Edicto sobre aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras que deben regir la selección, mediante concurso-oposición libre, para proveer en propiedad una plaza de agente de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal e incluida en la oferta pública de empleo específico para el año 2023

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Edicto por el que se hace público que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria número JGL-20-2025 celebrada el 19 de mayo de 2025, con corrección de errores por Decreto 402/2025 de fecha 22 de mayo, se han aprobado las Bases y la convocatoria para proveer en propiedad una plaza de agente de la Policía Local, Público de Empleo específico para el año 2023, así como la convocatoria correspondiente, de acuerdo con el siguiente contenido:

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la selección por el procedimiento de concurso-oposición libre de una plaza de la escala de servicios especiales, subescala policía local, subgrupo de clasificación C1, incluida en la Oferta Pública de Empleo del año 2023.

El Ayuntamiento podrá aumentar el número de plazas derivado de las posibles vacantes acaecidas antes de la realización de la primera prueba, de acuerdo con el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto básico del empleado público y 69.2 del Decreto 9 en el Servicio de los Entes Locales de Cataluña.

Grupo

C1

Complemento destino

16

Complemento específico

12.715,08 EUR (distribuido en 14 pagas)

Jornada/horario

Completa-turnos mañana, tarde y noche

Funciones

Las encomendadas de acuerdo con la Ley 16/1991, de 10 de julio, de policías locales de Cataluña

Por otra parte, los/las aspirantes que hayan superado el proceso de selección pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo que servirá para cubrir necesidades temporales debidamente motivadas de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.2 del Decreto 233/2002 de 25 de septiembre por el que se aprueba el reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en esta convocatoria, las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, de acuerdo a la legislación vigente.

2. Haber cumplido los 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Tener una altura mínima de 1,55 metros para las mujeres y de 1,65 metros para los hombres.

4. Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A2 y B.

5. Tomar el compromiso, mediante declaración jurada o promesa, de mantener vigentes los permisos de conducir, mientras se mantenga el nombramiento como agente de la Policía Local y que se utilizarán los vehículos que habiliten estos permisos para el servicio habitual de la labor policial.

6. Poseer el título de bachillerato, técnico u otra equivalente o superior. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título, y en su caso, de la traducción jurada.

7. No estar condenado por delito alguno ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrolla funciones similares a las que desempeñan funciones similares a las inhabilidad. Será de aplicación, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación, siempre que el aspirante lo acredite mediante el correspondiente documento oficial.

8. Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 16/1991 de 10 de julio, las disposiciones que la desarrollen y el Reglamento de los Cuerpos de la Policía Local.

9. No padecer enfermedad ni estar afectado por ningún impedimento físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría.

10. Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada.

Todas estas condiciones deberán reunirse en la fecha en que finalice el período de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas.

TERCERA.- SOLICITUDES

Las personas que deseen tomar parte en el proceso de selección tendrán que presentar una instancia según modelo normalizado que estará disponible en la página web del Ayuntamiento a través de los medios descritos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, siendo los siguientes:

a) En el registro electrónico del Ayuntamiento o en el registro electrónico de las administraciones públicas relacionadas en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.

b) De forma presencial, en las oficinas de registro del Ayuntamientode Cervelló, en la calle Major, 146-148 (Oficina de Atención a la ciudadanía), en horario de 8 a 14 horas de lunes a viernes y los jueves de 17 a 20 horas (consultar horarios en días especiales)

c) En las oficinas de Correos.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en otros registros públicos habilitados diferentes al propio del Ayuntamiento de Cervelló o en las oficinas de Correos, se deberá enviar vía correo electrónico a la dirección el mismo día, copia de la solicitud debidamente registrada o sellada.

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificaciones y será responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y comunicación al Ayuntamiento de Cervelló de cualquier cambio en las mismas.

Junto con la solicitud habrá que presentar la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI o pasaporte.

2. Copia de los permisos de conducir.

3. Fotocopia del título exigido por tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la orden ministerial de reconocimiento del título expedido, de conformidad con la normativa reguladora de la homologación y consolidación de títulos y estudios extranjeros.

4. Fotocopia de la documentación acreditativa del nivel intermedio de catalán (nivel B2) o superior por quedar exento de la realización de la prueba de catalán.

5. Currículum vitae, de acuerdo con el modelo normalizado que se hará público en la página web.

6. Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se quieren alegar por la fase de concurso de acuerdo con lo que se establece en la base octava y un informe de vida laboral actualizado.

7. Documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen correspondientes a la selección de Policía Local que es de cuarenta euros (40,00 EUR). El pago de la tasa se puede realizar de la siguiente manera:

- Mediante ingreso en efectivo o con tarjeta bancaria en la Caja municipal.

- Mediante transferencia o ingreso a una de las cuentas titularidad del Ayuntamiento de Cervelló que quedarán debidamente especificadas en el modelo de solicitud normalizado que se pondrá a disposición de los aspirantes en la web municipal.

Advertencia: El ingreso se considera efectuado en la fecha valor en que ha tenido entrada el importe en la cuenta bancaria del Ayuntamiento, y no en la fecha de emisión de la orden de transferencia. (RD 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación - Art.37 "Pago mediante transferencia bancaria")

De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, no procederá la devolución del pago de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Por tanto, en el supuesto de desistimiento o de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

La falta de pago de la tasa dentro del período de presentación de instancias dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente

de la última publicación de la convocatoria en el BOE que se remitirá a la publicación íntegra de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

CUARTA.- LISTA DE ASPIRANTES

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la presidente/a de la corporación o la autoridad delegada dictará resolución en el plazo máximo de quince días, en la que declarará aprobada la lista de admitidos/as y de excluidos/as. Esta resolución señalará dónde están expuestas al público las listas completas certificadas de los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como el día, hora y lugar de comienzo de las pruebas y, en su caso, la composición nominal del Tribunal de selección.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, y en la página web www.cervello.cat. Se concederá un período de 5 días hábiles para enmiendas y posibles reclamaciones. Las alegaciones presentadas se resolverán en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del plazo para su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y no será necesario volver a publicarla. Si se acepta alguna reclamación, se notificará al recurrente en los términos que establece la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A continuación, se enmienda la lista de personas admitidas y excluidas, y la enmienda será expuesta en la página webwww.cervelló.caty publicada también en el DOGC.

Sin embargo, con carácter excepcional, la publicación referida puede sustituirse por una notificación personal a cada una de las personas aspirantes.

La admisión o exclusión de los aspirantes se hará teniendo en cuenta lo que establece el artículo 77, apartados 2 y 3 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales de Cataluña.

A efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que éstas hagan constar en la solicitud.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Se constituirá de conformidad con lo que dispone el art. 233/2002, de 25 de septiembre, en el que se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales.

El tribunal calificador estará integrado por un número impar de personas designadas por la corporación y formadas por un/a presidente/ay vocales y tendrá la siguiente composición:

- Un tercio debe ser integrado por miembros o personas funcionarias de carrera de la misma corporación.

- Otro tercio debe estar integrado por personal técnico especializado en esta materia que también debe reunir la condición de funcionario de carrera y pueden ser del Ayuntamiento o de otra administración.

- El tercio restante será propuesto por el Departamento de Interior, entre los que habrá como mínimo, una persona propuesta por el Instituto de Seguridad Pública y otra por la Dirección General de Administración de Seguridad.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se publicará en la lista de admitidos/as y excluidos/as de este proceso.

La secretaría del tribunal recaerá en una de las funcionarias del Departamento de Recursos Humanos que actuará con voz pero sin voto.

El tribunal podrá requerir asesoramiento de especialistas en todas o algunas de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto.

El tribunal no podrá constituirse ni podrá actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros, ya sean titulares o suplentes y en todo caso, del/de la Presidente/a, y del/de la Secretario/ao de las personas que los sustituyan.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal deben ajustarse a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros del tribunal y en su caso los asesores/as especialistas devengarán las indemnizaciones y asistencias que merezcan por razón del servicio de acuerdo con el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

El tribunal está facultado para resolver todas las dudas o discrepancias que se produzcan durante el desarrollo del proceso de selección.

SEXTA.- PROCESO DE SELECCIÓN

El sistema de selección será el de concurso oposición.

Los/las opositores/as serán convocados/as en un solo llamamiento. La no presentación de un/a opositor/a (salvo casos acreditados de fuerza mayor apreciados por el Tribunal), en cualquiera de los ejercicios del proceso, en el momento de ser llamado/da determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el ejercicio y los sucesivos y en consecuencia quedará excluido/a del procedimiento selectivo.

Una vez iniciado el proceso selectivo, las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes, junto con la fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio siguiente, se expondrá en la web del Ayuntamiento:http://www.cervello.cat/ajuntament/oferta-publica-docupacio/

Durante la realización del proceso selectivo, los aspirantes no podrán hacer uso de teléfonos móviles ni otros medios de comunicación con el exterior, ni podrán salir del recinto donde se lleve a cabo la prueba selectiva durante la realización de la misma. El incumplimiento de estas normas o bien las actitudes de falta de respeto o consideración hacia el resto de aspirantes del proceso selectivo o hacia el propio Tribunal comportarán la expulsión del aspirante en cuestión de forma inmediata del proceso selectivo, lo que se hará constar de forma expresa en el acta emitida por el Tribunal.

La fase de concurso -que no tendrá carácter eliminatorio- será posterior a la fase de oposición. La puntuación obtenida en la fase de concurso en ningún caso será aplicada para superar la fase de oposición, cuya superación debe realizarse de forma independiente.

Si el tribunal tiene conocimiento de que alguno de los aspirantes no reúne íntegramente los requisitos para participar en la convocatoria, en cualquier momento del proceso selectivo podrá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión y, en su caso, se pondrán en conocimiento de las autoridades pertinentes las inexactitudes o falsedades comprobadas a los efectos pertinentes.

En caso de que el día y la hora de realización de las pruebas del proceso selectivo (cultural,

teórica, lengua catalana y psicotécnico) alguna de las mujeres aspirantes esté hospitalizada por embarazo de riesgo, causa de parte o por los días inmediatamente posteriores a éste, el Tribunal articulará los mecanismos necesarios con el fin de posibilitarle la realización de la prueba o las pruebas a poder ser el mismo día y hora en que lo hagan el resto de personas aspirantes convocadas o aplazar en la fase de concurso

Para que el Tribunal habilite este dispositivo, las personas aspirantes que prevean encontrarse el día o días de realización de dichas pruebas en la situación mencionada en el párrafo anterior, tendrán que informar de su estado al Tribunal mediante un correo electrónico enviado a la direccióncrvl.rrhh@cervello.cat indicando en el asunto: "Aspirando en previsión de parto". En este correo tendrán que especificar sus datos personales (nombre y apellidos, DNI y teléfono de contacto), así como la fecha y el hospital previsto para el parto.

El plazo establecido para formalizar esta petición es de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la fecha de realización de la prueba correspondiente.

Igualmente, en caso de que alguna de las mujeres aspirantes sea madre lactante y considere que la realización de alguna de las pruebas le coincidirá con la lactancia de su bebé, deberá comunicarlo a la dirección electrónica crvl.rrhh@cervello.catindicando en el asunto: "Aspirando con bebé lactante". En este correo tendrán que especificar sus datos personales (nombre y apellidos, DNI y teléfono de contacto).

El plazo establecido para formalizar esta petición es de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la fecha de realización de la prueba correspondiente.

En relación con las pruebas de aptitud física, las aspirantes que el día de la prueba estén embarazadas o no hayan cumplido las 16 semanas desde el nacimiento del hijo o hija podrán:

a) Realizar la prueba, previa presentación el día de su ejecución de un certificado médico en el que conste expresamente que la realización de las pruebas de aptitud física recogidas en el anexo 1 no representa ningún peligro para su estado físico o de gestación. Este certificado será obligatorio y deberá estar emitido como máximo hasta 7 días hábiles antes de la realización de las pruebas de aptitud física.

b) Solicitar el aplazamiento de la realización de la prueba física en una fecha posterior a la fecha convocada. En tal caso el tribunal señalará una nueva fecha que, en todo caso, deberá ser anterior a la fase de concurso. Para realizar esta prueba se debe presentar igualmente el certificado médico indicado en la base séptima y con las mismas características. Las pruebas se aplazarán por una sola vez y las personas aspirantes que no comparezcan quedarán decaídas en sus derechos y se considerará que no han completado la fase de oposición

SÉPTIMA.- DESARROLLO DE LA FASE DE OPOSICIÓN. PUNTUACIÓN MÁXIMA 40 PUNTOS

Los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio. La no superación de cualquiera de los ejercicios de los mismos comportará la eliminación del aspirante del proceso de selección.

1. Primer ejercicio: prueba de catalán

Las personas aspirantes que no hayan acreditado los conocimientos de lengua catalana exigidos para la convocatoria, tendrán que realizar una prueba escrita y oral para evaluar los conocimientos sintácticos y de comprensión de la lengua catalana, dirigida por una persona experta. Esta prueba tiene carácter eliminatorio y puntuará como APTO/A o NO APTO/A.

Quedan exentos de realizarlos los/las aspirantes que acrediten documentalmente, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, poseer el certificado de nivel intermedio de catalán (nivel B2) de acuerdo con lo que se establece en la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan de los títulos de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.

Para realizar estas pruebas el Tribunal debe contar con el asesoramiento de personas técnicas especializadas en normalización lingüística, que no tendrán la condición de miembros del Tribunal.

2. Segundo ejercicio: prueba teórica. Máximo 10 puntos

Consistirá en contestar, en un tiempo máximo de sesenta minutos, un cuestionario tipo test de cuarenta (40) preguntas relacionadas con el contenido de los temas del programa establecido en el Anexo 1 de estas bases.

Se puntuará entre 0 y 10 puntos y quedarán eliminadas las personas aspirantes que obtengan una calificación inferior a los 5 puntos.

Las respuestas mal contestadas no restarán.

3. Tercer ejercicio: prueba de cultura general. Máximo 10 puntos

Consiste en contestar, en un período máximo de sesenta minutos, un cuestionario de preguntas tipo test, que serán propuestas por el tribunal y en la siguiente proporción: 50% de preguntas relativas a conocimientos de cultura general a un nivel concordante con el título académico requerido en la base segunda, y el 50% restante relativas a conocimientos sobre la actualidad política, social y cultural.

Se puntuará entre 0 y 10 puntos y quedarán eliminadas las personas aspirantes que obtengan una calificación inferior a los 5 puntos.

Las respuestas mal contestadas no restarán.

4. Cuarto ejercicio: prueba práctica. Máximo 20 puntos

Consistirá en resolver uno o varios casos prácticos elaborados por el tribunal, en un tiempo máximo de noventa minutos, relacionado con las funciones propias de agente de la Policía Local fijado por el Tribunal. Se valorará el contenido, estructura, presentación y ortografía.

Se puntuará entre 0 y 20 puntos y quedarán eliminadas las personas aspirantes que obtengan una calificación inferior a 10 puntos.

5. Quinto ejercicio: prueba de aptitud física.

Esta prueba tiene por objeto comprobar, entre otras, las condiciones de fuerza, agilidad, rapidez y resistencia del aspirante.

Para la realización de las pruebas físicas, el mismo día de su ejecución, las personas aspirantes tendrán que llevar ropa y calzado deportivo y deberán entregar al Tribunal un certificado médico oficial expedido como máximo tres meses antes de la realización de las mismas en el que se haga constar que se reúnen las condiciones físicas necesarias para llevarlas a cabo. La no presentación de este certificado comporta la exclusión automática del aspirante del proceso selectivo.

La prueba consta de dos fases:

4.1.- La primera fase consistirá en la comprobación de la talla de los aspirantes, de acuerdo con los baremos que constan en la base segunda de estas bases. La talla de los aspirantes será tomada sin calzado. La calificación será de apto/ao no apto/a.

4.2.- La segunda fase consistirá en la realización de las pruebas físicas que se especifican en el Anexo 4 de estas bases. La calificación será de apto/ao no apto/a. Sin embargo, la puntuación final de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones de las cuatro pruebas y como máximo será de 10 puntos. Habrá que obtener un mínimo de 5 puntos. Igualmente, no se deberá puntuar en ninguna prueba con 0 puntos para pasar al quinto ejercicio de la fase de oposición. En caso contrario, el aspirante quedará eliminado del proceso selectivo.

Se aplicará el siguiente coeficiente de corrección por edades:

(Hombres y mujeres)

De 18 a 30 años: 0 puntos

De 31 a 44 años: 0,50 puntos

De 45 años en adelante: 0,75 puntos

6. Sexto ejercicio: prueba psicotécnica

El objetivo de este ejercicio es establecer los criterios mínimos que las personas candidatas deben superar para acreditar las habilidades de liderazgo, influencia en el grupo y otros factores considerados pertinentes para el puesto de trabajo. Estos criterios mínimos se establecen a partir de los resultados obtenidos en las baterías de tests psicotécnicos gestionados por personal psicólogo.

En este ejercicio se tendrán en cuenta las pautas previstas en la Resolución INT/2403/2015, por la que se da publicidad al protocolo por el que se establecen los criterios orientativos de evaluación psicológica para el acceso, promoción y movilidad de las policías locales de Cataluña.

Este ejercicio debe contener, como mínimo, pruebas aptitudinales y pruebas de personalidad adecuadas al perfil requerido.

La batería de tests a aplicar cumplen con los requisitos de validez y fiabilidad y han sido baremados, estandarizados y tipificados en una amplia muestra de población que permite garantizar la confianza en los resultados obtenidos.

-Prueba aptitudinal: consistirá en una batería de tests psicotécnicos que valorarán las aptitudes de la persona aspirante. El resultado de la prueba aptitudinal será de apto o no apto. Las personas declaradas no aptas estarán eliminadas del proceso selectivo.

La prueba aptitudinal explora los siguientes ámbitos: razonamiento verbal, razonamiento espacial, razonamiento numérico y razonamiento abstracto.

Para la calificación de apto es necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos de media en global (sobre 10), y que ninguno de los test/escalas aplicados haya sido puntuado con menos de 3 puntos (sobre 10). De lo contrario, la persona será declarada no apta. El baremo aplicado corresponde a la población de referencia, que es en este caso personas aspirantes a cuerpos de seguridad.

-Prueba de personalidad: consistirá en una batería de tests psicotécnicos que valorarán la personalidad y el estado psicológico de la persona aspirante, junto con una entrevista personal para integrar todos los elementos explorados anteriormente.

Las puntuaciones en esta prueba van de 0 a 10 en todas las escaleras. Para considerar superada la prueba se obtendrán puntuaciones superiores a 2 y puntuaciones inferiores a 9 en cada una de las escalas exploradas, obteniendo puntuaciones inferiores a 9 en las escalas de control de la prueba.

La falsedad demostrada en las respuestas de las pruebas psicotécnicas comportará la eliminación de la persona aspirante.

Una vez realizados los cuestionarios, los elementos que se explorarán se integrarán y pueden completarse con una entrevista personal en aquellos casos en que lo decida el tribunal, a fin de integrar todos los elementos explorados anteriormente y determinar la adecuación de la persona aspirante al perfil competencial expuesto en estas bases.

En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista estará condicionada o vinculada de forma exclusiva a los test de personalidad y aptitudinales, que constituyen un elemento previo para orientar, si se considera conveniente, el contenido de la entrevista.

En las entrevistas debe estar presente, como mínimo, un miembro del tribunal según el artículo 18.3 del Decreto 233/2002, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales.

El resultado final del ejercicio se califica de apto o no apto. Para superarlo será necesaria la calificación de apto tanto en la prueba aptitudinal y de personalidad como en la entrevista personal.

7. Séptimo ejercicio: reconocimiento médico

Las personas aspirantes llevarán a cabo una revisión médica que contendrá las pruebas especificadas en el anexo 2 realizada por médicos o médicas colegiados en el centro médico determinado por la Corporación, para comprobar que no se detecta en los o las aspirantes la existencia de ninguna de las exclusiones médicas establecidas en el Anexo 3 de esta convocatoria.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes serán convocadas individualmente con expresión de la fecha, hora y lugar en el que se llevarán a cabo.

No obstante lo dispuesto en este apartado, este ejercicio se llevará a cabo una vez finalizada la fase de concurso, y el órgano calificador llamará a las personas aspirantes que hayan obtenido la mejor puntuación en el proceso selectivo resultante del sumatorio de la fase de concurso y puntuación del sumatorio de las pruebas anteriores de la fase de oposición, ordenadas de mayor a menor puntuación. De esta lista, la persona aspirante mejor clasificada será convocada para realizar esta prueba. La realización de las pruebas médicas implica el consentimiento de las personas participantes para que se les hagan fotografías de las lesiones dermatológicas y para que los resultados de las pruebas médicas se pongan a disposición del órgano calificador a fin de que sirvan de fundamento para la evaluación de la prueba.

La revisión médica tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y se calificará como apto o no apto. Será necesaria la calificación de apto para continuar con el procedimiento selectivo. Las personas que no superen esta prueba serán excluidas de la convocatoria.

OCTAVA.- FASE DE CONCURSO. PUNTUACIÓN MÁXIMA 12 PUNTOS

Esta fase será de aplicación a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Sólo se valorarán los documentos que hayan sido obtenidos hasta la fecha de presentación de solicitudes establecida en la base tercera y que hayan sido detallados en el currículum vitae.

Los méritos obtenidos en el extranjero deben acreditarse mediante certificados traducidos oficialmente a cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se expondrán en la web del Ayuntamiento:http://www.cervello.cat.

El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional:

Por servicios prestados como agente de la Policía Local, en cualquier administración pública local, 0,50 puntos por mes trabajado, debiendo puntuar la parte proporcional inferior al mes, hasta un máximo de 4,5 puntos.

La experiencia profesional en la administración pública se acreditará únicamente con el certificado de servicios prestados, en el que deberá constar de forma clara y expresa el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado, o el del órgano en quien delegue, y el grupo, subgrupo, el régimen jurídico, categoría, especialidad de las funciones, la jornada desarrollada y el período concreto de prestación de los servicios, acompañado Social.

B) Recompensas y distinciones:

Por recompensas y distinciones propias de los cuerpos de Policía Local o del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando sean relevantes en relación con las funciones de la categoría de agente

0,50 por felicitación hasta un máximo de 1 punto.

C) Titulaciones académicas, superiores a la requerida en la convocatoria:

C.1) Por tener una titulación más a la que permite el acceso a esta convocatoria, oficial y superior a la exigida como requisito: 0,50 puntos

C.2) Por estar en posesión de un posgrado universitario oficial (entre 30 y 60 créditos ECTS): 0,70 puntos

C.3) Por estar en posesión de un máster o maestría universitaria oficial (entre 60 y 120 créditos ECTS): 1 punto

Maxim: 1 punto. Sólo puntuará la mayor titulación.

D) Cursos de formación y perfeccionamiento:

D.1 Por cursos y seminarios especializados y reconocidos por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, sin que se pueda contabilizar el curso de formación básica, hasta un máximo de 1,5 puntos:

- Por cursos de duración inferior a 10 horas: 0,10 puntos

- Por cursos de 11 a 30 horas de duración: 0,20 puntos

- Por cursos de 31 a 50 horas de duración: 0,30 puntos

- Por cursos de 51 a 90 horas: 0,40 puntos

- Por cursos de duración igual o superior a 91 horas: 0,50 puntos

Los aspirantes deben acreditar documentalmente la duración, en horas, de los cursos alegados. Si no lo hacen así se computarán como cursos de duración inferior a 10 horas.

E) Nivel de conocimiento de la lengua catalana:

Se valorarán los certificados superiores al nivel intermedio de catalán (nivel B2) de la Dirección General de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña hasta un máximo de 1 punto.

-Nivel de suficiencia (C1) de catalán: 0,50 puntos

-Nivel superior (C2) de catalán: 1 punto

F) Entrevista competencial

A criterio del Tribunal Calificador las personas aspirantes podrán ser convocadas a una entrevista que consistirá en mantener un diálogo con los miembros del Tribunal sobre cuestiones vinculadas a las funciones a desarrollar ya la experiencia profesional expuesta en su currículum, principalmente orientadas a los siguientes aspectos:

- Motivación de la candidatura

- Valoración de los puntos fuertes/o débiles de la candidatura

- Itinerario de experiencias profesionales

- Comprobación o aclaraciones de los méritos alegados.

Se puntuará como máximo con 3 puntos

NOVENA.- CURSO SELECTIVO Y PERIODO DE PRÁCTICAS

La/s persona/s aspirante/s que hayan resultado ganadoras del proceso selectivo, estarán obligadas a la realización de un curso selectivo en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y de un período de prácticas en el Ayuntamiento de Cervelló.

Durante el período en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para la realización del curso de formación básica, así como durante el período de prácticas en el municipio, el aspirante a ser nombrado/a agente de la Policía Local percibirá unas retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias de las retribuciones básicas que correspondan al puesto de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 del Real decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Sin embargo, si las prácticas se realizan desarrollando un puesto de trabajo, las retribuciones se podrán incrementar en las retribuciones complementarias que correspondan debidamente al puesto de trabajo.

9.1) Curso selectivo:

Consiste en la superación del curso de formación básica que organiza el Institut de Seguretat Pública de Catalunya. Quedan exentos de realizarlo las personas aspirantes que aporten la certificación de haberlo superado con anterioridad.

Durante su estancia en el Instituto de Seguridad Publica de Cataluña el alumnado estará sometido al Decreto 292/1995, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Escuela de Policía de Cataluña, sin perjuicio de la normativa que les sea de aplicación en cuanto a su vinculación administrativa.

La calificación del curso de formación básica será de apto o no apto. La persona aspirante declarada no apta quedará excluida del proceso selectivo.

El curso selectivo será valorado por el Instituto de Seguridad Publica de Cataluña. La nota se sumará a las puntuaciones de las fases de oposición y concurso.

Durante esta fase, los/las aspirantes pueden ser sometidos a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas del anexo 2 de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la existencia de alguna causa de exclusión, el Tribunal debe proponer, de acuerdo con la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo y, en este caso, corresponderá al órgano competente para efectuar los nombramientos de adoptar la resolución procedente, que en ningún caso dará derecho a la misma.

Cuando las personas aspirantes no puedan ser evaluadas en la fase de prácticas por encontrarse en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, permiso de maternidad o paternidad o adopción (permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente y permiso de nacimiento, guarda con finalidades de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija) y riesgo durante la lactancia, se interrumpirá dicha fase, y una vez finalizada la situación la/las personas aspirantes se reincorporará/n al período de prácticas, para completarlo.

En los casos de personas aspirantes que no han podido ser evaluadas en la fase de prácticas por haber sido suspendidas de funciones como consecuencia del cumplimiento de una sanción, por la adopción de una medida cautelar en un procedimiento disciplinario o porque se le hayan abierto diligencias previas o se le haya incoado un procedimiento penal, el Tribunal Calificador podrá acordar su reincorporación la medida cautelar.

Este período se ve temporalmente interrumpido en los siguientes casos: bajas por incapacidad temporal, permisos de maternidad/paternidad, u otros permisos y licencias autorizados, superiores a siete días naturales de ausencia continuada o quince días naturales de ausencia acumulada.

El período mínimo de trabajo efectivo se completará antes de que el tribunal emita su calificación. En caso de disfrutar de una reducción de jornada no se producirá la finalización del período de prácticas hasta haber cumplido la totalidad de horas de trabajo efectivo previstas en jornada ordinaria.

9.2) Periodo de prácticas:

Una vez superado el Curso de Formación Básica, el aspirante debe realizar un período de prácticas de seis meses en el municipio.

El período de prácticas es obligatorio y eliminatorio, y la calificación final será de apto o no apto. El aspirante que obtenga la calificación de no apto/a quedará excluido del proceso selectivo. Durante este período de prácticas el tribunal calificador debe contar con el asesoramiento de, como mínimo, dos personas evaluadoras que deben presentar una propuesta de valoración de los y de las aspirantes, basada en los ítems conductuales predeterminados.

Este período de prácticas quedará suspendido si se producen situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, permiso de maternidad o paternidad o adopción u otros similares durante todo el tiempo que éstas duren. De esta suspensión deberá quedar debida constancia.

DÉCIMA. CALIFICACIONES Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

La calificación final de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición, a la obtenida en la fase de concurso.

El aspirante que obtenga la mejor calificación será el propuesto para su nombramiento como funcionario/a en prácticas.

En caso de que la suma de las calificaciones obtenidas en la totalidad del proceso selectivo, produzca un empate, éste será resuelto a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la prueba teórica de la oposición. Si persiste el empate, se resolverá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en la prueba de cultura general. Si todavía persiste el empate, se resolverá a favor de quien haya obtenido la mejor puntuación en la prueba práctica.

Este/a aspirante deberá presentar ante el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, en el plazo en que sea requerido/a, los documentos originales acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda que no hubiesen sido aportados junto con la solicitud y los documentos originales relativos a los méritos que se habían alegado y aportados en la fase de concurso para realizar la fase de concurso. Ciudadanía.

Si dentro de dicho plazo, y salvo en los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto/a no presenta la documentación o no reúne los requisitos exigidos no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido por falsedad.

El/la presidente/a de la Corporación o autoridad delegada nombrará funcionario/a a la persona propuesta en el plazo de 30 días desde la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de documentos. Transcurrido este plazo, tanto para aquellos/as que tuvieran que realizar el curso complementario de formación, como para los funcionarios de carrera de otras administraciones, que tuvieran que realizar el período de prácticas de seis meses, será nombrado funcionario en prácticas. Este nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

Para ser nombrado/a será necesario que la persona propuesta formule el acto de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el art. 62.1.c) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público

Superado el curso de formación básica y/o el período de prácticas de seis meses en el cuerpo de la Policía Local de Cervelló, se nombrará al aspirante como funcionario/a de carrera. Aquel/a que no superara el período de prácticas tomará el derecho al nombramiento por resolución motivada de la presidencia de la Corporación o autoridad delegada, a propuesta del órgano responsable de evaluación del período de prácticas.

La falta de toma de posesión, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, comportará la pérdida de todos los derechos.

UNDÉCIMA.- ESTABLECIMIENTO DE UNA BOLSA DE REPOSICIÓN

Todas las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que no hayan obtenido plaza, formarán parte de una bolsa de reposición por riguroso orden de puntuación.

La bolsa quedará constituida mediante la resolución correspondiente que será notificada a sus integrantes y publicada en la página web del Ayuntamiento (http://www.cervello.cat/ajuntament/oferta-publica-docupacio/)

El mantenimiento del orden en la lista estará condicionado a la superación de la prueba médica en el momento de la llamada.

La inclusión en la lista no garantiza ningún nombramiento, dado que esto dependerá de las necesidades que se puedan dar en cada momento. Llegada la necesidad de cubrir una vacante, se llamará por orden de puntuación a las personas aspirantes necesarias a fin de que realicen el quinto ejercicio de la fase de oposición, que corresponde a la revisión médica, siempre que hayan aceptado la oferta. Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio por lo que es necesario obtener el resultado de apto. Es necesaria la calificación de apto para ser nombrado y mantenerse en bolsa. En caso de no ser apto, comportará la exclusión automática de la bolsa.

La persona aspirante que sea considerada apta deberá presentar ante el Departamento de Recursos Humanos, en el plazo máximo que se establezca, los documentos relacionados en la Base undécima para ser nombrado funcionario interino. Si dentro del plazo establecido, y salvo en los casos de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presenta la documentación o no reúne los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido por falsedad.

El funcionamiento de la bolsa de reposición se regirá por las siguientes normas:

La posición que inicialmente se designe a cada persona candidata, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo, se mantendrá durante toda la vigencia de esta bolsa de reposición, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados:

a) Si la persona aspirante al ser llamada en tiempo y forma por la Corporación por un nombramiento superior a un mes renuncia o no comparece, no se le excluirá de la bolsa, pero se moverá su lugar dentro de la lista y pasará a la última posición. incorporación inmediata, como por ejemplo circunstancias que pongan en riesgo la salud. También quedará excluida la persona que una vez finalizado su nombramiento reciba un informe negativo del jefe de la Policía Local.

b) Si la persona es llamada para cubrir una baja por incapacidad temporal indeterminada y renuncia quedará en la misma posición. En caso de renuncias por nombramientos inferiores a 1 mes, la persona se mantendrá en la misma posición.

c) El llamamiento al personal aspirante será por contacto telefónico, con dos intentos en horas distintas y envío de un correo electrónico, si éste ha sido facilitado en la instancia. Si en la segunda llamada no se ha podido establecer el contacto y/o no se ha contestado en el correo electrónico en un máximo de 24 horas desde su envío, se dará aviso a la siguiente persona de la lista.

d) Si una persona aspirante renuncia al puesto mientras se encuentra en situación activa en la Corporación, no se le excluirá de la bolsa, pero pasará a la última posición. Sin embargo, si renuncia dos veces a un nombramiento que esté desarrollando, se le excluirá de la bolsa.

e) Sin perjuicio de lo que se ha indicado en el apartado precedente, si una persona aspirante se encuentra en situación activa en la Corporación y surge una oferta de trabajo en el mismo Consistorio con condiciones laborales más beneficiosas se le dará opción a escoger entre las dos ofertas de trabajo antes de llamar a la persona aspirante siguiente de la lista. Sin embargo, siempre se dará prioridad a llamar a la persona que ocupe la posición más alta en la bolsa. A efectos de esta bolsa se entiende que son más condiciones laborales

f) beneficiosas únicamente la mayor duración del nombramiento siempre que ésta esté definida y el nombramiento de interinidad por plaza vacante.

En caso de que la persona aspirante en activo le sea de interés el nuevo puesto de trabajo ofrecido, causará baja voluntaria del lugar donde se encuentre en activo, si bien esta baja voluntaria no supondrá moverla a la última posición de la lista, sino que permanecerá en la misma posición en la que se encontraba inicialmente.

Cuando la persona aspirante finalice su nombramiento se incorporará de nuevo a la posición de la bolsa que le corresponde.

h) No se efectuará la llamada si del nuevo nombramiento se superaran los períodos máximos de acumulación de nombramientos de personal funcionario interino previstos en la legislación vigente.

Esta bolsa de reposición tendrá una vigencia de dos años.

DUODÉCIMA.- RECURSOS

La convocatoria y sus bases, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas pueden ser impugnados por las personas interesadas, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición de que se puede interponer o resolución ante la presidencia de la corporación o de la autoridad en quien haya delegado.

Los actos calificados del órgano de selección (resultado de las pruebas de oposición, valoración en la fase de concurso y propuesta definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo) podrán ser recurridos en alzada ante la presidencia de la corporación o de la autoridad en quien haya delegado en el plazo de un mes desde su publicación.

Los actos de trámite del órgano de selección no podrán ser objeto de recurso, sin perjuicio de que puedan interponerse reclamaciones cuando se trate de subsanar posibles errores materiales en la confección de la lista de aprobados, errores mecanografiados en la transcripción de publicaciones, errores aritméticos en las calificaciones o errores observables a simple vista. Estos errores también podrán corregirse de oficio por los órganos de selección.

ANEXO 1: Temario

Temario general

1. La Constitución Española de 1978. Contenido. Principios generales. Derechos y deberes de los españoles. Las libertades y derechos de los ciudadanos.

2. La organización territorial del Estado: la Administración local. Nos que lo integran. La Ley de bases del régimen local. La regulación del régimen local en Cataluña.

3. El municipio. Los órganos de representación política y su designación. Órganos necesarios y órganos complementarios. Organización y competencias municipales. Regímenes municipales especiales.

4. El Estatuto de autonomía de Cataluña; estructura, contenido esencial y principios fundamentales. Los procedimientos de reforma.

5. La Administración pública: concepto y principios. La división de poderes y el estado de derecho: el derecho administrativo. El principio de legalidad. La actividad discrecional de la Administración. Control de la discrecionalidad. La desviación de poder.

6. El reglamento: concepto y clases de reglamentos. Fundamentos y límites de la potestad reglamentaria.

7. El ciudadano como titular de derechos frente a la Administración. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.

8. La organización administrativa: principios. El órgano administrativo: concepto, elementos y naturaleza. Clases de órganos. Los órganos colegiados.

9. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La motivación y la forma. El silencio administrativo. La eficacia del acto administrativo: principios generales. Ejecutividad del acto administrativo. La notificación y la publicación. Invalidez de los actos: nulidad de pleno derecho, anulabilidad. Convalidación.

10. La estructura del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Los plazos administrativos: regulación y jurisprudencia. La elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general.

11. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Revocación de los actos administrativos. Los recursos administrativos: objeto y clases. Recurso de altura, potestativo de reposición y extraordinario de revisión. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

12. El procedimiento sancio- nador.

13. Derechos y deberes del personal al servicio de la administración pública. El sistema retributivo. Situaciones Administrativas.

14. Las haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Los presupuestos locales.

15. Los tributos: concepto, naturaleza. La relación jurídica tributaria. El hecho imponible y la acreditación. Los elementos personales de la deuda tributaria. La exención tributaria.

16. Los impuestos: concepto y principios. Los impuestos directos. Los impuestos indirectos. Tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos

Temario específico

Las competencias del Estado y de la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad. La Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. La Ley orgánica 2/1986 de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

1. La Ley de las policías locales de Cataluña. El personal de la Policía Local y sus funciones. Coordinación y colaboración entre policías locales. La Junta Local de Seguridad y la coordinación con los Mossos d'Esquadra y cuerpos de seguridad del Estado. La actuación frente a las faltas y delitos. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

2. La Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. La detención de menores.

3. La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

4. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos y motor y seguridad vial. La regulación municipal de los usos de las vías.

5. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

6. La función de la Policía Local como policía judicial: el atestado. La detención. El Habeas Corpus. El depósito de detenidos. La asistencia letrada al detenido.

7. La función de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana.

8. La función de la Policía Local en la investigación criminal.

9. Permisos y licencias de conducción. Clases de permisos de conducción. La normativa sobre el carné por puntos y el Reglamento general de conductores y el Reglamento de circulación.

10. Los accidentes de tráfico. Definición, clases y causas. La prevención de accidentes. Actuación en materia de accidentes. Diligencias. Las normas sobre bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

11. Protección civil. Concepto, casos y aplicaciones por la Policía municipal. Planes de emergencia municipales y PAM.

12. Derechos y deberes de los funcionarios en el Estatuto básico del empleado público. Principios de actuación y deberes de los funcionarios de policía local. La infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos en el Código Penal. Régimen de incompatibilidad del personal al servicio de la administración.

13. La Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas. La intervención administrativa de competencia municipal de los espectáculos públicos y las actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público.

14. La Policía Local como cuerpo armado: Real Decreto 137/1993, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Decreto 219/1996, de 12 de junio, por el que se aprueba el reglamento de armamento de las policías locales.

15. Las medidas cautelares. Retirada de vehículos de la vía pública e inmovilizaciones.

16. Código deontológico policial.

17. Reglamento de la policía local de Cervelló. ( BOPB 08/02/1991)

18. La Ordenanza del Civismo de Cervelló (BOPB 14/03/2019)

19. La Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

20. Victimología y atención a las víctimas.

21. Historia, sociedad y cultura general.

22. Conocimiento del municipio de Cervelló (I). Urbanizaciones de Cervelló, calles y masías.

23. Conocimiento del municipio de Cervelló (II). Equipamientos municipales. Historia sociedad, cultura y turismo del municipio.

Anexo 2: Pruebas médicas

* Anamnésis.
* Datos antropométricos. Biometría.
Tensión arterial.
Frecuencia cardíaca.
* Exploración: General.
Piel.
Otoscopia.
Cardio-respiratoria.
Funcionalismo pulmonar.
Abdominal.
Sentidos: vista.
Oído.
Aparato locomotor.
* Analítica sangre: Hemograma.
Glucosa.
Urea.
Creatinina.
Ácido Úrico.
Colesterol.
Triglicéritos.
Bilirrubina.
Transaminazas.
Gama GT.
Fosfataza alcalina.
Hierro.
* Analítica orina.
Sistemático y sedimento.
* Prueba de tuberculina.

Anexo 3: Cuadro de exclusiones médicas

Causas de exclusión por falta de aptitud psicofísica

1. Aparato circulatorio.

1.1 Insuficiencia cardíaca en todas las posibles manifestaciones, independientemente de su causa.

1.2 Malformaciones de corazón. Malformaciones de grandes vasos.

1.3 Lesiones adquiridas de corazón. Lesiones de grandes vasos.

1.4 Trastornos de la conducción. Trastornos del ritmo cardíaco.

1.5 Insuficiencia coronaria.

1.6 Pericarditis activa o residual.

1.7 Insuficiencia arterial periférica.
1.8 Insuficiencia venosa periférica.

1.9 Malformaciones arteriovenosas. Shunt y aneurismas arteriales. Linfedema.

1.10 Medida en reposo de TA sistólica superior a 145 mmHg. Medida en reposo de TA diastólica superior a 90 mmHg. Hipotensión sintomática.

2. Aparato respiratorio.

2.1 Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en función respiratoria.

2.2 Malformaciones o lesiones de las vías respiratorias altas o bajas, parénquima pulmonar, pleuras o tórax.

2.3 Capacidad vital (FVC) inferior al 80% de su valor teórico. FEV1 inferior al 80% de su valor teórico o el FEV1/FVC inferior al 70%.

2.4 Neumotórax repetitivo.

3. Aparato genitourinario.

3.1 Malformaciones, alteraciones o lesiones del tracto genitourinario.

3.2 Disfunciones urogenitales crónicas.

3.3 Nefropatías de cualquier etiología. Insuficiencia renal. Hidronefrosis.

3.4 Litiasis crónica del trato urinario.

4. Aparato digestivo.

4.1 Malformaciones o lesiones del aparato digestivo, incluidos el hígado, las vías biliares, el páncreas exocrino y las glándulas salivares.

4.2 Disfunciones que comprometan la masticación, deglución, digestión o excreción.

4.3 Hernias y eventraciones no tratadas o reincidentes.

4.4 Ulcera gastroduodenal.

4.5 Hepatopatías (incluyen alteraciones metabólicas).

4.6 Enfermedad inflamatoria crónica intestinal. Síndrome de malabsorción.

4.7 Pancreopatías crónicas o reincidentes.

5. Sistema hematopoyético.

Hemopatías que puedan limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.

6. Aparato locomotor.

6.1 Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la función policial o que puedan agravarse con el ejercicio de la función policial (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares, articulares).

6.2 Hálux valgo, dedo de martillo o cualquier otra deformidad de los dedos de manos o de pies que pueda alterar la funcionalidad.

6.3 Amputación total de cualquier dedo. Amputación parcial de alguno de los dedos pulgar, índice y del medio de cualquiera de las dos manos. Las amputaciones parciales de los demás dedos se valorarán en relación a la limitación funcional.

6.4 Dismetría de las extremidades inferiores igual o superior a 2 cm. Dismetría de las extremidades inferiores superior a 1,5 cm si se acompaña de escoliosis superior a 10º (ángulo de COBB).

6.5 Patología osteoarticular. Imagen radiológica compatible con patología osteoarticular de columna.

6.6 Escoliosis superior a 15º (ángulo de COBB).

6.7 Hipercifosis. Cualquier deformidad de la columna vertebral, cualquiera que sea su magnitud, que pueda dificultar el ejercicio de la función policial o que, a criterio del tribunal médico, pueda agravarse con el ejercicio de la actividad policial.

6.8 Gonartrosis (artrosis de rodilla). Desviaciones del eje de las extremidades inferiores (rodilla var, rodilla valga).

6.9 Luxación recidivante de hombro.

6.10 Fibromialgia. Fatiga crónica.

6.11 Cualquier otro proceso del aparato locomotor que pueda limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.

7. Trastornos psiquiátricos.

7.1 Retraso mental, trastornos del aprendizaje, de las habilidades motoras, de la comunicación o del desarrollo, demencia y otros trastornos cognoscitivos.

7.2 Trastornos relacionados con substancias.

7.3 Esquizofrenia. Otros trastornos psicóticos.

7.4 Trastornos del estado de ánimo, ansiedad, somatomorfos, ficticios, disociativos, adaptativos o de personalidad que puedan comportar limitaciones en el desarrollo de la función policial.

7.5 Trastornos de la conducta alimenticia. Trastornos del sueño.

7.6 Antecedentes de patología psiquiátrica grave o que haya requerido ingresos hospitalarios que se considere que pueden comprometer o dificultar la función policial.

8. Trastornos del sistema nervioso.

8.1 Epilepsia. Convulsiones sin filiar.

8.2 Malformaciones, patologías o lesiones del sistema nervioso central o periférico.

8.3 Síndromes vertiginosos de cualquier etiología.

8.4 Temblores, tics o espasmos.

9. Sistema endocrino.

9.1 Malformaciones o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas.

9.2 Diabetes mellitus tipo I. Cualquier tipo de diabetes no controlada, con evidencia de alguna complicación o que pueda dificultar el cumplimiento de cualquiera de los requerimientos propios de la función policial, según el criterio de los facultativos designados por el tribunal calificador.

10. Órganos de los sentidos.

10.1 Lesiones que puedan dar trastornos de la sensibilidad epicrítica protopática o del funcionalismo neuromotor.

10.2 Agudeza visual lejana inferior al 40% (4/10) en uno o ambos ojos medida sin corrección (gafas o lentes de contacto).

10.3 Queratotomía radial.

10.4 Desprendimiento de retina, retinopatías.

10.5 Estrabismo manifiesto. Parálisis de la musculatura ocular.

10.6 Hemianopsias o reducciones manifiestas del campo visual.

10.7 Discromatopsias. Se considerará causa de exclusión cuando el test confirmatorio muestre una o más alteraciones en la prueba de separación de grises y/o dos o más cruces mayores en los círculos cromáticos.

10.8 Glaucoma.

10.9 Alteraciones de los párpados o de la secreción lagrimal que dificulten la correcta hidratación del globo ocular y alteren su protección.

10.10 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del personal facultativo que realice la prueba, dificulte de forma importante la función policial.

10.11 Valores de audiometría medida sin corrección auditiva, con cifras iguales o superiores a 35 dB en las frecuencias comprendidas entre 500 y 3.000 Hz en uno o en los dos oídos.

10.12 Valores de audiometría medida sin corrección auditiva con cifras iguales o superiores a 45 dB a la frecuencia de 4.000 Hz en uno o ambos oídos.

10.13 Malformaciones o lesiones del oído interno, medio o externo, que comprometan su buen funcionamiento o determinen afecciones crónicas.

10.14 Malformaciones o alteraciones de los órganos que intervienen en la fonación (labios, paladar, boca, cuerdas vocales, sistema nervioso y otros) que puedan comprometer la función policial.

10.15 Reducción o alteraciones de la sensibilidad olfativa.

11. Piel, faneras y glándulas exocrinas.

11.1 Malformaciones, tumoraciones, lesiones de la piel. Lesiones de las faneras que puedan comprometer la función policial.

11.2 Cicatrices que por su extensión, profundidad o características puedan comprometer la función policial.

11.3 Disfunciones de las glándulas exocrinas que puedan comprometer la función policial.

11.4 Dermatosis generalizadas. Eczemas. Psoriasis que por su extensión o afectación sistémica pueda comportar, previsiblemente, limitaciones en el desarrollo de la función policial.

11.5 Otras alteraciones dermatológicas que puedan limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.

12. Otros.
12.1 Procesos neoplásicos.

12.2 Enfermedades infecciosas o parasitarias que originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o que, por su riesgo de contagio, sean incompatibles con el desarrollo de las labores policiales.

12.3 Procesos hereditarios con repercusión permanente sobre funciones orgánicas.

12.4 Enfermedades autoinmunes que puedan comportar limitaciones en el desarrollo de la función policial.

12.5 Diátesis alérgica.

12.6 Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

12.7 Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso o medicamentos susceptibles de ser utilizados con fines no terapéuticos a un nivel considerado de abuso.

12.8 Cualquier otro proceso patológico que se considere que pueda limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.

12.9 Requerir cualquier adaptación en los vehículos, armas u otros elementos de defensa personal del CME.

12.10 Tener un índice de masa corporal de Quetelet inferior a 18,5 o superior a 30. En caso de que se observe un importante desarrollo muscular con ausencia de grasa, se admitirá un margen de tolerancia de un 5%.

12.11 Omisión o falseamiento de cualquier condición psicofísica a que se refiera el cuestionario, enfermedad sufrida o tratamiento médico al que haya sido sometido.

Anexo 4: Pruebas físicas

Las pruebas serán cuatro en total, tanto para hombres como para mujeres.

1. Velocidad de 50 metros.

El participante debe situarse de forma que las puntas de los pies estén exactamente detrás de la línea de salida. En la señal de salida deberá recorrer, durante el mínimo tiempo posible, un trazado de 50 metros en línea recta. Se realizará en un solo intento.

2. Lanzamiento de pelota medicinal.

De pie y con las piernas separadas, se coge la pelota medicinal (3 kilogramos) con las dos manos y, detrás de la nuca se lanza hacia delante por encima de la cabeza, sin levantar el talón ni las puntas de los pies. Se podrán realizar dos intentos.

3. Abdominales en 1 minuto.

Se trata de realizar el máximo de abdominales posibles en 30 segundos, haciendo la elevación sucesiva del tronco durante 1 minuto con las piernas semi-flexionadas, los brazos en la nuca y los pies sujetados. La espalda deberá tocar totalmente en el suelo. Se realizará un solo intento y sólo se contabilizarán las abdominales que se hagan de forma correcta, según las explicaciones dadas por el técnico designado por el Ayuntamiento.

4. Course navette (carrera lanzadera).

El objetivo de la prueba es valorar la resistencia aeróbica de la personal aspirante. Consiste en recorrer, durante el máximo tiempo posible ya una velocidad progresiva marcada por una cinta magnetofónica, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros.

Baremo de aptitud física hombres:

Puntos

Velocidad

Lanzamiento

Abdominales

Course Navette

Puntos

10

6,5

12 m

>60

11 paliers

10

9

6,7

11

55-60

10,5

9

8

6,9

10

50-54

10

8

7

7,1

9

45-49

9,5

7

6

7,4

8,5

40-44

9

6

5

7,8

8

35-39

8,5

5

4

8,4

7,5

30-34

8

4

3

8,8

7

25-29

7,5

3

2

9,1

6,5

22-24

7

2

1

9,3

6

20-22

6,5

1

0

> 9,6

<5,5

>20

< 6,5

0

Baremo de aptitud física mujeres:

Puntos

Velocidad

Lanzamiento

Abdominales

Course Navette

Puntos

10

7,8

8,5

>55

8,5 paliers

10

9

8

7,5

50-54

8

9

8

8,4

7

45-49

7,5

8

7

9

6,5

40-44

7

7

6

9,2

6

35-39

6,5

6

5

9,5

5,5

30-34

6

5

4

9,7

5

25-29

5,5

4

3

9,8

4,5

20-24

5

3

2

9,9

4

18-19

4,5

2

1

10

3,5

16-17

4

1

0

>10'

< 3,5m

40-44

< 4

0

Se aplicará el siguiente coeficiente de corrección por edades:

(Hombres y mujeres)

De 18 a 30 años: 0 puntos

De 31 a 44 años: 0,50 puntos

De 45 años en adelante: 0,75 puntos

Contra esta resolución y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39 administraciones públicas.

Alternativamente, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sin embargo, no se podrán simultanear ambos recursos: si se presenta un recurso potestativo de reposición, habrá que esperar su resolución expresa o su desestimación por silencio para poder interponer el recurso contencioso administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Cervelló, 22 de mayo de 2025

Alejandro Depares Galindo
Concejal de Recursos Humanos
1033119 {"title":"Edicto sobre aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras que deben regir la selección, mediante concurso-oposición libre, para proveer en propiedad una plaza de agente de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal e incluida en la oferta pública de empleo específico para el año 2023","published_date":"2025-05-29","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1033119"} catalunya administración local;Ayuntamiento de Cervelló;DOGC;DOGC 2025 nº 9423 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-05-29/1033119-edicto-aprobacion-convocatoria-bases-reguladoras-deben-regir-seleccion-concurso-oposicion-libre-proveer-propiedad-plaza-agente-policia-local-vacante-plantilla-personal-e-incluida-oferta-publica-empleo-especifico-ano-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.