Orden EDF/78/2025, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres o de familias de alumnado de centros educativos no universitarios de Cataluña realizadas durante el año 2024
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La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, se hace eco a lo largo de su articulado del sistema público de ayudas con objetivos tan diversos como son compensar las desigualdades económicas y sociales, procurar la participación de las familias en el proceso educativo y promover la realización de actividades complementarias y extraescolares, más allá del horario lectivo.
Esta Ley prevé el fomento por parte del Gobierno de la representación institucional de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres o de familias de alumnado, cuyas actividades inciden en la mejora de la calidad educativa y fomentan los mecanismos de participación de los progenitores i progenitoras dentro de la comunidad educativa.
Estas bases reguladoras se integran en el Plan estratégico de subvenciones 2025-2028 del Departamento de Educación i Formación Profesional mediante la línea de ayudas con código PES25-28_EDF0010.
Vistos los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación i Formación Profesional, y de la Intervención Delegada, en conformidad con el que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de actividades de federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres o de familias de alumnado de centros educativos no universitarios de Cataluña realizadas durante el año 2024, que constan en el anexo 1 de esta Orden.
Disposición final
Esta Orden produce efectos el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, según el que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la consejera del Departamento de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 23 de mayo de 2025
Esther Niubó Cidoncha
Consejera de Educación y Formación Profesional
Anexo 1
Bases reguladoras
1. Objecto y finalidad
1.1 El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de la realización de actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres o de familias de alumnado de centros educativos no universitarios, realizadas durante el año 2024.
1.2 La finalidad de estas subvenciones es financiar las actividades realizadas de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres o de familias de alumnado de centros educativos no universitarios, durante el año 2024, para facilitar y potenciar la vida asociativa de estas entidades dentro de la comunidad educativa.
2. Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres o de familias de alumnado, tanto de enseñanzas de régimen general como de régimen especial.
Quedan excluidas las asociaciones de madres y padres o de familias de alumnado constituidas al amparo del Decreto 202/1987m de 19 de mayo, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.
3. Requisitos y condiciones de las entidades beneficiarias
3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas, si procede, en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Tener sede social en Cataluña.
c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto a los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
g) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
i) Respetar aquello que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como cualquier otra normativa que las desarrolle o sustituya. Con esta finalidad, deben adoptarse medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad de las capacidades personales.
j) Cumplir lo establecido en los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formar quienes hayan sido objeto de ellos.
k) Elaborar y aplicar un Protocolo de actuación para atender el acoso o la violencia contra las personas LGTBI, tal y como establece la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y por garantía de los derechos de las personas LGTBI. Las empresas también deberán tener un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, si procede.
l) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
m) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
n) Cumplir lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca.
o) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
p) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
q) En el caso de fundaciones o asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
r) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
s) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
t) Informar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
u) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
v) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en el anexo 2 de esta Orden, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
w) Las entidades que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas, siempre que supere el importe indicado.
x) Cuando la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
y) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
z) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y el resto de normativa de aplicación.
aa) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
bb) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
cc) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la actividad formativa.
dd) Que el contenido de las memorias de actividades cumple, como mínimo, uno de los requisitos de la base 4.
3.2 La entidad solicitante debe cumplir los requisitos de estas bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarle.
3.3 El cumplimiento de estos requisitos y condiciones debe acreditarse mediante las declaraciones responsables que incluye el formulario de solicitud.
La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contienen o se declaran, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
4. Requisitos de las actividades
Para poder ser subvencionadas, las actividades deben cumplir, como mínimo, uno de los requisitos siguientes:
-Actuaciones que la entidad realice dirigidas tanto a la formación de los padres y madres o de las familias de alumnado como del fomento del espíritu asociativo.
-Actividades dirigidas a estimular la participación de los padres y madres o de las familias de alumnado en los órganos de gobierno de los centros.
-Organización de actividades de formación y de información a las asociaciones de padres y madres o de familias de alumnado.
-Actividades dirigidas a la mejora de la convivencia escolar en los centros educativos.
-Realización de actividades en toda Cataluña y en especial en sectores geográficos y de población con escasas posibilidades de acceder habitualmente.
- Actuaciones que promocionen el aprendizaje y la utilización de la lengua catalana.
-Actividades que tengan por objeto fomentar y facilitar la integración escolar del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
-Actividades que incorporen la perspectiva de género.
-Actividades que promuevan la equidad, la inclusión y la no segregación escolar.
5. Cuantía de la subvención
5.1 La cuantía de las subvenciones será un importe cierto y el importe máximo de la subvención por entidad se establecerá en la convocatoria correspondiente.
5.2 El número de actividades que se subvencionan está supeditado a las disponibilidades presupuestarias. En cualquier caso, se valora un máximo de 10 actividades por entidad y se subvenciona un máximo del 60% del importe total de las actividades correctamente justificado.
5.3 Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
5.4 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, es que cada entidad haya realizado, al menos, una actividad que cumpla, como mínimo, uno de los requisitos establecidos en la base 4 de esta Orden. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación total de la subvención otorgada.
6. Gastos subvencionables
6.1 Se consideran gastos subvencionables los relacionados directamente con la ejecución de las actividades objeto de estas bases y de la convocatoria correspondiente, que resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el año 2024. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de presentación de las solicitudes que establezca la convocatoria.
6.2 No son subvencionables las actividades que implican la participación del alumnado.
7. Solicitudes
7.1 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se harán por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en los artículos 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las entidades deben descargar, rellenar, firmar y enviar el formulario de solicitud al apartado "Trámites" de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), trámite específico: Subvenciones para federaciones y confederaciones de AMPA o de AFA . También se podrá acceder al formulario de solicitud desde la web del Departamento de Educación y Formación Profesional.
En el caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Puede consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/)
7.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que la entidad o su persona representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar a la ciudadanía y a las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección "Cómo tramitar en línea" del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia).
En el caso de que las entidades o su persona representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección "Cómo tramitar en línea" del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña.
La convocatoria de subvenciones deberá especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.
7.3 Las entidades harán el seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado "Área privada" del apartado "Trámites" de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).
La información relacionada con el procedimiento de concesión de subvenciones se podrá consultar también desde la web del Departamento de Educación y Formación Profesional.
7.4 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y faculta al Departamento de Educación y Formación Profesional para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran y, en su caso, al tratamiento de los datos personales necesarios para el procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que consten en otros departamentos de la Generalidad u otras administraciones, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, en la solicitud de subvención se prevé la posibilidad de que las personas solicitantes se puedan oponer, en cuyo caso deberán aportar el certificado o los certificados correspondientes.
7.5 En caso de que el formulario de solicitud y la documentación adjunta contengan defectos o inexactitudes enmendables, el órgano gestor deberá requerir a la entidad interesada para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.
8. Documentación
Dentro del periodo de presentación de las solicitudes, que se establecerá en la convocatoria correspondiente, las entidades deben presentar tanto el formulario de solicitud como el formulario de justificación.
8.1 En el formulario de solicitud se debe hacer constar la relación de las actividades ordenadas por orden de prioridad, en el caso de solicitar la subvención para más de una actividad.
8.2 Las entidades deben anexar al formulario de solicitud la documentación siguiente:
a) Una relación donde se hace constar el ámbito geográfico de actuación y el número y el detalle de las asociaciones que integran la federación o confederación, según modelo normalizado.
b) Escritura digitalizada de constitución pública y de los estatutos, y de todas las modificaciones que se hayan hecho hasta la fecha de presentación de la solicitud.
c) Poderes o documentación acreditativa digitalizada de la representación con la que se actúa. No es necesario aportar esta documentación si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.
Las entidades y asociaciones que han presentado en anteriores convocatorias la documentación mencionada en los puntos b) y c) de esta base, no deben volver a presentarla si no han transcurrido más de 5 años y los datos no han sido modificados, en aplicación de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
8.3 Las entidades deben presentar, mediante el formulario de justificación, la documentación siguiente:
1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de cada una de las actividades solicitadas, con un máximo de 10, en que se indiquen las actividades realizadas, la fecha de inicio y finalización, el lugar de realización y los resultados obtenidos, según modelo normalizado.
2) Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora. Cada documento debe llevar una numeración que se corresponda con la de la relación anterior.
Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores o acreedoras por razón del gasto realizado con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizada por una entidad financiera o compañía de seguros.
c) Una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad beneficiaria, según modelo normalizado, con el contenido mínimo siguiente:
- Que las copias digitalizadas de los justificantes de gasto presentadas reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
d) Detalle de los gastos e ingresos de cada actividad, según modelo normalizado, en el que figuren todos los gastos y los ingresos de cada una de las actividades, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En el caso de que la actividad consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto. En caso de que no haya habido ingresos, se declarará explícitamente.
e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos.
f) En su caso, una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
g) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.
Los modelos normalizados estarán disponibles en el apartado "Trámites" de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat) y en la web del Departamento de Educación y Formación Profesional.
En caso de que la solicitud o los demás trámites no se presenten mediante los formularios normalizados disponibles en la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.4 El incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases 3 y 4, así como la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
8.5 De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la solicitud y la documentación a anexar no cumplen los requisitos establecidos, el órgano competente debe requerir al interesado para que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que si no lo hace se considerará que ha desistido de su solicitud y se dictará. la correspondiente resolución de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.6 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se harán por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
9. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa se establecerá en la convocatoria de subvenciones correspondiente.
10. Criterios de cuantificación y evaluación de los requisitos
Las solicitudes se valoran en función de los criterios y de acuerdo con la ponderación siguientes:
a) Ámbito de actuación de la federación o confederación: hasta 10 puntos.
- Una comarca: 1 punto
- Más de diez comarcas: 10 puntos
b) Número de entidades asociadas a la federación o la confederación: hasta 40 puntos.
Para calcular los puntos que corresponden a cada federación o confederación, se considerará la suma total de las personas asociadas de todas las entidades que opten a la subvención y el porcentaje que representa cada una sobre el total. La puntuación obtenida será la resultante de aplicar este porcentaje a la puntuación máxima de este ámbito.
c) Propuesta de actividades presentada: hasta un máximo de 50 puntos por actividad, de acuerdo con las siguientes puntuaciones:
c1) Hasta 10 puntos la calidad y cantidad de la propuesta de actividades presentada:
- Calidad y coherencia de la propuesta de actividades: hasta 5 puntos
- Cantidad de actividades de la propuesta: hasta 5 puntos
c.2) Hasta 40 puntos por actividad, teniendo en cuenta los apartados siguientes:
c.2.1) Innovación y adecuación de la actividad: hasta 10 puntos
- Adaptabilidad de la actividad en función de las personas destinatarias: hasta 4 puntos
- Incorporación y uso de las tecnologías en el diseño y desarrollo de la actividad: hasta 3 puntos
- Grado de originalidad: hasta 3 puntos
c.2.2) Impacto y alcance de la participación: hasta 8 puntos
- Valoración de la utilidad y transferencia de la actividad: hasta 4 puntos
- Porcentaje de participación respecto a los destinatarios previstos en la actividad: hasta 4 puntos
c.2.3) Planificación y diseño de la actividad: hasta 7 puntos
c.2.4) Tipología de las actividades: hasta 7 puntos
- Fomento del espíritu asociativo: hasta 1 puntos
- Participación de las madres, padres o familias del alumnado en el centro educativo: hasta 1 punto
- Mejora de la convivencia en los centros educativos: hasta 1 punto
- Uso y promoción de la Lengua Catalana: hasta 1 punto
- Integración escolar del alumnado con necesidades educativas de apoyo educativo: hasta 1 punto
- La incorporación de la perspectiva de género: hasta 1 punto
- La promoción de la equidad, la inclusión y la no-segregación escolar: hasta 1 punto
c.2.5) Seguimiento y evaluación de la actividad: hasta 8 puntos
- Recogida del grado de satisfacción: hasta 4 puntos
- Recogida de las propuestas de mejora: hasta 4 puntos
La valoración de este apartado se calculará con la media aritmética de la puntuación de las actividades presentadas.
11. Procedimiento de concesión
11.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, con el sistema de prorrateo del importe global máximo entre las personas beneficiarias.
11.2 El órgano instructor es la Subdirección General de Apoyo a las Familias y a la Comunidad Educativa y el órgano resolutorio es la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.
11.3 Las solicitudes se evalúan en función de los criterios de valoración establecidos por una comisión de evaluación integrada por las personas miembros siguientes, o las personas que designen:
- La persona titular de la Subdirección General de Apoyo a las Familias y a la Comunidad Educativa, que actúa como presidenta.
- La persona titular del Servicio de Escuela y Familias.
- Tres técnicos o técnicas del Servicio de Escuela y Familias, uno de los cuales actúa como secretario o secretaria.
11.4 La Comisión de valoración tiene las funciones de aplicar las bases, examinar, analizar y evaluar las solicitudes en función de los criterios de valoración y resolver las posibles incidencias.
11.5 La comisión de selección se rige por la normativa prevista para los órganos colegiados en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, sus miembros se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la citada Ley.
11.6 Durante el trámite de valoración de las solicitudes, la Comisión puede requerir a las entidades participantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.
11.7 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, y de acuerdo con lo previsto en la base 12.
12. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional.
12.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
12.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser entidades beneficiarias de las subvenciones, en la que se establecerá el importe que se propone conceder y la lista de las solicitudes denegadas, inadmitidas y desistidas, en la que se establecerá el motivo de la denegación, inadmisión o desistimiento.
12.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión, las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención, según modelo normalizado, y la documentación siguiente:
- Las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, según documento normalizado.
- Otra documentación requerida, en su caso.
Dentro del mismo plazo, las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones, que deben tenerse en cuenta en el momento de resolver.
12.4 A través del documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención dentro de este mismo plazo.
13. Inadmisión y desistimiento
13.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, comporta la inadmisión de la solicitud.
13.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.
b) La falta de presentación del documento de aceptación de la subvención, en su caso, o de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base 12.
13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.
13.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 12.4, cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.
14. Resolución y publicación
14.1 El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión o denegación de subvenciones, formulada a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de sus aceptaciones, y de las comprobaciones de oficio realizadas, y la eleva al órgano resolutorio.
14.2 La resolución de concesión debe incluir la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención, el objeto y la finalidad de la concesión y el importe concedido.
14.3 La persona titular de la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa resuelve por delegación en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
14.4 Contra la citada resolución de concesión de subvenciones, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (Sede electrónica. gencat.cat) de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular de la dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (Sede electrónica. gencat.cat) según lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
14.5 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
15. Publicidad y difusión de las subvenciones
15.1 Las subvenciones concedidas y denegadas se hacen públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). También se da publicidad en el DOGC de las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cuantía concedida y el objeto de la subvención.
15.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia.
15.3 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
15.4 La información relativa a las convocatorias y concesiones se podrá obtener también en el Registro de Ajustes y Subvenciones de Cataluña, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Este Registro da cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa en materia de subvenciones establecidas por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
15.5 La identificación de las personas interesadas en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, en su caso, se hará de la manera que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
16. Justificación y plazo
La modalidad de justificación es la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La documentación justificativa se incluye en la base 8 de esta Orden y se presenta junto con la solicitud para que se subvencionan actividades ya realizadas.
17. Pago
17.1 La obligación de pago de la subvención se tramita una vez resuelta la convocatoria.
17.2 Previamente al reconocimiento de la obligación del pago las entidades beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
18. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la obtención de la subvención comporta para las entidades beneficiarias las obligaciones siguientes:
a) Realizar la actividad objeto de subvención en los plazos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.
b) Justificar ante el órgano concedente de la subvención la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con la memoria presentada.
d) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
f) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Valorada los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
h) Cumplir, desde la presentación de la solicitud y hasta la finalización de la actividad subvencionada, con las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, en consecuencia, no se harán donaciones, aportaciones y prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculados orgánicamente, ni en favor de cualesquiera otras personas jurídicas, por un importe superior a 3.000 euros, o inferior, cuando acumuladamente y respecto de un mismo perceptor rebasen en el ejercicio corriente esta cuantía, salvo en los casos previstos en el artículo 92 bis.
i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.
l) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se les haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
m) De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays , bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad y no discriminación, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten su cumplimiento a lo previsto en estas leyes.
n) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el anexo 2 de esta Orden.
o) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las convocatorias de cada subvención.
19. Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
20. Renuncias
20.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con el que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
20.2 En caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención que no se ha justificado correctamente. A tal efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.
21. Revocación
21.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente si procede, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
21.2 Son igualmente causas de revocación el incumplimiento de lo previsto en estas bases o de cualquier otro requisito establecido en la convocatoria, que se conozca con posterioridad a la concesión de las subvenciones.
22. Nulidad y anulabilidad
El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de devolver las cantidades recibidas, sin perjuicio de las sanciones que puedan recaer.
23. Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, se aplica el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
24. Protección y tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales que el Departamento de Educación y Formación Profesional recoja se incorporan al tratamiento " Becas, ayudas y subvenciones a la comunidad educativa", cuyo responsable es la dirección general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa. Este tratamiento tiene por finalidad la tramitación y resolución de las convocatorias para la concesión de becas y ayudas y subvenciones al estudio y a otros servicios al alumnado que va a cargo del Departamento. Los usos son los derivados de la gestión, planificación y coordinación de las convocatorias mencionadas. El Departamento de Educación y Formación Profesional tratará los datos facilitados con la finalidad de gestionar y resolver la concesión de la subvención, de conformidad con lo expuesto en las bases reguladoras. Las entidades beneficiarias pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición al tratamiento y solicitud de limitación mediante una comunicación firmada electrónicamente dirigida a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa (dgafce.educacio@gencat.cat). Se deben indicar claramente cuál o qué derechos se ejercen.
Los datos sólo serán comunicados a organismos públicos competentes en la materia y a cualquier otro organismo que sea necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.
Por su parte, las entidades beneficiarias se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ( Reglamento general de protección de datos); así como a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa de aplicación.
Corresponde a la entidad beneficiaria informar, con carácter previo, a las personas incluidas en los documentos acreditativos y/o justificativos de la subvención, del tratamiento de sus datos personales que se deriva de su inclusión, con detalle de los datos de carácter personal que serán incluidos en estos documentos, las entidades a las que se comunicarán y los entornos donde se harán públicas. En estos casos los derechos de acceso rectificación, cancelación, limitación y oposición pueden ejercerse mediante comunicación, dirigida a la entidad beneficiaria.
Los datos tratados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con el objeto para el que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. De acuerdo con la Ley general de subvenciones la documentación que sirva para justificar y acreditar la aplicación de los fondos recibidos en concepto de la subvención, en la que se incluyen los documentos electrónicos, debe conservarse durante todo el plazo en que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Los datos que se declaren, así como los archivos que se deriven, serán tratados únicamente con el objeto y la finalidad que se establece en la base 1 de esta Orden.
Una vez finalizado, los datos se conservarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de gestión documental y archivo.
25. Control
25.1 El Departamento de Educación y Formación Profesional mediante el órgano gestor y la Inspección educativa, en el ámbito de sus competencias, controlará el desarrollo de las actividades subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.
25.2 La Administración de la Generalidad y los ente que conforman su sector público, en los términos establecidos por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y con relación a las subvenciones y transferencias que otorgan, pueden llevar a cabo actuaciones de control y requerir información al destinatario o destinataria final del fondo, incluso en los supuestos en que éste no sea el beneficiario o beneficiaria inicial de la subvención o transferencia.
25.3 El Departamento de Educación y Formación Profesional podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.
26. Carácter de las subvenciones
26.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditada a las disponibilidades presupuestarias, y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
26.2 Las subvenciones no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.
27. Régimen jurídico
En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se aplicará:
a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen de transparencia y el sancionador:
- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones.
- Ley 19/2014, de 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.
- Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
- Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión del 28.2.2017, por el que se aprueba el Modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalidad de Cataluña.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
c) Cualquier otra normativa que sea de aplicación.
Anexo 2
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).
Principios éticos y reglas de conducta
-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente procedimiento o le pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o personal público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o personal público ventajas personales o materiales, ni para ellos o ellas mismas ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a la parte adjudicataria en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.