Resolución TER/1909 /2025, de 22 de mayo, por la que se otorga a la empresa ASE Iltrida Beta Watt 10, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la infraestructura de evacuación, línea subterránea de alta tensión a 25 kV, de la planta solar fotovoltaica denominada Castelldans Solar 1, de 7,5 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Castelldans y Juneda, en la comarca de Les Garrigues (exp. FUE-2020-01836751)
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La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo aprobada por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: ASE ILTRIDA BETA WATT 10, SL con domicilio social en la calle José Echegaray, 8, 28231 Madrid.
Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, aprobación del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del proyecto de la infraestructura de evacuación, línea subterránea de alta tensión a 25 kV, de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable.
Expediente: FUE-2020-01836751.
Nombre de la instalación: PS Castelldans Solar 1.
Ubicación de la instalación: en los términos municipales de Castelldans y Juneda, comarca de Les Garrigues.
Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la infraestructura de evacuación, línea subterránea de alta tensión a 25 kV, de la planta solar fotovoltaica denominada Castelldans Solar 1, sobre terreno en suelo no urbanizable, se somete a un período de información pública de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8818, de fecha 22 de diciembre de 2022, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castelldans, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En fecha 19 de octubre de 2024 y número 9251, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el anuncio complementario al anuncio de información pública sobre la solicitud mencionada, en que se somete a información pública el nuevo Proyecto relativo a la línea de evacuación del parque solar referenciado, con efectos en el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación referenciada, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, durante un periodo de 30 días y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castelldans.
Durante el trámite de información pública la empresa Aigües del Segarra Garrigues, SAU (ASG), presentó alegaciones de carácter general en relación con la autorización previa y de construcción de la instalación eléctrica de evacuación. La empresa peticionaria de la instalación dio respuesta. Posteriormente, ASG volvió a alegar el desacuerdo con la respuesta recibida por parte del promotor. Este último respondió de nuevo, indicando que la Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, informó favorablemente con condiciones, entre las cuales, la necesidad de asegurar el mantenimiento y reposición de todos los servicios afectados, especialmente los caminos y el resto de infraestructuras rurales como las redes de riego y, por tanto, tener en cuenta que la línea de evacuación discurre dentro de los ámbitos de les zonas regables del Canal de Urgell y del Canal Segarra-Garrigues.
Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Agencia Catalana del Agua, Instituto Catalán de la Energía (ICAEN), Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Confederación Hidrográfica del Ebro, Servicios Territoriales del Departamento de Interior, Sección de Bosques y Recursos Forestales, Unidad de Obras y Regadíos, Departamento de Cultura, Servicios Territoriales de Urbanismo, Servicios Territoriales de Carreteras de Lleida, Dirección General de Carreteras del Estado, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, Ayuntamiento de Castelldans, Subdirección General de Planificación Ferroviaria y Ayuntamiento de Juneda.
La Sección de Bosques y Recursos Forestales, la Unidad de Obras y Regadíos, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Dirección General de Carreteras del Estado, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, el Ayuntamiento de Castelldans, ADIF, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, los Servicios Territoriales de Carreteras de Lleida, el Departamento de Cultura, el Ayuntamiento de Juneda y los Servicios Territoriales de Urbanismo informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.
La Agencia Catalana del Agua, el ICAEN, la Confederación Hidrográfica del Ebro y los Servicios Territoriales del Departamento de Interior no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.
Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.
El órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, en fecha 3 de agosto de 2023, con carácter favorable, con la precisión de que habrá que modificar el trazado y las características de la nueva línea de evacuación de la energía prevista, con origen en la planta solar y final en la SET Juneda, de manera que sea íntegramente enterrada para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Castelldans Solar 1, de 7,5 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, en la que, además, impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.
Así mismo, la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, en la sesión del 18 de marzo de 2025, acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa ASE ILTRIDA BETA WATT 10, SL.
De acuerdo con el artículo 18 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución del trámite ambiental y de aprobación urbanística, ha de emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.
Dado que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;
Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;
Dado que la persona peticionaria ha solicitado que la resolución sobre la solicitud de la autorización de la línea de evacuación se desvincule de la resolución de autorización de la instalación de producción, esta Dirección General de Energía otorgó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica, en fecha 7 de abril de 2025, mediante Resolución TER/1282/2025, de 7 de abril, publicada en el DOGC número 9392 de 14 de abril de 2025.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Resuelvo:
Otorgar a la empresa ASE ILTRIDA BETA WATT 10, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación, línea subterránea de alta tensión a 25 kV, de la planta solar fotovoltaica denominada Castelldans Solar 1 sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Castelldans y Juneda.
Descripción de las instalaciones:
Características principales de la línea subterránea de evacuación:
- Sistema: corriente alterna trifásica.
- Tensión de servicio: 25 kV.
- Frecuencia: 50 Hz.
- Longitud: 11,64 Km.
- Origen: centro de protección y medida del PSFV "CASTELLDANS SOLAR 1" de 25 kV.
- Destino: subestación eléctrica SE JUNEDA 25 kV.
- Términos municipales afectados: Castelldans y Juneda.
Punto de conexión: SET Juneda 25 kV.
Presupuesto total de la línea eléctrica de evacuación: 667.321,20 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 24 de febrero de 2025 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero técnico industrial Ginés Martínez Pérez, colegiado número 1280 del COGITI Albacete, el cual incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.
3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo, de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Informe de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por el Informe de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de territorio se deben introducir modificaciones al proyecto autorizado, el promotor está obligado a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos deberá ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante.
7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre los titulares de las instalaciones, deberán ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
9. El titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
10. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de energía.
12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido a la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real decreto ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos a Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE nº 310, de 28.12.2023).
13. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
15. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
16. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
18. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la fianza fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.
19. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 22 de mayo de 2025