Acuerdo GOV/142/2025, de 27 de mayo, por el que se crea el Programa temporal para la mejora en la gestión de la dependencia y la discapacidad

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El Plan de Gobierno 2024-2027 de la XV legislatura, aprobado el 23 de diciembre de 2024, establece como prioridad 3 la equidad social, la igualdad, el feminismo y el bienestar.

En los objetivos específicos que recoge esta prioridad se incluye, dentro del objetivo específico 3.4 (Reducir las listas de espera sanitarias, en la atención a la dependencia y a la discapacidad), la siguiente medida:

3.4.3. Ejecutar un plan de choque de reducción de las listas de espera en dependencia y discapacidad (2024-2025) y definir una estrategia en derechos sociales a largo plazo para hacer frente al envejecimiento de la población que incluya la creación de 6.000 nuevas plazas residenciales.

En paralelo a los objetivos del Plan de Gobierno, el Acuerdo GOV/217/2024, de 8 de octubre, por el que se impulsa la elaboración de una estrategia de transformación y mejora de los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se aprueba un plan de choque con medidas de aplicación urgente, establece, entre otras medidas y objetivos, el diseño de los servicios públicos a partir de las necesidades y la mirada de la ciudadanía.

Asimismo, en coherencia con lo expuesto, el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión ha implementado un Plan de transformación digital y organizativa para abarcar, de forma holística, toda la producción de servicio público mediante cuatro ámbitos de actuación: las personas, los procesos, los datos y la tecnología.

En este contexto, teniendo en cuenta que uno de los objetivos de la Administración de la Generalitat es disponer de unos servicios públicos de calidad, es preferente su reforma y poner de relieve la prioridad social, feminista y la igualdad.

Para garantizar este objetivo, es necesario desarrollar varias actuaciones que permitan reforzar los sistemas de planificación, gestión, información y comunicación, en el marco de la atención a la dependencia y la discapacidad, y reducir los tiempos de espera para la valoración y la determinación de recursos en el ámbito de la dependencia y la discapacidad.

De las actuaciones a implementar, el Programa temporal debe adscribirse a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, unidad que tiene las funciones de promoción y atención a las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y de promoción y facilitación a las personas para que consigan la autonomía personal y funcional en las unidades familiares o de convivencia que deseen, para potenciar su calidad de vida y la integración social. El Programa temporal también debe garantizar la incorporación de los efectivos de personal necesarios para desarrollar las medidas de choque que deben reducir de forma efectiva los tiempos de espera y mejorar los procesos administrativos propios de este ámbito competencial.

Cabe destacar que, según la normativa vigente, los expedientes de valoración de la discapacidad y los de valoración y reconocimiento de la prestación de dependencia se deben resolver en el plazo máximo de seis meses. Sin embargo, el desequilibrio que existe actualmente entre las solicitudes y los equipos técnicos hacen inviable cumplir este periodo de tiempo, ya que los plazos de resolución de los expedientes pueden alargarse hasta un año.

El principal problema en la gestión se encuentra, por un lado, en los expedientes acumulados por resolver y en la entrada constante de nuevos expedientes, que superan con creces la capacidad de respuesta de los equipos de valoración, y, por otro lado, en la falta de personal especializado que pueda valorar las peticiones.

El Programa temporal para la mejora en la gestión de la dependencia y la discapacidad debe permitir mejorar el presente, reduciendo los plazos de resolución en el ámbito de la dependencia y la discapacidad, y enfocar un futuro con más garantías ante los retos de una población más envejecida, de la necesidad de integrar la atención social y sanitaria, de potenciar nuevos modelos de atención a las personas en situación de dependencia, de discapacidad, de prevenir la institucionalización, y de mejorar la accesibilidad, entre otros. Asimismo, se deberá establecer un sistema de seguimiento y control de este Programa mediante la constitución de mesas técnicas.

A propuesta de la consejera de Derechos Sociales e Inclusión, el Gobierno

Acuerda:

—1 Crear el Programa temporal para la mejora en la gestión de la dependencia y la discapacidad.

—2 Objeto

El objeto del Programa es implementar un sistema de gestión, de información y comunicación que permita reducir los plazos de valoración de la dependencia y la discapacidad y agilice los procesos administrativos con la introducción de herramientas tecnológicas, como la notificación electrónica, los formularios inteligentes, simuladores de valoración, modelo nuevo de cálculo económico y su automatización, bases de datos y de gestión automatizadas, y de nuevos procedimientos, como sistemas de selección y derivación de peticiones.

—3 Adscripción

El Programa está adscrito a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.

—4 Duración

El Programa tiene una duración de dos años, a partir de un mes después de la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. No obstante, se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de dependencia y discapacidad para prorrogar el Programa temporal, hasta el plazo máximo legal, mediante resolución.

—5 Efectivos

Teniendo en cuenta las especiales funciones y necesidades para ejecutar el objeto de este Programa, se autoriza la incorporación de 33 efectivos, que se desglosan de la siguiente forma:

a) Un efectivo del cuerpo superior de administración general (A1-23), con el requisito de titulación en derecho.

b) Dos efectivos del cuerpo superior de administración general o del cuerpo de gestión de administración general (A1/A2-23).

c) Catorce efectivos del cuerpo superior de administración general (A1-21), dos de ellos con el requisito de titulación en ciencias económicas y otros dos con el requisito de titulación en derecho.

d) Dos efectivos del cuerpo de titulación superior, psicología (A1-21).

e) Cinco efectivos del cuerpo de gestión de administración general (A2-18).

f) Tres efectivos del cuerpo de diplomatura, trabajo social (A2-18).

g) Seis efectivos del cuerpo administrativo de administración general (C1-13).

Las carencias de personal asociadas al Programa se cubrirán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Gobierno, de 13 de junio de 2017, sobre criterios para la formalización de nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público y la normativa vigente de aplicación.

La selección del personal que debe incorporarse al Programa debe realizarse mediante la oferta correspondiente publicada en el portal ATRI. En el proceso de provisión, a efectos de acreditar los méritos o las capacidades, podrán considerarse la experiencia profesional y los conocimientos relacionados con las funciones a desarrollar, así como la superación de pruebas o entrevistas, en caso necesario.

Las funciones que se asignarán al personal adscrito a este Programa responden a necesidades temporales y coyunturales estrictamente vinculadas a desarrollar el objeto del Programa.

—6 Indicadores

Anualmente se realizará una valoración de la ejecución del Programa, teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

- Número de personas que optan por la notificación electrónica y porcentaje de comunicaciones realizadas por este sistema.

- Reducción del tiempo de espera en la resolución de la discapacidad y la dependencia.

- Número de implementaciones tecnológicas efectuadas.

- Porcentaje de reducción de las incidencias en la gestión de los datos.

- Número de valoraciones de la discapacidad realizadas por tipología según selección previa.

—7 Financiación

La financiación de este Programa irá a cargo de los créditos del capítulo IV del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

—8 Vigencia

La vigencia del Programa se iniciará un mes después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

—9 Autorizar al Departamento de Economía y Finanzas a aprobar las modificaciones de crédito necesarias para cumplir este Acuerdo.

—10 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 27 de mayo de 2025

Javier Villamayor Caamaño
Secretario del Gobierno
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