Resolución ISP/1913/2025, de 22 de mayo, de convocatoria mediante concurso oposición libre para cubrir plazas de la categoría de mosso/a de la escala básica del Cuerpo de Mossos d'Esquadra (convocatoria 46/25)
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Visto el Acuerdo GOV/101/2025, de 15 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat de Catalunya para el 2025;
Visto lo que disponen la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el resto de normativa de aplicación general;
Visto el Plan de igualdad dentro del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, es necesario poner de manifiesto que la igualdad y el respeto a la diversidad forman parte de los principios en los que se sustentan las políticas y actuaciones de la Dirección General de la Policía y configuran el compromiso institucional firme y decidido de impulsar y fomentar las medidas necesarias a fin de conseguir la igualdad de oportunidades en la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra. Con este compromiso se quiere incentivar que tanto hombres como mujeres se presenten a las diferentes convocatorias para avanzar de forma efectiva en la construcción del cuerpo que se quiere: inclusivo, paritario, moderno y representativo de la sociedad.
Visto lo que establece el artículo 20.2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, así como el artículo 1.i) de la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de competencias del consejero de Interior en el secretario general del Departamento de Interior,
Resuelvo:
Convocar, mediante concurso oposición libre, 1.587 plazas de la categoría de mosso/a de la escala básica del Cuerpo de Mossos d'Esquadra (grupo C, subgrupo C1), de conformidad con el contenido de las bases que constan en los anexos 1 y siguientes.
Contra esta Resolución y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.
Barcelona, 22 de mayo de 2025
P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)
Tomás Carrión Bernal
Secretario general
Anexo 1
Bases
—1 Normas generales
1.1 Se abre la convocatoria para cubrir 1.587 plazas de la categoría de mosso/a de la escala básica del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, de las cuales 634 se reservan para ser provistas por mujeres. Las plazas reservadas que no se cubran aumentarán el resto de las no reservadas.
La participación para las plazas reservadas a las mujeres viene determinada por el sexo que conste en el documento identificativo.
1.2 El ámbito de destino de las personas que ocupen los puestos de trabajo es el comprendido en todo el territorio de Cataluña.
1.3 Las funciones a ejercer por los participantes que sean nombrados funcionarios son las que se atribuyen al Cuerpo de Mossos d'Esquadra en el artículo 12 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, y de acuerdo con lo que establecen los apartados 1.d) y 2 del artículo 19 de la misma Ley.
—2 Requisitos para participar en la convocatoria
2.1 Las personas que participen en esta convocatoria tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española de acuerdo con la legislación vigente.
b) Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
c) Tener el título de bachillerato, de técnico/a u otro equivalente o superior. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la correspondiente homologación del órgano competente.
d) Tener la aptitud psicofísica adecuada para ejercer la función policial y no encontrarse en ninguna causa de exclusión por falta de aptitud psicofísica de las que constan en el anexo 3.
e) No tener antecedentes penales, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme.
f) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas.
g) Haber satisfecho la tasa de inscripción que corresponda, de acuerdo con la base 3.2.1, siempre que no se encuentren en el supuesto de exención que establece la base 3.2.2.
h) Comprometerse a llevar armas mediante una declaración jurada.
i) Tener el permiso de conducir vehículos de la clase B, en vigor, o permisos equivalentes según la normativa aplicable, de tipo ordinario, de acuerdo con el artículo 46 del Real decreto 818/2009, que aprueba el Reglamento general de conductores. No son válidos los permisos que contengan alguna de las limitaciones de la serie 6 (del 61 al 69) y el número 78 de aspectos administrativos, establecidas en el anexo I, apartado B, de la normativa indicada.
2.2 Para la admisión a esta convocatoria, se tienen que cumplir todos los requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto el especificado en la base 2.1.i), que se tiene que cumplir dentro del plazo de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos, previsto en la base 6.3.2.
En todos los casos, estos requisitos se tienen que mantener hasta la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera.
Los participantes que no cumplan alguno de los requisitos serán excluidos de la convocatoria.
—3 Participación en la convocatoria
3.1 Solicitud de participación y plazo de presentación
La solicitud de participación se tiene que tramitar de forma telemática accediendo a la web mossos.gencat.cat, mediante el formulario habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones que proporciona la propia aplicación.
Las solicitudes de participación tramitadas y enviadas de forma telemática quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico.
Solo se puede presentar una solicitud. Una vez presentada, y dentro del plazo establecido para presentar las solicitudes, cualquier corrección o modificación se tiene que tramitar de acuerdo con lo que indica la base 8.2.
El plazo para presentar la solicitud de participación es de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.
3.2 Tasa de inscripción
3.2.1 Importe y medios de pago
a) Importe de la tasa de inscripción.
El importe de la tasa de inscripción, de acuerdo con lo que establecen la Orden INT/102/2023, de 27 de abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2023; la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, y el resto de normativa aplicable, es uno de los siguientes:
- Ordinaria: 46,45 euros.
- Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 32,55 euros.
- Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial y para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista, y también para sus hijos o hijas dependientes: 23,25 euros.
b) Medios de pago.
El pago de la tasa de inscripción se tiene que hacer dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, por cualquiera de los medios que se especifican a continuación:
- En línea: con tarjeta bancaria o Bizum, a través del Àrea privada o Consulta el estado de tus gestiones de la plataforma tramits.gencat.cat.
- Mediante la carta de pago: a través de un cajero de CaixaBank o desde la web Pago de impuestos y matrículas de Caixabank.
La falta de pago o el pago incompleto de la tasa de inscripción por no acreditar los datos que dan derecho a la exención o la bonificación o por imposibilidad de validar dichos datos comportan la exclusión de la persona participante.
Dentro del plazo de presentación de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, las personas que hayan sido excluidas por no haber pagado la tasa tendrán que realizar el pago cuando reciban el requerimiento de la Administración. Si han sido excluidas porque el pago es incompleto, tendrán que completarlo cuando reciban el requerimiento de la Administración, y si han sido excluidas porque no han acreditado la bonificación o exención de la tasa, tendrán que presentar la documentación acreditativa a través del trámite habilitado al efecto o bien realizar el pago cuando reciban el requerimiento de la Administración.
No es procedente la devolución de la tasa de inscripción por una causa imputable a la persona participante.
3.2.2 Exención de la tasa de inscripción
Están exentas de pagar la tasa de inscripción las personas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, estén inscritas como desocupadas y no perciban ninguna prestación económica por este concepto.
Para poder disfrutar de esta exención, se tiene que marcar en la solicitud de participación el recuadro "paro sin ninguna prestación económica".
En caso de que la persona participante se oponga a la consulta mencionada en la base 3.3 o si el órgano convocante no puede verificar los datos que se detallan porque no están gestionados por organismos de la Generalitat de Catalunya, tiene que presentar la correspondiente documentación justificativa, de acuerdo con la base 8.2.
3.2.3 Bonificación de la tasa de inscripción
Para poder disfrutar de las posibles bonificaciones, se tienen que marcar en la solicitud de participación los recuadros correspondientes de bonificación de la tasa de inscripción e indicar el número de título y la fecha final de validez para que el órgano convocante verifique los datos que acreditan la bonificación.
Las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista o sus hijos o hijas dependientes pueden disfrutar de una bonificación sobre la tasa. Para ello, tienen que presentar la documentación que acredite este derecho, de acuerdo con la base 8.2, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En caso de que la persona participante se oponga a la consulta mencionada en la base 3.3 o si el órgano convocante no puede verificar los datos que se detallan porque no están gestionados por organismos de la Generalitat de Catalunya, tiene que presentar, de acuerdo con la base 8.2 y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, una copia de la documentación que acredite el derecho a disfrutar de la bonificación de la tasa de inscripción.
3.3 Consulta y comprobación de datos y documentos
La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria comporta la autorización para que el órgano convocante, mediante la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA) y en nombre de la persona participante, consulte los datos del documento de identificación, la titulación, los datos del Registro Central de Penados y los documentos que permiten, si procede, la exención o bonificación de la tasa de inscripción.
No obstante, se puede hacer constar, en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, la oposición expresa a la consulta y comprobación de los datos y de los documentos mencionados en el párrafo anterior.
En este caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación se tiene que aportar una copia del documento identificativo y, si se pide la exención o la bonificación de la tasa de inscripción, la documentación que acredite las condiciones para poder disfrutar de estas.
Además, también se tendrá que presentar, en el plazo que establece la base 6.3.2, la titulación y el certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, en caso que el género que consta en el documento identificativo no se corresponda con el género con el que se identifica la persona participante, tiene que dirigir al tribunal calificador, en el momento de presentar la solicitud de participación, un escrito que indique esta circunstancia.
3.4 Protección de datos de carácter personal
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales que se faciliten en las solicitudes, así como en otra documentación que se pueda aportar y, si procede, los que se puedan generar como consecuencia de la participación en esta convocatoria se incluirán en el tratamiento Registro de convocatorias de selección de personal del cuerpo de Mossos d'Esquadra (RECSP CME), del cual es responsable la Dirección General de la Policía y que tiene como objetivo registrar y gestionar las convocatorias de ingreso, de promoción interna y de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra; hacer el seguimiento de los candidatos, procesos y resultados de las convocatorias de ingreso, de promoción interna y de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra; elaborar listas de admitidos, excluidos, exentos y convocados a las pruebas, y de resultados de las pruebas; creación de ficheros con los resultados para ser consultados en la web mossos.gencat.cat; elaborar estadísticas, y elaborar informes. Los datos podrán ser cedidos de acuerdo con la normativa aplicable.
Los participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento ante el director o directora general de la Policía mediante una petición genérica accediendo a la plataforma tramits.gencat.cat, que tienen que presentar con firma electrónica. En el motivo de la petición tienen que indicar expresamente el derecho solicitado en relación con el tratamiento del RECSP CME.
El resto de datos a los que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, se pueden obtener en la web interior.gencat.cat (Departamento / Protección de datos / Información detallada de los tratamientos).
—4 Tribunal calificador
4.1 El tribunal calificador está formado por las siguientes personas:
Vocales titulares:
1. Miquel Esquius Miquel
2. Albert Gómez Arcas
3. Mònica Castells Cervelló
4. Montserrat Badia Mas
5. Amadeu Domingo Boyer
6. Cristina Manresa Llop
7. Marc Tortellà Muns
8. Carles Gené Ogazón
9. Albert Moya Salazar
10. Cristina Aguilar Notario
11. Tomàs Colom Noëlle
12. Ana Santaularia Morros
13. Montserrat Estruch López
14. Jordi Ferret Cardella
15. Quim González Martínez
Vocales suplentes:
1. Alicia Moriana López
2. Montserrat Castejón Palacín
3. Gemma Clarisó Sabanes
4. Marta Torres Batalla
5. Roser Talaverón i Planas
6. Jesús Requena Hidalgo
7. Jordi Hosta Pallarès
8. Albert Llorens Sánchez
9. Marta Planella Pons
10. Eva Joaniquet Tamburini
11. Aroa Gamero Hernández
12. Àngels Arnau Oliveras
13. Sílvia Catà Culubret
14. Miquel Àngel García Alvira
15. Maria Franco González
Actúa como presidente Miquel Esquius Miquel y, en su ausencia, como presidente suplente, Albert Gómez Arcas.
4.2 Asimismo, forman parte del tribunal calificador, como titular y suplente respectivamente, en calidad de asesoras en materia lingüística, con voz pero sin voto, las siguientes personas:
Anna Morales López.
Àngela Cotano Gascó.
4.3 La abstención y recusación de los miembros del tribunal calificador y de los tribunales auxiliares se tienen que ajustar a lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4.4 El tribunal calificador no puede constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de ocho de sus miembros.
4.5 El tribunal calificador tiene que escoger uno de sus miembros para que actúe como secretario.
4.6 De todas las sesiones del tribunal calificador, se tiene que levantar la correspondiente acta.
4.7 Las personas que forman parte del tribunal calificador y el personal colaborador en la realización de las pruebas tienen derecho a percibir las asistencias que establece el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.
4.8 El tribunal calificador puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren en su especialización técnica en la realización y valoración de las pruebas.
4.9 El tribunal calificador puede convocar personalmente a los participantes con el fin de aclarar puntos dudosos de las capacidades u otros aspectos de la documentación que hayan aportado, cuando lo considere conveniente.
4.10 El tribunal calificador puede exigir a los participantes su identificación en cualquier momento de la convocatoria.
4.11 El tribunal calificador, si tiene conocimiento fundamentado de que alguna persona no cumple la totalidad de los requisitos exigidos o ha podido incurrir en inexactitudes o falsedades, propondrá su exclusión al secretario o secretaria general del Departamento de Interior y Seguridad Pública. Las inexactitudes o falsedades comprobadas se tienen que poner en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos pertinentes.
4.12 El tribunal calificador puede corregir en cualquier momento los errores materiales, de hecho y aritméticos.
4.13 Además de lo que establece la base 6.1.5, en cualquier momento de la convocatoria y con carácter previo al nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera, los participantes pueden ser sometidos a las pruebas médicas o psicotécnicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones por falta de aptitud psicofísica del anexo 3. Asimismo, tendrán que aportar todos los informes médicos que se les requieran para poder evaluar su aptitud psicofísica. Si de las pruebas practicadas o de las aportadas por la persona participante se acredita que incurre en alguna de las causas de exclusión por falta de aptitud psicofísica, el tribunal calificador propondrá su exclusión al secretario o secretaria general.
4.14 Además de lo que establece la base 6.1.6, en cualquier momento de la convocatoria y con carácter previo al nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, los participantes pueden ser sometidos a la comprobación de los tatuajes. Si con la comprobación se acredita que cumplen la exclusión descrita en la base 6.1.6, el tribunal calificador propondrá su exclusión al secretario o secretaria general.
4.15 El tribunal calificador excluirá de la convocatoria a las personas que tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de la convocatoria.
En caso de que haya indicios razonables y fundamentados de que la actuación de alguna persona se ha hecho amparándose de forma fraudulenta en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, o en cualquier otro tipo de fraude de ley, el órgano competente podrá acordar la exclusión de esta persona del proceso selectivo, previa instrucción de un expediente con audiencia o comparecencia de la persona interesada.
Asimismo, el tribunal calificador deberá comunicarlo al órgano competente a fin de que se pueda notificar a la Fiscalía y a aquellos otros órganos que, por razón de la materia, considere oportunos.
4.16 En los casos en que se haya incoado un procedimiento penal o se haya abierto un expediente disciplinario contra una persona participante, el tribunal calificador podrá acordar la suspensión de la realización de la fase de formación o de la fase de prácticas, o su aplazamiento si todavía no se han iniciado, hasta conocer el resultado del procedimiento penal o del expediente disciplinario. Asimismo, también podrá acordar la suspensión del nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
Si los hechos probados en el procedimiento penal o el expediente disciplinario son constitutivos de comportamientos o conductas contrarios a los principios, valores y competencias establecidos en el Código de ética de la Policía de Cataluña (Acuerdo GOV/25/2015, de 24 de febrero), el tribunal calificador podrá acordar la exclusión de la convocatoria.
4.17 El tribunal calificador, con carácter general, tiene que publicar las actuaciones que requieren notificación a los participantes a través del tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat.
Con esta publicación se considera realizada la notificación oportuna a los participantes y se inician los plazos a efectos de posibles recursos.
4.18 El tribunal calificador aprobará y hará públicos los criterios de valoración y corrección de las diferentes fases de esta convocatoria que sean aplicables y no se establezcan expresamente en estas bases.
4.19 Las actuaciones de los miembros del tribunal calificador, así como de los asesores, se rigen por la Resolución PRE/1663/2024, de 30 de abril, por la que se aprueban las normas de conducta y criterios de actuación de los miembros y personas asesoras de los tribunales calificadores encargados de hacer y de calificar las pruebas de los procesos de selección de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
4.20 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal calificador tiene su sede en la Dirección General de la Policía (Travessera de les Corts, 319-321, 08029 Barcelona), la cual tiene que prestar el apoyo material y técnico necesario para su actuación.
—5 Desarrollo de la convocatoria
5.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el secretario o secretaria general, en el plazo máximo de un mes, tiene que aprobar la lista provisional, diferenciando entre las plazas reservadas a las mujeres y el resto de plazas, de las personas admitidas y excluidas de la convocatoria, con indicación de los motivos de exclusión, mediante una resolución que se tiene que publicar en el DOGC.
5.2 Los participantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, para formular las alegaciones que consideren pertinentes dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir en la lista o para aportar la documentación requerida por la convocatoria, de acuerdo con la base 8.2.
En caso de que las personas excluidas no corrijan dentro de este plazo los defectos que se les imputan o no aporten la documentación preceptiva que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su solicitud de participación.
En todo caso, y con el fin de evitar errores, se tiene que comprobar de manera fehaciente no solo que constan como excluidas en la lista provisional de personas admitidas y excluidas de la convocatoria, sino que, además, constan como admitidas.
En caso de que una persona participante no aparezca en la lista provisional de personas admitidas y excluidas, a la hora de formular la correspondiente reclamación tiene que adjuntar el recibo de registro de la solicitud presentada, en el cual consta el código de trámite y el número y la fecha de registro. La solicitud de participación tramitada se puede descargar a través de la plataforma tramits.gencat.cat, desde los apartados del Área privada o Consulta el estado de tus gestiones.
5.3 Una vez transcurridos quince días hábiles desde la finalización del plazo fijado en la base 5.2, el secretario o secretaria general, mediante una resolución que se tiene que publicar en el DOGC, aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria, diferenciando entre las plazas reservadas a las mujeres y el resto de plazas, con indicación de los motivos de exclusión. En esta resolución también se indicarán la fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba de la fase de oposición. Con la publicación de la lista definitiva se estimarán o desestimarán las alegaciones presentadas a la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
5.4 De acuerdo con lo que dispone el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la publicación en el DOGC de las resoluciones mencionadas y la exposición de las listas en los lugares que se indiquen en las mismas resoluciones se considerará realizada la notificación oportuna a las personas interesadas y se iniciará el cómputo de los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
5.5 El orden de actuación de los participantes en las pruebas se iniciará por la primera persona cuyo primer apellido empiece por la letra "A", de conformidad con el sorteo público realizado el día 26 de febrero de 2025 (Resolución PRE/702/2024, de 27 de febrero, DOGC núm. 9365, de 6.3.2025).
5.6 La fecha, la hora y el lugar de realización de la segunda prueba y siguientes los determinará el tribunal calificador y se publicarán junto con los resultados de la prueba anterior.
5.7 Los participantes, para realizar las pruebas de la fase de oposición, se tienen que identificar mediante la presentación del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir, originales. El tribunal calificador puede exigir su presentación en cualquier momento. La falta de presentación de esta documentación comportará la exclusión automática de la convocatoria.
5.8 Para cada una de las pruebas, el tribunal calificador hará un único llamamiento. Quien no comparezca al llamamiento en la fecha, la hora y el lugar señalados será excluido automáticamente de la convocatoria.
Para las pruebas que constan de varios ejercicios o subpruebas, la ausencia o retraso en estos comporta la exclusión automática de la convocatoria.
—6 Sistema de selección y calificaciones
El sistema de selección de la convocatoria es el de concurso oposición.
La convocatoria consta de las cuatro fases que se describen a continuación:
- Primera fase: oposición.
- Segunda fase: concurso.
- Tercera fase: formación.
- Cuarta fase: prácticas.
6.1 Fase de oposición
La fase de oposición consta de cuatro pruebas obligatorias. La puntuación máxima de esta fase es de 33 puntos.
6.1.1 Primera prueba
La primera prueba consiste en realizar las siguientes subpruebas:
a) Subprueba de conocimientos, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consiste en responder un cuestionario tipo test de 30 preguntas sobre el contenido del temario publicado en el DOGC núm. 7382, de 1.6.2017, mediante la Resolución INT/1219/2017, de 29 de mayo, por la que se aprueba y se hace público el temario de la convocatoria mediante oposición libre para cubrir plazas de la categoría de mosso/a de la escala básica del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.
Cada pregunta tiene cuatro alternativas de respuesta de las cuales solo una es correcta. Todas las respuestas correctas tienen el mismo valor. Las preguntas que se dejen en blanco no restan y las respuestas erróneas descuentan una cuarta parte del valor de una respuesta correcta.
Para calcular la puntuación de esta subprueba se aplica la siguiente fórmula:
P = puntuación.
C = número de respuestas correctas.
I = número de respuestas incorrectas.
PM = puntuación máxima alcanzable.
N = número de preguntas.
El tiempo para realizar esta subprueba es de 35 minutos.
La puntuación de esta subprueba es de 0 a 10 puntos. Para obtener la calificación de apto hay que obtener una puntuación mínima de 4 puntos.
b) Subprueba aptitudinal, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consiste en responder un cuestionario tipo test de 80 preguntas dirigido a evaluar los procesos de razonamiento y las aptitudes intelectuales de la persona participante. Se evalúa el razonamiento abstracto, el razonamiento espacial, la aptitud verbal, la aptitud numérica y la aptitud perceptiva.
Cada pregunta tiene cuatro alternativas de respuesta de las cuales solo una es correcta. Todas las respuestas correctas tienen el mismo valor y las preguntas que se dejen en blanco y las incorrectas no descuentan.
El tiempo para realizar esta subprueba es de 35 minutos.
La puntuación de esta subprueba se de 0 a 10 puntos. Para obtener la calificación de apto hay que obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
c) Subprueba de conocimientos de idiomas, de carácter voluntario y no eliminatorio.
Consiste en responder un cuestionario tipo test dirigido a evaluar la comprensión oral de los siguientes idiomas: alemán, amazig, árabe dialectal (dariya), bengalí, chino (mandarín), francés, inglés, italiano, mandinga, punyabí, rumano, ruso, tagalo, ucraniano, urdu/hindi y wolof.
Los participantes, después de haber escuchado una grabación en el idioma o idiomas escogidos, tienen que responder seis preguntas de cada uno de estos idiomas.
Se puede optar por responder, como máximo, a dos de estos idiomas.
Cada pregunta tiene cuatro alternativas de respuesta de las cuales solo una es correcta. Todas las respuestas correctas tienen el mismo valor de 0,25 puntos. Las preguntas que se dejen en blanco no restan y las respuestas erróneas descuentan una cuarta parte del valor de una respuesta correcta (0,0625 puntos).
Cada idioma se valora de 0 a 1,5 puntos.
La puntuación máxima de esta subprueba es de 3 puntos, que es el resultado de sumar las dos puntuaciones conseguidas en cada uno de los idiomas escogidos.
Calificación de la primera prueba:
Para las plazas reservadas a las mujeres, serán aptas en la primera prueba las mujeres que hayan sido aptas en la subprueba de conocimientos y en la subprueba aptitudinal, y de estas, las 3.465 mujeres que hayan obtenido las mejores puntuaciones en la suma de la puntuación obtenida en las subpruebas de conocimientos, aptitudinal y de conocimientos de idioma. En caso de empate de puntuación en la posición 3.465, serán aptas en la primera prueba todas las mujeres empatadas en esta puntuación.
Para las plazas no reservadas, serán aptas en la primera prueba las personas que hayan sido aptas en la subprueba de conocimientos y en la subprueba aptitudinal, y de estas, las 5.199 personas participantes, descontando a las mujeres ya aptas por la vía de las plazas reservadas, que hayan obtenido las mejores puntuaciones en la suma de la puntuación obtenida en las subpruebas de conocimientos, aptitudinal y de conocimientos de idioma. En caso de empate de puntuación en la posición 5.199, serán aptas en la primera prueba todas las personas empatadas en esta puntuación.
En caso de que, para las plazas reservadas a las mujeres, el número de mujeres declaradas aptas sea inferior a 3.465, la diferencia hasta esta cifra aumentará el número de plazas ofertadas al resto.
6.1.2 Segunda prueba: física
Las personas aptas en la primera prueba serán convocadas a realizar la prueba física.
La prueba física, obligatoria y eliminatoria, consiste en realizar los siguientes ejercicios físicos:
- Circuito de agilidad.
- Presión sobre banco.
- Course navette.
En el anexo 2 se especifican el objetivo, la descripción, las normas, la valoración y los baremos de cada ejercicio físico.
En esta prueba el tribunal calificador contará con el asesoramiento de profesionales especializados en educación física.
Para realizar la prueba, los participantes deben presentarse con ropa y calzado deportivos.
Asimismo, los participantes asumen la responsabilidad de cumplir las condiciones físicas necesarias para desarrollar los ejercicios físicos que se describen en el anexo 2.
No se puede probar ningún elemento o material antes de realizar los ejercicios físicos.
Cuando lo considere oportuno y de forma aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar las pruebas de consumo de sustancias o de grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o de cualquier otro tipo de dopaje destinado a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba según las normas del Consejo Superior de Deportes. El hecho de dar positivo en alguna de estas sustancias o de negarse a someterse a dichas pruebas comporta la exclusión automática de la convocatoria.
Los porcentajes de puntuación de los ejercicios físicos sobre el total de la prueba física son los siguientes: 33,33 % para el circuito de agilidad, 33,33 % para el ejercicio de presión sobre banco y 33,33 % para la course navette
Cada ejercicio físico se puntúa de 0 a 10 puntos según los baremos establecidos en el anexo 2. La puntuación total de la prueba física se obtiene de sumar la puntuación de cada uno de los ejercicios físicos teniendo en cuenta el porcentaje de cada ejercicio físico respecto a la puntuación total de la prueba física.
Los participantes deben realizar los tres ejercicios físicos y en cada uno tienen que conseguir una puntuación mínima de 1 punto. Quien no obtenga una puntuación mínima de 1 punto en cada uno de los ejercicios físicos será excluido de la convocatoria.
Calificación de la prueba: la puntuación de la prueba física es de 0 a 10 puntos. Para superarla hay que obtener una puntuación mínima de 5 puntos. Las personas que no la superen serán excluidas de la convocatoria.
Las participantes convocadas a la realización de la prueba física que acrediten que están embarazadas o que no se han cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo pueden solicitar el aplazamiento de la prueba física. La solicitud de aplazamiento se tiene que dirigir al tribunal calificador, de acuerdo con la base 8.2, antes de la fecha de realización de la prueba física, y tiene que ir acompañada, obligatoriamente, de un certificado médico.
Una vez el tribunal calificador haya concedido el aplazamiento, la participante tiene que continuar en el proceso con la realización del resto de pruebas con el resto de personas y según lo que establecen estas bases.
Para obtener la calificación de apto en la fase de oposición, la participante tiene que superar todas las pruebas, y esta calificación queda condicionada a superar la prueba física y a obtener la puntuación necesaria para ser convocada a la tercera prueba. En caso de resultar no apta en una de las pruebas, la participante quedará excluida de la convocatoria.
Una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, la participante tiene que solicitar al tribunal calificador la realización de la prueba física.
Si la participante hace la petición antes de que se publique la lista de personas convocadas a realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana, el tribunal calificador la convocará a la prueba física. Si supera la prueba física, se comprobará si tiene la puntuación necesaria para ser convocada a la tercera prueba. Si es así, se incorporará al resto de personas que opten a ser convocadas a la realización de la fase de formación.
Si la participante hace la petición después de que se publique la lista de personas convocadas a realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana, el tribunal calificador no la convocará a la prueba física de la convocatoria en curso y tendrá que presentar la solicitud de participación en la siguiente convocatoria de acceso a la categoría de mosso/a. En este caso, hará la prueba física junto con el resto de participantes.
Si supera la prueba física en la siguiente convocatoria, se identificará la posición obtenida en la primera prueba de la convocatoria inicial y se le atribuirá la puntuación correspondiente a esta posición. A esta puntuación se le sumará la puntuación obtenida en la prueba física y se comprobará si con la puntuación resultante puede ser convocada a la tercera prueba de la convocatoria en la que participa. Si es así, quedará exenta de realizar las pruebas superadas en la convocatoria inicial y se incorporará al resto de participantes que opten a ser convocados a la fase de formación.
6.1.3 Tercera prueba. Adecuación psicoprofesional
Con respecto a las plazas reservadas a las mujeres, serán convocadas a realizar la prueba de adecuación psicoprofesional las 2.539 mujeres que, de entre las aptas en la prueba física, hayan obtenido las mejores puntuaciones en la suma de las puntuaciones de la primera y de la segunda prueba. En caso de empate de puntuación en la posición 2.539, serán convocadas todas las mujeres empatadas en esta puntuación.
Con respecto a las plazas no reservadas, serán convocadas a realizar la prueba de adecuación psicoprofesional las 3.809 personas que, de entre las aptas de la prueba física, descontando a las mujeres ya propuestas para la realización de la prueba de adecuación psicoprofesional por la vía de las plazas reservadas a las mujeres, hayan obtenido las mejores puntuaciones en la suma de las puntuaciones de la primera y de la segunda prueba. En caso de empate de puntuación en la posición 3.809, serán convocadas todas las personas empatadas en esta puntuación.
En caso de que el número de mujeres convocadas sea inferior a 2.539, la diferencia hasta esta cifra aumentará el número de plazas ofertadas al resto.
La prueba de adecuación psicoprofesional consiste en la realización de un test de competencias y de una entrevista para evaluar el grado de adecuación a las competencias correspondientes a la categoría de mosso/a.
En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista está condicionada o vinculada de manera exclusiva al test de competencias, el cual constituye un elemento previo para orientar, si se considera conveniente, el contenido de esta.
En la entrevista se obtiene información en relación con el desarrollo personal y profesional para objetivar la presencia o ausencia de comportamientos asociados a las competencias de esta categoría.
Se valoran las siguientes competencias: responsabilidad y orientación a la calidad, cooperación y trabajo en equipo, autonomía e iniciativa, resolución de problemas, orientación de servicio a las personas, adaptabilidad y flexibilidad, autocontrol y resistencia a la presión, autogestión y desarrollo personal, motivación e identificación con la organización y habilidades sociales y comunicativas.
Las competencias clave son: responsabilidad y orientación a la calidad, autocontrol y resistencia a la presión, autogestión y desarrollo personal.
Cada competencia se valora de 1 a 10 puntos. Para obtener la calificación de apto en esta prueba hay que cumplir dos requisitos:
1. Obtener una puntuación total igual o superior a 50 puntos.
2. Obtener una puntuación superior a 3 puntos en las competencias clave.
La calificación de la prueba de adecuación psicoprofesional es de apto o no apto y se obtiene a partir de la integración de la información obtenida del test de competencias y de la entrevista. Para superarla hay que obtener la calificación de apto. Las personas que no la superen serán excluidas de la convocatoria.
El día de la realización del test de competencias se tiene que entregar un informe de la vida laboral emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y rellenar un cuestionario sobre aspectos relacionados con el curriculum vitae y los intereses profesionales, que se utilizarán como elemento de apoyo a la prueba de adecuación psicoprofesional.
El día de la realización de la entrevista se tiene que entregar una fotografía actual en formato carné.
6.1.4 Cuarta prueba. Conocimientos de lengua catalana
Los participantes tienen que poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior de conformidad con el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.
6.1.4.1 Exención de la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana
Para acreditar la exención en la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana se tiene que aportar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista de personas convocadas a la comprobación de las causas de exclusión por falta de aptitud psicofísica, de acuerdo con la base 8.2, alguno de los documentos que se detallan a continuación:
a) Copia de la documentación acreditativa de poseer el certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) o superior del Departamento de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre la evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, o uno de los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política Lingüística.
b) Certificado del secretario o secretaria general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue esta función, en el que conste de forma clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya en el que se haya participado, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de haber obtenido plaza o haber superado esta prueba en otros procesos de la misma oferta de empleo público. Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior y Seguridad Pública, no será necesaria dicha acreditación documental.
El tribunal calificador aprobará y hará pública la lista provisional de las personas exentas y se abrirá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de dicha lista, para corregir los defectos o presentar la documentación acreditativa de poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior.
Una vez transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, el tribunal calificador aprobará y hará pública la lista definitiva de las personas exentas.
6.1.4.2 Prueba de conocimientos de lengua catalana
La realización de esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas que no estén exentas.
La prueba consta de dos partes:
Primera parte: se evalúan el dominio de la expresión escrita mediante la redacción de un texto de 180 palabras, como mínimo, y los conocimientos prácticos de lengua por medio de cinco bloques de preguntas sobre conocimientos sintácticos y de comprensión de lengua catalana relacionados, en un grado adecuado, con las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.
Segunda parte: consiste en la lectura en voz alta de un texto y una conversación sobre temas propuestos con el fin de evaluar la expresión oral.
Esta prueba tiene una duración máxima de 1 hora y 30 minutos para la primera parte y de 10 minutos para la segunda parte.
La calificación de esta prueba es de apto o no apto. Para superarla hay que obtener la calificación de apto, para lo cual debe obtenerse una puntuación total mínima del 70 %. Las personas que no superen esta prueba serán excluidas de la convocatoria.
6.1.5 Comprobación de las causas de exclusión por falta de aptitud psicofísica
Consiste en realizar las pruebas médicas necesarias para comprobar que los participantes tienen la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar la tarea policial y no están incluidos en ninguna de las causas de exclusión indicadas en el anexo 3.
En estas pruebas se aplican las técnicas médicas de uso convencional que se consideren oportunas, analíticas de orina y de sangre y las exploraciones o pruebas complementarias que los médicos designados por el tribunal calificador crean oportunas. Cada una de las pruebas se hace en un único llamamiento en los días y horas que se determinen.
A efectos de comprobar las causas de exclusión por falta de aptitud psicofísica del punto 14.9 del anexo 3, se pueden llevar a cabo las pruebas de manipulación pertinentes con personal asesor experto en la materia. Asimismo, a efectos de comprobar las causas de exclusión del punto 7 del anexo 3, se pueden efectuar las pruebas pertinentes.
Al inicio de la prueba se tiene que contestar, mediante una declaración jurada, un cuestionario en relación con las condiciones psicofísicas, enfermedades sufridas y tratamientos médicos a los que se haya estado sometido. En caso de que una persona no consigne completamente o falsee alguno de los datos de este cuestionario, será excluida de la convocatoria.
Teniendo en cuenta que las causas de exclusión por falta de aptitud psicofísica que comportan niveles de corte (valores máximos o mínimos para la exclusión, como por ejemplo la tensión arterial, la agudeza auditiva, la agudeza visual, las pruebas respiratorias y todas las antropométricas) son variables biológicas y, por lo tanto, susceptibles de sufrir pequeños cambios dependiendo del día y de las circunstancias externas, la exclusión o no de la persona en una de estas pruebas vendrá dada por el resultado de las medidas tomadas el día y a la hora determinados por el tribunal calificador, con los aparatos establecidos, los procedimientos validados y el personal especialmente formado con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas. En consecuencia, no tendrán validez las pruebas y los certificados médicos o antropométricos que se aporten antes, durante o después del día de la prueba médica en relación con las causas de exclusión antes mencionadas y que son el resultado de pruebas realizadas en circunstancias distintas para cada participante.
Las personas que estén incluidas en alguna de las causas de exclusión por falta de aptitud psicofísica establecidas en el anexo 3 serán excluidas de la convocatoria. Se hará una notificación individualizada a cada persona para comunicarle la causa de exclusión, puesto que estos datos son especialmente protegidos.
La realización de las pruebas médicas comporta el consentimiento de la persona participante para que el tribunal calificador tenga acceso a sus resultados con la finalidad exclusiva de llevar a cabo la evaluación prevista en estas bases. Este consentimiento incluye la realización de fotografías, en su caso, que deban realizarse para evaluar las lesiones dermatológicas.
6.1.6 Comprobación de tatuajes
La comprobación de tatuajes se lleva a cabo de forma independiente durante la realización de la comprobación de las causas de exclusión por falta de aptitud psicofísica.
Comporta la exclusión de la convocatoria el hecho de tener tatuajes con un contenido contrario a los principios, valores y competencias establecidos en el Código de ética de la Policía de Cataluña (Acuerdo GOV/25/2015, de 24 de febrero).
La comprobación de tatuajes implica el consentimiento para fotografiarlos y poner las fotografías a disposición del tribunal calificador para que los evalúe.
6.2 Fase de concurso
En esta fase los méritos se valoran con 4,5 puntos como máximo.
Los méritos se valoran con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación.
La documentación acreditativa de los méritos descritos en las bases 6.2.2 y 6.2.3 se tiene que presentar de acuerdo con lo que establece la base 8.2, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la lista de personas convocadas a la comprobación de las causas de exclusión por falta de aptitud psicofísica.
Con respecto al mérito descrito en la base 6.2.1, la comprobación se hará de oficio, excepto para las personas que quieran alegar equivalencias en el ACTIC (por ejemplo, cursos COMPETIC y asignaturas Competencias TIC y Competencias Digitales en la FP de la Universidad Abierta de Cataluña) o las que no hayan autorizado la consulta telemática, que tienen que presentar la documentación acreditativa en el plazo y la forma descritos en el párrafo anterior.
6.2.1 Competencias en tecnologías de la información y la comunicación
Los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) establecidos por el Decreto 13/2021, de 2 de marzo, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación, y los certificados declarados equivalentes, de acuerdo con la normativa que lo establece, se valoran hasta un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Certificado básico: 0,5 puntos.
- Certificado medio: 1 punto.
- Certificado avanzado: 1,5 puntos.
En caso de disponer de más de un certificado, únicamente se valora el de mayor nivel.
6.2.2 Conocimientos de lengua catalana
Los certificados acreditativos del nivel superior de catalán (C2) del Departamento de Política Lingüística, de acuerdo con la denominación del Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre la evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, o equivalentes, se valoran con 1,5 puntos.
Las equivalencias al nivel mencionado se establecen de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán del Departamento de Política Lingüística (DOGC núm. 5511, de 23.11.2009).
6.2.3 Conocimientos de lengua aranesa
Los conocimientos de lengua aranesa se valoran hasta un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Certificados acreditativos del nivel C de conocimientos orales y escritos medios de aranés (occitano de Aran) del Conselh Generau d'Aran (nivel B2 del Marco europeo común de referencia) o equivalente: 1 punto.
b) Certificados acreditativos del nivel D de conocimientos orales y escritos profundizados de aranés (occitano de Aran) o equivalente o el diploma de maestro de aranés del Conselh Generau d'Aran o equivalente: 1,5 puntos.
Las equivalencias a dichos niveles se establecen en el Reglamento regulador de las certificaciones que expide el Conselh Generau d'Aran sobre los conocimientos de aranés.
6.2.4 El tribunal calificador aprobará y hará pública la valoración provisional de la fase de concurso y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones y la documentación acreditativa que se considere oportuna.
El tribunal calificador, una vez analizadas las alegaciones, aprobará y hará pública la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.3 Acreditación de requisitos para el nombramiento de aspirantes alumnos
6.3.1 Serán convocadas a realizar la fase de formación las 1.714 personas que hayan resultado aptas en la fase de oposición.
Con respecto a las plazas reservadas a las mujeres, si en la fase de oposición han sido aptas más de 685, el tribunal calificador sumará las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición y a la fase de concurso de las mujeres aptas en la fase de oposición y las ordenará de mayor a menor puntuación. Las 685 mujeres con mejor puntuación serán convocadas a la fase de formación.
En caso de que haya más de 685 mujeres aptas en la fase de oposición, las que correspondan a una clasificación posterior a la posición 685 se incluirán en la vía de las plazas no reservadas.
Para las plazas no reservadas, si en la fase de oposición han sido aptas más de 1.029 personas, el tribunal calificador sumará las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición y a la fase de concurso de todas las personas aptas en la fase de oposición, descontando a las mujeres ya propuestas para realizar la fase de formación por la vía de las plazas reservadas, y las ordenará de mayor a menor puntuación. Las 1.029 personas mejor clasificadas serán convocadas a la fase de formación.
En caso de empate de puntuación, en ambos casos, deben aplicarse los siguientes criterios de desempate:
- En primer lugar, por la mayor puntuación obtenida en la subprueba aptitudinal.
- En segundo lugar, por la mayor puntuación obtenida en la subprueba de conocimientos.
- En tercer lugar, por la mayor puntuación obtenida en la prueba física.
- Finalmente, si persiste el empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la prueba física, por el orden en que aparecen en la base 6.1.2.
En caso de que el número de mujeres convocadas sea inferior a 685, la diferencia hasta esta cifra aumentará el número de plazas ofertadas al resto de personas.
La convocatoria a la fase de formación se tiene que hacer siguiendo una lista final de las personas que hayan superado el proceso, ordenadas según la puntuación obtenida y de acuerdo con el número de plazas reservadas por turno.
Ninguna de las personas convocadas a la fase de formación puede tener un diferencial negativo de puntuación de más del 20 % respecto a las personas del otro turno de plazas que se encuentren dentro del número máximo de personas a convocar a la fase de formación sumando los dos turnos.
6.3.2 Todas las personas convocadas a la fase de formación tienen que presentar el permiso de conducir para acreditar que cumplen el requisito indicado en la base 2.1.i) en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de personas convocadas a la fase de formación, de acuerdo con la base 8.2.
Con respecto al resto de requisitos indicados en la base 2.1, el tribunal calificador hará pública la lista de las personas convocadas a la fase de formación a las que les falte acreditar alguno de estos requisitos, si no ha sido posible su comprobación previa. Estas personas también tendrán que presentar la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo indicado en el párrafo anterior, de acuerdo con la base 8.2.
Las personas que no presenten la documentación indicada dentro del plazo establecido en esta base y las que no cumplan alguno de los requisitos no podrán ser nombradas aspirantes alumnas, serán excluidas de la convocatoria y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en las que hayan podido incurrir.
Si una de las personas propuestas para realizar la fase de formación es declarada excluida de la convocatoria, el tribunal calificador propondrá para realizar la fase de formación a la siguiente persona de la lista que establece la base 6.3.1.
6.4 Fase de formación
Esta fase consiste en superar un curso selectivo de formación básica para policías de una duración no superior a 1.350 horas. En este curso se evalúan las competencias técnicas (conocimientos y procedimientos) y las competencias clave (valores y actitudes) determinadas por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC).
El programa del curso desarrolla, en varias áreas temáticas, el perfil y las funciones policiales básicas.
Quedan exentas de realizar este curso las personas que acrediten, mediante la presentación de la correspondiente certificación, de acuerdo con la base 8.2, que han superado con anterioridad uno de contenido igual o similar, impartido por el ISPC.
El tribunal calificador declarará excluidas de la convocatoria a las personas que pierdan definitivamente la condición de alumno del ISPC, de acuerdo con lo que establecen los apartados 8.1.b), 8.1.c), 8.1.d) y 8.1.e) del Decreto 95/2010, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (DOGC núm. 5676, de 20.7.2010). La dirección del ISPC informará al tribunal calificador de las personas que pierdan definitivamente esta condición.
Las participantes que acrediten que están embarazadas y las personas que disfruten de permiso por nacimiento y cuidado de menor pueden solicitar al tribunal calificador el aplazamiento de la realización de la fase de formación hasta la siguiente edición.
La solicitud de aplazamiento se tiene que dirigir al tribunal calificador y se tiene que presentar de acuerdo con lo que establece la base 8.2, dentro del plazo que indica la base 6.3.2, y tiene que ir acompañada obligatoriamente de la documentación que acredite la situación alegada.
Las participantes que acrediten que están embarazadas y las personas que disfruten de permiso por nacimiento y cuidado de menor una vez iniciada la fase de formación pueden solicitar la suspensión de la realización del curso, lo que comporta el fin del nombramiento como aspirante alumno y de los derechos que se deriven por esta condición. Durante la realización de la siguiente edición del curso de formación, se propondrá un nuevo nombramiento como aspirante alumno a fin de que puedan realizar las materias que hayan quedado pendientes por la suspensión.
Calificación: hay que superar el curso de formación básica para policías del ISPC de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados por una resolución de su dirección, a propuesta de la Junta de Evaluación del curso. Esta fase se puntúa con 70 puntos como máximo.
Durante esta fase, las personas propuestas serán nombradas aspirantes alumnas y tendrán la consideración de funcionario o funcionaria en prácticas, percibirán el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional y estarán en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
6.5 Fase de prácticas
6.5.1 El tribunal calificador confeccionará una lista con todas las personas aptas en la fase de formación, ordenadas según la puntuación total de la convocatoria, y las convocará a realizar la fase de prácticas.
En caso de empate de puntuación, deben aplicarse los siguientes criterios de desempate:
- En primer lugar, por la mayor puntuación obtenida en la fase de formación.
- En segundo lugar, por la mayor puntuación obtenida en la primera prueba de la fase de oposición.
- En tercer lugar, por la mayor puntuación obtenida en la prueba física de la fase de oposición.
6.5.2 Naturaleza y contenido
Las prácticas son selectivas y obligatorias, tienen una duración mínima de doce meses y están divididas en cuatro periodos evaluables de tres meses, que también tienen, cada uno, carácter selectivo. Los funcionarios en prácticas deben tener una presencia real en el servicio de como mínimo 280 horas por periodo. En caso contrario, tiene la consideración de periodo no evaluable.
Estas prácticas deben llevarse a cabo prestando servicio efectivo en un puesto de trabajo determinado por la Dirección General de la Policía, idóneo para obtener el nivel de profesionalización y formación integral del funcionario o funcionaria en prácticas.
6.5.3 Evaluación y calificación
Para evaluar cada periodo de prácticas se tiene que elaborar un modelo de acta individual, aprobado por el tribunal calificador, que evalúe una serie de factores conductuales que abarquen campos de observación en los que se describan conocimientos del trabajo, flexibilidad, habilidades sociales y comunicación, cumplimiento de órdenes y disciplina, disposición personal hacia el trabajo, autonomía, juicio práctico y autocontrol, así como principios, valores y competencias establecidos en el Código de ética de la Policía de Cataluña (Acuerdo GOV/25/2015, de 24 de febrero). La valoración de cada periodo de prácticas debe someterse a la decisión del tribunal calificador, que establecerá la calificación de apto o no apto.
El tribunal calificador, de conformidad con los criterios de evaluación previamente aprobados y publicados, acordará que los funcionarios en prácticas con una calificación de no apto en un periodo sean declarados no aptos en la fase de prácticas o continúen en esta fase.
Quien obtenga la calificación de no apto en dos periodos será declarado no apto en la fase de prácticas.
Asimismo, la Comisaría General de Inspección y Evaluación elevará al tribunal calificador informes individualizados de los funcionarios sobre hechos relevantes de los cuales se tenga conocimiento, relacionados con los factores conductuales, principios, valores y actitudes descritos anteriormente, al efecto de ser valorados por el tribunal calificador.
En los casos de funcionarios en prácticas que no hayan podido ser evaluados en los periodos de prácticas por no haber llegado al tiempo mínimo determinado en los criterios de evaluación, el tribunal calificador valorará su continuidad o exclusión de la fase de prácticas.
Calificación: la calificación de la fase de prácticas es de apto o no apto. Para superarla hay que obtener la calificación de apto, de acuerdo con los criterios de evaluación propuestos por la Comisaría General de Inspección y Evaluación y aprobados y publicados por el tribunal calificador.
6.5.4 Retribuciones y Seguridad Social
Durante esta fase, los participantes son nombrados funcionarios en prácticas, perciben las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C1, el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de la categoría de mosso/a y el complemento específico que consta para los mossos y mosses en prácticas en las tablas retributivas vigentes, y están en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
Las personas nombradas funcionarias en prácticas lo son hasta el nombramiento como funcionarias de carrera.
—7 Nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera
El tribunal calificador aprobará y hará pública la lista de personas que hayan resultado aptas en la fase de prácticas, ordenadas según la puntuación del sumatorio resultante de la puntuación obtenida en las fases de oposición, de concurso y de formación de mayor a menor puntuación.
El tribunal calificador elevará la propuesta de personas aptas en la convocatoria al secretario o secretaria general a fin de que las nombre funcionarias de carrera mediante una resolución que se publicará en el DOGC.
No se puede proponer el nombramiento de un número de participantes superior al de las plazas ofertadas en la convocatoria, salvo que corresponda la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra
—8 Publicaciones e información del desarrollo del proceso de selección y presentación de documentación
8.1 Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se hacen en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, tauler.gencat.cat.
Igualmente, estas publicaciones, así como el resto de actos que se deriven y otros contenidos informativos, se pueden consultar en la web mossos.gencat.cat.
8.2 Los participantes tienen que presentar los escritos y la documentación mediante el formulario habilitado en el trámite específico Presentar documentos, escritos, enmiendas y alegaciones que se puede encontrar en la web mossos.gencat.cat.
Los envíos hechos por este portal quedan registrados automáticamente en el Registro general electrónico.
—9 Recursos
9.1 Contra las resoluciones del secretario o secretaria general las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
9.2 Contra las resoluciones y los actos de trámite del tribunal calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar la convocatoria o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el órgano que los ha dictado o ante el competente para resolverlos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.
Anexo 2
Prueba física
A) Descripción de los ejercicios físicos:
1. Circuito de agilidad.
Objetivo: valorar la agilidad de la persona participante.
Descripción del ejercicio:
a) La persona participante inicia el ejercicio sentada en el suelo con apoyo de pies, manos y glúteos detrás de la línea de salida.
b) Cuando el testador da la señal, se pone en marcha el cronómetro y la persona participante inicia el ejercicio. Sale corriendo hasta situarse entre dos conos colocados delante de un colchón y hace una voltereta con apoyo de las dos manos sobre el colchón. A continuación, se dirige hacia la primera valla, la deja al lado izquierdo hasta rebasarla y pasa por debajo. Corre después hacia el plinto de 1 metro de altura, que tiene que sobrepasar por la parte central con todo el cuerpo (con apoyo o sin) y entre dos barras verticales situadas en los extremos del plinto. Acto seguido se dirige hacia la segunda valla, que pasa directamente por detrás, gira hacia la derecha y pasa por debajo. Va frontalmente hacia la primera valla, que tiene que sobrepasar con los dos pies en una fase aérea prolongada (mujeres 80 centímetros, hombres 90 centímetros). Seguidamente, tiene que coger con las dos manos y transportar sobre los hombros (por las asas o los extremos) un saco de unos 15 kilogramos (mujeres) y de unos 20 kilogramos (hombres), corriendo hacia adelante desde el lugar donde estaba el saco hasta un cono situado a 10 metros, tiene que girar 180º a su alrededor por la izquierda y sin tocarlo, y volver en sentido opuesto también corriente 10 metros más hacia adelante hasta la línea de meta.
c) Se detiene el cronómetro en el momento en que la persona participante cruce con los dos pies la línea de meta, llevando el saco cogido correctamente, y se registra el tiempo empleado en segundos.
Normas del ejercicio:
a) No se puede pisar la línea de salida, no se puede salir antes de la señal del testador y se tiene que estar correctamente colocado antes de empezar el ejercicio.
b) La voltereta se tiene que hacer sobre el eje transversal del tronco (no es correcta la voltereta tipo judo) y se tiene que salir del colchón después de traspasar el cono que marca la salida.
c) El saco tiene que estar bien colocado, apoyado sobre los hombros y cogido con las dos manos, antes de traspasar la línea marcada en el suelo y poder iniciar la carrera de 10 metros hacia el cono.
d) En el transcurso del ejercicio no se puede girar o desplazar (horizontal o verticalmente) ningún obstáculo.
e) No es permitido cambiar el sentido del desplazamiento del circuito o no realizar todo el recorrido tal como está descrito.
Si el ejercicio no se realiza de acuerdo con la descripción o se incumple alguna de las normas, el intento se considera nulo.
Valoración del ejercicio: se hacen dos intentos, no consecutivos, y el resultado válido es el mejor tiempo (en según y décimas).
2. Presión sobre banco.
Objetivo: medir la fuerza y la resistencia de la musculatura de la extremidad superior de la persona participante.
Descripción del ejercicio:
a) La persona participante inicia el ejercicio en posición decúbito supino sobre el banco de presión con los pies apoyados en el suelo.
b) Cuando el testador hace la señal, se pone en marcha el cronómetro y la persona participante inicia el ejercicio, desde la posición de brazos estirados.
Tiene que levantar el peso, de 40 kg para los hombres y de 25 kg para las mujeres, el mayor número de repeticiones posible en un tiempo máximo de 45 segundos.
El levantamiento se tiene que hacer con las dos manos, con una separación ligeramente mayor que la de los hombros en una acción de flexión-extensión de los codos en su proyección vertical.
c) El ejercicio finaliza una vez transcurrido el tiempo máximo de 45 segundos o bien por voluntad de la persona participante.
Normas del ejercicio:
a) La repetición no es válida si no se extienden los codos totalmente o la barra no toca al pecho en la flexión de los codos.
b) No está permitido hacer rebotes con la barra.
c) Las repeticiones se cuentan en voz alta, y se utiliza el mismo número que el anterior en caso de una repetición no válida.
d) No se pueden utilizar guantes, magnesia ni cualquier otra sustancia.
Valoración del ejercicio: se hace un solo intento, y se registra el número total de repeticiones válidas realizadas durante un tiempo máximo de 45 segundos.
3. Course navette.
Objetivo: valorar la resistencia aeróbica de la persona participante.
Descripción del ejercicio:
a) La persona participante se sitúa detrás de una de las dos líneas paralelas pintadas en el suelo y distantes entre sí 20 metros.
b) Cuando oiga la señal sonora de inicio del ejercicio, tiene que correr hacia la otra línea, hasta pisarla, y tiene que esperar a volver a oír otra señal sonora.
c) Cada señal sonora indica que tiene que iniciar el desplazamiento hacia la línea contraria, intentando seguir el ritmo, que es progresivamente (cada minuto) más rápido a lo largo del ejercicio.
d) Tiene que repetir constantemente este ciclo de ida y vuelta hasta que no sea capaz de pisar la línea al oír la señal sonora, momento en el que se acaba el ejercicio.
Normas del ejercicio:
a) La línea se tiene que pisar antes o en el momento que se oiga la señal sonora.
b) No se puede correr hacia la línea contraria hasta que no se haya oído la señal.
c) No se pueden dar giros circulares, se tiene que pivotar.
Valoración del ejercicio: se hace un solo intento, y se registra el número del último periodo o palier anunciado por el magnetófono.
B) Baremos de los ejercicios físicos
P = puntuación; CA = circuito de agilidad, en segundos; PB = presión sobre banco, en repeticiones; CL = course navette, en periodos o paliers.
1. Hombres | |||
P | CA | PB | CL |
0 | >21,5 | <24 | <6,5 |
1 | 21,5 | 24,0 | 6,5 |
2 | 20,4 | 27,0 | 7,5 |
3 | 19,9 | 28,0 | 8,0 |
4 | 19,4 | 30,0 | 8,5 |
5 | 18,9 | 31,0 | 9,0 |
6 | 18,4 | 33,0 | 9,5 |
7 | 17,8 | 34,0 | 10,5 |
8 | 17,3 | 36,0 | 11,0 |
9 | 16,8 | 39,0 | 12,0 |
10 | <16,3 | >42 | 12,5 |
2. Mujeres | |||
P | CA | PB | CL |
0 | >25,5 | <10 | <3,5 |
1 | 25,5 | 10,0 | 3,5 |
2 | 24,4 | 13,0 | 4,5 |
3 | 23,7 | 16,0 | 5,0 |
4 | 23,0 | 18,0 | 6,0 |
5 | 22,3 | 20,0 | 6,5 |
6 | 21,6 | 22,0 | 7,0 |
7 | 20,9 | 24,0 | 7,5 |
8 | 20,2 | 27,0 | 8,0 |
9 | 19,5 | 30,0 | 9,0 |
10 | <18,9 | >34 | 10,0 |
Anexo 3
Causas de exclusión por falta de aptitud psicofísica
1. Aparato circulatorio.
1.1 Insuficiencia cardiaca en todas sus posibles manifestaciones, independientemente de la causa.
1.2 Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino o de grandes vasos que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
1.3 Trastornos de la conducción. Trastornos del ritmo cardiaco de importancia clínica.
1.4 Insuficiencia coronaria.
1.5 Pericarditis activa o residual.
1.6 Insuficiencia arterial periférica.
1.7 Insuficiencia venosa periférica.
1.8 Antecedentes de síncope recidivante.
1.9. Portadores de marcapasos, desfibriladores/cardioversores implantables (DCI), prótesis o injertos cardiovasculares.
1.10 Malformaciones arteriovenosas. Shunt y aneurismas arteriales. Linfedema.
1.11 Medida en reposo de TA sistólica superior a 155 mmHg. Medida en reposo de TA diastólica superior a 90 mmHg. Hipotensión sintomática.
2. Aparato respiratorio.
2.1 Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en la función respiratoria.
2.2 Malformaciones o lesiones de las vías respiratorias altas o bajas, parénquima pulmonar, pleuras o tórax.
2.3 Capacidad vital (FVC) inferior al 80 % de su valor teórico. FEV1 inferior al 80 % de su valor teórico o el FEV1/FVC inferior al 70 %.
2.4 Antecedente de neumotórax repetitivo sin corrección quirúrgica.
3. Aparato genitourinario.
3.1 Malformaciones, alteraciones o lesiones del tracto genitourinario.
3.2 Disfunciones urogenitales crónicas.
3.3 Nefropatías de cualquier etiología. Insuficiencia renal. Hidronefrosis.
3.4 Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
3.5 Litiasis crónica del tracto urinario.
4. Aparato digestivo.
4.1 Malformaciones, lesiones o alteraciones del aparato digestivo, incluidos el hígado, las vías biliares, el páncreas exocrino o las glándulas salivares.
4.2 Disfunciones que comprometan la masticación, la deglución, la digestión o la excreción.
4.3 Hernias o eventraciones no tratadas o reincidentes.
4.4 Úlcera gastroduodenal.
4.5 Hepatopatías (incluye las alteraciones metabólicas).
4.6 Enfermedad inflamatoria crónica intestinal. Síndrome de malabsorción.
4.7 Cualquier alteración colorrectal que dificulte o limite la función policial.
4.8 Pancreopatías crónicas o reincidentes.
4.9 Secuelas postquirúrgicas que puedan limitar la función policial. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física.
4.10 Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
5. Sistema hematopoyético.
5.1 Hemopatías que puedan limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.
5.2 Alteraciones analíticas significativas en sangre.
6. Aparato locomotor.
6.1 Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la función policial o que se puedan agravar con el ejercicio de la función policial (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares, articulares o ligamentosos).
6.2 Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, el equipamiento, el armamento o la uniformidad reglamentaria o que produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, la bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
6.3 Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo o metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Pérdida de la integridad del primer dedo del pie.
6.4 Hallux valgo, dedo de martillo o cualquier otra deformidad de los dedos de manos o de pies que pueda alterar la funcionalidad o dificultar el uso del calzado reglamentario, la bipedestación prolongada, la marcha o la carrera.
6.5 Amputación total de cualquier dedo de las manos. Amputación parcial de cualquier dedo de las manos salvo la falta de la falange distal de uno solo de los dedos 3.º, 4.º o 5.º de la mano no dominante. La mano dominante tiene que mantener la integridad anatómica y funcionalmente.
6.6 Reducción de rangos fisiológicos de movimiento articular que limiten la función policial. Inestabilidad articular detectable por exploración física y compatible con los resultados de pruebas de imagen.
6.7 Escoliosis superior a 15º.
6.8 Dismetría de las extremidades inferiores igual o superior a 2 cm. Dismetría de las extremidades inferiores superior a 1,5 cm si se acompaña de escoliosis superior a 10º (ángulo de COBB).
6.9 Cifosis superior a 45º. Cualquier deformidad de la columna vertebral, sea cual sea su magnitud, que pueda dificultar el ejercicio de la función policial o que, a criterio del tribunal médico, se pueda agravar con el ejercicio de la actividad policial.
6.10 Patología osteoarticular. Imagen radiológica compatible con patología osteoarticular de columna. Alteraciones morfológicas en cuerpos vertebrales, discos intervertebrales o apófisis articulares. Cualquier tipo de cirugía estabilizadora de la columna vertebral.
6.11 Gonartrosis (artrosis de rodilla). Desviaciones del eje de las extremidades inferiores (rodilla vara, rodilla valga). Presencia de alteraciones ligamentosas en pruebas de imagen.
6.12 Valgo o varo de miembros inferiores superior a 20º o con repercusión articular.
6.13 Luxación recidivante de hombro.
6.14 Fibromialgia. Fatiga crónica.
6.15 Procesos patológicos en fase aguda en el momento del reconocimiento médico o que impidan la correcta exploración o valoración.
6.16 Cualquier otro proceso del aparato locomotor que pueda limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.
7. Trastornos psiquiátricos.
7.1 Trastornos del desarrollo neurológico, trastornos por déficit de atención, trastornos del aprendizaje que dificulten el desarrollo de la tarea policial, de las habilidades motoras, de la comunicación o del desarrollo, demencia y otros trastornos cognoscitivos.
7.2 Trastornos mentales o del comportamiento relacionados con el consumo de sustancias y trastornos adictivos.
7.3 Trastornos del espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos en todas sus expresiones, incluidos los existentes en los antecedentes, aunque se encuentren asintomáticos.
7.4 Trastornos bipolar, depresivo, de ansiedad, obsesivo-compulsivo, somatomorfos, ficticios, disociativos, adaptativos o de personalidad que puedan comportar limitaciones en el desarrollo de la función policial.
7.5 Trastornos de personalidad y del comportamiento. Rasgos de la personalidad alterados que disminuyan la capacidad para el desarrollo normal de las funciones policiales.
7.6 Trastornos de la conducta alimentaria. Trastornos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional, dificulten o limiten el desarrollo normal de las funciones policiales.
7.7 Antecedente de patología psiquiátrica grave o que haya requerido ingreso hospitalario y que pueda comprometer o dificultar la función policial.
7.8. Todos aquellos trastornos mentales y de la conducta que disminuyan la capacidad para el desarrollo normal de las funciones policiales.
8. Trastornos del sistema nervioso.
8.1 Epilepsia. Convulsiones sin filiar.
8.2 Malformaciones, patologías o lesiones del sistema nervioso central o periférico.
8.3 Síndromes vertiginosos de cualquier etiología.
8.4 Temblores, tics, espasmos.
9. Sistema endocrino.
9.1 Malformaciones o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas.
9.2 Diabetes mellitus tipo I.
9.3 Cualquier tipo de diabetes no controlada, con evidencia de alguna complicación o que pueda dificultar el cumplimiento de cualquiera de los requerimientos propios de la función policial, según el criterio de los facultativos designados por el tribunal calificador.
10. Ojos y visión.
10.1 Agudeza visual lejana:
AV monocular mejor ojo sin corrección <0.6
AV monocular peor ojo sin corrección <0.4
AV binocular sin corrección <0.7
10.2 Campo binocular: presencia de escotomas absoluto o relativos significativos en la sensibilidad retiniana en los 60 grados centrales. Campo monocular: presencia de escotomas absolutos o relativos significativos en la sensibilidad retiniana en el campo visual central (30 grados).
10.3 Estrabismo, paresia/parálisis de nervios oculomotores, nistagmos, endoforia superior a 8 dioptrías (Dp) prismáticas, exoforia superior a 10 dioptrías (Dp) prismáticas o hiperforia superior a 1 dioptría (Dp) prismática.
10.4 Defecto pupilar aferente (relativo o absoluto).
10.5 Ptosis, lagoftalmo, ectropión, entropión, epifora.
10.6 Orbitopatía por hipertiroidismo, proptosis o exoftalmías de cualquier causa.
10.7 Conjuntivitis crónica.
10.8 Queratitis, herpes corneal, leucomas, estafilomas, distrofias, ectasias, queratocono u ojo seco severo.
10.9 Luxación, subluxación o ectopias del cristalino. Catarata u opacidades que afecten a la agudeza visual.
10.10 Patología vitreorretiniana degenerativa, inflamatoria, tumoral o traumática de la retina/vítreo que produzca un trastorno funcional.
10.11 Neuritis óptica, edema papila, neuropatía isquémica, glaucoma o atrofia óptica.
10.12 Discromatopsia. Se considerará causa de exclusión cuando el test de Farnswoth D15 muestre una o más alteraciones en la prueba de separación de grises o dos o más cruces mayores en los círculos cromáticos.
10.13 Trasplante corneal de espesura total. Querototomía radial.
10.14 Cualquier cirugía de glaucoma.
10.15 Cualquier cirugía de retina.
10.16 Cirugía de cristalino.
10.17 Cirugía para la corrección de traumatismo ocular perforante.
11. Otorrinolaringología.
11.1 Malformaciones o alteraciones de los órganos que intervienen en la fonación o audición (labios, paladar, boca, faringe, laringe, oído interno, medio o externo, cuerdas vocales, sistema nervioso y otros) que puedan comprometer la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
11.2 Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
11.3 Valores de audiometría medida sin corrección auditiva con cifras iguales o superiores a 45 dB a la frecuencia de 4.000 Hz en uno o en los dos oídos.
11.4 Valores de audiometría medida sin corrección auditiva, con cifras iguales o superiores a 35 dB a las frecuencias comprendidas entre 500 y 3.000 Hz en uno o en los dos oídos.
11.5 Reducción o alteraciones de la sensibilidad olfativa de cualquier etiología. Parosmia.
11.6 Alteraciones anatómicas y fisiológicas que supongan un síndrome de apnea obstructiva del sueño (SAOS o SAHS).
11.7 Tartamudez que dificulte la función policial.
12. Piel, faneras y glándulas exocrinas.
12.1 Malformaciones, tumoraciones, lesiones de la piel. Lesiones de las faneras que puedan comprometer la función policial.
12.2 Cicatrices que, por su extensión, profundidad o características, puedan ser incompatibles con el uso del uniforme, el equipo reglamentario o que puedan comprometer la función policial.
12.3 Disfunciones de las glándulas exocrinas que puedan comprometer la función policial. Hiperhidrosis.
12.4 Dermatosis generalizadas. Eccemas. Psoriasis que, por su extensión o por su afectación sistémica, pueda comportar, previsiblemente, limitaciones en el desarrollo de la función policial o que dificulte el uso del equipo reglamentario.
12.5 Otras alteraciones dermatológicas que puedan limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.
13. Sangre y órganos hematopoyéticos.
13.1 Anemia. Leucopenia. Trombocitopenia.
13.2 Síndromes mieloproliferativos. Mielodisplasias. Linfoma. Mieloma.
13.3 Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia diagnóstica.
13.4 Inmunodeficiencias. Enfermedades autoinmunes que puedan comportar limitaciones en el desarrollo de la función policial.
14. Otros.
14.1 Neoplasia activa. Neoplasia en periodo de tratamiento o seguimiento en función de la probabilidad de recaída.
14.2 Enfermedades infecciosas o parasitarias que originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o que, por su riesgo de contagio, sean incompatibles con el desarrollo de las tareas policiales. Carga viral de VIH detectable. Situación inmunitaria que comporte un riesgo de infección oportunista, establecido por tener una cifra de linfocitos CD4 inferior a 350 cél./μl.
14.3 Procesos hereditarios con repercusión permanente sobre funciones orgánicas.
14.4 Diátesis alérgica.
14.5 Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
14.6 Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso o de medicamentos susceptibles de ser utilizados con fines no terapéuticos a un nivel considerado de abuso.
14.7 Cualquier otro proceso patológico que se considere que pueda limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.
14.8 Uso de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción de la persona o que funcionalmente pueda alterar la capacidad para el desarrollo de las funciones policiales.
14.9 Requerir cualquier adaptación en los vehículos, en las armas o en otros elementos de defensa personal del CME. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, el equipo, el armamento o la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten las tareas policiales.
14.10 Tener un índice de masa corporal de Quetelet inferior a 18,5 o superior a 30. En caso de que se observe un desarrollo muscular importante con ausencia de grasa, se admitirá un margen de tolerancia de un 5 %.
14.11 Omisión o falseamiento de cualquier condición psicofísica a la que haga referencia el cuestionario, enfermedad sufrida o tratamiento médico a que se haya estado sometido.