Resolución JUS/1863/2025, de 20 de mayo, de cese de la señora Vicenta Benítez Rodríguez como subdirectora de Tratamiento del Centro Penitenciario Mas d'Enric de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Departamento de Justicia y Calidad Democrática
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Mediante la Resolución JUS/3437/2022, de 3 de noviembre (DOGC núm. 8788, de 8.11.2022), se nombró a la señora Vicenta Benítez Rodríguez como subdirectora de Tratamiento del Centro Penitenciario Mas d'Enric de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.
El artículo 99 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya regula el cese de funcionarios nombrados por el procedimiento de libre designación.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
La señora Vicenta Benítez Rodríguez cesa como subdirectora de Tratamiento del Centro Penitenciario Mas d'Enric de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, con efectos del día 18 de mayo de 2025, y se le agradecen los servicios prestados.
Información sobre los recursos a interponer
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el consejero de Justicia y Calidad Democrática en el plazo de un mes, de conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o bien un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que establecen los artículos 8.2.a, 14.1.2.a, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se puede entender desestimado y se puede interponer un recurso contencioso-administrativo.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 20 de mayo de 2025
Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)