Resolución PRE/1868/2025, de 21 de mayo, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Vilallonga de Ter, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos

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Mediante la Resolución GRI/3683/2002, de 4 de diciembre, del antiguo Departamento de Gobernación y Relación Institucionales, se autorizó la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría-intervención, entre otros, del Ayuntamiento de Vilallonga de Ter.

En fecha 12 de marzo de 2025, entra en la Dirección General de Administración Local, con el número de registro 9056/61662/2025, la solicitud del Ayuntamiento de Vilallonga de Ter de creación y clasificación del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

El artículo 10.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, prevé la posibilidad que las entidades locales con una población inferior a 500 habitantes y un presupuesto inferior a 200.000 euros, puedan ser eximidas por la comunidad autónoma de la obligación de crear o mantener el puesto de trabajo de secretaría. Y el apartado 3 del mismo artículo dispone que cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la exención de un puesto de trabajo, la entidad local afectada tiene que solicitar la revocación y proceder a su creación y clasificación.

En la memoria firmada por la alcaldía de fecha 12 de marzo de 2025, se justifica la solicitud de creación y clasificación del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera dado que el municipio supera el límite presupuestario que establece el artículo 10.1 del Real decreto 128/2018, para la exención, ya que para el ejercicio 2025 tiene un presupuesto superior a los 200.000,00 euros —concretamente, el presupuesto de 2025 asciende a 1.471.214,00 euros. Por todo eso, solicita a la Dirección General de Administración Local crear el puesto de trabajo de secretaría y clasificarlo como clase tercera.

En fecha 21 de marzo de 2025, se requiere información complementaria, que tiene entrada en esta Dirección General de Administración Local en fechas 31 de marzo y 2 de abril de 2025. En ella se adjunta el certificado emitido por el secretario de la corporación, comisionado en el Ayuntamiento de Vilallonga de Ter por la Diputación de Girona, por el que el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Vilallonga de Ter en la sesión celebrada el día 1 de octubre de 2024, de aprobación del presupuesto general para el ejercicio 2025 y la plantilla de personal, en la que consta como vacante el puesto de trabajo de secretaría-intervención del Ayuntamiento, se ha vuelto definitivo, dado que durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones.

También se adjunta el certificado de secretaría según el cual en el Acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2025 se aprobó la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Vilallonga de Ter, que incluye el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, con las condiciones y retribuciones correspondientes, y el Decreto de alcaldía del día 2 de abril de 2025, en que se hace constar, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada, la información que exige el artículo 30.2 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponden a la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

De acuerdo con el artículo 8 del Real decreto 128/2018, los puestos de trabajo de secretaría de los entes locales tienen que clasificarlas las comunidades autónomas en alguna de las clases que se detallan.

El apartado 1.c del artículo mencionado establece que tienen el carácter de secretaría de clase tercera las secretarías de municipios con una población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no supere los 3.000.000 de euros.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, el Ayuntamiento de Vilallonga de Ter cumple los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención.

De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 13 del Decreto 376/2024, de 8 de octubre, en coordinación con los artículos 8.3 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, y 52.1 h) del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia,

 

Resuelvo:

 

1. Revocar la exención de la obligación de mantener el puesto de secretaría intervención del Ayuntamiento de Vilallonga de Ter autorizada mediante Resolución GRI/3683/2002, de 4 de diciembre.

 

2. Crear el puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Vilallonga de Ter, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos, y clasificarlo como clase tercera.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 21 de mayo de 2025

 

Francisco José Belver Vallès

Director general de Administración Local

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