Resolución PRE/1960/2025, de 28 de mayo, por la que se modifica la agrupación de los municipios de Les Planes d'Hostoles, Susqueda y Sant Martí de Llémena, que queda constituida por los municipios de Les Planes d'Hostoles y Susqueda, para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención

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Mediante la Resolución PRE/555/2016, de 6 de marzo, se constituyó la agrupación de los municipios de Sant Martí de Llémena, Les Planes d'Hostoles y Susqueda para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría y se creó y clasificó el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de esta agrupación, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

En fecha 9 de abril de 2025, mediante la plataforma EACAT, entra a la Dirección General de Administración Local (DGAL), con el número de registro E 9056/93396/2025, la solicitud del Ayuntamiento de Les Planes d'Hostoles, como capital de la agrupación constituida con los municipios de Sant Martí de Llémena y Susqueda, de modificación de la agrupación para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, por la salida del municipio de Sant Martí de Llémena, y de creación y clasificación del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Sant Martí de Llémena, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

En la solicitud formulada se adjunta la documentación relativa al expediente de modificación de la agrupación para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de los municipios de Les Planes d'Hostoles y Susqueda, con motivo de la salida de la agrupación del Ayuntamiento de Sant Martí de Llémena. La documentación adjunta incluye los acuerdos de aprobación inicial de la modificación de la agrupación, adoptados por los respectivos plenos de los ayuntamientos de Les Planes d'Hostoles y Susqueda en fecha 26 de febrero de 2025; la modificación de los estatutos de la agrupación; la modificación de las plantillas, para hacer constar la plaza de secretaría de clase tercera como vacante en la proporción de dedicación que consta en los estatutos; y la fijación de las características del puesto de trabajo de secretaría-intervención.

Según los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona (BOPG) número 88, de 9 de mayo de 2025, y número 91, de 14 de mayo de 2025, los ayuntamientos de Susqueda y Les Planes d'Hostoles, respectivamente, han aprobado definitivamente los acuerdos de modificación de la agrupación, dado que durante el periodo de exposición pública no se han presentado alegaciones.

En la solicitud también se adjunta la documentación relativa a la modificación de la agrupación y la creación y clasificación del puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Sant Martí de Llémena, entre la que consta el certificado por el que el Pleno del Ayuntamiento de Sant Martí de Llémena, en la sesión extraordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la agrupación constituida por los municipios de Sant Martí de Llémena, Les Planes d'Hostoles y Susqueda por la salida del municipio de Sant Martí de Llémena; la creación y clasificación del puesto de trabajo de secretaría de Sant Martí de Llémena como secretaría de clase tercera, y el acuerdo de fijación de las características del puesto de trabajo de secretaría-intervención del Ayuntamiento. Según el anuncio publicado en el BOPG número 80, de 28 de abril de 2025, este acuerdo se ha vuelto definitivo, dado que no se han presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública. En el mencionado anuncio, el Ayuntamiento de Sant Martí de Llémena aprueba definitivamente la modificación de la plantilla, en la cual consta el puesto de trabajo de secretaría-intervención como vacante.

Por lo tanto, en la solicitud figura la documentación relativa al expediente de modificación de la agrupación, que ha sido completada con los requerimientos de documentación formulados por la DGAL. Los ayuntamientos implicados han adoptado los respectivos acuerdos de pleno para modificar la plantilla y definir las características y retribuciones de los puestos de trabajo de secretaría, de acuerdo con la modificación de la agrupación.

En el expediente también constan las memorias de las alcaldías de los ayuntamientos de Les Planes d'Hostoles, Susqueda y Sant Martí de Llémena, de fecha 21 de febrero, 19 de febrero y 12 de febrero de 2025, respectivamente. Según se refleja en las memorias de alcaldía aportadas, la motivación principal que justifica la solicitud de modificación de la agrupación existente es que en el momento de constitución de la agrupación de los municipios de Les Planes d'Hostoles, Susqueda y Sant Martí de Llémena, el año 2019, el Ayuntamiento de Sant Martí de Llémena disponía de 633 habitantes y de un presupuesto de 587.000,00 euros, pero que actualmente su población es de 705 habitantes y el presupuesto se ha incrementado hasta 1.065.804,84 euros para el año 2025. Este hecho ha supuesto que el Ayuntamiento de Sant Martí de Llémena considere necesario disponer de un puesto de trabajo de secretaría-intervención a jornada completa.

De conformidad con los datos que constan en las memorias, actualizadas para el año 2025, el municipio de Les Planes d'Hostoles dispone de 1.748 habitantes y de un presupuesto de 2.277.891 euros, y el municipio de Susqueda dispone de 95 habitantes, y de un presupuesto de 684.790 euros. Se manifiesta que, dado que los ayuntamientos de Les Planes d'Hostoles y Susqueda no están eximidos de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría ni podrían mantenerlo en solitario, los dos ayuntamientos están interesados en modificar la agrupación de secretarías actual y mantener conjuntamente el puesto de trabajo de secretaría.

Los estatutos modificados que tienen que regir la agrupación recogen los contenidos mínimos y necesarios, como el objeto, los órganos de gobierno de la agrupación, el sistema retributivo, las aportaciones de cada uno de los municipios, la duración de la agrupación, su modificación y las causas de disolución. Concretamente, se menciona la distribución de tiempo del trabajo, y se establece un porcentaje del 65 % de la jornada en el Ayuntamiento de Les Planes d'Hostoles, y un 35 %, en el Ayuntamiento de Susqueda. En los mismos estatutos se indica que la capitalidad de la agrupación se mantiene en el municipio de Les Planes d'Hostoles.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 195/2008, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones debe clasificarlos la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con los criterios básicos establecidos legalmente para la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

El artículo 9.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, dispone que corresponde a las comunidades autónomas, de acuerdo con sus propias normas, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo mencionado, el procedimiento para la constitución de una agrupación puede iniciarse mediante un acuerdo de las entidades locales interesadas o bien de oficio por la comunidad autónoma, y se tiene que requerir, en ambos casos, un informe previo de la diputación o ente supramunicipal correspondiente.

En este sentido, la modificación de la agrupación ya constituida se ha iniciado por acuerdo de las entidades locales interesadas, y tanto la Diputación de Girona, por medio del Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 18 de marzo de 2025, como el Consejo Comarcal de La Selva, a través de la Resolución de la presidencia de la corporación de fecha 4 de abril de 2025, han emitido un informe favorable sobre el expediente de modificación de la agrupación de municipios para el sostén en común del puesto de trabajo de secretaría-intervención, promovido por los ayuntamientos de Sant Martí de Llémena, Les Planes d'Hostoles y Susqueda por la salida de Sant Martí de Llémena, así como la creación y clasificación del puesto de trabajo de secretaría de Sant Martí de Llémena como secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 128/2018, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones los tienen que clasificar los órganos competentes de las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 8 del mismo Real decreto, en alguna de las clases que se detallan. El apartado 1.c del artículo mencionado establece que tienen el carácter de secretaría de clase tercera las secretarías de los ayuntamientos de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene a disposición esta Dirección General, se entiende que se cumplen los requisitos para poder modificar la agrupación constituida por los municipios de Les Planes d'Hostoles, Susqueda y Sant Martí de Llémena, por la salida de la agrupación del municipio de Sant Martí de Llémena. La agrupación para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría queda constituida por los municipios de Les Planes d'Hostoles y Susqueda. Vistos los datos de población y presupuestarios actuales de los municipios agrupados, se mantiene la clasificación de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

En el municipio de Sant Martí de Llémena, dado que la población referida es de 705 habitantes y el presupuesto aprobado para el ejercicio 2025 es de 1.064.804,84 euros, se dan los requisitos para crear el puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento y clasificarlo como secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

De conformidad con el artículo 13 del Decreto 376/2024, de 8 de octubre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en relación con lo que establece el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat. Asimismo, en virtud de las competencias delegadas por la persona titular del Departamento de la Presidencia, corresponde, también, a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias sobre la constitución de agrupaciones de entidades locales para el mantenimiento en común de un puesto reservado a personal funcionario de habilitación nacional.

De acuerdo con lo que se ha expuesto,

Resuelvo:

—1 Modificar la agrupación de los municipios de Les Planes d'Hostoles, Susqueda y Sant Martí de Llémena, que queda constituida por los municipios de Les Planes d'Hostoles y Susqueda, para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención. La capitalidad de la agrupación se mantiene en el municipio de Les Planes d'Hostoles.

—2 Mantener la clasificación del puesto de trabajo de secretaría de la agrupación que se modifica, de secretaría de clase tercera.

—3 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Sant Martí de Llémena, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de mayo de 2025

P. d. (Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre; DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Francisco José Belver Vallès

Director general de Administración Local

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