Resolución TER/1887/2025, de 7 de abril, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental T1RA180172 de la empresa Prolec, SA, para una actividad ganadera porcina, en el término municipal de Cambrils (exp. T1CNS240083)

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Identificación del expediente:
Núm. de expediente: T1CNS240083

Unidad que tramita: OGAU Tarragona

Tipo de expediente: Cambio no sustancial

Fecha de registro del expediente OGAU: 23 de mayo de 2024

Clasificación de la actividad:

Anexo Ley 20/2009: I.1, Apartado: 11.1.c.i.

Epígrafe RDL 1/2016: 9.3.c).
IDQA: 00502.

Descripción de la actividad: Instalaciones ganaderas para la cría intensiva que tengan más de 750 plazas para cerdas reproductoras.

Marca Oficial: 1680 AC.

Coordenadas UTM (ETRS89): UTMx 332.241 UTMy: 4.550.370

Ubicación: Polígono 24, Parcela 10, término municipal de Cambrils.

Antecedentes

-1 La empresa Prolec, S. A., con domicilio social en la plaza de la Libertad, 8 de Reus, es titular de la autorización ambiental T1RA180172 para una actividad ganadera porcina, con una capacidad de 1.400 cerdas con cochinillos hasta 6 kg, 150 cerdas de reposición, 3.600 cochinillos de 6 a 20 kg y 10 sementales, situada en la parcela 10 del polígono 24 de Cambrils. Esta autorización ambiental fue otorgada en fecha 19 de mayo de 2021.

-2 En fecha 18 de octubre de 2021 se incorporó a la autorización ambiental la modificación no sustancial T1CNS200052, consistente en la instalación y uso de un sistema de hidrólisis a la explotación ganadera para las bajas de porcino y en la modificación de la capacidad de ganado y de la orientación productiva de la explotación que pasa a tener una capacidad de ganado de 1.780 cerdas con cochinillos hasta 6 kg y 3 sementales.

-3 En fecha 23 de mayo de 2024 la empresa ha comunicado la incorporación de una modificación no sustancial a la autorización ambiental otorgada consistente en la actualización de la instalación de almacenaje de gasóleo, actualización de la producción de residuos, dar de baja un foco emisor, instalación de placas solares fotovoltaicas e incorporación de tres contenedores hidrolizados adicionales (exp. T1CNS240083).

Fundamentos de derecho

Primero.- De conformidad con el que prevé el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, las modificaciones no sustanciales de las actividades de los anexos I.1, I.2 y II que tengan efectos sobre las personas o el medio ambiente tienen que ser sometidas por la persona o empresa titular de la actividad en el órgano ambiental a fin de que evalúe si la modificación se considera sustancial o no sustancial. Si la considera no sustancial, o no manifiesta el contrario en el plazo de un mes, la modificación se puede llevar a cabo.

Segundo.- El régimen de intervención administrativa de comunicación está regulado en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y a los artículo 36, 37 y 38 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Tercero.- La documentación que acompaña la comunicación cumple los requerimientos establecidos a la Ley 20/2009, del 4 de diciembre de prevención y control ambiental de actividades y al Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Cuarto. - De acuerdo con el análisis vectorial realizado, los cambios comunicados no comportan una modificación sustancial de la actividad autorizada.

Quinto.- El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental está sometido a:

El sistema de inspección fijado en el artículo 68 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y el artículo 30 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El proceso de notificación anual de los datos sobre las emisiones fijado en el artículo 8 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

Primero: Considerar como no sustancial la modificación comunicada por la empresa Prolec, S. A., consistente en consistente en la actualización de la instalación de almacenaje de gasóleo, actualización de la producción de residuos, dar de baja un foco emisor, instalación de placas solares fotovoltaicas e incorporación de tres contenedores hidrolizados adicionales, e incorporarla a la autorización ambiental de 19 de mayo de 2021, otorgada a la empresa Prolec, S. A., con número de expediente T1RA180172, con la descripción de la actividad, la evaluación ambiental, las prescripciones técnicas y las actuaciones de seguimiento del cumplimiento de las condiciones fijadas que se señalan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo: Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el establecido en el artículo 30.1 de Ley 20/2009, del 4 de diciembre.

Tercero: Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar a la web del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, apartado autorizaciones ambientales, como también a las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y en la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

Barcelona, 7 de abril de 2025

P. d. (Resolución TER/333/2025, de 3 de febrero, DOGC núm. 9347, de 10.2.2025)

Jordi Sargatal i Vicens
Secretario de Transición Ecológica
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