Acuerdo GOV/138/2025, de 27 de mayo, por el que se declara de interés público la realización de funciones docentes e investigadoras relacionadas con el puesto de trabajo que se considera principal, del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del personal al servicio de la Administración de justicia, en el marco de la actividad de formación atribuida al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE), creado por la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, es un organismo autónomo administrativo que tiene como finalidad llevar a cabo tareas de formación e investigación en materias que son competencia del Departamento de Justicia i Calidad Democrática.
De acuerdo con el artículo 3 de la mencionada Ley, corresponde al CEJFE, entre otras, la función de dar apoyo al Departamento de Justicia i Calidad Democrática en los procesos de selección del personal que pertenece a cuerpos especiales, en colaboración con la Escuela de Administración Pública de Catalunya en lo que respecta a las competencias que le son propias, y la de llevar a cabo la formación especializada, inicial y permanente del personal dependiente del Departamento de Justicia y Calidad Democrática.
Por el Acuerdo GOV/59/2024, de 5 de marzo, se declaró de interés público la realización de funciones docentes e investigadoras relacionadas con el puesto de trabajo que se considera principal, del personal sujeto a la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, en el marco de la actividad formativa atribuida al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.
Este Acuerdo no incluye al personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, que está sujeto al régimen de incompatibilidades previsto por su legislación específica, esto es, la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
En el ámbito de la Administración de justicia, el CEJFE es el organismo encargado de impartir la formación dirigida al personal de nueva incorporación de la bolsa de personal interino de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial al servicio de la Administración de justicia.
La misión del CEJFE es garantizar que los profesionales que pasan a formar parte de la bolsa de personal interino adquieran una formación completa y especializada que les ayude a una mejor y más rápida adquisición de los conocimientos y aptitudes necesarios en su futuro puesto de trabajo para poder ejercer sus funciones de forma más eficiente.
Esta formación tiene una parte teórica y una parte práctica sobre informática judicial centrada en mostrar el funcionamiento de las aplicaciones informáticas, que debe ser impartida por personas capacitadas con un alto nivel de conocimiento y experiencia en dichas aplicaciones. Solo determinados trabajadores públicos tienen acceso a estas plataformas formativas y el CEJFE solo puede contar con técnicos funcionales del Servicio de Implantación y Seguimiento de Programas Informáticos (SISPI) de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia. Ahora bien, existe la problemática de la compatibilidad con su actividad profesional, en concreto, el tope de 75 horas anuales de docencia que este personal no puede ultrapasar.
Esta limitación supone un importante problema a la hora de poder impartir la formación de la bolsa de personal interino, de carácter obligatorio, ya que todo el personal adscrito al SISPI alcanza las 75 horas de docencia hacia mediados de año, de forma que el CEJFE no dispone de personal docente para las actividades que se realizan a partir del mes de septiembre.
En el ámbito de la ejecución penal, el CEJFE debe llevar a cabo la formación del personal de los cuerpos del grupo de servicios penitenciarios que desarrollen servicios en el ámbito de régimen interior del centro penitenciario, que es el encargado de garantizar la seguridad, el buen orden y la convivencia ordenada del centro penitenciario.
Tanto para el desarrollo formativo que se ofrece al personal en el momento de su incorporación como para el que se da en la formación de actualización y profundización, es necesario contar con el conocimiento de personas de la propia organización del Departamento de Justicia y Calidad Democrática que destaquen por sus aportaciones de mejora e innovación a la organización. A estas personas hay que prepararlas como formadores internos para que puedan desarrollar los programas y competencias que deben tener las personas que se incorporan a la organización.
En lo que respecta a la formación del personal que ejerce sus funciones en los ámbitos de justicia juvenil, atención a la víctima y control de medidas penales alternativas, también es imprescindible contar para su formación con personas que ya desarrollan estas tareas como formadores de actualización o profundización.
En el ámbito de la investigación e innovación, muchos de los programas que se aplican en la ejecución penal son muy específicos. El CEJFE se ha especializado en este apartado en la evaluación de políticas públicas y el desarrollo de comunidades de prácticas, gestión del conocimiento y otros paquetes de innovación que implican la participación más allá de las 75 horas de los profesionales con especial talento para acompañar en el desarrollo de estas evaluaciones e innovaciones.
También se desarrollan guías y orientaciones dirigidas a los profesionales, las familias y los usuarios, relacionadas con todas las temáticas propias de la ejecución penal, en las que siempre es necesaria la participación y orientación de los propios profesionales expertos en ejecución penal.
En definitiva, el desarrollo de tareas de docencia e investigación en el CEJFE constituye una herramienta clave para el ejercicio efectivo de las competencias en materia de Administración de justicia y de ejecución penal que corresponden a la Generalitat, y es necesario disponer de profesionales cualificados para la compleja tarea de formación e investigación encomendada al CEJFE.
Esta formación debe ser llevada a cabo por personas capacitadas al servicio de cualquier administración pública con un alto nivel de conocimiento y experiencia en las diferentes materias, y, a la vez, con habilidades docentes y/o de investigación, para garantizar una alta cualificación e idoneidad de las personas que acceden al Departamento de Justicia y Calidad Democrática, con el fin de asegurar una prestación óptima de los servicios públicos.
De este modo, la Administración garantiza que las personas que forman parte de los colectivos profesionales al servicio de la Administración de justicia y de la ejecución penal son las más adecuadas para desarrollar sus funciones y tareas en el puesto de trabajo, en orden al logro de una Administración más eficaz al servicio de los intereses generales.
El personal docente e investigador que colabora con el CEJFE está comprendido, en parte, en el ámbito de aplicación del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, cuya especial idoneidad para estas tareas formativas e investigadoras resulta de su especialización profesional y de las competencias y experiencia adquiridas en el desarrollo de su puesto de trabajo.
El personal al servicio de la Administración de justicia y el personal al servicio de la Administración de la Generalitat está sujeto al régimen de incompatibilidades previsto por su legislación específica respectiva, la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, en lo que respecta al personal de la Administración de justicia, y la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, en lo que respecta al personal al servicio de la Administración de la Generalitat.
El artículo 498.1 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, dispone que los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia están sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación general aplicable a los funcionarios de las administraciones públicas, establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en su artículo 3.1, establece la posibilidad de que el personal comprendido en su ámbito de aplicación pueda desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público para funciones docentes y sanitarias, en los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 y en aquellos que, por razón de interés público, determine el Consejo de Ministros mediante real decreto, o el órgano de gobierno de la comunidad autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña fue transferido del Estado a la Generalitat en virtud del Real decreto 441/1996, de 1 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, y, de acuerdo con el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde al Departamento de Justicia y Calidad Democrática el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito de las funciones relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña y su modernización.
Por su parte, la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, en su artículo 4.1, establece que el personal comprendido en su ámbito de aplicación solo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público si lo exige el interés del propio servicio público.
El interés público se presupone si la función docente objeto de la segunda actividad está directamente relacionada con la función o la actividad que se considera principal, tal como establece el artículo 4.6 de dicha Ley.
La declaración de la existencia de interés público hecha por el Gobierno de la Generalitat para el desarrollo de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público formalizada en aplicación de los preceptos mencionados supone, de acuerdo con la normativa de incompatibilidades, una excepción cualificada a la regla general de dedicación del personal al servicio de las administraciones públicas a un solo puesto de trabajo.
Las remuneraciones totales que se pueden percibir como consecuencia de estas actividades están sujetas a los límites que establecen el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, y el artículo 5 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, mencionadas.
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y los apartados 8 y 9 del artículo 4 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, corresponde al Gobierno determinar la existencia de interés público en el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, condición que es necesaria para la concesión de la correspondiente autorización de compatibilidad.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Justicia y Calidad Democrática, el Gobierno
Acuerda:
-1 Declarar de interés público la realización, por parte del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia y del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, de actividades docentes e investigadoras relacionadas con el puesto de trabajo que se considera principal, en el marco de la actividad de formación atribuida al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, salvo para la impartición de enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios, desde el 1 de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2027.
-2 Las limitaciones de la jornada laboral que se establecen para las autorizaciones para compatibilizar otro puesto o actividad en el sector público que puedan otorgarse al amparo de este Acuerdo son las que prevé la normativa vigente. Los reconocimientos de compatibilidad no pueden modificar la jornada ni el horario de la persona interesada y quedan automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público o modificación de las condiciones del puesto de trabajo.
Las remuneraciones totales que se pueden percibir como consecuencia de las citadas actividades están sujetas a los límites que establece el artículo 5 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, y el artículo 7 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Asimismo, la autorización de compatibilidad está condicionada al cumplimiento estricto de la jornada y el horario en los puestos de carácter público.
-3 El personal que realice actividades docentes o investigadoras en el marco de la actividad atribuida al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializa, y de conformidad con este Acuerdo y con la normativa vigente, tiene que solicitar, expresamente y de forma previa a su ejercicio, la autorización de compatibilidad oportuna.
-4 Dejar sin efectos, en fecha 1 de junio de 2025, el Acuerdo GOV/59/2024, de 5 de marzo, por el que se declara de interés público la realización de funciones docentes e investigadoras relacionadas con el puesto de trabajo que se considera principal del personal sujeto a la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, en el marco de la actividad de formación atribuida al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.
-5 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 27 de mayo de 2025