Acuerdo GOV/143/2025, de 27 de mayo, por el que se crea el Programa temporal de abordaje de la crisis migratoria proveniente de los traslados de personas migradas de Canarias y de la situación de especial vulnerabilidad de personas en situación de irregularidad administrativa

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Tradicionalmente, Cataluña ha sido un país receptor de flujos migratorios. A lo largo del siglo xx, estos desplazamientos han sido sobre todo de personas de otros territorios del Estado español, pero durante las últimas décadas también se ha registrado la llegada de personas procedentes de otros países. A raíz de la integración en un espacio de libre circulación, residencia y trabajo en la Unión Europea, y del crecimiento económico de los territorios del sur de Europa, estos países han dejado de ser únicamente zonas de tránsito para convertirse en un destino para muchas personas migradas, fundamentalmente de América Latina y África. Desde principios de los años 2000, se han ido consolidando algunas rutas migratorias y se han generado las primeras crisis de gestión migratoria de ámbito internacional, que también han afectado al Estado español en general y, de forma específica, a Cataluña. El sistema de gestión migratoria estatal y, de forma creciente, a escala europea comunitaria, ha intentado dotarse de instrumentos para hacer frente a este fenómeno. Sin embargo, en algunos periodos marcados por la coyuntura internacional, la situación puede sobrepasar los medios e instrumentos existentes en función del volumen y las características de los flujos migratorios.

Desde el año 2020, la ruta migratoria hacia Canarias se ha intensificado de nuevo por una conjunción de factores. Los motivos han sido la gran dificultad de las rutas migratorias alternativas (en especial, la del centro del Mediterráneo), así como la inestabilidad política y económica de diferentes regiones africanas, que ha llevado a miles de personas a migrar hacia Europa (en el año 2024 llegaron a Canarias 46.843 personas en situación irregular, un 17,4% más que en 2023). En este contexto, los centros de acogida de esta comunidad autónoma han vivido una gran presión, ya que han llegado a tener una ocupación muy superior a la máxima establecida y han atendido a personas con condiciones de salud delicadas y con necesidades urgentes de atención médica a causa de las dificultades del trayecto, como la deshidratación o la malnutrición, así como el impacto psicológico asociado al hecho de huir por vías no seguras.

Del total de personas acogidas en Canarias, se estima que alrededor de una quinta parte se reubican en Cataluña, atraídas por el dinamismo del mercado laboral y las redes comunitarias de acogida. Estas personas requieren una atención y acompañamiento específicos dentro del sistema de atención y protección internacional general, con una duración aproximada de 18 a 24 meses hasta que logren plena autonomía personal.

Para abordar la situación de este colectivo y también la de las casi 180.000 personas en situación administrativa irregular en Cataluña, el nuevo reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha entrado en vigor el 20 de mayo de 2025. Con el acompañamiento de entes locales y entidades de apoyo, su desarrollo ofrece soluciones que podrían conducir a una situación de regularidad e inclusión sociolaboral de estos colectivos en los próximos tres años.

El artículo 138.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de primer acogimiento de las personas inmigradas, que incluye las actuaciones sociosanitarias y de orientación; el desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas, y el establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para su integración social y económica. Asimismo, el artículo 166.1 determina la competencia exclusiva en materia de servicios sociales y, en concreto, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos de atención dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social, circunstancias que concurren en las personas inmigrantes y en los solicitantes de asilo, protección subsidiaria y apátridas.

Con este título competencial, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña, que creó el servicio de primera acogida y regula tanto este servicio como los especializados. Estos se dirigen a extranjeros inmigrados, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y retornados, a partir del momento en que se empadronan.

La competencia estatutaria también ampara el desarrollo de servicios y programas específicos de acogida dirigidos tanto a personas solicitantes de protección internacional como a personas inmigradas en el ámbito de la acogida humanitaria.

Vistas estas necesidades, la urgencia motivada por la situación de las personas acogidas en Canarias y la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería, el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión propone crear un Programa temporal de abordaje de la crisis migratoria proveniente de los traslados de personas migradas de Canarias y de la situación de especial vulnerabilidad de personas en situación de irregularidad administrativa. Este Programa debe permitir, por un lado, el estudio, la exploración y el testeo, acompañados del desarrollo de fórmulas sólidas, innovadoras y estructuradas de cooperación y apoyo de la Generalitat, con la participación de los entes locales en los programas estatales de acogida humanitaria y de protección internacional a las personas migradas llegadas desde Canarias, con el objetivo de facilitar acciones de acompañamiento durante su estancia y en la salida de los dispositivos en el territorio catalán. Por otro lado, debe procurar analizar el impacto de la aplicación y concreción del nuevo reglamento de extranjería, identificar las necesidades y proponer mecanismos óptimos de acompañamiento jurídico e institucional para su implementación, sobre todo para garantizar que el mayor número posible de personas puedan salir de la situación de irregularidad administrativa.

La carga de trabajo adicional que implican estas actuaciones, estrictamente temporales y no susceptibles de convertirse en actividades permanentes, hace necesario incorporar un máximo de 18 efectivos, a través de la aprobación de este Programa, de acuerdo con las normas que rigen el acceso y la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Generalitat.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Derechos Sociales e Inclusión, el Gobierno

Acuerda:

—1 Crear el Programa temporal de abordaje de la crisis migratoria proveniente de los traslados de personas migradas de Canarias y de la situación de especial vulnerabilidad de personas en situación de irregularidad administrativa, integrado en el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, que tiene por objeto el estudio, exploración y testeo, y acompañamiento en el desarrollo de fórmulas sólidas, innovadoras y estructuradas de cooperación y apoyo de la Generalitat, con la participación de los entes locales, a los programas estatales de acogida humanitaria y de protección internacional de las personas migradas llegadas desde las Canarias, así como el análisis del impacto de la aplicación y concreción del nuevo Reglamento de extranjería aprobado por el Real decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y la identificación de las necesidades y propuesta de mecanismos óptimos de acompañamiento jurídico e institucional para su implementación, en especial en aquello que hace referencia a asegurar la salida de la irregularidad administrativa del máximo de personas posibles.

—2 La duración del Programa se establece en un año a partir de su creación. No obstante, se habilita a la persona titular del departamento competente en el ámbito de las políticas de migraciones para prorrogar el Programa temporal, hasta el plazo máximo legal, mediante resolución, justificada por la continuidad de las circunstancias concurrentes, o, si procede, de su resolución anticipada, en caso que se determine que ya no es necesario.

—3 Para la ejecución de este Programa, se incorporarán hasta un máximo de 18 efectivos al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, con las siguientes características:

a) Un efectivo del cuerpo superior de administración, escala superior de administración general, con experiencia en dirección de proyectos en los ámbitos de la inmigración y la protección internacional, experiencia en relaciones institucionales, conocimiento y experiencia en campañas comunicativas y de incidencia, y conocimiento del tejido asociativo y de las redes comunitarias en estos ámbitos (A1-24.3).

b) Un efectivo del cuerpo superior de administración, escala superior de administración general, con conocimientos especializados en el ámbito jurídico relativo a extranjería, refugio y migraciones (A1-21).

c) Catorce efectivos del cuerpo superior de administración, escala superior de administración general, con conocimiento especializado en los ámbitos de extranjería, migraciones y refugio (A1-21).

d) Un efectivo del cuerpo superior de administración, escala superior de administración general, con conocimiento especializado en la gestión y el análisis de datos (A1-21).

e) Un efectivo del cuerpo administrativo, escala administrativa general (C1-13).

Estos efectivos tienen una jornada de trabajo ordinaria, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat.

—4 Las necesidades de personal de este Programa serán objeto de cobertura mediante los sistemas de provisión previstos en la normativa vigente y de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

La selección del personal se realizará mediante las ofertas correspondientes publicadas en el portal del empleado ATRI y en la página web del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión. En el proceso de selección, y a efectos de acreditar los méritos o las capacidades, pueden considerarse la experiencia profesional, los conocimientos de lenguas extranjeras y los relacionados con las tareas a desarrollar, así como la superación de pruebas y entrevistas.

—5 Las funciones que se asignarán al personal adscrito a este Programa responden a necesidades temporales y coyunturales estrictamente vinculadas a desarrollar el objeto del Programa.

—6 Anualmente, se realizará una valoración de la ejecución del Programa, teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

- Número de personas migradas con necesidad de protección internacional atendidas por parte del Programa.

- Número de personas beneficiarias del Programa humanitario estatal atendidas por el Programa.

- Número de asesoramientos prestados en materia de extranjería y acceso a la regularidad administrativa.

- Número de actuaciones administrativas realizadas para facilitar el acceso a la regularidad administrativa de las personas migradas.

- Número de personas participantes anualmente en los itinerarios de inclusión.

- Número de entidades participantes en la red de asesoramiento jurídico.

—7 Este Programa debe financiarse íntegramente con créditos del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, por lo que se propondrá una aportación, mediante transferencia de otros capítulos, al capítulo 1, a fin de que el capítulo 1 disponga del crédito adecuado y suficiente durante la vigencia del Programa.

—8 Autorizar al Departamento de Economía y Finanzas a aprobar las modificaciones de créditos necesarias para cumplir este Acuerdo.

—9 Este Acuerdo es vigente a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

—10 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 27 de mayo de 2025

Javier Villamayor Caamaño
Secretario del Gobierno
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