Resolución TER/1865/2025, de 7 de abril, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental T1CS140198 de la empresa Clariant Ibérica Producción, SA, para una actividad de fabricación de tensioactivos, en los términos municipales de La Canonja y Vila-seca (exp. T1CNS220130)
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Identificación del expediente:
Nº de expediente: T1CNS220130.
Unidad que tramita: OGAU Tarragona.
Tipo de expediente: modificación no sustancial.
Fecha de inicio del expediente: 13 de junio de 2022.
Clasificación de la actividad:
Anexo Ley 20/2009: I.1. Apartado: 5. Subapartado: 5.1.k.
Epígrafe RDL 1/2016: 4.1.k.
Descripción de la actividad: Instalaciones químicas para fabricar productos químicos orgánicos de base, en particular: Tensioactivos y agentes de superficie.
IDQA: 00253.
Coordenadas UTM (ETRS89): UTMx 346589, UTMy: 4551215.
Ubicación: términos municipales de la Canonja y Vila-seca.
Antecedentes
-1 La empresa Clariant Ibérica Producción, S. A., con razón social en la avenida Baix Llobregat, 3-5 de Sant Joan Despí, es titular de la autorización ambiental TA20110018, para la actividad de fabricación de tensioactivos situada en la Autovía Tarragona-Salou, km 3,8, en los términos municipales de la Canonja y Vila-seca. Esta autorización ambiental fue otorgada en fecha 12 de diciembre de 2011. Esta autorización se modificó sustancialmente en fecha 31 de marzo de 2016, exp. T1CS140198.
-2 En fecha 20 de diciembre de 2017, se incorporó a la autorización ambiental la modificación no sustancial T1CNS160156, consistente en la instalación de una unidad de producción de escualeno y escualano destinados a la industria cosmética, produciéndose como subproductos biodiésel y ésteres metílico y etílico, instalación de un tratamiento en la planta de aguas para reducir el efluente de 1,4 dioxano al vertido.
-3 En fecha 4 de abril de 2019 se incorporó a la autorización ambiental la modificación no sustancial T1CNS190005, consistente en la recepción y depuración de aguas residuales procedentes de cisternas de las empresas Tratamientos y Recuperaciones Industriales SA (Trisa) y de Contenedores Reus SA (Corsa).
-4 En fecha 3 de agosto de 2020 se incorporó a la autorización ambiental la modificación no sustancial T1CNS180031, consistente en la instalación de un nuevo reactor de oxietilenación y una unidad de destilación de t-butanol y los equipos necesarios para incrementar la producción de polímeros PPD.
-5 En fecha 5 de mayo de 2021 se incorporó a la autorización ambiental la modificación no sustancial T1CNS190206, consistente en la construcción e instalación de un nuevo depósito de almacenaje de SO2.
-6 En fecha 23 de septiembre de 2021 se incorporó a la autorización ambiental la modificación no sustancial T1CNS200009, consistente en la instalación de equipos e infraestructuras para la fabricación de Hostapón SCI (expediente T1CNS200009). Posteriormente, en fecha 25 de enero de 2022, se resolvió una corrección de error en la Propuesta de resolución definitiva.
-7 En fecha 16 de diciembre de 2019 se resolvió iniciar el procedimiento de revisión anticipada de la autorización ambiental al quedar la actividad afectada por la Decisión de Ejecución 2016/902 de la Comisión Europea, de 30 de mayo de 2016, por la cual se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico (expediente T1RA200028). Este expediente está en trámite.
-8 En fecha 11 de octubre de 2022 se incorporó a la autorización ambiental la modificación no sustancial T1CNS210207, consistente en modificar la clasificación de sustancias afectadas por la normativa de accidentes graves.
-9 En fecha 6 de abril de 2022, la empresa ha comunicado la incorporación de una modificación no sustancial objeto de este expediente, consistente en un incremento de la producción de PAG's, Texcare, surfactants y Hostapón (exp. T1CNS220130).
-10 En fecha 24 de octubre de 2024 se incorporó a la autorización ambiental la modificación no sustancial T1CNS220062, consistente una nueva disposición de los scrubbers, y otras modificaciones en materia de gestión de residuos, de las instalaciones de alumbrado, de las cantidades de hidrógeno y de tratamiento de aguas residuales. Posteriormente, en dado 21 de enero de 2025, se emitió uno Resolución de rectificación de la Resolución de 24 de octubre de 2024.
Fundamentos de derecho
Primero.- De conformidad con el que prevé el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, las modificaciones no sustanciales de las actividades de los anexos I.1, I.2 y II que tengan efectos sobre las personas o el medio ambiente tienen que ser sometidas por la persona o empresa titular de la actividad en el órgano ambiental a fin de que evalúe si la modificación se considera sustancial o no sustancial. Si la considera no sustancial, o no manifiesta el contrario en el plazo de un mes, la modificación se puede llevar a cabo.
Segundo.- El régimen de intervención administrativa de comunicación está regulado en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y a los artículo 36, 37 y 38 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Tercero.- La documentación que acompaña la comunicación cumple los requerimientos establecidos a la Ley 20/2009, del 4 de diciembre de prevención y control ambiental de actividades y al Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
Cuarto.- De acuerdo con el análisis vectorial realizado, los cambios comunicados no comportan una modificación sustancial de la actividad autorizada.
Quinto.- El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental está sometido a:
El sistema de inspección fijado en el artículo 68 de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y el artículo 30 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
El proceso de notificación anual de los datos sobre las emisiones fijado en el artículo 8 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Por todo lo expuesto,
Resuelvo:
Primero: Considerar como no sustancial la modificación comunicada por la empresa Clariant Ibérica Producción SA, consistente en un incremento de la producción de PAG's, Texcare, surfactants y Hostapon e incorporarla a la autorización ambiental otorgada en la empresa Clariant Ibérica Producción SA, en fecha 31 de marzo de 2016, con número de expediente T1CS140198, con la descripción de la actividad, la evaluación ambiental, las prescripciones técnicas y las actuaciones de seguimiento del cumplimiento de las condiciones fijadas que se señalan en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo: Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el establecido en el artículo 30.1 de Ley 20/2009, del 4 de diciembre.
Tercero: Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web de este Departamento, apartado autorizaciones ambientales y a las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento, y en la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
Barcelona, 7 de abril de 2025
P. d. (Resolución TER/333/2025, de 3 de febrero, DOGC núm. 9347, de 10.2.2025)