Resolución TER/1851/2025, de 7 de mayo, por la que se otorga a la empresa E-Distribución Redes Digitales, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción correspondiente a la repotenciación de la línea aérea a 110 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación eléctrica La Geltrú, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú (exp. FUE-2021-02244748)

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La empresa E-Distribución Redes Digitales, SLU, con domicilio social en Avenida Vilanova 12, Barcelona, solicita la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para la repotenciación de la línea aérea a 110 kV, doble circuito, de entrada y salida a la subestación eléctrica La Geltrú en el término municipal de Vilanova i la Geltrú (expediente FUE-2021-02244748).

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VII y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un período de 30 días mediante el correspondiente anuncio de información pública en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8654, de 26.04.2022, en el Boletín Oficial del Estado número 118, de 18.05.2022 y en el diario Ara del 17.05.2022; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Cataluña con el objetivo de que todas aquellas personas y entidades que se consideraran afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud formulada por E-Distribución Redes Digitales, SLU. En este trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

En cumplimiento de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mencionado anteriormente, se remitió la solicitud anexando las separatas correspondientes y solicitó informe a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados siguientes:

Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, Comunidad de regantes del Pantano de Foix, Agencia Catalana del Agua, Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica y Telefónica de España SA.

El Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica y Telefónica de España SA han emitido un informe favorable con condicionantes que han sido aceptados por la solicitante.

La Agencia Catalana del Agua ha emitido un informe favorable con diversos condicionantes. La solicitante ha aceptado todos los condicionantes propuestos excepto el condicionante en el que se pide que se solicite informe a la sección de Biodiversidad de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, alegando que no se considera oportuno por tratarse de un cambio de conductor por otro de alta capacidad y, por ser sobre una línea ya existente, no procede este trámite puesto que en su momento se realizó toda la tramitación oportuna. Esta alegación ha sido remitida a la Agencia Catalana del Agua que, al no emitir un nuevo informe sobre dichas alegaciones de la solicitante, conforme a lo previsto en los artículos 127.4, 131.4 y 146.2 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad.

El Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú y la Comunidad de regantes del Pantano de Foix no han contestado a la petición de informe en el plazo establecido. Por lo tanto, conforme a lo previsto en el artículo 131.1 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con las especificaciones técnicas propuestas en el proyecto de ejecución.

De conformidad con el artículo 151 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitante presenta los permisos particulares firmados con los propietarios de las siguientes fincas:

Finca

Pol.

Parcel.

Ref. Catastral

Propietario/a

Servidumbre de vuelo (m2)

Servidumbre de paso (m2)

Ocupación temp. área de trabajo (m2)

Afección a
construcción (m2)

Apoyos

5

41

36

08308A041000360000ZA

JOSE CAPARROS GUERRERO

5752,59

980,83

5875,00

5055,8

1

6

41

35

08308A041000350000ZW

M. ROSA MONTOLIU PUJADES

ALBERTO MONTOLIU PUJADES

5157,88

571,59

1958,33

3442,58

1

12

41

49

08308A041000490000ZO

MAHLE, SA

392,91

0

0

319,84

1

13

41

34

08308A041000340000ZH

MAHLE, SA

535,8

88,33

1222,82

556,61

1

Comunica que las fincas restantes incluidas en el Proyecto de ejecución aportado con la solicitud de Declaración de Utilidad Pública, no incrementan la afección con la repotenciación de la línea aérea 110 kV "Entrada-Salida a Subestación Eléctrica La Geltrú" proyectada y, en consecuencia, se solicita la desestimación de la tramitación de la declaración de utilidad pública para este proyecto.

Fundamentos de derecho

Considerando que este proyecto tiene como finalidad la repotenciación de la línea aérea a 110 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación eléctrica La Geltrú, incrementando su capacidad de transporte de energía, para la futura ampliación de la potencia eléctrica y a la mejora de la calidad de servicio en la zona.

Considerando el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña; y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

1.- Otorgar a la empresa E-Distribución Redes Digitales, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción correspondiente a la repotenciación de la línea aérea a 110 kV, doble circuito, de entrada y salida a la subestación eléctrica La Geltrú, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú (expediente FUE-2021-02244748).

Las características principales del proyecto y la instalación son:

Finalidad: Ampliación de la capacidad de transporte y mejora de la calidad de servicio en la zona.

Características generales de la línea:

Sistema: Corriente alterna trifásica
Frecuencia: 50 Hz
Tensión nominal: 110 kV

Temperatura máxima del conductor: 140 ºC

Potencia admisible por circuito: 159 MVA

Longitud total: 2.409,81 metros
Número de circuitos: 2

Tipo de conductor a instalar: ACCC Copenhagen

Número de conductores por fase: 1

Tipo de cable de tierra a instalar: OPGW 48 F.O. 17 kA

Zona: A

Tipo de aislamiento: Vidrio anticontaminación 120 kN

Tipo de apoyos y material: Apoyos metálicos de celosía Ac. Galv.

Número de apoyos con cadena de amarre a instalar: 3

Número de apoyos a desmontar: 3

Cimentaciones: Cimentación fraccionada

Puesta a tierra: Anillo cerrado y picas

Características de los nuevos conductores:

Sección de aluminio: 220,66 mm²

Sección del núcleo: 27,99 mm²

Sección del conductor: 248,65 mm²

Diámetro del conductor: 18,29 mm

Carga de rotura del conductor: 7.280 daN

Masa del conductor: 664 kg/km

Temperatura máxima admisible: 175 ºC

Coeficiente de dilatación lineal por encima del knee point: 1,61 x10⁻⁶/ºC

Coeficiente de dilatación lineal por debajo del knee point: 19,12 x10⁻⁶/ºC

Módulo de elasticidad por encima del knee point: 11.860 daN/mm²

Módulo de elasticidad por debajo del knee point: 7.370 daN/mm²

Resistencia eléctrica DC a 20 ºC: 0,1287 Ω/km

La longitud total de la línea es de 2.409,81 m con 13 apoyos metálicos de celosía, tres de los cuales se ubican en una nueva localización.

Términos municipales afectados: Vilanova i la Geltrú.

Presupuesto: 387.613,26 euros.

Esta Resolución se dicta conforme a lo dispuesto en la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sujeta a las condiciones especiales siguientes:

1.- Las instalaciones deberán llevarse a cabo conforme al proyecto de ejecución presentado, firmado por el ingeniero industrial David Gavín Asso, colegiado núm. 15212 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, con número de visado B560739 de fecha 10.09.2021, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.- La construcción y funcionamiento de esta instalación eléctrica están sujetos a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos; el Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que finalice el plazo indicado.

4.- La Dirección General de Energía, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, podrá llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5.- A tal fin, el solicitante de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su ejecución, así como su finalización. La comunicación de fin de obra se acompañará del correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas, y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para ejecutar las obras e instalaciones aprobadas.

7.- El solicitante será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que exige la normativa vigente; asimismo, durante la ejecución de los trabajos, tomará todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que realicen los trabajos como a terceras personas.

8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En tal supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven conforme a las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora General de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 7 de mayo de 2025

Josep Maria de Juan Capdevila

Jefe del Servicio de Autorización, Inspección y Control de Instalaciones de la Red Eléctrica

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