Resolución EDF/1921/2025, de 15 de mayo, de convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los inspectores o inspectoras jefe territoriales del Departamento de Educación y Formación Profesional

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La Resolución EDU/2375/2023, de 29 de junio, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Inspección de Educación y se deja sin efectos la Resolución EDU/2273/2021, de 16 de julio, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Inspección de Educación, detalla los puestos de trabajo de inspector o inspectora jefe territorial del Departamento de Educación y Formación Profesional.

De acuerdo con el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 12/2021, de 2 de marzo, de la Inspección de Educación y el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con las facultades que me corresponden, y a propuesta de la Secretaría de Mejora Educativa,

Resuelvo:

-1 Aprobar la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los inspectores o inspectoras jefe territoriales del Departamento de Educación y Formación Profesional que se detallan en el anexo 2.

-2 Aprobar las bases de la convocatoria que constan en el anexo 1.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que estimen conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 15 de mayo de 2025

Esther Niubó Cidoncha

Consejera de Educación y Formación Profesional

Anexo 1
Bases

-1 Cargos a proveer

Los cargos objeto de provisión son los de inspector o inspectora jefe territorial del Departamento de Educación y Formación Profesional, que regula el artículo 16 del Decreto 12/2021, de 2 de marzo, de la Inspección de Educación y que se detallan en el anexo 2.

-2 Requisitos de participación

2.1 Pueden participar en esta convocatoria los inspectores o las inspectoras funcionarias del cuerpo de inspectores de educación de la inspección territorial correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 12/2021, de 2 de marzo.

2.2 No pueden tomar parte en la convocatoria los inspectores y las inspectoras que hayan sido objeto de un expediente disciplinario mientras duren los efectos de la sanción ni los que se encuentren en una situación diferente a la de servicio activo.

2.3 Los funcionarios o las funcionarias con discapacidad participan en igualdad de condiciones siempre que puedan desarrollar las funciones de los cargos a proveer.

-3 Solicitudes y declaración de méritos

3.1 La solicitud y la declaración de méritos y capacidades deben formalizarse a través de la página de Internet educació.gencat.cat; se seguirá la ruta: https://espai.educacio.gencat.cat/Personal/Concursos-oposicions/Inspeccio/Pagines/default.aspx, donde los aspirantes tienen a su disposición la solicitud que deben formalizar mediante procedimiento telemático.

3.2 La solicitud se considera presentada y registrada ante la Administración en el momento en que sea enviada por vía telemática.

3.3 La persona aspirante, una vez realizada la tramitación telemática, recibirá un correo electrónico de confirmación donde aparecerá el identificador de la solicitud. Este correo electrónico es la confirmación de la presentación telemática.

3.4 El plazo de presentación de la solicitud y documentación adjunta es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

3.5 Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud de participación, como ficheros anexos, el proyecto que establece el artículo 16.2 del decreto 12/2021 y la correspondiente declaración de méritos y capacidades, de acuerdo con lo establecido en la base 5.1.

3.6 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas aspirantes y no se admiten renuncias a la participación en la convocatoria una vez hayan transcurrido diez días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.7 Se podrá requerir a las personas aspirantes, por los medios electrónicos que se hagan constar, la enmienda de las solicitudes de participación incompletas y, en el caso de no ser enmendadas por éstas, se considerará que han desistido de su solicitud y se podrá acordar la exclusión de la convocatoria de manera motivada. Asimismo, se podrá solicitar a las personas aspirantes las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación o valoración de los méritos y capacidades alegados.

3.8 La presentación de la solicitud de participación implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar, tramitar y resolver la convocatoria para la provisión por el procedimiento de libre designación, de los cargos de inspector o inspectora jefe territorial de las inspecciones territoriales del Departamento de Educación y Formación Profesional. El tratamiento de los datos se hace de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. La Dirección General del Profesorado y Personal de los centros Públicos es la responsable del tratamiento de los datos y sus destinatarios son la propia Administración educativa, la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), los órganos jurisdiccionales competentes y los Departamentos y organismos de la Generalidad de Cataluña. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a los datos, rectificarlos, suprimirlos, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación. Se puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la web: http://educacio.gencat.cat/ca/Detall/gestio-administrativa-personal-docent

-4 Proyecto para la organización y el funcionamiento de la inspección territorial.

4.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 12/2021, el proyecto debe explicitar las líneas estratégicas para la organización y el funcionamiento de la inspección territorial y para el desarrollo del plan director, en relación con los objetivos departamentales del Departamento de Educación y Formación Profesional.

4.2 El proyecto debe incluir una introducción en la que se manifieste el interés de la persona candidata al cargo y sus capacidades para desarrollarlo.

4.3 El proyecto tiene carácter personal y debe tener una extensión máxima de 10 hojas en formato DIN-A4, un interlineado de 1,5 espacios y un cuerpo de letra 12, sin comprimir.

-5 Acreditación de los méritos y capacidades

5.1 Las personas participantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación y el proyecto, una declaración de méritos y capacidades que tengan relación con el cargo a proveer, con forma de curriculum vitae con los datos siguientes: trabajos y cargos desarrollados en la administración pública, titulaciones académicas, formación recibida, formación impartida, conocimiento de la lengua catalana, conocimiento de idiomas, publicaciones, competencias profesionales y personales, y otra información que la persona candidata considere relevante. Este documento tendrá una extensión máxima de 2 páginas.

-6 Informe previo al nombramiento

La persona titular de la Inspección de Educación y el director o directora de los servicios territoriales correspondientes emitirán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 12/2021, el informe previo al nombramiento de los inspectores o inspectoras jefe territoriales, en relación con el candidato o candidata que consideren más idóneo, teniendo en cuenta criterios de mérito y capacidad discrecionalmente apreciados.

En el caso de la ciudad de Barcelona, los informes previos al nombramiento serán emitidos por la persona titular de la Inspección de Educación y el presidente o presidenta del Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona.

-7 Publicidad de las actuaciones

Las actuaciones que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas en el espacio de la intranet- Portal de centro

-8 Resolución de la convocatoria

8.1 La convocatoria la resuelve la consejera de Educación y Formación Profesional dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publica en el DOGC.

8.2 Los inspectores o inspectoras jefe territoriales se nombran por un periodo de cuatro años, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2025.

-9 Renuncia a la adjudicación

El cargo obtenido es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, para pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

-10 Ausencia de candidaturas

En ausencia de candidaturas, o si algún cargo se declara desierto por falta de candidatos idóneos, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del Decreto 12/2021, de 2 de marzo, de la Inspección de Educación.

Anexo 2
Descripción de los cargos

Cargo de inspector o inspectora jefe territorial

—1 Características del cargo

Nombre: inspector o inspectora jefe territorial

Norma funcional: Decreto 12/2021, de 2 de marzo, de la Inspección de Educación (DOGC núm. 8356, de 4.3.2021)

Nivel: 26.

Complemento específico: establecido en la Resolución por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Inspección de Educación actualmente en vigor.

Jornada/horario: ordinaria a tiempo completo.

Total de cargos convocados: 12 inspectores o inspectoras jefe territoriales, distribuidos según los códigos siguientes:

a) Código: 08900036RTY.

Unidad directiva: inspección territorial en Barcelona Ciutat.

Localidad: Barcelona.
b) Código: 08900037RTY.

Unidad directiva: inspección territorial en el Barcelonès.

Localidad: Barcelona.
c) Código: 08900100RTY.

Unidad directiva: inspección territorial en el Baix Llobregat.

Localidad: Sant Feliu de Llobregat.

d) Código: 08900444RTY.

Unidad directiva: inspección territorial en el Vallès Occidental.

Localidad: Sabadell.
e) Código: 08901237RTY

Unidad directiva: inspección territorial en el Maresme-Vallès Oriental.

Localidad: Mataró
f) Código: 08977133RTY.

Unidad directiva: inspección territorial en la Catalunya Central.

Localidad: Manresa
g) Código: 17900007RTY.

Unidad directiva: inspección territorial en Girona.

Localidad: Girona
h) Código: 25900007RTY.

Unidad directiva: inspección territorial en Lleida.

Localidad: Lleida.
i) Código: 43900008RTY.

Unidad directiva: inspección territorial en Tarragona.

Localidad: Tarragona.
j) Código: 43900243RTY.

Unidad directiva: inspección territorial en las Terres de l'Ebre.

Localidad: Tortosa.
k) Código: 08900422RTY.

Unidad directiva: inspección territorial en el Penedès.

Localidad: El Vendrell.
l) Código: 25900422RTY.

Unidad directiva: inspección territorial en l'Alt Pirineu i Aran.

Localidad: Tremp.

—2 Requisitos de participación
Grupo: A.

Cuerpos: inspectores o inspectoras del cuerpo de inspectores de educación de la inspección territorial correspondiente, en activo.

—3 Contenido funcional

Corresponden a los inspectores o inspectoras jefe territoriales las funciones siguientes:

a) Ejercer la dirección y la coordinación de la inspección territorial y hacer el seguimiento de las actuaciones que llevan a cabo los inspectores e inspectoras del territorio.

b) Elaborar el plan de trabajo de la inspección territorial teniendo en cuenta las líneas prioritarias del plan director de la Inspección y los objetivos propios del ámbito territorial, hacer el seguimiento y la evaluación de las actuaciones que se desarrollan y elaborar las memorias correspondientes.

c) Asignar los centros, servicios educativos y encargos específicos a los inspectores e inspectoras que conforman la inspección territorial.

d) Aportar informes, datos y propuestas derivadas del ejercicio de la función inspectora a requerimiento o de oficio.

e) Supervisar y tramitar al órgano correspondiente los informes emitidos por la inspección territorial.

f) Formular propuestas en relación con actividades de formación y otros aspectos que afecten al funcionamiento de la inspección territorial.

g) Proponer la delimitación de las áreas geográficas y la configuración de los equipos territoriales de inspección.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las funciones y atribuciones de la Inspección.

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