Resolución por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio y de los servicios para el año 2025 (ref. BDNS 835308)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Resolución de 12 de mayo de 2025, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda (DOGC núm. 9413 de 15.5.2025) .
Con esta convocatoria el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña pone de manifiesto su compromiso hacia la competitividad de las empresas individuales y asociaciones que forman parte de su campo de actuación. De la misma forma, también quiere poner de manifiesto su mejora constante del servicio a las personas consumidoras, poniendo el foco, también, en la promoción de un incremento de la calidad de vida de la ciudadanía.
Visto el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023, mientras no entren en vigor los de 2025.
Visto que el Consejo General del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña en sesión de fecha 7 de abril de 2025, aprobó el expediente plurianual de los programas de comercio, artesanía y moda correspondiente a la convocatoria de Subvenciones 2025, para la justificación de los gastos y pago de las subvenciones por un máximo de 6.230.000,00 euros, distribuido entre las anualidades siguientes: un importe máximo de 200.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2025 y un importe máximo de 6.030.000,00 euros con cargo en el presupuesto correspondiente al 2026.
Visto lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2106, de 21 de julio.
Resuelvo:
1. Objeto
Se hace pública la convocatoria para la concesión de las subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda, con el fin de fortalecer el modelo catalán de comercio y promover la competitividad y la innovación del tejido comercial y fomentar la competitividad de los sectores de la artesanía y la moda de nuestro país, de los siguientes programas:
- Programa de soporte a las entidades representativas del sector del comercio.
- Programa de soporte a la red asociativa de comercio, artesanía y moda.
- Programa de soporte para la mejora de la competitividad de los mercados municipales sedentarios y no sedentarios.
- Programa de soporte en el proceso de transformación digital de las empresas para el fomento de su crecimiento, su competitividad y la mejora de su grado de madurez digital.
- Programa de soporte a los municipios en el ámbito del comercio para la apertura de nuevos establecimientos comerciales y de apoyo a las políticas comerciales globales en los municipios de menos de 10.000 habitantes.
2. Tramitación, resolución y otorgamiento
La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases que aprueba la Resolución de 12 de mayo de 2025, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se publican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda.
3. Aplicación presupuestaria e importe convocado
El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 6.230.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/482.0001/641, D/460.0001/641 y D/470.0001/641 de los cuales un importe máximo de 200.000,00 euros para el año 2025 y un importe máximo de 6.030.000,00 euros para el año 2026.
Este importe se podrá ampliar mediante una resolución del/de la director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya.
El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Presentación de la solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación y anexos, comienza a las 9:00 horas del día 4 de junio de 2025 y termina a las 14:00 horas del día 3 de julio de 2025.
Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se tienen que formalizar exclusivamente por vía electrónica usando la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco del que establecen el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El formulario de solicitud normalizado está disponible en los siguientes canales:
- en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat);
- en EACAT, la extranet de las administraciones públicas catalanas http://www.eacat.cat en el caso de los entes locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados y estén adheridos a EACAT.
El formulario de solicitud incluirá la autorización expresa al órgano concedente para comprobar de oficio si el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos únicamente de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo que prevén estas bases, salvo que esta autorización se deniegue expresamente en el impreso de solicitud.
Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente junto con la documentación que se detalla en el desarrollo de cada programa que figuran en el Anexo 2 de las bases reguladoras, a través del Canal Empresa ( https://canalempresa.gencat.cat ).
En el caso de los entes públicos beneficiarios, del ámbito 2 del Programa de apoyo para la mejora de la competitividad de los mercados municipales sedentarios y no sedentarios, del Programa de apoyo a los municipios en el ámbito del comercio para la apertura de nuevos establecimientos comerciales y de apoyo a las políticas comerciales globales en los municipios de menos de 10.000 habitantes, tienen que presentar sus solicitudes mediante la plataforma de tramitación EACAT (http://www.eacat.cat).
Cada beneficiario, sólo podrá presentar una solicitud para cada programa, y en caso de que presente más de una solicitud se tendrá en cuenta la última presentada.
En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste puede llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la presentación del formulario de solicitud están especificados en la base 11.4 de las bases reguladoras.
En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.
Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento de su expediente a través de los canales especificados en la base 11.5 de las bases reguladoras.
El modelo normalizado incluirá los datos de domiciliación bancaria de la persona beneficiaria donde, en su caso, se hará efectivo el pago de la subvención.
El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para realizar la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión en el momento en que se le requiera.
La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.
La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad al otorgamiento de la subvención
En relación con las notificaciones del procedimiento, de conformidad con el artículo 41.1, en relación con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se harán mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud, sin perjuicio que la carencia de este aviso no impida la plena validez de la notificación. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por la persona interesada o por su representante debidamente identificado. Las notificaciones a los entes locales o su sector público adheridos a EACAT, la notificación se hace directamente por EACAT.
La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Órganos competentes, resolución de las ayudas y recursos
El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el medio de notificación de ésta, si ésta agota o no la vía administrativa, el régimen de recursos y los órganos ante los que pueden interponerse, los establecen las bases 17 y 18 del Anexo 1 de las bases reguladoras.
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de 6 meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Plazo de ejecución
La acción objeto de subvención debe ejecutarse de forma efectiva durante el año 2025, del 1 de enero al 31 de diciembre.
7. Justificación
En cuanto a la justificación de las subvenciones, se estará a lo establecido en la base 26 del Anexo 1 de las bases reguladoras. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses a partir de la finalización del plazo para realizar las actuaciones subvencionables ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya.
Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, en calidad de presidente/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Barcelona, 26 de mayo de 2025