, en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad, o por cualquier otra causa justificada, las personas que ocupan la presidencia y la secretaría tienen que ser sustituidas por los suplentes correspondientes nombrados en la resolución prevista en la base 5.1. Con respecto a los vocales titulares del Tribunal Calificador, pueden ser sustituidos por cualquiera de los vocales suplentes nombrados también en la resolución prevista en la misma base.
En caso de que, por ausencia, vacante, enfermedad, o cualquier otra causa justificada, la persona designada como presidente titular no pueda ocupar su cargo, y tampoco pueda ocuparlo la persona designada como presidente suplente, tendrá que sustituirla el vocal con más antigüedad. Si dos o más vocales tienen la misma antigüedad, ocupará el cargo el de mayor edad. Respecto a la persona designada como secretaria del Tribunal Calificador, si se producen estas mismas circunstancias, la tendrá que sustituir el vocal más joven.
5.3.4 El Tribunal Calificador tiene que mantener la oportuna confidencialidad y el secreto profesional en todo lo que hace referencia a las cuestiones tratadas en las sesiones que se celebren, así como sus asesores.
Asimismo, los miembros y asesores del Tribunal Calificador quedan sujetos a las normas de conducta y criterios de actuación aprobados por la Resolución PRE/1663/2024, de 30 de abril, de la directora general de Función Pública y tienen que formalizar la declaración responsable de conocimiento de estas normas de conducta y criterios de actuación, que consta como anexo 2 de la mencionada resolución, para adquirir esta condición.
5.3.5 El Tribunal Calificador tiene que decidir sobre las peticiones de adaptaciones de las pruebas de las personas con discapacidad que lo hayan indicado en la solicitud de admisión, y sobre las otras solicitudes indicadas en la base 4.2. Con esta finalidad, pueden efectuar los trámites oportunos para obtener la información que consideren necesaria con relación a las adaptaciones solicitadas.
5.3.6 En cualquier momento, el Tribunal Calificador puede exigir a las personas aspirantes que se identifiquen con cualquiera de los documentos identificativos oficiales.
También puede convocar personalmente a las personas aspirantes o solicitar documentación acreditativa complementaria con el fin de aclarar puntos dudosos sobre las capacidades u otros aspectos de la documentación que hayan aportado o alegado, cuando lo considere conveniente.
Asimismo, el órgano convocante, por sí mismo o a propuesta del presidente o presidenta del Tribunal Calificador, puede requerir, a los efectos apropiados, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que las personas aspirantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades, las cuales pueden ser excluidas de la convocatoria en cualquier momento. Las inexactitudes o falsedades comprobadas se tienen que poner en conocimiento de las autoridades competentes.
5.3.7 Cualquier persona participante que muestre alguna conducta contraria a la buena fe, orientada a desvirtuar los principios de igualdad y equidad u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de cualquiera de las fases establecidas en la convocatoria, será excluida del proceso selectivo.
5.3.8 El Tribunal Calificador puede enmendar, en cualquier momento de la convocatoria, los errores materiales, de hecho y aritméticos, y resolver todas las dudas que puedan surgir al aplicar estas bases.
5.3.9 El Tribunal Calificador tiene que adoptar las medidas necesarias para garantizar que las pruebas o los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos se corrijan sin que se conozca la identidad del aspirante. Asimismo, no se corregirán las pruebas o los ejercicios de los aspirantes en los que conste el nombre o que tengan marcas o signos que permitan identificarlos.
5.3.10 Una vez finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador puede emitir un informe dirigido al órgano convocante en relación con el proceso selectivo donde queden reflejadas las observaciones y valoraciones que considere necesarias para la mejora de los procesos selectivos.
5.3.11 El Tribunal Calificador puede elevar al órgano convocante las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, así como lo que haya que hacer en los casos no previstos.
5.4 Sede
A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal Calificador tiene la sede en la Agencia Tributaria de Cataluña (Paseo de la Zona Franca, 46, 08038 Barcelona), cuyas unidades le prestarán el apoyo material y técnico necesario.
5.5 Asistencias
Los miembros del Tribunal Calificador y el personal colaborador en la realización de las pruebas tienen derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, modificado por el Acuerdo GOV/94/2024, de 30 de abril, por el que se revisan los importes de las cuantías de asistencias a tribunales u órganos de selección y las cuantías máximas de asistencia en la práctica de pruebas de aptitud para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, y los importes de las cuantías de las asistencias del personal colaborador en los tribunales u órganos de selección.
Con relación al derecho a percibir las asistencias, las sesiones del Tribunal Calificador se tienen que llevar a cabo preferentemente fuera del horario obligatorio, establecido en el Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat.
El órgano convocante puede fijar el número máximo de sesiones previstas y de asistencias que se pueden acreditar en un ejercicio presupuestario según el número de aspirantes, el tiempo estimado necesario para la elaboración de las diferentes pruebas, las correcciones de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo.
Se autoriza al Tribunal Calificador, cuando justifique la necesidad de agilizar la resolución del proceso de selección y así se justifique, a actuar en sesiones de mañana y tarde, de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.3.b) del Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.
Base 6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Admisión en el proceso selectivo
Con el fin de admitir a las personas participantes, se tienen en cuenta los datos que hagan constar en su solicitud de admisión, y es responsabilidad suya la veracidad de los mismos; por lo tanto, quien incurra en inexactitudes o falsedades podrá ser excluido/a de la convocatoria en cualquier momento, sin perjuicio que, en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano convocante o el Tribunal Calificador de la convocatoria requiera a las personas participantes que acrediten los datos que han hecho constar en su solicitud de admisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión, el presidente de la Agencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes y aprobará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en la convocatoria. En la resolución mencionada, que se publicará en el DOGC, se informará de los lugares donde se publicarán las listas, que indicarán de forma expresa los motivos de exclusión.
Las personas participantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de las listas mencionadas, para presentar las alegaciones, mediante el formulario establecido en la base 6.5, dirigidas a enmendar los defectos que les son imputables, acreditar la documentación requerida por la convocatoria o enmendar los defectos de su solicitud inicial.
Las personas aspirantes que hayan solicitado participar por el turno de promoción interna y no reúnan los requisitos específicos para participar por este turno constarán excluidas provisionalmente del turno de promoción interna y podrán alegar lo que estimen conveniente. En caso de que no presenten alegaciones o de que sean desestimadas, pero cumplan el resto de requisitos de participación, serán admitidas en el turno libre.
Las personas excluidas que no enmienden dentro de este plazo los defectos que les son imputables o que no aporten la documentación preceptiva que haya motivado la exclusión, se considerará que desisten de su solicitud de admisión, que se archivará sin ningún otro trámite.
En cualquier caso, las personas participantes tienen que comprobar no solo que no constan como excluidas, sino que constan como admitidas.
En caso de que una persona no aparezca en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, a la hora de presentar la alegación correspondiente tiene que adjuntar una copia o el acuse de recibo de la solicitud de admisión registrada.
Una vez transcurridos 15 días hábiles desde la finalización del plazo anterior, el presidente de la Agencia aprobará, mediante una resolución que se publicará en el DOGC, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas en la convocatoria con los motivos de exclusión; la fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba; el orden de actuación de las personas participantes, y los lugares donde se publicarán las listas mencionadas. Con la publicación de las listas definitivas se entenderán estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
6.2 Calendario y lugar de realización de las pruebas
Las pruebas se tienen que iniciar como mínimo tres meses después de la publicación de la convocatoria en el DOGC, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.3 del Decreto 222/2016, de 15 de marzo, por el que se regula el régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña.
La fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba se tienen que especificar, de acuerdo con la base 6.1, en la resolución por la que se hacen públicas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas en la convocatoria.
La fecha, la hora y el lugar de realización de las pruebas siguientes los determina el Tribunal Calificador y se tienen que publicar junto con los resultados de la prueba realizada inmediatamente anterior, en los lugares establecidos en la base 6.4.
Las pruebas se realizan en el área metropolitana de Barcelona.
6.3 Orden de actuación
El orden de actuación de las personas participantes en las pruebas se inicia por la primera persona participante, el primer apellido de la cual empieza por la letra "A", de conformidad con la Resolución PRE/702/2025, de 27 de febrero, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en las convocatorias de selección del año 2025 (DOGC núm. 9365, de 06.03.2025).
6.4 Publicaciones, notificaciones e información
Con la publicación de las resoluciones en el DOGC y la publicación de las listas en los lugares referenciados, se considera realizada la notificación oportuna a las personas interesadas y se inician los plazos con relación a posibles reclamaciones o recursos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 58 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se hacen a través del Tablón de anunciosXII de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Mediante estas publicaciones se considera realizada la notificación y se inician los plazos a los efectos oportunos.
Todas estas publicaciones, así como el resto de actos que se deriven, los contenidos informativos y los formularios y modelos de documentos a que hacen referencia estas bases se pueden consultar en el apartado de Procesos selectivos de la sede electrónica de la Agencia.
Mediante los apartados Área privada o Estado de mis gestiones de la web Trámites gencat, las personas aspirantes pueden obtener información actualizada e individualizada sobre su participación en el proceso selectivo.
Las consultas sobre el proceso se pueden dirigir a través del Buzón de contactoXIII de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, que no tiene la consideración de registro telemático, seleccionando como tema "Administración pública" y como subtema "Oposiciones Cuerpos Tributarios ATC".
6.5 Presentación de escritos, documentación y recursos administrativos
Las personas aspirantes, una vez tramitada la solicitud de admisión, tienen que presentar sus escritos, documentación y recursos administrativos por medios electrónicos y con identificación digital, a través de la web de Trámites gencat, mediante los formularios específicos disponibles al efectoXIV (Temas > Administración pública > Oposiciones y concursos > Colectivos específicos), que también son accesibles desde el apartado de Procesos selectivos de la sede electrónica de la AgenciaXV. Para hacer el trámite, se necesita el código ID de la solicitud de admisión.
No se considerarán válidamente presentados los escritos, la documentación y los recursos que no se presenten mediante el formulario específico o por el canal electrónico, de acuerdo con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 85 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración Digital.
Base 7. Proceso selectivo
El sistema selectivo de la convocatoria es el de concurso oposición. La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos.
El proceso selectivo consta de dos fases:
- Fase de oposición (60 puntos máximo)
- Fase de concurso (40 puntos máximo)
7.1 Fase de oposición
Consta de las pruebas siguientes:
Primera prueba: lengua catalana (apto/a, no apto/a)
Segunda prueba:
- Primer ejercicio: test de conocimientos de los bloques I y II del temario (apto/a, no apto/a)
- Bloque I. La Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña. Organización política y administrativa. La Unión Europea y el derecho comunitario
- Bloque II. La Administración pública y el derecho administrativo
- Segundo ejercicio: test de conocimientos de los bloques III y IV del temario (20 puntos máximo)
- Bloque III. Derecho civil y mercantil
- Bloque IV. Economía y economía del sector público
Tercera prueba: supuestos prácticos de los bloques V, VI y VII del temario (40 puntos máximo)
- Bloque V. Contabilidad y matemáticas financieras
- Bloque VI. Derecho financiero y tributario, parte general
- Bloque VII. Derecho financiero y tributario, parte especial
La puntuación máxima que se puede obtener en esta fase es de 60 puntos.
7.1.1 Pruebas
7.1.1.1 Primera prueba: lengua catalana
Esta prueba consiste en una evaluación de conocimientos de la lengua catalana del nivel requerido en la base 2.6, y consta de dos partes, una escrita y una oral.
Tiene carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no estén exentas.
Están exentas de realizar la prueba, las personas aspirantes que acrediten tener el nivel de suficiencia (C1) o superior de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística; o cualquiera de los títulos, diplomas o certificados a los que se hace referencia en la base 2.6; o en alguna de las situaciones de exención establecidas en el artículo 5 del Decreto 161/2002, de 11 de junio.
Las listas provisionales de personas aspirantes exentas y no exentas de realizar esta prueba se publicarán junto con la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en la convocatoria. Las personas que constan en la lista provisional de personas aspirantes no exentas disponen de un plazo de 10 días, a partir del día siguiente de su publicación, para enmendar los defectos y/o presentar la documentación acreditativa correspondiente, de la forma que se establece en la base 6.5.
Las listas definitivas de aspirantes exentos y no exentos de realizar esta prueba se publicarán junto con las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a la convocatoria.
Para el desarrollo y la calificación de la prueba, el Tribunal Calificador puede incorporar personas asesoras especialistas.
7.1.1.1.1 Primera parte
a) Área de comprensión lectora y expresión escrita
La persona aspirante tiene que leer y comprender textos diversos (noticias, artículos de opinión, gráficos, estadísticas, esquemas, apuntes, citaciones, textos propios de las redes sociales, etc.) y utilizar la información para producir un nuevo texto de acuerdo con la situación comunicativa de carácter formal que se especifique en el enunciado. Implica gestionar la información de los textos fuente con un propósito determinado (seleccionarla, sintetizarla, compararla, valorarla...) y, a partir de aquí, transferirla y producir un nuevo texto para nuevos destinatarios, con una nueva función comunicativa y en un nuevo contexto.
El texto tiene que presentar una estructura lógica y clara, con una buena distribución de párrafos y un hilo conductor que ayude al lector a entender el texto. En los escritos, tiene que demostrar tener un buen repertorio léxico y una buena corrección gramatical.
b) Área de uso de la lengua
La persona aspirante tiene que demostrar que domina los aspectos de la normativa morfosintáctica más relevantes y distintivos del nivel C1 y que los sabe aplicar, que dispone de un repertorio léxico amplio y que conoce las diferentes acepciones que puede tener una palabra y qué restricciones de uso tiene.
El tiempo para realizar esta primera parte es de 2 horas.
7.1.1.1.2 Segunda parte
Área de expresión oral
La persona aspirante tiene que demostrar que es capaz de llevar a cabo una conversación y/o exposición en situaciones de formalidad media que requieren el uso de la lengua oral estándar y expresarse con coherencia, adecuación y corrección.
El tiempo para realizar esta segunda parte es de máximo 10 minutos por cada aspirante.
7.1.1.1.3 Calificación de la prueba
La calificación de la prueba es de apto/a o no apto/a.
Para ser declarado apto/a en esta prueba, se tiene que obtener como mínimo un 65 % de la puntuación total.
7.1.1.2 Segunda prueba
Consta de dos ejercicios.
7.1.1.2.1 Primer ejercicio: test de conocimientos de los bloques I y II
Consiste en responder un cuestionario tipo test de 20 preguntas, más 2 de reserva, propuestas por el Tribunal Calificador, cada una con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta.
El tiempo para realizar el ejercicio es de 45 minutos.
Las personas aspirantes que concurran por el turno de promoción interna quedan exentas de realizar este primer ejercicio.
Para las personas aspirantes que participen por el turno de libre acceso, tiene carácter obligatorio y eliminatorio.
La puntuación del ejercicio es de 0 a 10 puntos. La puntuación mínima para superarlo y resultar ser apto/a es de 5 puntos. La calificación del ejercicio es de apto/a o no apto/a.
7.1.1.2.2 Segundo ejercicio: test de conocimientos sobre los bloques III y IV del temario
Tiene carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes de ambos turnos.
Consiste en responder un cuestionario tipo test de 30 preguntas, más 3 de reserva, propuestas por el Tribunal Calificador, cada una con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta.
El tiempo para realizar el ejercicio es de 1 hora.
La calificación del ejercicio es de 0 a 20 puntos. La puntuación mínima para superarlo y resultar apto/a es de 10 puntos.
7.1.1.2.3 En el primero y en el segundo ejercicio de esta prueba, todas las preguntas puntúan igual. Las preguntas sin respuesta o con más de una respuesta no se tienen en cuenta. Por cada respuesta errónea, se descuenta una cuarta parte del valor de una respuesta acertada. Para calcular la puntuación para cada uno de los ejercicios, se aplica la fórmula siguiente:
(A - E/4) x P
Q = -----------------
N
Q = calificación resultante
A = número de aciertos
E = número de errores
P = puntuación máxima alcanzable
N = número de preguntas
En caso de que el Tribunal Calificador acuerde la anulación de una pregunta de un ejercicio, bien porque el planteamiento o todas las respuestas son incorrectas, bien porque hay más de una respuesta correcta, se tiene que incluir la primera de las preguntas de reserva de este ejercicio, y así sucesivamente, a efectos de la calificación resultante.
7.1.1.2.4 La puntuación de la segunda prueba corresponde al resultado del segundo ejercicio.
7.1.1.3 Tercera prueba: supuestos prácticos sobre los bloques V, VI y VII del temario
Tiene carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes de ambos turnos.
Consiste en resolver por escrito dos supuestos prácticos y/o situaciones profesionales, a escoger entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, sobre las materias de los bloques V, VI y VII del temario, para evaluar los conocimientos requeridos y relacionados con las funciones del cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya.
El aspirante dispondrá, durante la realización de la prueba, de material mínimo de apoyo y consulta en formato papel o electrónico (incluida la normativa aplicable a los supuestos prácticos planteados), que le entregará el Tribunal Calificador.
El tiempo para realizar esta prueba es de 3 horas.
La calificación de la prueba, que resultará de la suma de las puntuaciones parciales de los dos supuestos prácticos, es de 0 a 40 puntos. La puntuación mínima para superarlo y resultar apto/a es de 20 puntos. Cada supuesto se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 9 puntos en cada uno de ellos para considerarlos de cara a la puntuación global de la prueba.
Para valorar esta prueba, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta tanto los conocimientos acreditados y la capacidad para aplicarlos en los supuestos planteados, como la capacidad analítica, la capacidad de síntesis y la calidad con respecto a su expresión y presentación.
7.1.2 Calificación final de la fase de oposición
La puntuación final de la fase de oposición es la suma de las puntuaciones obtenidas en la segunda (segundo ejercicio) y tercera prueba.
7.1.3 Convocatoria para realizar las pruebas
Las personas aspirantes se convocan para cada prueba, ejercicio o parte en llamamiento único. Quedan excluidas de la convocatoria las que no comparezcan en la fecha, la hora y el lugar señalados, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y valorada por el Tribunal Calificador.
Se puede conceder un aplazamiento a las mujeres aspirantes que lo soliciten cuando acrediten un embarazo de riesgo o les coincida la fecha de celebración de las pruebas con la del parto o con los tres días hábiles inmediatamente anteriores o posteriores. La solicitud de aplazamiento de la prueba se tiene que dirigir al Tribunal Calificador y se tiene que presentar, en caso de embarazo de riesgo, antes de la fecha de realización de la prueba para la cual se solicita el aplazamiento o, en caso de parto, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha del parto, y hay que aportar, obligatoriamente, el justificante médico correspondiente. El Tribunal Calificador tiene que fijar la fecha de realización de la prueba, que se tendrá que celebrar antes de la publicación de las calificaciones de la prueba a la que no se ha podido asistir. La fijación de esta nueva fecha no podrá demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a un tiempo razonable, lo cual tendrá que ser valorado por el Tribunal Calificador.
Para los casos de fuerza mayor debidamente justificada y valorada por el Tribunal Calificador se pueden disponer medidas similares de aplazamiento de la prueba.
7.2 Fase de concurso
En esta fase, que no tiene carácter eliminatorio, se valoran los méritos acreditados debidamente, que se describen en los apartados siguientes, alcanzados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. Únicamente se valorarán los méritos de las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
La puntuación máxima que se puede obtener en esta fase es de 40 puntos.
7.2.1 Méritos valorados
7.2.1.1 Servicios prestados
Se valoran hasta un máximo de 20 puntos los servicios prestados en cualquier administración pública en virtud de un nombramiento de funcionario de carrera, de un nombramiento de funcionario interino, de un contrato de naturaleza laboral, de un contrato administrativo transitorio o de un contrato administrativo de colaboración temporal, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Servicios efectivos prestados en el cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya o por medio de resolución de la habilitación prevista en la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña, en el ejercicio de funciones correspondientes en las de los cuerpos tributarios, a razón de 0,20 puntos por mes trabajado.
b) Servicios efectivos prestados en cuerpos y escalas de los subgrupos A1 y A2 y categorías laborales equivalentes de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas, en puestos de gestión, recaudación, inspección y de revisión de tributos, tanto en la vía administrativa como económico-administrativa, de tramitación de procedimientos sancionadores tributarios, de elaboración e interpretación de la normativa tributaria y de asesoramiento y respuesta a consultas en materia tributaria, a razón de 0,16 puntos por mes trabajado.
c) Otros servicios efectivos prestados en cuerpos y escalas de los subgrupos A1 y A2 y categorías laborales equivalentes de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas, a razón de 0,13 puntos por mes trabajado.
d) Servicios efectivos prestados en cuerpos y escalas del subgrupo C1 y categorías laborales equivalentes de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas, en puestos de apoyo a la gestión, recaudación, inspección y revisión de tributos, tanto en la vía administrativa como económico-administrativa, de tramitación de procedimientos sancionadores tributarios y de elaboración e interpretación de la normativa tributaria, a razón de 0,12 puntos por mes trabajado.
e) Otros servicios efectivos prestados en cuerpos y escalas del subgrupo C1 y categorías laborales equivalentes de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas, a razón de 0,10 puntos por mes trabajado.
Para contabilizar este mérito, se considera que un mes comprende 30 días naturales. En caso de que queden fracciones inferiores a 30 días no se tienen en cuenta.
7.2.1.2 Superación de procesos o pruebas selectivos de convocatorias de acceso
La superación de procesos o pruebas selectivos de convocatorias de acceso a los cuerpos tributarios se valoran hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con las especificaciones siguientes:
a) Haber superado el proceso de selección, sin haber obtenido plaza, de la convocatoria del proceso selectivo para proveer 120 plazas del cuerpo técnico de gestores tributarios (subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya (núm. de registro de la convocatoria ATC01): 3 puntos.
b) Haber resultado apto/a en pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio -excluidas las acreditativas de los requisitos de participación de conocimientos de lenguas-, sin haber obtenido plaza, de las siguientes convocatorias: hasta 3 puntos.
- Proceso selectivo para proveer 120 plazas del cuerpo técnico de gestores tributarios (grupo A, subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya (núm. de registro de la convocatoria ATC01): 2 puntos por prueba, a menos que tenga derecho a la aplicación del apartado a).
- Proceso selectivo para proveer 40 plazas del cuerpo técnico de gestores tributarios (grupo A, subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya (núm. de registro de la convocatoria 232): 2 puntos por prueba.
7.2.1.3 Conocimiento de la lengua catalana y de la lengua aranesa
Se valoran con hasta 5 puntos los conocimientos de la lengua catalana y de la lengua aranesa, vistos los niveles del MECR, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Lengua catalana. Nivel C2: 3 puntos.
b) Lengua aranesa. Nivel B1 (antiguo B): 1,5 punto; Nivel B2 (antiguo C): 2 puntos.
c) Lenguajes especializados (certificado de conocimientos de lenguaje administrativo y certificado "J" de conocimientos de lenguaje jurídico): 1,5 puntos por certificado.
En caso de que se disponga de acreditación de más de un nivel de la misma lengua, se valora únicamente el nivel más alto.
7.2.1.4 Competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC)
Se valora con hasta un máximo de 5 puntos la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación, vistos los niveles que establece el Decreto 13/2021, de 2 de marzo, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) o equivalentes, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Certificado básico: 1 puntos
b) Certificado medio: 3 puntos
c) Certificado avanzado: 5 puntos
En caso de que se disponga de acreditación de más de un nivel, solo se valora el nivel máximo alcanzado.
7.2.1.5 Titulaciones universitarias oficiales
Se valoran hasta un máximo de 5 puntos las titulaciones universitarias oficiales que sean relevantes en relación con las funciones propias del cuerpo, de acuerdo con el baremo siguiente:
- Doctorados: 1,5 puntos cada uno, hasta un máximo de 3 puntos
- Másteres oficiales: 1 punto cada uno, hasta un máximo de 2 puntos
- Grados y licenciaturas: 2 puntos cada uno, hasta un máximo de 4 puntos
- Diplomaturas o equivalente: 1 punto cada una, hasta un máximo de 2 puntos
La titulación que se tenga en consideración como requisito para poder participar en el proceso selectivo no se puede valorar como mérito en la fase de concurso de la convocatoria.
En caso de acreditar varias especialidades de una misma titulación académica, solo se valora una como mérito.
No se valoran como mérito las titulaciones académicas de nivel inferior que puedan conducir a alcanzar otras de nivel superior que se puedan acreditar como mérito o requisito, a excepción del doctorado o máster universitario oficial.
7.2.2 Acreditación de los méritos
El formulario para presentar la documentación relativa a los méritos está descrito en la base 6.5.
Los méritos se tienen que acreditar en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones de la segunda prueba, mediante los documentos y procedimientos que se especifican en los siguientes apartados.
Para aquellas acreditaciones que se realicen a través de los datos del aspirante que constan en el Registro informático de personal de la Generalitat de Catalunya, con carácter general el aspirante puede comprobarlas y verificarlas accediendo a su expediente personal a través del portal del empleado ATRI. Puede hacerlo en cualquier momento anterior y, en caso de discrepancia se tendrá que dirigir al órgano competente en materia de personal del departamento correspondiente y solicitar la modificación para que la efectúe antes de que finalice el plazo de presentación de méritos.
a) Servicios prestados:
a.1) Servicios prestados de la persona aspirante adscrita a la Agencia y que consten en el Registro informático de personal de la Generalitat de Catalunya:
La comprobación se hace de oficio.
a.2) Servicios prestados de la persona aspirante no adscrita a la Agencia y/o servicios prestados que no consten en el Registro informático de personal de la Generalitat de Catalunya y/o prestados en otra Administración pública:
El aspirante tiene que presentar, dentro del plazo establecido, un certificado de servicios prestados del órgano competente en materia de personal o del órgano en el que delegue. En el certificado tienen que constar los datos siguientes: en primer lugar, el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado, o el del órgano en el que delegue, así como la norma legal que les habilita, indicando, si procede, el diario o el boletín oficial en el que se haya publicado; y en segundo lugar, el cuerpo o la escala y el grupo; el vínculo; las funciones; el periodo concreto de prestación de los servicios hasta la fecha de publicación de la convocatoria y la jornada desarrollada por la persona a nombre de la cual se expide el certificado. Toda esta información tiene que constar de manera clara y expresa.
b) Superación de procesos o pruebas selectivos de convocatorias de acceso:
Se comprueban de oficio, a partir de la información de la base de datos de convocatorias de selección de personal del órgano convocante.
c) Conocimiento de la lengua catalana y de la lengua aranesa:
La acreditación del nivel superior de conocimientos de catalán se puede realizar de acuerdo con lo que dispone la normativa mencionada en la base 2.6.
La acreditación del nivel de conocimientos de aranés se obtiene por certificado oficial emitido o reconocido por el Consejo General de Arán.
La acreditación de los lenguajes especializados son los certificados, títulos y diplomas reconocidos por Función Pública de la Generalitat de Catalunya, y que se pueden consultar en la web de Lengua catalanaXVI.
El aspirante tiene que presentar, dentro del plazo establecido, una copia de la documentación acreditativa correspondiente, a menos que esté adscrito a la Agencia y los datos consten en el Registro informático de personal de la Generalitat de Catalunya.
d) Competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC):
Se pueden acreditar con los certificados que establece el Decreto 13/2021, de 2 de marzo, y la Orden PRE/18/2016, de 8 de febrero, por los que se revisan y se actualizan los contenidos de las competencias digitales detallados en el anexo 2 del Decreto 89/2009, de 9 de junio, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), y los títulos, diplomas y certificados declarados equivalentes, que se pueden consultar a la web del ACTICXVII.
La persona aspirante tendrá que presentar, dentro del plazo establecido, una copia de la documentación acreditativa correspondiente, salvo en los casos siguientes:
- Si está adscrita a la Agencia y los datos constan en el Registro informático de personal de la Generalitat de Catalunya.
- Si el certificado ha sido emitido por la Secretaría de Políticas Digitales de la Administración del Generalitat de Catalunya y así lo declara en el formulario de Presentación de escritos, documentación y enmiendas, indicado en la base 6.5, dado que los datos se pueden verificar a través de las plataformas de interoperabilidad interadministrativa (que concuerdan con las que constan en la zona privada del ACTICXVIII de la persona aspirante).
e) Titulaciones universitarias oficiales:
La persona aspirante tendrá que presentar, dentro del plazo establecido, una copia de la documentación acreditativa correspondiente y la homologación, si se trata de un título extranjero, a menos que la persona aspirante esté adscrita a la Agencia y los datos consten en el Registro informático de personal de la Generalitat de Catalunya.
Con respecto a los títulos oficiales universitarios registrados en la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, dado que se pueden consultar, en general, a través de plataformas de interoperabilidad interadministrativa, no hay que adjuntar la documentación acreditativa correspondiente, si así lo declaran en el formulario de Presentación de escritos, documentación y enmiendas, indicado en la base 6.5.
7.2.3 Publicación de la valoración provisional de los méritos
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la valoración provisional de los méritos, para presentar ante el Tribunal Calificador las alegaciones y la documentación acreditativa que consideren oportunas.
7.3 Publicación de las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso
Una vez analizadas las alegaciones presentadas a la valoración provisional de méritos, el Tribunal Calificador publicará la valoración definitiva de los méritos, junto con la puntuación final obtenida por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, ordenadas por puntuación. Así mismo, publicará la propuesta de nombramiento de personas aspirantes en relación con el número de plazas convocadas.
Con la valoración definitiva de méritos se dan por resueltas las alegaciones formuladas en la valoración provisional de méritos.
Base 8. Resolución de empates
En caso de empate en la puntuación total final, se aplicarán los criterios de desempate sucesivos siguientes:
- En primer lugar, la persona aspirante que haya obtenido la calificación más alta en la fase de oposición en su conjunto.
- En segundo lugar, la persona aspirante que haya obtenido la calificación más alta en la tercera prueba.
- En tercer lugar, la persona aspirante que haya obtenido la calificación más alta en la fase de concurso en su conjunto.
- En cuarto lugar, la persona aspirante que haya obtenido mayor valoración en los méritos, de acuerdo con el orden establecido en la base 7 de esta convocatoria.
- Finalmente, el Tribunal Calificador determinará el criterio de desempate.
Base 9. Acreditación de requisitos
El órgano convocante del proceso selectivo comprobará de oficio los requisitos previstos en la base 2 respecto de las personas aspirantes propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento. Junto con la propuesta, se hará pública la lista de personas aspirantes que tienen que acreditar documentalmente los requisitos dentro del plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la lista.
Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal Calificador para el nombramiento que no presenten la documentación acreditativa requerida y las que no cumplan las condiciones y los requisitos exigidos no podrán ser nombradas funcionarias de carrera y serán excluidas del proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin efectos los derechos asociados a su participación.
Base 10. Asignación de puestos de trabajo, nombramiento de personas funcionarias y toma de posesión
10.1 Asignación de puestos de trabajo
El presidente de la Agencia convocará a las personas aspirantes propuestas para el nombramiento al acto público de adjudicación de plazas y hará pública la relación de plazas que se ofrecen.
La asignación de puestos de trabajo se efectúa según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y respeta el orden de prioridades establecido legalmente, sin perjuicio de la opción prevista en el artículo 60.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, en relación con el turno de participación de promoción interna del personal funcionario de carrera.
A estos efectos, optan en primer lugar las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna, y posteriormente las del turno libre. En cada turno, si procede, tienen preferencia las personas que, con el grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido, se hayan acogido a la vía de reserva.
La asignación de las plazas tiene carácter definitivo.
10.2 Nombramiento de personal funcionario y toma de posesión
Una vez adjudicados los puestos de trabajo, el presidente de la Agencia nombrará a las personas aspirantes que haya propuesto el Tribunal Calificador funcionarias de carrera del cuerpo técnico de gestores tributarios (grupo A, subgrupo A2) de la Generalitat de Catalunya, mediante una resolución publicada en el DOGC.
Las personas nombradas harán el juramento o la promesa que establece el artículo 1 del Decreto 359/1986, de 4 de diciembre, por el que se establece la fórmula de juramento o promesa en la toma de posesión de funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y tomarán posesión ante el presidente de la Agencia en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC de la resolución de nombramiento.
La falta de juramento, promesa o toma de posesión comporta la pérdida de todos los derechos adquiridos en el proceso.
Base 11. Formación obligatoria después de adquirir la condición de personal funcionario de carrera
Después de hacer los trámites de juramento o promesa y de toma de posesión en el puesto de trabajo, las personas aspirantes que hayan adquirido la condición de funcionarias de carrera del cuerpo técnico de gestores tributarios tendrán que realizar una formación obligatoria para disponer de las habilidades y competencias para realizar las funciones del cuerpo, en la que se incorporarán contenidos de carácter transversal que pongan especial énfasis en la organización institucional y los valores de servicio público.
Esta formación está organizada por la Agencia.
Quedan exentas de esta formación, las personas que hayan prestado servicios en los cuerpos tributarios o que hayan prestado servicios en el cuerpo superior de administración general o en el cuerpo de gestión de administración general y que hayan ejercido funciones correspondientes a los cuerpos tributarios por medio de la habilitación prevista en la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña, en cualquier caso durante un mínimo de dos años en el plazo de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, porque se considera que han adquirido las habilidades y competencias objeto de la formación durante la prestación de servicios. La comprobación se hace de oficio.
Base 12. Régimen de impugnaciones y alegaciones
Contra las resoluciones del presidente de la Agencia, las personas interesadas podrán interponer un recurso de reposición ante el órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Contra los actos definitivos o de trámite cualificados del Tribunal Calificador, que decidan directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden formular un recurso de alzada ante el presidente de la Agencia, órgano competente para su resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o notificación, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra los actos de trámite del Tribunal Calificador no incluidos en el párrafo anterior, las personas participantes, a lo largo del proceso selectivo, pueden formular las alegaciones que consideren pertinentes.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Los formularios para presentar recursos administrativos y para presentar alegaciones están descritos en la base 6.5.
I Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya: https://dogc.gencat.cat/es/inici/index.html
II Web de Trámites gencat: https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html
III Trámites gencat. Petició genèrica: https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica
IV Web de Lengua catalana en gencat.cat. Equivalencias y acreditaciones: https://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala/equivalencies-acreditaciones/
V Web de Trámites gencat: https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html
VI Apartado de Procesos selectivos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: https://atc.gencat.cat/es/agencia/convoc/cossostributaris/index.html
VII Las oficinas de atención ciudadana (OAC) de la Generalitat de Catalunya: https://web.gencat.cat/es/tramits/cita-informacio/index.html
VIII Área privada: https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360/mfe-main-app/#/acces;jsessionid=5FS2nc14quGqfWD1UUyL-jBnb2BrHZGxvwtC7mkyEGe7YeT_G3LV!-264049252!1836032901 1
IX Portal de pago de impuestos, multas, recibos y matrículas de la entidad colaboradora CaixaBank, S.A.: https://www.caixabank.cat/particular/home/particulares_es.html
X Solicitud de ejercicio de los derechos de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal: https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/01_atc/proteccio-dades/sol-proteccio-dades-es.pdf
XI Apartado de Protección de datos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: https://atc.gencat.cat/es/agencia/proteccio-dades/index.html
XII Tablón de anuncios de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya: https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1
XIII Buzón de contacto de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya: https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=391&set-locale=es_ES
XIV Web de Trámites gencat: https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html
XV Apartado de Procesos selectivos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: https://atc.gencat.cat/es/agencia/convoc/cossostributaris/index.html
XVI Web de Lengua catalana en gencat.cat. Lenguajes especializados:
XVII Web del ACTIC en gencat.cat: https://actic.gencat.cat/es/actic_informacio/actic_documentacio_de_referencia/index.html
XVIII Web del ACTIC (Zona privada) en gencat.cat: https://actic.gencat.cat/es/actic_serveis_actic/zprivada/index.html