Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 20 de mayo de 2025, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de director o directora de Gobierno Interior del Parlamento de Cataluña, abierto a movilidad para los funcionarios de carrera de las administraciones públicas catalanas (500-00007/15)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Mesa del Parlamento, en la sesión de 20 de mayo de 2025, convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de director o directora de Gobierno Interior del Parlamento de Cataluña, abierto a movilidad para los funcionarios de carrera de las administraciones públicas catalanas.
El secretario general ha emitido un informe en el que justifica convocar la provisión definitiva del puesto de trabajo de director o directora de Gobierno Interior, dado que se trata de un puesto vacante que es necesario cubrir de forma urgente, tanto para afrontar el incremento de los últimos años de las tareas relacionadas con las funciones de la Dirección de Gobierno Interior como para afrontar el proceso estratégico de transformación organizativa que debe llevarse a cabo en el Parlamento.
A la vista de la necesidad manifestada y dado que el puesto de trabajo se encuentra vacante, el secretario general, en la petición de informe de fiscalización propone convocar su provisión definitiva por el sistema de libre designación y abrir la convocatoria a funcionarios de carrera de las administraciones públicas catalanas, tal y como consta en la relación de puestos de trabajo del Parlamento de Cataluña.
La auditora de cuentas ha fiscalizado la propuesta de acuerdo de la convocatoria y ha emitido informe favorable.
El artículo 63.1 de los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña (ERGI) dispone que se proveen por libre designación los puestos de trabajo que, de acuerdo con la regulación de los ERGI, deben cubrirse por este sistema y los puestos que, por razón de la confianza, del carácter directivo o de la responsabilidad especial, se determinen en la relación de puestos de trabajo.
El artículo 63.2 de los ERGI determina que la convocatoria de los puestos de trabajo que deben proveerse por libre designación y el correspondiente nombramiento son competencia de la Mesa del Parlamento.
El artículo 65 de los ERGI dispone que, si la relación de puestos de trabajo lo determina, los funcionarios de carrera de otras administraciones pueden participar en las convocatorias de libre designación de provisión de puestos de trabajo del Parlamento, por razón de la especialización de las funciones atribuidas.
La relación de puestos de trabajo del Parlamento de Cataluña dispone que el sistema de provisión del puesto de trabajo de director o directora de Gobierno Interior es por el sistema de libre designación y que debe estar abierto a movilidad para los funcionarios de carrera de las administraciones públicas catalanas.
El artículo 17.2 de los ERGI dispone que los directores son nombrados por la Mesa del Parlamento a propuesta del secretario o secretaria general.
En cuanto a la comisión técnica de evaluación, el artículo 61 de los ERGI regula su funcionamiento y establece que el nombramiento de los miembros corresponde a la Mesa del Parlamento.
El artículo 114 de los ERGI dispone que el Consejo de Personal debe recibir información de los órganos correspondientes del Parlamento sobre los asuntos de personal. Visto que se ha seguido este trámite de información al Consejo de Personal, la Mesa del Parlamento, haciendo uso de las competencias otorgadas por los artículos 61 y 63 de los ERGI,
ACUERDA:
1. Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de director o directora de Gobierno Interior del Parlamento de Cataluña (grupo A, subgrupo A1, nivel 18), abierto a movilidad para los funcionarios de carrera de las administraciones públicas catalanas.
2. Aprobar las bases que deben regir la presente convocatoria, que constan en el anexo.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya (BOPC), o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOPC, de acuerdo con la Ley del Estado 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.
Palacio del Parlamento, 20 de mayo de 2025
Glòria Freixa i Vilardell
Secretaria primera
Josep Rull i Andreu
Presidente
Anexo
Bases
1. Objeto
1.1. Se convoca el puesto de trabajo de director o directora de Gobierno Interior (grupo A, subgrupo A1, nivel 18), abierto a movilidad para los funcionarios de carrera de las administraciones públicas catalanas, para su provisión por el sistema de libre designación.
1.2. El sueldo y las retribuciones complementarias son las relativas al grupo y nivel A1-18 (dir) del régimen retributivo del personal al servicio del Parlamento de Cataluña.
1.3. Los horarios de la jornada laboral son, con carácter general, los determinados en el acuerdo sobre las condiciones laborales vigente, aunque, dadas las funciones de este puesto de trabajo —de mando, de carácter directivo y de responsabilidad especial—, por motivo de necesidades del servicio, además de la jornada ordinaria, pueden incluir, habitualmente, jornadas de tarde.
2. Funciones, conocimientos, experiencia y competencias profesionales
2.1. Las funciones del puesto de trabajo a proveer son:
a) Asesorar, gestionar y ejercer el control en las materias de personal y de gobierno interior.
b) Desarrollar y aplicar las instrucciones de la Mesa del Parlamento y del secretario o secretaria general sobre la política de personal.
c) Participar en las negociaciones sobre las condiciones de trabajo del personal.
d) Organizar y dirigir los servicios generales de asistencia no administrativa de la Administración parlamentaria.
El director o directora de Gobierno Interior también ejerce las competencias y las funciones en materia de personal que el secretario o secretaria general le delega.
2.2. Las competencias profesionales del puesto de trabajo son:
— Visión estratégica.
— Planificación y organización del trabajo y el tiempo.
— Flexibilidad y gestión del cambio.
— Orientación a la mejora y la calidad.
— Comunicación efectiva.
— Dirección y desarrollo de personas.
— Análisis, solución de problemas y toma de decisiones.
— Compromiso con la organización y la Administración pública.
— Trabajo en equipo.
3. Requisitos de participación
3.1. Pueden participar en esta convocatoria:
a) El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Letrados o del grupo A, subgrupo A1, del Parlamento de Cataluña o que preste servicios en el Parlamento de Cataluña, y que cumpla los requisitos de participación que establecen estas bases y la relación de puestos de trabajo.
b) El personal funcionario de carrera de cualquier administración pública catalana que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y que cumpla los requisitos de participación que establecen estas bases y la relación de puestos de trabajo.
3.2. Los participantes deben cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo o en cualquier situación administrativa que, de acuerdo con la normativa vigente, permita participar en la presente convocatoria.
b) Tener el certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) u otro equivalente. En caso de que los aspirantes no tengan dicho certificado o uno de nivel superior, se evaluarán estos conocimientos, con relación al puesto de trabajo a proveer, mediante una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio.
Están exentos de hacer la prueba de conocimientos de catalán los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concursos específicos de méritos y capacidades, de libre designación o de selección de personal en las administraciones públicas catalanas en que se hubiera establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la presente convocatoria. En estos supuestos, los aspirantes deben adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente documentación acreditativa.
3.3. Los requisitos de participación que establecen las bases 3.1 y 3.2.a deben cumplirse en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.2, y se deben continuar cumpliendo hasta la fecha de la toma de posesión del puesto. Los requisitos indicados en la base 3.2.b pueden acreditarse hasta el mismo día de realización de la prueba sustitutiva de la acreditación documental.
4. Solicitud de participación
4.1. Presentación de las solicitudes
4.1.1. De conformidad con el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 13 de julio de 2021, por el que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos y escalas del Parlamento, las solicitudes deben presentarse por vía electrónica a través del punto de acceso habilitado en el web del Parlamento (http://www.parlament.cat/web/actualitat/concursos-oposicions/index.html).
4.1.2. Hay que identificarse con cualquiera de los siguientes sistemas: idCAT Mòbil, idCAT Certificado, DNIe / certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve Pin).
4.1.3. La presentación electrónica permite:
— Hacer la inscripción en línea de la solicitud.
— Anexar los documentos que acreditan que los aspirantes cumplen los requisitos y los méritos establecidos por la presente convocatoria.
— Hacer el registro electrónico de la solicitud.
4.1.4. Presentada la solicitud, cualquier corrección, enmienda o modificación posterior deberá remitirse por correo electrónico a la dirección oposicions@parlament.cat. En el asunto del correo deberá identificarse el número de la presente convocatoria y el motivo del mensaje.
4.1.5. No presentar la solicitud en el plazo establecido o en la forma adecuada conlleva la exclusión del aspirante o la aspirante.
4.1.6. No es necesario presentar compulsadas las fotocopias de los documentos que se adjunten a la solicitud. El acto de compulsa de todos los documentos se hará a partir de la propuesta de nombramiento, de acuerdo con la base 10.1.
4.2. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Este plazo finaliza a las 23.59 horas del último día de presentación de solicitudes.
4.3. Documentación a presentar junto con la solicitud
4.3.1. Junto con la solicitud, los aspirantes deben presentar:
a) Una copia del documento oficial de identidad o, si no poseen la nacionalidad española, de un documento equivalente.
b) La acreditación de cumplir el requisito de ser personal funcionario de carrera de cualquier administración pública catalana perteneciente a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1 debe hacerse mediante un certificado de servicios prestados debidamente firmado y emitido por el órgano competente en materia de personal que acredite el grupo, el subgrupo, el régimen jurídico, el vínculo, los puestos ocupados y el período concreto de prestación de los servicios. Una consulta del expediente del funcionario o funcionaria que no esté firmada por el órgano competente no es válida como documentación acreditativa de servicios prestados.
c) El currículum, con los datos profesionales que consideren relevantes en relación con el puesto de trabajo a proveer, que deben acompañar con la documentación acreditativa de los méritos que consideren oportuno manifestar durante la entrevista.
d) Una carta de motivación en la que se expongan las razones por las que el aspirante o la aspirante considera que cumple las condiciones de idoneidad para ocupar el puesto de trabajo convocado.
e) Una copia de la documentación acreditativa de poseer el certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1), o uno equivalente de acuerdo con la normativa sectorial de la Generalitat, para quedar exento o exenta de realizar la prueba de conocimientos de catalán. Sin embargo, la acreditación documental para quedar exento o exenta puede hacerse efectiva hasta justo antes del inicio de la prueba, presentando una copia de la documentación acreditativa al Departamento de Recursos Humanos.
4.3.2. La documentación acreditativa de la letra b del apartado 4.3.1 debe adjuntarse al apartado «Documentación acreditativa de los méritos alegados» de la pantalla «Anexar documentación» de la solicitud electrónica. No es necesario adjuntar ningún documento al apartado «Titulación académica oficial requerida».
4.3.3. No es necesario aportar en la solicitud la documentación acreditativa que conste en el expediente del aspirante o la aspirante, en el caso de ser personal del Parlamento.
4.4. Declaración responsable
Con la presentación de la solicitud de participación los aspirantes declaran responsablemente que los datos que consignan son ciertos; que cumplen las condiciones y requisitos para trabajar en la Administración parlamentaria y los establecidos específicamente en la presente convocatoria; que tanto la documentación que adjuntan a la solicitud como los méritos que alegan son auténticos, y que cuando finalice el proceso selectivo, si son seleccionados, presentarán los originales de toda la documentación para comprobar la veracidad tanto de los requisitos como de los méritos alegados al efecto del nombramiento que corresponda.
4.5. Consentimiento para el tratamiento de datos personales y para la recepción de notificaciones electrónicas
Con la formalización y presentación de la solicitud de participación los aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos personales necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y en los términos establecidos por la base 12. Asimismo, dan su consentimiento a la recepción de las notificaciones electrónicas con efectos jurídicos que puedan derivarse del presente procedimiento.
5. Admisión de los aspirantes
5.1. Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, el secretario o secretaria general debe elaborar y hacer pública la lista de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria mediante resolución, que debe indicar, en su caso, los motivos de exclusión.
5.2. Las personas excluidas son las que no cumplen o no acreditan las condiciones y los requisitos para participar en la convocatoria, o bien las que han entregado la solicitud fuera de plazo.
5.3. La resolución, que se publica en el tablón de anuncios y en la web del Parlamento, indica las personas que deben realizar la prueba de conocimientos de catalán.
5.4. La resolución también indica la apertura de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos para formular las reclamaciones que se estimen oportunas o subsanar defectos que se hayan podido producir. Las reclamaciones y enmiendas deben remitirse por correo electrónico a la dirección oposicions@parlament.cat.
5.5. En caso de que no haya ninguna reclamación, o bien una vez hechas las rectificaciones pertinentes si se han presentado reclamaciones, el secretario o secretaria general aprueba, mediante resolución, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
6. Comisión técnica de evaluación
6.1. El desarrollo de los procesos de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación corresponde a una comisión técnica de evaluación.
6.2. La composición de la comisión técnica de evaluación es la siguiente:
Presidente titular: Albert Capelleras González
Vocal titular: Blanca de Gispert Díaz
Vocal titular: Joan Ridao i Martín
Secretaria titular: Roser Nadal Herrero
Presidente suplente: Miquel Palomares i Amat
Vocal suplente: Anna Casas i Gregorio
Vocal suplente: Jan Sarsanedas Coll
Secretaria suplente: Rosa Maria Barral Fernández
6.3. Los miembros de la comisión técnica de evaluación están sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas por los artículos 23 y 24 de la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6.4. La comisión técnica de evaluación tiene la facultad de adoptar los acuerdos necesarios en las cuestiones que no estén reguladas por estas bases.
6.5. La comisión técnica de evaluación puede acordar la incorporación de asesores especialistas que colaboren, con voz pero sin voto, con el órgano calificador en ejercicio de sus conocimientos técnicos. Estos asesores no tienen la condición de miembros de la comisión técnica de evaluación.
7. Proceso de selección de los aspirantes
Se tendrán en cuenta como criterios de valoración de los aspirantes la experiencia profesional, los conocimientos previos, la formación relacionada con el puesto de trabajo y la capacidad e idoneidad para ocuparlo, de acuerdo con la descripción del puesto y las funciones y competencias profesionales de las bases 1 y 2, tomando como base el proyecto de dirección y su defensa, el currículum y la entrevista personal y de competencias profesionales.
7.1. Proyecto de dirección
Los aspirantes deben elaborar y presentar un proyecto de dirección en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
La información pública, así como los datos contenidos en el portal de la transparencia y en el sitio web del Parlamento, que están a disposición de todos los aspirantes, son suficientes para la elaboración del proyecto de dirección.
El proyecto de dirección, que debe presentarse en formato PDF en la dirección oposicions@parlament.cat, debe tener una extensión máxima de 25.000 caracteres (sin espacios) y debe contener, como mínimo, lo siguiente:
— Una parte introductoria, que debe incluir la exposición de la experiencia profesional alcanzada que puede ser de interés para ocupar el puesto de trabajo convocado, fundamentada en la explicación de algún reto o proyecto desarrollado con éxito por el aspirante o la aspirante, y que considere que es de aplicación al puesto de trabajo a proveer. La finalidad de dicha parte introductoria es evidenciar la adecuación e idoneidad del perfil profesional al puesto de trabajo convocado, mediante la exposición de actuaciones y experiencias profesionales relevantes.
— Un análisis de la situación de la organización y del entorno, como punto de partida del proyecto.
— El diseño y despliegue del proyecto de dirección.
— Una propuesta de evaluación de la aplicación del proyecto y las conclusiones.
Si se desea incluir tablas, cuadros, gráficos o referencias bibliográficas, se pueden incorporar en forma de anexo, si así se prefiere.
El proyecto de dirección debe poner de manifiesto las competencias del candidato o candidata en las siguientes habilidades:
— Visión estratégica: capacidad para identificar las necesidades actuales, las tendencias de futuro y las oportunidades en el entorno y para definir objetivos que permitan una buena adaptación de la Administración parlamentaria a las necesidades futuras.
— Planificación y organización del trabajo y el tiempo: capacidad para planificar las acciones y actividades correspondientes a la consecución de los objetivos definidos, previendo la secuencia temporal, los recursos necesarios y la priorización de las actuaciones.
— Orientación a los resultados y a la calidad: capacidad para enfocar la actividad profesional hacia la consecución de los objetivos y para evaluar los resultados con el fin de obtener un nivel excelente y superar los estándares de calidad.
— Originalidad, flexibilidad y gestión del cambio: capacidad para apoyar los cambios y mejoras que pueden plantearse en la Dirección, para mejorar los objetivos organizativos y generar compromiso en su implantación.
Asimismo, también se valoran la viabilidad de la propuesta, su impacto y alcance y su claridad y estructura.
Los candidatos serán convocados a defender el proyecto de dirección en un tiempo máximo de quince minutos y a continuación los miembros de la comisión técnica de evaluación podrán hacer preguntas a los aspirantes o pedirles las aclaraciones que consideren oportunas para completar la valoración del proyecto de dirección.
7.2. Entrevista personal y de competencias profesionales
Los candidatos serán convocados a una entrevista en la que se comprobarán la capacitación, la idoneidad y las competencias para desempeñar las funciones del puesto de trabajo convocado. Durante la entrevista se valoran:
— La experiencia profesional, los conocimientos previos y la formación relacionada con el puesto de trabajo convocado, en base a los currículums aportados por los aspirantes.
— El motivo para presentarse a la convocatoria, de acuerdo con la carta de motivación presentada.
— Las siguientes competencias profesionales:
a) Compromiso con la organización y la Administración pública
Conocer la organización, comprender las normas que la rigen y tener disposición para seguirlas y atender las indicaciones recibidas. Sentirse comprometido con los principios y valores de la Administración pública y mantener una actitud profesional responsable, de acuerdo con los principios éticos que inspiran su actuación.
b) Dirección y desarrollo de personas
Capacidad de liderazgo de un equipo y de coordinar, orientar y motivar a los miembros del equipo de forma eficiente y adecuada, para la consecución de los objetivos establecidos.
c) Análisis, solución de problemas y toma de decisiones
Tener capacidad para escoger, entre varias alternativas, las que son más viables para la consecución de los objetivos, basándose en un análisis de los posibles efectos y riesgos y de las posibilidades de aplicación, tanto si deben tomarse directamente las decisiones como si deben proponerse.
d) Trabajo en equipo
Tener capacidad para participar, colaborar y coordinarse activamente en un equipo o grupo de trabajo. Tener disposición para integrarse en este, hacer que los demás también se integren y potenciar la participación y cohesión del equipo o grupo de trabajo para alcanzar los objetivos comunes.
e) Comunicación efectiva
Expresar y escuchar opiniones, ideas, emociones e información, adaptando el lenguaje al interlocutor para conseguir la comprensión del mensaje.
Se plantean dos preguntas para cada competencia. Para responder, el aspirante o la aspirante debe pensar en diferentes situaciones en las que se ha encontrado relacionadas con las competencias que se valoran y en cómo respondió. En caso de que no se hayan dado ni en su vida profesional ni personal, es necesario que se ponga en situación y explique cómo habría actuado.
La duración de la entrevista es de una hora como máximo.
7.3. La defensa del proyecto de dirección y la entrevista pueden realizarse el mismo día o en días diferentes.
7.4. La defensa del proyecto de dirección y la entrevista se someterán a una grabación de sonido, como parte del proceso selectivo, para permitir la posterior evaluación y calificación de los resultados. El tratamiento de los datos se realizará de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en materia de protección de datos. La grabación formará parte del expediente de selección y se borrará una vez vencidos los plazos de impugnación. Las personas que deseen más información pueden dirigirse al Departamento de Recursos Humanos del Parlamento.
8. Informe previo al nombramiento
8.1. Corresponde a la comisión técnica de evaluación emitir informe previo a su propuesta de nombramiento con relación al candidato o candidata que considere más adecuado para el desempeño de las funciones y responsabilidades del cargo de director o directora de Gobierno Interior.
8.2. La comisión técnica de evaluación puede proponer que se declare desierta la provisión del puesto, a pesar de que haya candidatos que cumplan los requisitos mínimos exigidos, si ninguno de ellos es considerado suficientemente adecuado para el puesto de trabajo.
9. Desarrollo del proceso selectivo
9.1. Una vez aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y agotado el plazo de presentación del proyecto de dirección, la comisión técnica de evaluación debe hacer pública, con una antelación mínima de dos días hábiles, la convocatoria para la defensa del proyecto de dirección y la realización de la entrevista personal que establece la base 7.
9.2. Defendidos los proyectos y realizadas las entrevistas, la comisión técnica de evaluación emite el informe previo al nombramiento establecido en la base 8.1 de la convocatoria.
9.3. Si la persona propuesta en el informe previo no ha acreditado el conocimiento de catalán de nivel de suficiencia (certificado C1) a que se refiere la base 3.4.a, debe realizar una prueba específica de conocimientos de lengua catalana de este nivel, la cual tiene carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación de esta prueba es de «apto/a» o «no apto/a» y es necesaria la calificación de «apto/a» para aprobar.
9.4. A efectos de cómputo de los plazos de la presente convocatoria, el mes de agosto se considera inhábil.
10. Resolución de la convocatoria y plazos de incorporación y toma de posesión
10.1. La comisión técnica de evaluación, de acuerdo con el informe previo que establece la base 8, hace pública una propuesta de nombramiento por libre designación del aspirante o la aspirante que considera más adecuado para el desempeño de las funciones y responsabilidades del cargo de director o directora de Gobierno Interior. La persona propuesta dispone de un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la propuesta de nombramiento para aportar los documentos originales acreditativos de los requisitos y las condiciones de la base 3. El aspirante o la aspirante propuesto debe presentar los originales de todas las fotocopias entregadas con la solicitud de participación, para poder realizar su compulsa. El acto de compulsa debe realizarse en el Departamento de Recursos Humanos.
10.2. Una vez comprobada la conformidad de todos los documentos presentados, la Mesa del Parlamento, ante el informe previo y preceptivo de la comisión técnica de evaluación y la propuesta de nombramiento, debe resolver la presente convocatoria mediante el correspondiente acuerdo de nombramiento. El acuerdo de nombramiento de la persona propuesta como director o directora de Gobierno Interior del Parlamento de Cataluña debe publicarse en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya (BOPC).
10.3. Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades establecidos en la normativa. No obstante lo establecido en la base 10.3, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible en el plazo de diez días hábiles a contar desde el inicio del plazo de toma de posesión, debe solicitarse la autorización de compatibilidad. Dicho plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
10.4. El acuerdo de la Mesa del Parlamento a que se refiere la base 10.2 se hace público y se notifica a la persona interesada, que dispone de un período de diez días hábiles, desde la notificación de su nombramiento, para tomar posesión.
11. Publicidad
Estas bases se publicarán íntegramente en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya (BOPC) y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Los restantes y sucesivos anuncios del proceso de selección se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la web del Parlamento (https://www.parlament.cat/web/actualitat/concursos-oposicions/index.html).
12. Consentimiento del tratamiento de datos personales y de la notificación electrónica
12.1. El Parlamento, como responsable del tratamiento de datos personales, informa a los aspirantes de que tratará sus datos personales con el fin de gestionar el proceso de selección, y que cumple y se somete a las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normas complementarias.
12.2. Con la solicitud de participación, los aspirantes o, en su caso, sus representantes legales, dan el consentimiento al tratamiento de los datos personales necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de selección, de acuerdo con la normativa en vigor. Asimismo, los aspirantes dan su consentimiento para recibir las notificaciones electrónicas con efectos jurídicos que puedan derivarse de este procedimiento.
12.3. La base jurídica del tratamiento es el consentimiento de los aspirantes y una obligación legal, tal y como establece el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Los datos pueden comunicarse, de conformidad con la normativa en vigor, a otras administraciones públicas.
12.4. El Parlamento puede comunicar y transferir datos en los siguientes casos:
― A la Tesorería General de la Seguridad Social, al Registro de Personas del Ministerio de Administraciones Públicas o a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, si se le autoriza por ley.
― Al Síndic de Greuges, al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal, a jueces o tribunales, a la Sindicatura de Cuentas o al Tribunal de Cuentas, para ejercer sus funciones.
― A otras administraciones, para ejercer las mismas competencias o competencias relativas a las materias que corresponden al departamento o ministerio competente en materia de personal.
― Si el tratamiento responde a la aceptación libre y legítima de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica la conexión con ficheros de terceros, tales como entidades bancarias, etc.
12.5. De acuerdo con la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que los aspirantes se opongan a ello en el momento de la inscripción, el Parlamento puede dirigirse directamente a las entidades u órganos de la Administración para validar o autenticar la información y documentación aportada como justificantes del cumplimiento de los requisitos alegados. Los aspirantes que se opongan a la consulta a terceras entidades para validar la información aportada deben presentar los documentos necesarios para certificar la autenticación de la información presentada.
12.6. El nombre, los apellidos o los cuatro últimos dígitos del número del documento oficial de identidad de los aspirantes se publicarán en la web del Parlamento y en los medios determinados por la legislación en lo relativo a la convocatoria de selección de personal (listas de admitidos y excluidos), en cumplimiento de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
12.7. El Parlamento debe llevar a cabo las acciones y adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad e integridad de la información con el objetivo de velar por la privacidad e intimidad de los participantes en el proceso de selección.
12.8. Para obtener más información del tratamiento de datos, los participantes en el proceso de selección pueden consultar la política de privacidad en el portal web del Parlamento (https://www.parlament.cat/pcat/serveis-parlament/politica-privacitat) o contactar con el Departamento de Recursos Humanos del Parlamento o con el delegado de protección de datos, mediante el buzón dpd@parlament.cat.
12.9. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad, los participantes en el proceso de selección deben dirigirse al delegado de protección de datos del Parlamento (parque de la Ciutadella, s/n, 08003 Barcelona) o enviar un mensaje de correo electrónico a dpd@parlament.cat con la indicación «Ejercicio de derechos RGPD». En ambos casos deben adjuntar una copia del documento oficial de identidad.
12.10. Si algún aspirante considera que el Parlamento ha incumplido alguno de los principios de la legislación o no ha respondido adecuadamente a sus solicitudes en materia de protección de datos, puede dirigirse a la Autoridad Catalana de Protección de Datos (www.apdcat.cat) y presentar una reclamación.
13. Régimen de impugnaciones
Contra estas bases y el acuerdo de la Mesa del Parlamento de resolución de la convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la Mesa del Parlamento en el plazo de un mes a contar de la publicación o la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación o la notificación, de conformidad con la Ley del Estado 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.