Edicto sobre aprobación del Convenio entre el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà y el Ayuntamiento de Llançà para la financiación y el despliegue del programa de tarjetas monedero para la cobertura de necesidades básicas
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo Comarcal del Alt Empordà de fecha 29 de abril de 2025, se aprobó el convenio entre el Consejo Comarcal del Alt Empordà y el Ayuntamiento de Llançà para la financiación y despliegue del programa de tarjetas monedero para la cobertura de necesidades básicas, cuyo texto seguidamente se transcribe, de acuerdo con lo que dispone el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Figueres, 14 de mayo de 2025
Agustí Badosa Figueras
Presidente
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO COMARCAL DEL ALT EMPORDÀ Y El AYUNTAMIENTO DE LLANÇÀ PARA LA FINANCIACIÓN Y DESPLIEGUE DEL PROGRAMA DE TARJETAS MONEDERO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo Sr Agustí Badosa y Figueras, presidente del Consejo Comarcal del Alt Empordà (lo "CCAE"), con NIF P6700008C, actuando de acuerdo con el artículo 13.1.a del Decreto Legislativo 4/2003 de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre la organización comarcal de Cataluña, y facultad por la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 17 de julio de 2023; asistido por la secretaria de la corporación, la Sra. Cristina Pou Molinete, quien actúa en este acto como fedataria pública ( en virtud del artículo 3.2 letra y) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional ) para dar fe que el presente convenio ha sido aprobado por Junta de Gobierno del Consejo Comarcal en sesión de fecha 29 de abril de 2025.
De la otra, la Ilustrísima Sra. Nuria Escarpanter y Olivet alcaldesa del Ayuntamiento de Llançà (el "Ayuntamiento"), con NIF P1709900C, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 53.1.a del Decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, y facultada por la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo del Pleno de la corporación en fecha 17 de junio de 2023, asistida por el secretario de la Corporación, el Sr. Carles Fita i Alegre, quien actúa en este acto como fedatario público ( en virtud del artículo 3.2 letra y) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional ) para dar fe que el presente convenio ha sido aprobado por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Llançà en sesión de fecha 24 de abril de 2025.
En lo sucesivo, el Ayuntamiento y el CCAE, podrán ser referidos individualmente como una "Parte" y, conjuntamente, como las "Partes".
Ambas Partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las organizaciones que representan y, en virtud del nombramiento exprés, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de este convenio.
MANIFIESTAN
I. El Ayuntamiento es competente en materia de servicios sociales en virtud del artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local ("LBRL"), el artículo 66.3.k) del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña ("TRLMRLC") y el artículo 31 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales ("LSS").
II. El CCAE presta, de forma supletoria y por ministerio de la ley, a favor del Ayuntamiento, los servicios sociales básicos, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 31.2 de la LSS y el Contrato Programa firmado con el Departamento de Trabajo, Asuntos social y Familias en materia de servicios sociales y otros programas relativos al bienestar social y políticas de igualdad. Concretamente, a través del área de bienestar social, el CCAE promueve y velatorio para favorecer la promoción y la integración de las personas y colectivos a la sociedad, poner al alcance de las personas los recursos para mejorar su calidad de vida, reducir la desigualdad y aumentar su autonomía, valorar y ayudarlos a resolver sus posibles dificultades sociales, y prevenir e intervenir sobre las causas que conducen a la exclusión social.
III. El CCAE es competente en materia de servicios sociales, en virtud del artículo 25, apartado 1.c), del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña ("TRLOCC") y los artículos 31.2 y 32 de la LSS.
IV. El artículo 17.m de la LSS establece que los servicios sociales básicos de los entes locales tienen la función de gestionar las prestaciones de urgencia social. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que regula las prestaciones de urgencia social, estas prestaciones tienen como finalidad atender las situaciones de necesidad puntual, urgentes y básicas de subsidencia de las personas en situación de vulnerabilidad con cargo a los presupuestos de las entidades locales y de acuerdo con las competencias que tienen en el ámbito de los servicios sociales básicos.
V. El mencionado marco normativo se despliega en la comarca del Alt Empordà a través del Contrato programa subscrito entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Social y Familias y el Consejo Comarcal del Alt Empordà (Contrato Programa), en materia de servicios sociales, otros programas relativos al bienestar social y políticas de igualdad. El Contrato Programa 2022-2025 establece que el Consejo Comarcal del Alt Empordà hará ayudas destinadas en la cobertura de necesidades básicas por las personas y las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
VI. El actual sistema de distribución de alimentos y de prestaciones de urgencia social al ámbito comarcal del Alt Empordà necesita reforzar su despliegue por tal para dar respuesta a la actual situación de crisis social, que está provocando que muchas familias acuden a servicios sociales para poder cubrir las necesidades básicas.
VII. Por todo lo manifestado anteriormente, el CCAE y el Ayuntamiento manifiestan interés de establecer mecanismos de cooperación interadministrativa que permitan ampliar y reforzar los programas de prestaciones de urgencia social con el objetivo que la ciudadanía del municipio de Llançà tengan cubiertas las necesidades más básicas y esenciales, y poder evitar, en lo posible, la exclusión social de una parte importante de la ciudadanía.
VIII. El Consejo Comarcal del Alt Empordà, para articular y hacer frente al actual aumento (así como a la proyección de la intensificación de los niveles de pobreza) de demandas de Ayudas de Urgencia Sociales relacionadas con la cobertura de estas necesidades básicas, propone ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de las necesidades básicas, bien sea a través de transferencias o bien intermediando de Tarjetas-monedero para la cobertura de necesidades básicas.
IX. El Programa Tarjetas-monedero pretende facilitar a aquellas personas, usuarias de los Servicios Sociales Básicos que reciban ayudas económicas de alimentación o para la cobertura otras necesidades básicas de manutención, el acceso a alimentación fresca mediante una tarjeta monedero de impacto social y de os exclusivo en sectores relacionados con la alimentación, con la finalidad principal de dotar de una nueva modalidad de pago de las ayudas de alimentación de una forma mas racional y eficiente, dentro del circuito actual de ayuda a las personas usuarias de los servicios sociales municipales.
X. Es de interés de las partes formalizar el convenio por los años 2025 y 2026, con una aportación de 3.000€ por cada año, por parte del Ayuntamiento de Llançà para la financiación del programa de tarjetas monedero.
En virtud de todo el expuesto, y de conformidad con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público ("LRJSP"), ambas Partes subscriben el presente Convenio de cooperación de competencias ("Convenio"), que se regirá por los siguientes
PACTOS
Primero. Objeto y naturaleza jurídica
1.1. El objeto de este convenio es regular el marco de cooperación entre el Ayuntamiento y el CCAE para el desarrollo del Programa de Tarjetas-monedero al Área Básica de Servicios Sociales del municipio de Llançà.
Los objetivos del mencionado programa son:
a) Garantizar una alimentación saludable y segura a las familias en situación de vulnerabilidad.
b) Fomentar el acceso a los alimentos frescos a personas que se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad social, garantizando una alimentación saludable, equilibrada y de calidad.
c) Que las ayudas ofrecidas por las entidades del tercer sector de la comarca, para la adquisición otros artículos de primera necesidad, sean un complemento a las TM en familias que no tienen ningún tipo de ingreso.
d) Acontecer una formula de atención a las personas en situación de exclusión lejos de la estigmatización y el acondicionamiento otros planteamientos más paternalistas e invasivos, y que permiten el empoderamiento al dar autonomía y corresponsabilidad a los beneficiarios.
1.2. Las razones que justifican la formalización del presente convenio son las siguientes:
a) Como se ha mencionado en la manifestación segunda, el CCAE ya se encuentra prestando los servicios sociales básicos
b) Tiene por finalidad evitar o eliminar duplicidades administrativas, procurar una gestión pública más eficiente, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, de conformidad con aquello establecido en los artículos 57 de la LRBRL y 48.3 de la LRJSP.
1.3. El presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias de las Partes signatarias.
Segundo. Competencia
2.1 De acuerdo con aquello establecido a las manifestaciones I y III, la competencia en la que se fundamenta la actuación llevada a cabo por las Partes se engloba dentro del ámbito competencial de las mismas.
Tercero. Actuaciones que conforman el objeto del Convenios
3.1 En el marco de este Convenio, el CCAE y el Ayuntamiento llevarán a cabo las actuaciones incluidas en las obligaciones del punto 4.
Cuarto. Obligaciones de las Partes
4.1 Para el logro de los objetivos del Convenio, las Partes se comprometen a cooperar, asumiendo las siguientes obligaciones:
Obligaciones del CCAE:
4.2 Sin perjuicio otras obligaciones previstas en el cuerpo del presente Convenio, el CCAE asume las siguientes:
a) Coordinación y gestión técnica del programa de Ayudas para la cobertura de necesidades básicas a través de la Tarjetas-monedero
b) Gestión de la emisión de las Tarjetas-monedero y su entrega a las personas y/o familias beneficiarias.
c) Establecer el baremo de acceso y otorgamiento de las Tarjetas-monedero. Uno de los criterios será, en todo caso, que las personas y/o familias beneficiarias estén empadronadas en el municipio de Llançà.
d) Hacer la valoración y diagnóstico de las personas y/o familias beneficiarias.
e) Hacer el seguimiento y velar por el buen uso de los Tarjetas por parte de los beneficiarios.
f) Convocar y promover el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.
g) Cumplir todas las otras obligaciones que resulten de este convenio.
Obligaciones del Ayuntamiento:
4.3 Sin perjuicio otras obligaciones previstas en el cuerpo del presente Convenio, el Ayuntamiento asume las siguientes:
a) Aportar la cantidad anual de 3.000,00 €, por año, para cubrir parcialmente el coste del programa de las Tarjetas-monedero del municipio de Llançà.
b) Colaborar y asesorar en la gestión de las tarjetas-monedero.
c) Colaborar en la detección de necesidades del municipio.
d) Colaborar y participar con el Consejo Comarcal en todo aquello que se lo requiera en relación con la prestación del Programa.
e) Participar en la Comisión de Seguimiento que prevé este convenio.
f) Cumplir todas las otras obligaciones que resulten de este convenio.
4.4 Para contribuir al desempeño de los objetivos del presente convenio durante su vigencia, el CCAE liquidará en el Ayuntamiento de Llançà su aportación en función del gasto total hecho en el municipio, mediante una certificación del interventor de la corporación a la finalización del convenio. Esta aportación irá destinada a cubrir los gastos derivados de la consecución del objeto de este Convenio.
Quinto. Aplicación presupuestaría y liquidación de costes
5.1 Las obligaciones económicas derivadas de la aplicación del presente Convenio en el ejercicio en curso se cargarán a la partida presupuestaria 2025/231/221.05 del Ayuntamiento de Llançà.
5.2 El Consejo Comarcal presentará en el Ayuntamiento la liquidación de los costes del Programa Tarjetas-monedero donde constará el número tarjetas emitidas, el gasto realizado y las aportaciones del CCAE y el Ayuntamiento en concepto de financiación y le requerirá esta última aportación. En el supuesto de que el Consejo Comarcal reciba una subvención por este Programa en el transcurso del año, se deducirá de la aportación del Ayuntamiento.
Sexto. Seguimiento, vigilancia y control
6.1 Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se crea una Comisión de seguimiento, que tendrá por finalidad velar por el cumplimiento de los objetivos de aquel, efectuar un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos por cada una de las Partes, así como resolver las dudas y/o discrepancias que puedan surgir en la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de este Convenio.
6.2 La citada Comisión estará formada por dos persones representantes de cada una de las Partes, designada por las presidencias, direcciones o gerencias respectivas.
6.3 Esta comisión se reunirá como mínimo una vez el año y se regirá por el que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
6.4 La Comisión será la encargada de la coordinación y gestión del presente Convenio a los efectos de aquello establecido en el artículo 110 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Séptimo. Vigencia del convenio
7.1 La vigencia del presente Convenio se iniciará retroactivamente desde el día 1 de enero de 2025 y tendrá una duración inicial de dos (2) años.
En virtud del arte. 39.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC, el presente convenio tendrá efectos retroactivos a 1 de enero 2025 dado que no perjudica ni lesiona derechos de ninguno de las partes. Además, el Programa de Tarjetas Monedero es de interés general tanto por el municipio de Llançà, como por el Consejo Comarcal del Alt Empordà, puesto que da un apoyo económico imprescindible a los usuarios atendidos del municipio.
7.2 En ningún caso el convenio tendrá una duración superior a la establecida en el artículo 49.h) de la LRJSP.
7.3 Sin perjuicio de este plazo de vigencia inicial, las partes podrán prorrogar el presente convenio por un máximo de dos (2) años.
Octavo. Causas de resolución y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del Convenio.
8.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que conforman su objeto o para incurrir en una de las siguientes causas de resolución:
a) La finalización del plazo de vigencia y, si se tercia, de sus prórrogas
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes o las reiteradas deficiencias en la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio. La extinción del Convenio por este supuesto requiere la realización del requerimiento previsto al apartado c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) La imposibilidad de conseguir el objeto o la finalidad prevista del Convenio.
f) Cualquier otra causa diferente a las anteriores previstas en el convenio o a las leyes.
8.2 En caso de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de seguimiento establecerá la forma de finalizar las actuaciones y compromisos en curso, y en todo caso, fijará un plazo improrrogable para su consecución, transcurrido el cual se tendrá que proceder a la liquidación de los compromisos económicos adquiridos de acuerdo con las reglas que establece el artículo 52.2 de la LRJSP, nombrando cada una de las Partes, a estos efectos, un liquidador.
8.3 En los supuestos de extinción anticipada del Convenio, el Ayuntamiento abonará en todo caso al CCAE el importe de las inversiones realizadas que sean necesarias para el ejercicio de las competencias.
8.4 En los supuestos de extinción anticipada por causa imputable a una de las Partes esta indemnizará a la otra por los daños y perjuicios que se le irroguin. En todos los casos de extinción anticipada del Convenio se evitará que los abonos, indemnizaciones o posibles compensaciones previstas en esta cláusula supongan el enriquecimiento y correlativo empobrecimiento injusto para las partes firmantes.
Noveno. Régimen de modificación
9.1 La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las Partes, tendrá que constar por escrito en forma de adenda y tendrá que ser aprobado por los respectivos órganos corporativos competentes.
Décimo. Miscelánea
10.1 La firma del presente Convenio comporta la revocación de cualquier convenio que, en relación con la misma materia, hayan firmado las Partes con anterioridad.
Undécimo. Protección de datos de carácter personal
11.1 Ambas partes se obligan al cumplimiento del que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-*GDD) y normativa complementaria.
11.2 Cada parte tratará los datos personales identificativos de los interlocutores y del personal de la otra parte con el fin de gestionar los servicios objeto del presente Convenio. Para obtener más información del tratamiento o para acceder, rectificar, suprimir y ejercer el resto de sus derechos, los interesados se podrán dirigir al Delegado de Protección de Datos de cada parte.
11.3 El Consejo Comarcal asumirá las responsabilidades asociadas al tratamiento de datos personales y garantizará la confidencialidad de la información y los datos personales, principalmente:
a) Informar a los usuarios de los servicios objeto del presente Convenio del tratamiento de datos que se llevará a cabo, la identidad del responsable y las finalidades del tratamiento de acuerdo con aquello establecido a la legislación.
b) Llevar a cabo el tratamiento de la información y los datos personales únicamente y exclusivamente para las finalidades relacionadas directamente con los servicios objeto del presente Convenio, restante expresamente prohibido utilizarlos para finalidades diferentes.
c) Garantizar la confidencialidad, reserva y estricto secreto profesional respecto a la información y los datos personal. Las obligaciones de confidencialidad tendrán una duración indefinida.
d) Garantizar la aplicación de las medidas de seguridad que sean de aplicación en función del nivel de riesgo asociado a la información.
e) No realizar transferencia internacional de los datos fuera del Espacio Económico Europeo.
f) Realizar la gestión de las violaciones de seguridad de datos, comunicándolas - si se tercia - a la Autoridad Catalana de Protección de Datos y a los interesados en un plazo máximo de 72 horas.
g) Garantizar y dar respuesta en el ejercicio de sus derechos de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos.
h) Regular y gestionar toda subcontratación de los servicios objeto del presente Convenio según la legislación vigente.
Duodécimo. Publicaciones y Registro
12.1 El presente Convenio se publicará íntegramente en el Portal de Transparencia de ambas Partes, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así mismo, y de conformidad con el artículo 14 y la Disposición adicional 9 de la misma ley, el presente Convenio se tendrá que enviar al Registro de Convenios de la Generalitat de Cataluña.
12.2 Este convenio se tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalitat, de acuerdo con el que establece el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
12.3 Anualmente habrá que remitir al Tribunal de Cuentas de una relación certificada comprensiva de los convenios formalizados, con independencia de su cuantía, de conformidad con el arte. 53.2 LRJSP y la Resolución de Presidencia del Tribunal de Cuentas de 2 de diciembre de 2016.
12.4 Las Partes acuerdan que las obligaciones previstas en este apartado relativas a la publicación al Registro de Convenios de la Generalitat de Cataluña y en el Diario Oficial de la Generalitat serán llevadas a cabo por parte del CCAE.
Decimotercero. Régimen Jurídico
13.1 El presente Convenio le es de aplicación la siguiente normativa:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular los artículos 47 a 53 y DA 8ª (LRJSP).
- Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en particular el artículo 57 (LRBRL).
- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas en Cataluña, en particular los artículos 107 a 112 (L26/2010).
- Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña (TRLMRLCat).
- Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (RD 781/1986).
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFRJEL).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
- El resto de normativa que sea materialmente aplicable al objeto del convenio.
Decimocuarto. Jurisdicción competente
14.1 Para cualquier cuestión o divergencia que pueda derivarse de la interpretación, aplicación o cumplimiento de las presentes condiciones, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Girona con exprés renuncia a cualquier otro fuero.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las Partes lo firman por duplicado.
Por parte del Consejo Comarcal de L'Alt Empordà,
Agustí Badosa i Figueras
Presidente
Cristina Pou Molinet
Secretaria
Por parte del Ayuntamiento de Llançà,
Nuria Escarpanter i Olivet
Alcaldesa