Edicto de información pública sobre la aprobación del Convenio regulador de la subvención concedida a la Asociación para la Formación Profesional de L'Alt Empordà para el Proyecto Enfila't, año 2025

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Por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 29 de abril de 2025, se aprobó el convenio regulador de la subvención concedida por el proyecto "Enfila't" entre el Consejo Comarcal del Alt Empordà y la Asociación para la Formación Profesional del Alt Empordà (AFPAE), el texto del cual seguidamente se transcribe, de acuerdo con el que dispone el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Lo cual se hace pública para conocimiento general.

 

Figueres, 13 de mayo de 2025

 

Agustí Badosa Figueras
Presidente

 

 

CONVENIO REGULADOR DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LA ASOCIACIÓN PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE L'ALT EMPORDÀ PARA EL AÑO 2025.

 

I. PARTES QUE INTERVIENEN

 

De una parte,

El señor Agustí Badosa Figueras, presidente del Consejo Comarcal del Alt Empordà, con NIF P6700008C, actuando de acuerdo con el artículo 13.1.a del Decreto Legislativo 4/2003 de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre la organización comarcal de Cataluña, y facultad por la firma del presente convenio mediante acuerdo de Pleno de la corporación de fecha 17 de julio de 2023; y asistido por la secretaria de la corporación, la señora Cristina Pou Molinet quien actúa en este acto como fedataria pública (en virtud del artículo 3.2 letra y) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional) para dar fe que el presente convenio ha sido aprobado por Junta de Gobierno del Consejo Comarcal en sesión de fecha 29 de abril de 2025.

 

De la otra,

La señora SBGB, con DNI ***5376** en representación de la Asociación para la Formación Profesional del Alt Empordà, con NIF G17393950 y domicilio fiscal en la Avenida Maria Àngels Anglada número 11 de Figueres y en calidad de presidenta según acuerdo de la Junta Directiva del 4 de noviembre de 2020.

Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio de colaboración.

 

II. ANTECEDENTES Y MOTIVACIÓN

La Asociación para la Formación Profesional del Alt Empordà es una asociación sin ánimo de lucro, inscrita en el registro de asociaciones con el n.º 2399. Su objetivo principal es la formación de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión social.

En esta edición, continúa con el proyecto "Enfila't" en el que combina la formación reglada en ESO, la formación profesionalizadora y la orientación laboral, para jóvenes entre 16 y 18 años.

El Consejo Comarcal del Alt Empordà, dentro del ámbito de sus competencias, está interesado a colaborar con entidades que promuevan y desarrollen actividades de utilidad pública que tengan como finalidad la mejora de las posibilidades formativas y competenciales de colectivos con especiales necesidades para mejorar su inserción laboral.

En el presupuesto general del Consejo Comarcal del Alt Empordà hay consignada la aplicación presupuestaria número 65.4331.48000, a nombre de la Asociación para la Formación Profesional del Alt Empordà (AFPAE).

Que de mutuo acuerdo, ambas partes convienen la suscripción del presente convenio como instrumento canalizador de la subvención prevista al antecedente anterior, la cual se regirá con sujeción a los siguientes

 

PACTOS

 

Primero. Sujetos

Los sujetos firmantes del presente son los que figuran al expositivo primero de este convenio y ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio de colaboración.

 

Segundo. Competencia

La competencia de la Asociación para la Formación Profesional del Alt Empordà en la firma del presente Convenio se fundamenta en el artículo 6 de los Estatutos de la Asociación para la formación profesional del Alt Empordà.

La competencia del Consejo Comarcal del Alt Empordà se fundamenta en el artículo 28.1. letra b del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.

 

Tercero. Objeto de la subvención

El objeto del presente Convenio es la regulación de la subvención por importe de 15.000,00 € concedida a la Asociación para la Formación Profesional del Alt Empordà para el año 2025. El beneficiario de la subvención, descrita a los antecedentes, realizará la actividad consistente en la formación para jóvenes de 16 a 18 años, denominada "Enfila't", con el que se ofrece formación profesionalizadora en diferentes oficios (cocina, peluquería, pintura, artesanía, jardinería, carnicería y la novedad de panadería) y ofreciendo además la posibilidad de obtener el graduado en ESO y orientación laboral, de acuerdo con la memoria explicativa que se adjunta como anexo 1 a este convenio, y con un presupuesto de gasto aceptado por el Consejo Comarcal del Alt Empordà de 30.000,00 €, que se adjunta en el Anexo 2.

 

Cuarto. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellas que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo con aquello que establecen las bases de ejecución del presupuesto vigente o acuerdo de concesión, sean estrictamente necesarias y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor normal de mercado.

El presupuesto de gasto aceptado es:

 

Presupuesto

Importe

%

Total gastos directos

30.000,00 €

100 %

Total gastos indirectos

0,00 €

0 %

Total gastos

30.000,00 €

100 %

 

Quinto.- Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos que no estén relacionadas inequívocamente con la acción subvencionada.

En todo caso, no son subvencionables;

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativos

c) Las bebidas alcohólicas

d) Los impuestos indirectos si estos son recuperables

e) Los gastos destinados a inversiones, salvo que así se establezca en las respectivas bases reguladoras.

f) Los gastos donde el proveedor tenga vinculación con el solicitante según los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del RLGS y en general los supuestos que determina la normativa mercantil y tributaria aplicable.

g) El impuesto sobre el valor añadido (IVA)

 

Sexto. - Subcontratación de actividades subvencionables

De acuerdo con el artículo 29 de la LGS, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en este caso la formación profesionalizadora (cocina, peluquería, pintura, artesanía, jardinería, carnicería y panadería), la formación para obtener el graduado en ESO y orientación laboral. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar totalmente la actividad objeto de la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso por la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales del contrato no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo realicen, o salvo que el gasto se haya efectuado anteriormente a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que tendrían que aportar en la justificación, o bien en la solicitud de subvención, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se tendrá que justificar expresamente en una memoria.

 

Séptimo Compatibilidad de las subvenciones

La subvención concedida por el Consejo Comarcal del Alt Empordà es compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes otras administraciones o entes públicos o privados, siempre y cuando no se supere el coste del proyecto subvencionado.

En el supuesto de que se puedan recibir ulteriores ayudas o ingresos no previstos inicialmente, se podrán destinar a una mejora o ampliación de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso se pueda superar su coste. En estos casos, el beneficiario tendrá que comunicar este hecho al órgano concedente, reformulando la actividad a realizar y su presupuesto, o alternativamente, renunciando a la parte de subvención que corresponda.

 

Octavo. - Importe, forma de pago y aplicación presupuestaria

El Consejo Comarcal se compromete a colaborar económicamente con la entidad beneficiaria de la subvención, para qué pueda cumplir el objeto de este convenio, mediante la aportación económica de 15.000,00 €, prevista nominativamente a la partida 65.4331.48000. del presupuesto de 2025 con el nombre "Subvención Associació Formació Professional Alt Empordà- Enfila't"". El importe de la subvención representa un 50% del total del presupuesto de gasto aceptado por importe de 30.000,00 €.

La justificación total de la subvención se realizará de acuerdo con aquello previsto en el pacto noveno del presente convenio.

 

Noveno. - Justificación

Una vez realizada el proyecto o actividad, el beneficiario tendrá que justificar, ante el área gestora, que el importe de la subvención se ha destinado a las actividades para las cuales se ha concedido y que se han cumplido las condiciones definidas en el acuerdo de concesión, de acuerdo con el presupuesto de gasto aceptado por el Consejo Comarcal del Alt Empordà.

La justificación tendrá que realizar sobre el importe total del presupuesto aceptado y no exclusivamente sobre la cantidad subvencionada por el Consejo Comarcal del Alt Empordà.

La entidad beneficiaria tendrá que justificar la realización efectiva del total del presupuesto de las actividades o proyectos realizados que determinaron la concesión de la subvención. La justificación se cumplirá con la presentación de una cuenta justificativa de los gastos realizados e ingresos obtenidos imputables a la actividad o proyecto subvencionado, de acuerdo con el modelo normalizado y que estará integrado por:

a) La memoria justificativa del cumplimiento de la actividad o proyecto, firmada por la entidad beneficiaria o por la persona que actúa en su representación.

b) La cuenta justificativa de los gastos y los ingresos realizados, según el documento que se adjunta como anexo 3.

c) Las facturas o documentos originales que acrediten estos gastos, de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones. Los gastos de personal tendrán que acreditar con los recibos de nóminas confeccionados de acuerdo con la orden de 27 de diciembre de 1994 y con los boletines acreditativos de cotización a la Seguridad social (TC1 y TC2). Las facturas que se presenten se tendrán que ajustar a los requisitos establecidos por el RD 1619/2012, por el cual se aprueba el reglamento regulador de las obligaciones de facturación.

d) La acreditación de la realización del pago de los gastos subvencionables con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido, o la declaración recogida a la cuenta justificativa del punto b).

e) Certificaciones positivas de encontrar al corriente de sus obligaciones sociales y tributarias.

f) Declaración según el documento que se adjunta como anexo 4 i 5.

Desde el Consejo Comarcal del Alt Empordà se comprobará la cuenta justificativa y se podrá requerir al beneficiario para la remisión de los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

La fecha máxima para presentar la documentación relativa a la justificación de la actividad es de 3 meses de finalizada la actividad y como máximo el 31 de marzo de 2026.

La carencia de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la revocación de la subvención, con pérdida del derecho al cobro de la subvención o la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y demás responsabilidades establecidas a la LGS, según corresponda.

El pago de las subvenciones se efectuará una vez se hayan cumplido las condiciones de concesión. En todos los casos, cuando el beneficiario sea deudor del Consejo se efectuará la compensación del pago de la subvención con las deudas líquidas y vencidos.

 

Décimo.- Acreditación de los gastos

Los gastos se tienen que justificar mediante facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa y según la modalidad de justificación prevista para cada subvención, en original.

Los originales de las facturas o documentos acreditativos se devolverán una vez se deje constancia, mediante diligencia, que han sido utilizados como justificantes de la subvención recibida, haciendo constar el porcentaje imputado.

Los gastos tienen que estar contabilizadas y pagadas antes de la finalización del periodo de justificación.

Las fechas de emisión de las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivaliendo tendrán que estar dentro del periodo de duración de la acción subvencionada que se extiende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

Undécimo. - Obligaciones de las partes.

Por parte del beneficiario de la subvención asumirá las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención en el periodo establecido.

b) Justificar la realización de la actividad ante el Consejo Comarcal en los términos previstos

c) Someter a las actuaciones de comprobación que correspondan al Consejo Comarcal y a las de control financiero que correspondan a la intervención general del Consejo Comarcal, a la Sindicatura de cuentas o a otros órganos competentes.

d) Comunicar al Consejo Comarcal del Alt Empordà, el importe total de las subvenciones recibidas, así como el resto de los ingresos que financien las actividades subvencionadas.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, con anterioridad al momento en que se dicte la propuesta de resolución de subvención.

f) Disponer de los libros contables y cuentas anuales aprobadas, de acuerdo con la legislación que, en cada caso, le sea de aplicación al beneficiario, con el fin de garantizar el ejercicio de las facultades de comprobación y control y recoger en su contabilidad los gastos imputados a la subvención recibida de forma separada o que permita su identificación.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante 5 años, a los efectos de poder llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar, expresamente, el apoyo económico del Consejo Comarcal en cualquier actuación de difusión y publicidad de la actividad subvencionada.

i) Reintegrar los fondos recibidos en los supuestos previstos en la legislación aplicable.

j) Cumplir las disposiciones establecidas en el capítulo II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siempre que la cuantía de la subvención sea superior a 100.000 € anuales o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que como mínimo suban a la cantidad de 5.000 €.

Por parte del Consejo Comarcal del Alt Empordà, las obligaciones que tiene que cumplir son:

a) Cumplir con las acciones y obligaciones establecidas en el presente convenio en los términos que recoge la legislación.

b) Convocar la Comisión de seguimiento del Convenio.

c) Comprobación y revisión de la documentación presentada en la justificación del proyecto por parte de la AFPAE.

d) Hacer efectivo el pago de la subvención, una vez revisada la justificación del proyecto, al AFPAE.

e) Cumplir todas las otras obligaciones que resulten de este convenio

 

Duodécimo. - Vigencia del convenio

La vigencia del presente convenio se extiende desde la fecha de la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio que perduren las obligaciones de cada una de las partes nacidas en aplicación de las previsiones del convenio, y en ningún caso, podrá ser objeto de prórroga.

 

Decimotercero. - Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario se procederá a la revocación y, si se tercia, al reintegro de la subvención en las condiciones establecidas a la normativa que regula las subvenciones públicas.

 

Decimocuarto. - Garantías

No se requiere la constitución de ninguna garantía por parte del beneficiario / de la beneficiaria.

 

Decimoquinto. - Naturaleza jurídica del convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se reconoce la competencia de los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Girona para resolver las cuestiones litigiosas que puedan suscitar entre las partes.

 

Dieciseisavo. - Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los signatarios.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se crea una comisión de seguimiento, que tendrá por finalidad velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, efectuar un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos por cada una de las Partes. El Consejo Comarcal del Alt Empordà velará por la correcta aplicación de la subvención.

La comisión estará formada por la jefa del área de Promoción Económica del Consejo Comarcal del Alt Empordà y por la presidenta de la Asociación para la Formación Profesional del Alt Empordà.

La comisión se reunirá como mínimo una vez el año y se regirá por el que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La comisión será la encargada de la coordinación y gestión del presente Convenio a los efectos de aquello establecido en el artículo 110 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Decimoséptimo. - Régimen de modificación

La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las Partes, tendrá que constar por escrito y tendrá que ser aprobada por los respectivos órganos corporativos competentes.

 

Decimoctavo. Causas de resolución y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del Convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que conforman su objeto o para incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haber acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes o las reiteradas deficiencias en la ejecución de las actuaciones objeto del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad de conseguir el objeto o la finalidad prevista del convenio.

f) Cualquier otra causa diferente a las anteriores previstas en el convenio o a las leyes.

En caso de extinción anticipada del convenio, los órganos competentes de cada una de las Partes acordarán y establecerán de forma consensuada la forma de finalizar las actuaciones y compromisos en curso, y en todo caso, fijarán un plazo improrrogable para su consecución, previa propuesta de la Comisión de seguimiento, en el supuesto de que se haya constituido.

 

Decimonoveno. Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se obligan al cumplimiento del que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD) y normativa complementaria.

 

Vigésimo. Publicaciones y Registro

El presente Convenio se publicará íntegramente en el Portal de Transparencia, en conformidad con el artículo 8 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así mismo, y en conformidad con el artículo 14 y la Disposición adicional 9 de la misma ley, el presente convenio se tendrá que enviar al Registro de Convenios de la Generalitat de Cataluña y en el Portal de Transparencia del CCAE.

Este convenio se tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalitat, de acuerdo con el que establece el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Este convenio, adicionalmente, se tiene que publicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

 

Y como prueba en conformidad con el contenido del presente Convenio, lo firman las partes que intervienen.

 

Figueres, 13 de mayo de 2025

 

Por parte del Consejo Comarcal de L'Alt Empordà

 

Agustí Badosa Figueras
Presidente

 

Cristina Pou Molinet
Secretaria

 

Por parte de la Asociación para la Formación Professional de L'Alt Empordà

 

SBGB
Presidenta
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