Resolución por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la artesanía para el año 2025 (ref. BDNS 835319)
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La Resolución de 12 de mayo de 2025, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda (DOGC núm. 9413 de 15.5.2025).
Con esta convocatoria el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña pone de manifiesto su compromiso de apoyar la artesanía con el fin de reactivar e impulsar el sector artesanal, y fomentar la competitividad y la calidad de este sector.
Visto el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023, mientras no entren en vigor los de 2025.
Visto que el Consejo General del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña en sesión de fecha 7 de abril de 2025, aprobó el expediente plurianual de los programas de artesanía correspondiente a la convocatoria de Subvenciones 2025, para la justificación de los gastos y pago de las subvenciones por un máximo de 470.000,00 euros, 50.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2025 y un importe máximo de 420.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente 2026.
Visto lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2106, de 21 de julio.
Resuelvo:
1. Objeto
Se hace pública la convocatoria para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la artesanía, con el fin de apoyar este ámbito, de los siguientes programas:
- Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana.
- Programa de apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía.
2. Tramitación, resolución y otorgamiento
La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases que aprueba la Resolución de 12 de mayo de 2025, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se publican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda.
3. Aplicación presupuestaria e importe convocado
El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 470.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/4700001/641 y D/460.0001/641, de los cuales un importe máximo de 50.000,00 euros para el año 2025 y un importe máximo de 420.000,00 euros para el año 2026.
Este importe se podrá ampliar mediante una resolución del/de la director/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya.
El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Presentación de la solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación y anexos, comienza a las 9:00 horas del día 4 de junio de 2025 y termina a las 14:00 horas del día 3 de julio de 2025.
Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico i de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital; y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El formulario de solicitud normalizado está disponible en los siguientes canales:
- en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat);
- en EACAT, la extranet de las administraciones públicas catalanas http://www.eacat.cat. en el caso de los entes locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados y estén adheridos a EACAT.
El formulario de solicitud incluirá la autorización expresa al órgano concedente para comprobar de oficio si el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos únicamente de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo que prevén estas bases, salvo que esta autorización se deniegue expresamente en el impreso de solicitud.
Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente junto con la documentación que se detalla en el desarrollo de cada programa que figuran en el Anexo 2 de las bases reguladoras, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
En el caso de los entes públicos beneficiarios del Programa de apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía deben presentar sus solicitudes mediante la plataforma de tramitación EACAT (http://www.eacat.cat).
Cada beneficiario, sólo podrá presentar una solicitud para cada programa, y en caso de que presente más de una solicitud se tendrá en cuenta la última presentada.
En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste puede llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para la presentación del formulario de solicitud están especificados en la base 11.4 de las bases reguladoras.
En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.
Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento de su expediente a través de los canales especificados en la base 11.5 de las bases reguladoras.
El modelo normalizado incluirá los datos de domiciliación bancaria de la persona beneficiaria donde, en su caso, se hará efectivo el pago de la subvención.
El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para realizar la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión en el momento en que se le requiera.
La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato del formulario de solicitud o documento que le acompañe, dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación subvención si se conocen con posterioridad a la concesión de la subvención.
En relación a las notificaciones del procedimiento, de conformidad con el artículo 41.1, en relación con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se harán mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud, sin perjuicio que la carencia de este aviso no impida la plena validez de la notificación. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por la persona interesada o por su representante debidamente identificado. Las notificaciones a los entes locales o su sector público adheridos a EACAT, la notificación se hace directamente por EACAT.
La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Órganos competentes, resolución de las ayudas y recursos
El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el medio de notificación de ésta, si ésta agota o no la vía administrativa, el régimen de recursos y los órganos ante los que pueden interponerse, los establecen las bases 17 y 18 del Anexo 1 de las bases reguladoras.
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Plazo de ejecución
La acción objeto de subvención debe ejecutarse de forma efectiva durante el año 2025, del 1 de enero al 31 de diciembre.
7. Justificación
En cuanto a la justificación de las subvenciones, se estará a lo establecido en la base 26 del Anexo 1 de las bases reguladoras. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa es de tres meses a partir de la finalización del plazo para realizar las actuaciones subvencionables ante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya.
Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, en calidad de presidente/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Barcelona, 26 de mayo de 2025