Anuncio sobre aprobación inicial de la modificación puntual núm. 36 del Plan de ordenación urbanística municipal, relativa al ámbito del polígono de actuación PA 2.04 Castelladrall Sud (exp. 06.01.01.2247 1/2025)

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En cumplimiento del artículo 85.4, en relación con el artículo 96, ambos del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, y el artículo 117.3 del Decreto 305/2006, de 18 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo (RLU), mediante el presente edicto se hacen públicos los acuerdos del Pleno Municipal de Ripoll adoptados en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2025, de la modificación puntual número 36 del Plan de Ordenación Urbanística Municipal, relativa al ámbito del polígono de actuación urbanística PA 2.04 Castelladrall Sud, de acuerdo con aquello que se transcribe a continuación:

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Disposición
El Pleno municipal resuelve:

Primero. Aprobar inicialmente la modificación puntual número 36 del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Ripoll, relativa al ámbito del polígono de actuación urbanística PA 2.04 Castelladrall Sud.

Segundo. Someter la propuesta mencionada a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, en uno de los diarios de más divulgación en el ámbito municipal o supramunicipal al cual se refiere el proyecto en tramitación, en el tablón de anuncios y a la página web del Ayuntamiento de Ripoll, para que cualquier que lo desee pueda examinarla y presentar durante el plazo mencionado, todas las alegaciones u observaciones que considere oportunas.

Tercero. De conformidad con el que dispone el artículo 73 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, suspender la tramitación de planes urbanísticos derivados concretos y de proyectos de gestión urbanística y de urbanización, como también suspender el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación, reforma, rehabilitación o derribo de construcciones, de instalación o ampliación de actividades o usos concretos y otras autorizaciones municipales conexas establecidas por la legislación sectorial; en los ámbitos afectados por esta modificación puntual, por el plazo de un año o hasta la efectividad del nuevo planeamiento de esta modificación.

Cuarto. Simultáneamente al trámite de información pública, solicitar un informe a los organismos afectados por razón de sus competencias sectoriales, los cuales lo tienen que emitir en el plazo de un mes, salvo que una disposición autorice uno de más largo. Así mismo también se comunicará a las diferentes compañías de servicios y suministros para dar cumplimiento a la normativa vigente aplicable.

Quinto. Disponer que contra los acuerdos de suspensión de licencias y tramitaciones, que pone fin a la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrán interponer, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente, los recursos siguientes:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto contra el cual se recorre en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre un mes de del día siguiente a la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, se puede entender que ha sido desestimado y se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del Contencioso-administrativo de Girona, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del Contencioso-administrativo de Girona, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo.

Sexto. Disponer que los demás acuerdos son actos de trámite, que no agotan la vía administrativa y no es procedente interponer ningún recurso, sin perjuicio de la posibilidad de interponer posteriormente los recursos correspondientes contra el acuerdo definitivo que, si se tercia, pueda adoptar el órgano competente de la Generalitat de Cataluña, en el marco de sus competencias.

Séptimo. Facultar tan ampliamente como en derecho fuera menester a la alcaldesa de Ripoll, Ilustrísima Señora Sílvia Sílvia Orriols Serra, a firmar todos los documentos necesarios para llevar a cabo los anteriores acuerdos.

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Se somete el expediente a información pública por el plazo de un mes a partir del día siguiente a la última publicación de este edicto al Boletín Oficial de la Provincia de Girona, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, en el tablón de anuncios y a la página web del Ayuntamiento de Ripoll.

El expediente se puede consultar en el Departamento de Desarrollo del Territorio del Ayuntamiento de Ripoll (Plaza del Ayuntamiento número 3, en horario de atención al público de 8 a 14 horas de lunes a viernes). Aun así, se podrá consultar en la web municipal www.ripoll.cat.

Ripoll, 14 de mayo de 2025

Sílvia Orriols Serra
Alcaldesa
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