Resolución UEX/1846/2025, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo, mediante nuevo acceso, para cubrir 8 plazas en régimen de personal laboral fijo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo
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Mediante la Resolución EXT/4074/2022, de 22 de diciembre, se dio publicidad a la aprobación del Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD) por el que se aprobó la oferta pública de empleo para el año 2022 consistente en seis (6) puestos de trabajo (DOGC núm. 8821, de 28.12.2022).
Mediante la Resolución EXT/2046/2023, de 8 de junio, se dio publicidad a la aprobación del Acuerdo del Consejo de Administración de la ACCD por el que se aprobó la oferta pública de empleo de tres (3) puestos de trabajo de personal con carácter permanente para el año 2023 (DOGC núm. 8935, de 136).
Mediante la Resolución EXT/1960/2024, de 2 de junio, se dio publicidad a la probación del Acuerdo del Consejo de Administración de la ACCD por el que se aprobó la oferta pública de empleo de nueve (9) puestos de trabajo de personal con carácter permanente para el año 2024 (DOGC núm. 9181, de 21).
La Resolución del director del ACCD de 3 de febrero de 2025, (n.º de registro de la convocatoria-CI/1-2025) convocó de conformidad con el artículo 19 del Convenio colectivo de trabajo de la ACCD (BOPB de 11.11.2014) el concurso de méritos y capacidades de promoción interna para la provisión de ocho (8) plazas en régimen de personal laboral fijo a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, correspondientes a la ejecución parcial de las mencionadas ofertas de ocupación pública para los años 2022, 2023 y 2024.
La Resolución del director de la ACCD de 17 de marzo de 2025 declara desierto el proceso de selección, mediante concurso de méritos y capacidades, de promoción interna para la provisión, en régimen de personal laboral, de los ocho (8) puestos de trabajo que constan en el anexo 3 de esta Resolución.
El capítulo 3, del Convenio colectivo del ACCD regula el nuevo acceso y sistemas de selección, el contenido de las convocatorias, los méritos en los procedimientos de selección, los órganos de selección, la contratación y la promoción profesional del personal.
El artículo 10 del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la ACCD (DOGC núm. 3987, de 14.10.2003), establece que el personal de la ACCD debe estar formado por personal contratado en régimen de derecho laboral, que la selección se realiza de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, y que es necesario acreditar el conocimiento de la lengua catalana.
Visto el que disponen el texto refundido del Estatuto básico del empleado público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el resto de normativa aplicable;
En el uso de las competencias que me atribuye el artículo 9.3 de los estatutos de la ACCD,
Resuelvo:
- 1 Aprobar las bases del proceso selectivo, que constan en el anexo 1.
- 2 Convocar el proceso selectivo, mediante el sistema de nuevo acceso establecido en el artículo 18.1 del Convenio colectivo de trabajo de la ACCD, en relación con ocho (8) puestos de trabajo en régimen de personal laboral fijo que constan en el anexo 3, correspondientes a la ejecución parcial de las ofertas de ocupación pública de los años 2022, 2023 y 2024, y que son los siguientes:
1 técnico/a (A2) de Archivo, Documentación y Administración Electrónica.
1 técnico/a (A1) Jurídico/a.
1 técnico/a (A1) de Recursos Humanos.
1 técnico/a (A1) de Planificación, Avaluación y Datos.
2 técnicos/as (A1) de Educación Global.
1 técnico/a (A1) de Comunicación.
1 secretario/a (B3) de Dirección.
Contra esta Resolución o sus anexos, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo no superior a un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente pueden interponer una demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 15 de mayo de 2025
Gerar Graells del Bas
Director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo
ANEXO 1
Bases del proceso selectivo.
1. Objeto
1.1 Las presentes bases tienen por objeto establecer el proceso selectivo, mediante nuevo acceso, para proveer ocho (8) plazas de personal laboral fijo de la ACCD por el sistema selectivo previsto por el artículo 18.1 del Convenio colectivo de la ACCD.
1.2 Los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria son los que se detallan en el anexo 3 de esta Resolución.
1.3 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que se establece en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística; el Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalitat; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional y estas bases.
2. Contenido funcional
El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto del proceso de selección está detallado en el anexo 3, de acuerdo con la vigente relación de puestos de trabajo de la ACCD.
3. Requisitos de participación
Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:
3.1 Requisitos generales:
a) Nacionalidad. Ser ciudadano/a español/a o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
También podrán ser admitidos/as el/la cónyuge, los/las descendientes y los/las descendientes del/de la cónyuge, tanto de los/las ciudadanos/as españoles/as como de los/las nacionales de los demás miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los/las cónyuges no estén separados de derecho y los/las descendientes sean menores de veintiún años (21) o mayores de esa edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
De acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, las personas extranjeras con residencia legal en España pueden participar en esta convocatoria de acceso, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y los que sean exigidos en la normativa vigente.
b) Edad. Haber cumplido los dieciséis (16) años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
c) Capacidad funcional. No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar, mediante una declaración responsable, que no están sometidas a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que les impida acceder a la función pública en su estado de origen.
d) Tener la capacidad física y psíquica necesaria para desempeñar las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
e) Conocimientos de lengua catalana. Estar en posesión de los conocimientos de nivel de lengua catalana exigidos, para cada puesto de trabajo, en el anexo 3, de acuerdo con lo que establece el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña. Este conocimiento debe acreditarse mediante el certificado de nivel correspondiente y, en caso de que el aspirante no pueda acreditar documentalmente que tiene el nivel requerido en el momento de la presentación de la solicitud de participación, deberá someterse a las pruebas de conocimientos de catalán que prevea el proceso selectivo.
f) Conocimientos de lengua castellana. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener conocimientos de lengua castellana de nivel C1 o equivalente. En caso de que el aspirante no pueda acreditar documentalmente que posee el nivel requerido en el momento de la presentación de la solicitud de participación, deberá someterse a las pruebas de conocimientos de castellano que prevea el proceso selectivo.
g) Tasa de inscripción. Satisfacer la tasa de inscripción, salvo que exista una causa de exención y se acredite.
3.2 Requisitos específicos:
Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación de los títulos académicos oficiales que se indican en el anexo 3 para los puestos de trabajo convocados.
Si se trata de un título obtenido en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación correspondiente o, si procede, del certificado de equivalencia correspondiente.
Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
3.2.2 Conocimientos de lengua inglesa para las plazas que se indican en el anexo 3. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación de la titulación de conocimientos de lengua inglesa, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER) del Consejo de Europa y las equivalencias que establece la Resolución EMC/3414/2020, de 18 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 4 de noviembre de 2020 de la Comisión de Política Lingüística de la Junta del Consejo Interuniversitario, de actualización de las tablas de certificados y diplomas anexas al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras.
La acreditación de los conocimientos de la lengua inglesa se hace mediante el certificado del nivel correspondiente y, en el supuesto de que la persona aspirante no pueda acreditar documentalmente que tiene el nivel requerido, mediante la realización de la prueba de carácter obligatorio y eliminatorio prevista en el proceso selectivo.
3.3 Todos los requisitos generales y específicos indicados en la base 3 deben cumplirse el último día del plazo de presentación de la solicitud de participación y se deben seguir cumpliendo hasta la fecha de inicio de la relación laboral fija.
4. Solicitud de participación y plazo de presentación
4.1 La solicitud de participación tendrá que dirigirse a la ACCD. La presentación de esta solicitud se efectuará telemáticamente a través de Trámites Gencat, mediante el formulario normalizado, que deberá cumplimentarse siguiendo las instrucciones que proporcione la aplicación habilitada al efecto, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital.
Este formulario y este canal de presentación son de uso obligatorio para la admisión en la participación en la convocatoria, y no se considerará válidamente presentada aquella solicitud que se efectúe con otro formulario o formato y/o que se envíe por otro canal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto.
Se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma, enumerados en el anexo de la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica:
- Los certificados electrónicos calificados que hayan sido emitidos por prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza de prestadoras de servicios de certificación, llamada "Trusted Services List", publicada por el órgano competente de cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 910/2014, de 23 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
- Otros sistemas de firma electrónica no criptográficos basados en los mecanismos de identificación electrónica, que se emiten de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.2 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
4.3 Presentación de la documentación acreditativa.
Junto con esta solicitud, las personas aspirantes deben presentar:
a) Copia del documento nacional de identidad o pasaporte español o, en caso de que no tengan la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de su personalidad y la nacionalidad que tenga.
b) Copia de los certificados y de los documentos fehacientes acreditativos de los requisitos y méritos que puede alegar.
La experiencia profesional adquirida en puestos de la administración pública debe acreditarse mediante el certificado del órgano competente en materia de personal y la experiencia adquirida en el sector privado, mediante un documento de la empresa acreditativo de las funciones desarrolladas acompañado del informe de vida laboral de la Seguridad Social.
En todas las certificaciones deberá constar de forma clara y expresa el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado o el del órgano en el que delegue. Asimismo, debe constar el vínculo, las funciones y el período concreto de prestación de los servicios.
c) A efectos de acreditación y exención de la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana, las personas aspirantes deben presentar uno de los siguientes documentos:
c.1) Copia de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido para el puesto de trabajo al que se presenta, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos en la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.
c.2) Certificación de haber participado y obtenido plaza en un proceso selectivo para acceder a la administración pública en el que hubiera establecida una prueba o un ejercicio del mismo nivel o superior, donde debe constar de forma clara y expresa el proceso de selección de personal en que haya participado la persona aspirante, el número de registro de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de que el aspirante ha obtenido plaza.
d) Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, a efectos de acreditación y exención de la realización de la prueba de conocimientos de lengua castellana, deben presentar uno de los siguientes documentos:
d.1) Copia del certificado conforme han cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español.
d.2) Copia del diploma de español (nivel C1) establecido en el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a obtenerlo.
d.3) Copia del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
e) Copia del resguardo del pago de la tasa de inscripción extendido por la entidad establecida en la base 5.
f) En el caso de las personas aspirantes que se encuentren en situación de desempleo, inscritas en la oficina de trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya o, si procede, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y que no perciban ninguna prestación económica, a efectos de quedar exentos del abono de la tasa de inscripción, copia del certificado expedido por una oficina de trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya que sea competente en esta materia o, si procede, por una oficina del SEPE, en la que conste que el aspirante se encuentra en situación de desempleo y no percibe ninguna prestación económica.
g) En el caso de las personas aspirantes que estén jubiladas, a efectos de quedar exentas del abono de la tasa de inscripción, copia de la documentación suficiente para acreditar esta circunstancia, emitida por el órgano competente en esta materia.
h) En el caso de las personas aspirantes que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, a efectos de quedar exentas del abono de la tasa de inscripción, copia de la documentación que acredite esta circunstancia.
i) En los casos de miembros de familias monoparentales o de familias numerosas de categoría general, a efectos de aplicar la bonificación del 30% de la tasa establecida por el artículo 2.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, copia de la documentación que acredite esta circunstancia.
j) En los casos de miembros de familias monoparentales o de familias numerosas de categoría especial y también para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para sus hijos/as que dependan de ellos, a efectos de aplicar la bonificación del 50% de la tasa establecida por el artículo 2.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, copia de la documentación que acredite esta circunstancia.
k) Las personas aspirantes con discapacidad pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para realizar las pruebas y los ejercicios que establece la convocatoria, y especificar los motivos. También pueden solicitar en la solicitud de participación la adaptación del puesto de trabajo. A efectos de estas adaptaciones, hay que considerar lo establecido en el artículo 7 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo.
4.4 Las personas aspirantes que necesiten adaptaciones para realizar las pruebas o en el puesto de trabajo deben adjuntar a la instancia una copia del certificado vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente que acredite que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo al que se presentan. El certificado deberá especificar el tipo de adaptación funcional necesaria para el correcto desarrollo de las pruebas y, si procede, determinar la adaptación del puesto de trabajo, siempre que no implique una modificación desorbitante en el contexto de la organización o sea incompatible con el contenido del puesto de trabajo y el servicio público que se debe prestar. Para obtener este certificado, las personas aspirantes discapacitadas deben dirigirse a las oficinas del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de la Generalitat de Catalunya.
4.5 Con la formalización y presentación de la solicitud de participación, las personas interesadas aceptan las bases de la convocatoria.
La ACCD podrá comprobar la veracidad de los datos declarados. Los datos personales de las personas aspirantes se incorporarán al tratamiento "Gestión de la bolsa de trabajo y selección y provisión de puestos de trabajo de la ACCD", según las siguientes especificaciones:
Identificación del tratamiento: Gestión de la bolsa de trabajo y selección y provisión de puestos de trabajo de la ACCD.
Responsable del tratamiento: Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.
Finalidad: Gestión de la bolsa de trabajo, de los procesos de selección externos para proveer puestos de trabajo a la ACCD y de las convocatorias internas de cambio de destino de puestos de trabajo de personal que presta sus servicios a la ACCD.
Derechos de las personas interesadas: podrán solicitar el acceso y rectificación de los datos, así como la supresión, oposición o limitación del tratamiento cuando sea procedente. El procedimiento para ejercer los derechos se puede consultar en la página web ACCD.
4.6 Las personas candidatas son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que en ella constan.
4.7 La acreditación de la documentación aportada se realiza una vez finalizado el proceso y con carácter previo a la asignación de las plazas en el momento que determine el órgano técnico de selección. Sin embargo, se puede pedir a la persona seleccionada la documentación original en cualquier momento del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la documentación presentada no coincide con la original, la persona aspirante quedará excluida del proceso selectivo.
4.8 La persona aspirante estará exenta de presentar la documentación acreditativa del apartado anterior, cuando concrete en la solicitud de participación cuál es la que ya consta en el archivo de la ACCD.
5. Derechos de examen
5.1. Importe de la tasa
De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, el resto de normativa presupuestaria vigente y la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y los organismos y entidades dependientes, los importes de la tasa que deben satisfacer las personas que participen en este proceso de selección, por cada una de las solicitudes que presenten, son los que se indican a continuación:
PUESTO DE TRABAJO | GRUPO PROFESIONAL | TASA | ||
General | Bonificación 30% | Bonificación 50% | ||
Técnicos/as | A2 y A1 | 72,05 Euros | 50,45 euros | 36,10 euros |
Administrativo/a | B3 | 41,35 Euros | 28,95 euros | 20,70 euros |
Bonificación del 30% sobre la tasa regulada:
- Miembros de familias monoparentales de categoría general.
- Miembros de familias numerosas de categoría general.
Bonificación del 50% sobre la tasa regulada:
- Miembros de familias monoparentales de categoría especial.
- Miembros de familias numerosas de categoría especial.
- Mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan de ellas.
En el supuesto de que el importe de la tasa esté bonificado por alguna de las situaciones anteriores, deberá adjuntarse la documentación justificativa a la solicitud de participación.
5.2 Exenciones
Están exentos de pagar la tasa, con la justificación documental de su situación, los siguientes casos:
- Personas en situación de desempleo y que no perciban prestación económica alguna.
- Personas jubiladas.
- Personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
5.3 Medios de pago de la tasa
El pago de la tasa debe efectuarse, en relación con cada una de las solicitudes de participación, mediante una transferencia bancaria a la cuenta IBAN ES10 2100 3000 1822 0178 4726. La persona aspirante debe hacer constar su nombre como remitente del abono y el puesto de trabajo concreto al que se presenta. Debe adjuntar una copia del resguardo de la tasa a la solicitud de participación.
La falta de pago, el pago incompleto o incorrecto de la tasa o la no acreditación a efectos de exención conlleva, en caso de que no se subsane en los términos de la base 6 de este anexo, la exclusión de la persona aspirante respecto del puesto de trabajo en el que haya solicitado la participación y, por tanto, quedarán sin efectos los derechos asociados a su participación en el proceso de selección.
No es procedente el retorno de la tasa en caso de ser excluido del proceso de selección.
6. Admisión de las personas aspirantes
6.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la dirección de la ACCD (órgano convocante) a propuesta del órgano técnico de selección dictará una resolución, que se expone en el sitio web ACCD y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya en el plazo máximo de un (1) mes, y que declara aprobada:
- La lista provisional de personas admitidas y excluidas en la convocatoria, con indicación de los motivos de exclusión.
- La lista provisional de personas exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana, la de lengua castellana y, si procede, la de lengua inglesa.
6.2 Las personas aspirantes que hayan sido excluidas podrán subsanar los defectos de requisitos de participación de su solicitud inicial en el plazo de diez (10) días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Se considera que desisten de su participación en el proceso selectivo las personas aspirantes que figuren como personas excluidas en esta lista provisional que no subsanen dentro de este plazo el defecto que haya motivado su exclusión y que les sea imputable a ellas.
6.3 Una vez transcurridos quince (15) días desde la expiración del plazo de los diez (10) días hábiles que establece la base anterior, a propuesta del órgano técnico de selección, el órgano convocante aprueba mediante una resolución, que se expone en el sitio web ACCD y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas en la convocatoria, y la lista definitiva de las personas exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana, la de lengua castellana y, si procede, la de lengua inglesa.
6.4 Con la exposición de las resoluciones indicadas, se consideran notificadas las personas interesadas y se inician los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.5 A efectos de admisión de las personas aspirantes, se tienen en cuenta los datos que hagan constar en la solicitud, y es su responsabilidad la veracidad de estos datos.
6.6 Los errores materiales, de hecho y aritméticos se pueden subsanar en cualquier momento.
7. Participación de personas aspirantes con discapacidad y adaptaciones
7.1 Las personas aspirantes con la condición legal de discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%, tienen derecho a la adaptación, si es necesaria, en el caso que deban realizar la prueba acreditativa de conocimientos de lengua catalana o de lengua castellana, o de lengua inglesa, la prueba de conocimientos teóricos y/o prácticos y la entrevista por competencias así como la adaptación del puesto de trabajo adjudicado, con las condiciones que se establecen en el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y las que se especifican a continuación.
Para obtener la adaptación de las citadas pruebas y/o del puesto de trabajo, es necesario disponer de un dictamen favorable de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión o del órgano que ejerza esta función (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), emitido con ocasión de esta convocatoria, que declare que la persona aspirante cumple las condiciones para ejercer las funciones de la categoría profesional laboral respecto de la cual ha solicitado la participación, y que informe, si es procedente, sobre las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas y/o sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.
7.2 Las personas aspirantes pueden autorizar a la ACCD a solicitar, en su nombre, la emisión de este dictamen marcando la casilla correspondiente de la solicitud de participación. La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, o el órgano competente correspondiente, debe entregar una copia del dictamen a la ACCD y otra a la persona aspirante, lo que la exime de presentarlo documentalmente.
Cuando los datos de la persona aspirante no consten en la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, o el órgano correspondiente, o bien cuando la persona aspirante no autorice expresamente a la ACCD a solicitar, la persona aspirante deberá solicitar el dictamen y entregarlo a la ACCD antes de la realización, si procede, de la prueba de conocimientos de lengua catalana o castellana o inglesa, de la prueba de conocimientos teóricos y prácticos y la entrevista por competencias (en caso de necesidad de adaptación de prueba), o antes del inicio de la relación laboral fija (en caso de necesidad de adaptación del puesto de trabajo).
8. Órgano técnico de selección
8.1 El órgano técnico de selección lo componen los siguientes miembros:
a) Ámbito: Personas y Recursos
Puestos de trabajo: 1 técnico/a de Archivo, Documentación y Administración Electrónica (A2), 1 técnico/a Jurídico/a (A1), 1 técnico/a de Recursos Humanos (A1), 1 técnico/a de Planificación, Avaluación y Datos (A1) y 1 secretario/a de Dirección (B3).
Presidenta titular: Mar Novell i Regué
Presidenta suplente: Carolina Garriga Domingo
Secretaria titular: Ester González Vidal
Secretaria suplente: Yoya Alcoceba i Cruixent
Vocal titular: Mercedes Jiménez Ucendo
Vocal suplente: Mònica Álvarez Martínez
b) Ámbito: Cooperación
Puestos de trabajo: 1 técnico/a de Comunicación (A1) i 2 técnicos/as de Educación Global (A1).
Presidenta titular: Núria Mercader i Reixachs
Presidenta suplente: Núria Robert Oleas
Secretaria titular: Marta Grau Repullo
Secretaria suplente: Mercedes Jiménez Ucendo
Vocal titular: Mònica Tineo Rodés
Vocal suplent: Yoya Alcoceba i Cruixent
Todos los miembros del órgano técnico de selección, tanto titulares como suplentes, deben acreditar un nivel de titulación equivalente o superior al exigido para participar en la convocatoria.
8.2 El órgano técnico de selección puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores/as especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren, con su especialización técnica, en la realización y el desarrollo de una o de varias pruebas.
8.3 De acuerdo con lo que se determina en el artículo 14.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en caso de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada, los miembros del órgano técnico de selección pueden ser sustituidos por cualquiera de las personas suplentes en función de su disponibilidad.
8.4 El órgano técnico de selección no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y de la presidencia y de la secretaría, o quien realice sus funciones.
8.5 El órgano técnico de selección resuelve todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas y toma decisiones en los casos no previstos. Sus decisiones deben adoptarse, en todos los casos, por mayoría de votos. La presidenta dirime con su voto los empates. Las decisiones constarán en las actas correspondientes.
8.6 Los miembros del órgano técnico de selección deberán abstenerse de formar parte de este, y deberán notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias de incompatibilidad que prevé la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Igualmente, las personas aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del órgano técnico de selección cuando concurran las circunstancias legalmente previstas.
8.7 El órgano técnico de selección deberá observar la confidencialidad oportuna y el secreto profesional en todo lo que hace referencia a las cuestiones tratadas en las reuniones que se celebren.
9. Procedimiento de selección
El proceso consta de un sistema de pruebas y de valoración de méritos.
El sistema selectivo que rige el proceso de selección convocado por la presente Resolución es el que está previsto en el artículo 18.1 del Convenio colectivo de la ACCD, con sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La puntuación global del sistema selectivo resulta de la suma de las puntuaciones de las dos fases. La fase de pruebas puntúa un 60%, entre 0 y 60 puntos, y la fase de méritos puntúa un 40%, entre 0 y 40 puntos.
Este sistema selectivo es sin perjuicio de la realización, si procede, de la prueba de acreditación de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana o castellana o inglesa por parte de aquellas personas aspirantes que no estén exentas. Esta prueba tiene como única finalidad la acreditación del cumplimiento de estos requisitos de participación, de acuerdo con lo que establece el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.
9.1 Sistema de pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio
9.1.1. Primera y segunda prueba: Conocimientos teóricos y prácticos y entrevista por competencias
Esta fase consiste en la realización de una prueba de conocimientos teóricos y prácticos y de una entrevista por competencias. Las dos tienen carácter obligatorio y se eliminará del proceso selectivo a la persona aspirante que no alcance la puntuación mínima exigida.
Primera prueba: Consistirá en un ejercicio. El ejercicio será sobre conceptos teóricos y prácticos propios del puesto de trabajo y puede incluir conocimientos relacionados con las funciones de la categoría profesional convocada. La puntuación máxima de esta prueba es de 40 puntos.
Segunda prueba: Consistirá en una entrevista por competencias. Las competencias profesionales requeridas para los distintos puestos de trabajo son las establecidas en la ficha del puesto de trabajo y recogidas en el anexo 3. La puntuación máxima de esta prueba es de 20 puntos, distribuidos en 5 puntos por cada competencia evaluada, y debe alcanzarse cada una de las competencias previstas y requeridas para el puesto de trabajo. La exploración de las competencias se realiza a partir de una entrevista estructurada y un guion previamente validado que se aplica de la misma forma a todas las personas aspirantes.
La superación de ambas pruebas requerirá una puntuación mínima de 20 puntos para la prueba de conocimientos teóricos y prácticos y de 10 para la prueba de la entrevista por competencias. Las personas que no superen estas puntuaciones mínimas serán declaradas no aptas y eliminadas del proceso.
9.1.2 Llamamiento para la realización de la prueba de conocimientos teóricos y prácticos y entrevista por competencias
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y quedarán excluidas del proceso las que no comparezcan.
Las aspirantes embarazadas a las cuales coincida la fecha de realización de la prueba con la fecha del parto o los días inmediatamente anteriores o posteriores, de manera que les impida asistir a la prueba el día de celebración acordado, pueden solicitar al órgano técnico de selección el aplazamiento de la prueba en el plazo de los 3 (tres) días hábiles siguientes al nacimiento, por lo que tiene que presentar el justificante médico correspondiente. El órgano técnico de selección fijará la fecha de realización de la prueba aplazada, de forma que este aplazamiento no menoscabe los derechos de las otras personas aspirantes. En todo caso, la prueba se tiene que celebrar antes de la publicación de las calificaciones de las pruebas de conocimientos teóricos y prácticos y de la entrevista por competencias.
9.1.3 Llamamiento para la realización de la prueba de lengua catalana o castellana o inglesa
Esta prueba se realizará para todas las personas aspirantes convocadas, en llamamiento único, en la fecha y hora que se señale por acuerdo del órgano técnico de selección.
La no comparecencia a la prueba comportará la consideración de desistimiento y la exclusión del proceso de selección, por lo que los derechos asociados a su participación quedarán sin efectos.
9.1.4 Tercera prueba: Conocimientos de lengua catalana
Es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no estén exentas de realizarlo.
En el caso del presente proceso selectivo, la categoría profesional laboral requiere un conocimiento de lengua catalana de nivel de suficiencia (C1).
La prueba consiste en realizar, ante el órgano técnico de selección y, si procede, ante el personal asesor especialista que este designe, un ejercicio que consta de dos partes:
Primera parte: Se evalúa el dominio de la expresión escrita, mediante la redacción de un texto de 200 palabras, como mínimo; la comprensión lectora, mediante la lectura de un texto escrito y la respuesta de preguntas sobre este texto, y la gramática y el vocabulario, mediante ejercicios de evaluación del conocimiento de la ortografía, la morfología, la sintaxis y el léxico.
Segunda parte: Se evalúa la expresión oral por medio de la lectura en voz alta de un texto y una conversación y/o exposición sobre temas generales de actualidad.
El tiempo para realizar la prueba es de 1 hora y 30 minutos para la primera parte y de 30 minutos para la segunda parte, sin perjuicio de posibles adaptaciones.
El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a.
Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que acrediten estar en posesión de los siguientes certificados:
Certificado de nivel de suficiencia (C1) o un nivel superior de la Secretaría de Política Lingüística. También eximen de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística y por la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los certificados, los diplomas y los títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas, al margen de las enesñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias.
Igualmente, quedan exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en un proceso de selección para acceder a la ACCD en el que hubiera establecida una prueba o ejercicio del mismo nivel o superior.
9.1.5 Cuarta prueba: Conocimientos de lengua castellana
Es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que carezcan de la nacionalidad española o que no estén exentas de realizarlo.
En este proceso selectivo, las categorías profesionales laborales requiere conocimientos de lengua castellana de nivel C1.
A fin de acreditar los conocimientos de lengua castellana, las personas aspirantes deben realizar un ejercicio que consiste en una redacción de 200 palabras, como mínimo, y en mantener una conversación con miembros del órgano técnico de selección y, si procede, con las personas asesoras especialistas que este designe.
El tiempo para realizar este ejercicio es de 45 minutos para la primera parte y de 15 minutos para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones.
El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a.
9.1.6 Quinta prueba: Conocimientos de lengua inglesa
Es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no estén exentas de realizarla.
Este proceso selectivo requiere, para las plazas que se indican en el anexo 3, de un conocimiento de lengua inglesa de nivel intermedio B2.
La prueba consiste a realizar, ante el órgano técnico de selección y, si procede, del personal asesor especialista que este designe, un ejercicio que consta de dos partes:
Primera parte: Se evalúa el dominio de la expresión escrita, mediante la redacción de un texto de 200 palabras, como mínimo; la comprensión lectora, por medio de la lectura de un texto escrito y la respuesta de preguntas sobre este texto, y la gramática y el vocabulario, mediante ejercicios de evaluación del conocimiento de la ortografía, la morfología, la sintaxis y el léxico.
Segunda parte: Se evalúa la expresión oral por medio de una conversación o exposición sobre temas generales de actualidad.
El tiempo para realizar la prueba es de 1 hora y 30 minutos para la primera parte y de 15 minutos para la segunda parte, sin perjuicio de posibles adaptaciones.
El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a.
Están exentas de hacer la prueba las persones aspirantes con posesión de un certificado o diploma que acrediten los conocimientos de lengua inglesa de nivel B2 o superior, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) del Consejo de Europa y las equivalencias que establece la Resolución EMC/3414/2020, de 18 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 4 de noviembre de 2020 de la Comisión de Política Lingüística de la Junta del Consejo Interuniversitario, de actualización de las tablas de certificados y diplomas anexas en el Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de modificación al Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras.
9.2 Fase de méritos
Esta fase consiste en la valoración de los méritos aportados y justificados documentalmente que aleguen las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
Los méritos específicos en relación con los puestos de trabajo objeto de convocatoria que constan en el anexo 3 se evalúan siempre que se hayan conseguido hasta la fecha de publicación de la convocatoria y conforme al baremo y a los medios de acreditación que se detallan a continuación:
9.2.1 Por titulaciones académicas relevantes para los puestos de trabajo hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Puesto de trabajo del subgrupo profesional A2, técnico/a de Archivo, Documentación y Administración Electrónica
- 1 punto por cada titulación académica universitaria relacionada con el apartado 2 del anexo 3 del puesto de trabajo y diferente a la acreditada para el acceso a la categoría profesional.
- 1 punto por cada titulación académica universitaria de posgrado, máster o similar de especialización en el ámbito de la biblioteconomía, documentación o administración digital y relacionada con las funciones del puesto de trabajo del anexo 3.
b) Puesto de trabajo del subgrupo profesional A1, técnico/a Jurídico/a
- 1 punto por cada titulación académica universitaria relacionada con el apartado 2 del anexo 3 del puesto de trabajo y diferente a la acreditada para el acceso a la categoría profesional.
- 1 punto por cada titulación académica universitaria de posgrado, máster o similar de especialización en el ámbito del derecho, ciencias políticas y de la administración o gestión y administración pública y relacionada con las funciones del puesto de trabajo del anexo 3.
c) Puesto de trabajo del subgrupo profesional A1, técnico/a de Recursos Humanos
- 1 punto por cada titulación académica universitaria relacionada con el apartado 2 del anexo 3 del puesto de trabajo y diferente a la acreditada para el acceso a la categoría profesional.
- 1 punto por cada titulación académica universitaria de posgrado, máster o similar de especialización en el ámbito de los recursos humanos y relacionada con las funciones del puesto de trabajo del anexo 3.
- 1 punto por cada titulación académica de nivel superior en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
d) Puesto de trabajo del subgrupo profesional A1, técnico/a de Planificación, Evaluación y Datos
- 1 punto por cada titulación académica universitaria relacionada con el apartado 2 del anexo 3 del puesto de trabajo y diferente a la acreditada para el acceso a la categoría profesional.
- 1 punto por cada titulación académica universitaria de posgrado, máster o similar de especialización en el ámbito de la gestión y análisis de datos o la estadística y relacionada con las funciones del puesto de trabajo del anexo 3.
e) Puesto de trabajo del subgrupo profesional A1, técnico/a de Educación Global.
- 1 punto por cada titulación académica universitaria relacionada con el apartado 2 del anexo 3 del puesto de trabajo y diferente a la acreditada para el acceso a la categoría profesional.
- 1 punto por cada titulación académica universitaria de posgrado, máster o similar de especialización en el ámbito de los derechos humanos, las relaciones internacionales, la cooperación o la ayuda humanitaria y relacionada con las funciones del puesto de trabajo del anexo 3.
f) Puesto de trabajo del subgrupo profesional A1, técnico/a de Comunicación.
- 1 punto por cada titulación académica universitaria relacionada con el apartado 2 del anexo 3 del puesto de trabajo y diferente a la acreditada para el acceso a la categoría profesional.
- 1 punto por cada titulación académica universitaria de posgrado, máster o similar de especialización en el ámbito de las ciencias de la información, el periodismo, la comunicación o la cooperación y relacionada con las funciones del puesto de trabajo del anexo 3.
g) Puesto de trabajo del subgrupo profesional B3, secretario/a de Dirección.
- 1 punto por cada titulación académica relacionada con el apartado 2 del anexo 3 del puesto de trabajo y diferente a la acreditada para el acceso a la categoría profesional.
- 1 punto por cada titulación académica universitaria de licenciatura, diplomatura, grado, posgrado, máster o similar de especialización en el ámbito de la asistencia a la dirección, documentación y gestión y relacionada con las funciones del puesto de trabajo del anexo 3.
Se valoran las titulaciones académicas o estudios que sean relevantes para el puesto de trabajo tal como se especifican en el anexo 3. No se valoran títulos académicos de nivel inferior que sean necesarios para alcanzar las titulaciones exigidas en la convocatoria, ni para alcanzar otros de nivel superior que puedan alegarse como mérito.
Todas las titulaciones académicas se tienen que acreditar mediante la aportación de copias de certificación académica, o en todo caso, de la certificación de abono de los derechos de expedición.
9.2.2 Por formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con las funciones hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:
- 1 punto por cursos de formación de 80 horas o más.
- 0,75 puntos por cursos de formación de 60 a 79 horas.
- 0,50 puntos por cursos de formación de 40 a 59 horas.
- 0,25 puntos por cursos de formación de 10 a 39 horas.
Se valoran los estudios o cursos de formación y perfeccionamiento relevantes para el puesto de trabajo convocado relacionados en el apartado 6.2 del anexo 3. No se valoran los cursos de formación de nivel inferior que sean necesarios para lograr las titulaciones exigidas en la convocatoria, ni para lograr otros de nivel superior que se puedan alegar como mérito.
No son objeto de valoración la asistencia a jornadas, congresos, simposios, ni los cursos de duración inferior a 10 horas.
Los cursos de formación se tienen que acreditar mediante la aportación de la copia del certificado correspondiente, en que tendrá que figurar el nombre del curso, el centro y la firma de quien emite el certificado, la fecha y el número de horas o créditos que se han realizado.
9.2.3 Por certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación establecidos por el Decreto 13/2021, de 2 de marzo, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), y la Orden PRE/18/2016, de 8 de febrero, por la que se revisan y se actualizan los contenidos de las competencias digitales detallados en el anexo 2 del Decreto 89/2009, de 9 de junio, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), y los certificados declarados equivalentes, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
- 1 punto por el certificado medio.
- 2 puntos por el certificado avanzado.
9.2.4 Por titulaciones homologadas en los idiomas correspondientes al anexo 3 de la Resolución, a razón de 0,50 puntos por cada nivel acreditado, hasta una puntuación máxima de 1 punto.
9.2.5 Por conocimientos de lengua catalana superiores al nivel exigido para participar en la convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
- 1 punto por conocimientos de nivel superior de catalán (certificado C2).
- 0,50 puntos por conocimientos de lenguaje administrativo (certificado G o uno de equivalente).
- 0,50 puntos por conocimientos de lenguaje jurídico (certificado J o uno de equivalente).
- 0,50 puntos por capacitación para la corrección de textos orales y escritos (certificado K o uno de equivalente).
9.2.6 Por experiencia profesional en un puesto de igual o similar categoría hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Servicios prestados en cualquier administración pública con vinculación, respecto del subgrupo de titulación del puesto de trabajo al que se presenta, de funcionario de carrera, de personal estatutario de gestión y servicios, en virtud de un nombramiento de interinidad, de un contrato de naturaleza laboral, de un contrato administrativo transitorio o de un contrato administrativo de colaboración temporal, en el que se hayan desarrollado funciones propias de la categoría profesional del puesto convocado, a razón de 0,30 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 18 puntos.
b) Experiencia en empresas privadas en las que se hayan desarrollado funciones propias y/o similares de la categoría profesional del puesto convocado, a razón de 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.
En cuanto a los servicios prestados en la ACCD, no es necesario acreditarlos; se valoran de oficio para aquellas personas aspirantes que los hayan alegado en la solicitud de participación.
Los servicios prestados en otras administraciones públicas deben acreditarse mediante el certificado del órgano competente en materia de personal emitido por la entidad o administración pública contratante (certificado de servicios prestados), según el modelo normalizado que se establece en el anexo 2 de la presente Resolución. Se admitirán certificados en otros formatos, siempre que contengan los mínimos de los apartados del modelo normalizado.
La experiencia profesional en empresas privadas debe acreditarse mediante los contratos de trabajo y un informe de vida laboral actualizado. Se debe acreditar correctamente la categoría laboral en relación con las funciones recogidas en el anexo 3 de esta Resolución, así como el tiempo trabajado. En caso de que no se aporten los documentos acreditativos, la experiencia profesional no se valorará.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos actividades en el mismo período, solo se puntúa una —la experiencia más valorada según los apartados anteriores— a efectos de la valoración de méritos.
9.2.7 Por la antigüedad en la ACCD en el mismo puesto de trabajo, a razón de 0,25 puntos/mes, hasta un máximo de 6 puntos.
9.3 Se establece expresamente que no se valoran los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por las personas solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior por parte de la administración. Por tanto, el órgano técnico de selección solo valorará los méritos que estén justificados de forma fehaciente por cualquier medio admitido en derecho. Los méritos deben acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación de las solicitudes de participación.
9.4 Se valoran los méritos y capacidades de la persona aspirante hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. No se valoran los alegados con posterioridad a la finalización de este plazo y sólo deben tenerse en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
9.5 En caso de disponer de varios certificados, solo se valora el de nivel más alto.
9.6 En caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados y que esto dé lugar a dudas en el órgano técnico de selección, estos méritos no se tendrán en cuenta y no se valorarán ni puntuarán.
9.7 La calificación de esta fase se determina sumando las puntuaciones obtenidas por la persona aspirante para cada uno de los méritos y capacidades acreditados. La puntuación máxima alcanzable es de 40 puntos.
10. Publicación de los resultados
10.1 Los resultados de las pruebas de conocimientos teóricos y prácticos de la entrevista por competencias y de la fase de méritos deben hacerse públicos, a efectos de lo que se establece en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y con carácter informativo en el web ACCD. Con esta publicación se considera hecha la notificación pertinente a las personas interesadas y se inician los plazos a efectos de posibles recursos.
10.2 La valoración provisional de los méritos se hará pública al mismo tiempo que la calificación total de las pruebas de conocimientos teóricos y prácticos y la entrevista por competencias de las personas aspirantes que las hayan superado. Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la valoración de los méritos, para presentar las alegaciones que consideren necesarias.
10.3 El órgano técnico de selección, una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, hará pública la valoración definitiva de los méritos acreditados por las personas aspirantes en la fase de méritos al mismo tiempo que la publicación de la puntuación total de la fase de las pruebas de conocimientos teóricos y prácticos, de la entrevista por competencias y la puntuación total obtenida por las personas aspirantes en el proceso de selección. La puntuación se determina sumando las calificaciones de las dos fases.
10.4 En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá a favor de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la fase de las pruebas de conocimientos teóricos y prácticos y en caso de empate la puntuación de la entrevista por competencias.
10.5 La puntuación global obtenida por las personas aspirantes en el proceso de selección determina las personas aspirantes que, de acuerdo con el número de plazas a cubrir, son propuestas por el órgano técnico de selección al director de la ACCD para la formalización de los contratos laborales fijos. Estas personas deben darse por notificadas con la publicación de la propuesta del órgano técnico de selección prevista en el apartado 1 de esta base en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en el sitio web ACCD.
11. Resolución definitiva de valoración de méritos y propuesta de contratación como personal laboral fijo
El órgano técnico de selección publicará en el acuerdo de la valoración definitiva todos los resultados: los de las pruebas de conocimientos teóricos y prácticos y entrevistas por competencias, los de la prueba de lengua catalana, castellana e inglesa (si procede) y los de los méritos valorados.
La puntuación final se ordenará de mayor a menor y el acuerdo contendrá la propuesta de contratación como personal laboral fijo.
12. Acreditación de requisitos
Junto con la propuesta de contratación como personal laboral fijo, se aportará un certificado de la presidencia del órgano técnico de selección conforme ha comprobado los requisitos y méritos requeridos en la convocatoria que se han podido comprobar de oficio y los que hayan aportado las personas aspirantes.
13. Adjudicación del puesto de trabajo
La convocatoria de los procesos de selección hace referencia exclusivamente al puesto de trabajo del grupo y subgrupo profesional que consta en el anexo 3 de la presente Resolución.
14. Contratación como personal laboral fijo
Una vez realizadas las actuaciones previas, la dirección de la ACCD dictará la resolución definitiva con la relación de las personas que han superado el proceso de selección correspondiente y el puesto de trabajo adjudicado, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Dentro del plazo máximo de un (1) mes a contar desde la publicación de la resolución referida, la persona titular de la dirección de la ACCD procederá a la formalización por escrito del contrato de trabajo como personal laboral fijo.
15. Período de prueba
En observancia de lo previsto en el artículo 18.5 del Convenio colectivo de la ACCD, la persona contratada como personal laboral fijo deberá superar, si procede, el período de prueba que le corresponde según el grupo de clasificación del grupo y subgrupo profesional.
16. Publicaciones, información del desarrollo del proceso de selección y presentación de escritos y documentación
Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se realizan a través del DOGC y del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los formularios, tramitación y plazos establecidos en los apartados correspondientes de las bases del anexo 1.
17. Régimen de alegaciones y recursos
Las personas aspirantes deben presentar las alegaciones o recursos administrativos mediante los apartados "Consulta el estado de tus gestiones" o "Área privada" en Trámites Gencat.
18. Acuerdos del órgano técnico de selección
Contra los actos de trámite del órgano técnico de selección, las personas aspirantes pueden presentar las alegaciones que consideren convenientes ante el mismo órgano en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del acto. Las alegaciones se tienen en cuenta en el momento de resolver y en la resolución definitiva se detallarán las alegaciones presentadas y, dentro de estas, las estimadas y desestimadas, que se basarán en el informe emitido por el órgano técnico de selección, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra los acuerdos del órgano técnico de selección de valoración definitiva de los méritos, de propuesta de contratación como personal laboral fijo, u otros actos de trámite cualificados previstos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada, ante el órgano convocante, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente de la publicación del acto impugnado.
19. Resoluciones del órgano convocante
Contra las resoluciones del órgano convocante que aprueba la convocatoria, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y la relación de personas que han superado el proceso de selección, u otras resoluciones definitivas, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo no superior a un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, las personas interesadas pueden interponer una demanda ante el juzgado de lo social en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación/comunicación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.
ANEXO 2
Modelo de certificación de servicios prestados en otras administraciones públicas
A efectos del cómputo del mérito de servicios prestados en otras administraciones públicas, previsto en la base 9.2.6 del anexo 1, las personas aspirantes deben acreditarlos mediante la aportación de un certificado emitido en el siguiente formulario normalizado.
Se admitirán certificados en otros formatos, siempre que contengan los mínimos de los apartados del presente modelo normalizado.
Ejemplo de contenido mínimo de un certificado de servicios prestados en el mismo puesto de trabajo convocado o similar en otras administraciones públicas:
Datos del órgano competente y de la persona que expide el certificado.
- Administración pública:
- Nombre y apellidos de la persona que firma:
- Cargo:
- Si actúa por delegación, indique el boletín oficial donde se ha publicado la delegación:
[ ] BOE [ ] DOGC [ ] BOP
Núm.:
Fecha: (dd/mm/aaaa)
Norma:
Certifico la exactitud de los siguientes datos, que concuerdan con los antecedentes que constan en esta administración pública.
Datos personales y profesionales de la persona que ha solicitado el certificado.
Nombre y apellidos:
NIF/NIE:
Vinculación | Categoría profesional laboral | Grupo y/o subgrupo titulación | Fecha inicio servicios prestados | Fecha fin servicios prestados | Número años/meses/días servicios prestados |
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Descripción de las funciones desarrolladas, en referencia a la norma funcional si procede.
Y, para que así conste, a efectos de la valoración por quien proceda, firmo este certificado.
Firma electrónica del órgano competente.
ANEXO 3
Bases específicas en relación con el puesto de trabajo del subgrupo profesional A2, técnico/a de Archivo, Documentacion y Administración Electrónica
— 1 Número de plazas: 1 plaza.
Código: A2/ARXIU I DOC-1
— 2 Requisitos específicos
Titulaciones académicas: Licenciatura, diplomatura o grado universitario en Historia, Biblioteconomía o Documentación
— 3 Datos de identificación
Puesto de trabajo: Barcelona.
Jornada de trabajo: Completa ordinaria.
— 4 Puesto de trabajo que puede ser desarrollado por una persona con discapacidad siempre que pueda desarrollar las funciones descritas.
— 5 Funciones del puesto de trabajo
- Diseñar, implementar y mantener el sistema de gestión documental de la ACCD tanto de la documentación en soporte papel como ofimática y digital.
- Participar en la elaboración de las herramientas e instrumentos corporativos de archivo y gestión documental.
- Gestionar el archivo central: elaboración y mantenimiento de los instrumentos, gestión de los depósitos de archivo, gestión de las transferencias, préstamos, consultas externas y eliminaciones de la documentación.
- Analizar y proponer la simplificación de los procesos de la Agencia desde la perspectiva de archivo, documentación y administración digital.
- Analizar, simplificar y normalizar la documentación que se genera en la ACCD.
- Configurar y parametrizar los trámites electrónicos de los expedientes administrativos que se generan en el ámbito de las competencias de la ACCD.
- Definir e implementar, con colaboración con la Unidad de Planificación, Evaluación y Datos las herramientas de administración digital corporativas y propias en los procedimientos de trabajo de la ACCD.
- Elaborar el inventario de los sistemas de información de la ACCD, así como velar por su implementación y definir el perfil tecnológico de las personas usuarias de acuerdo con los perfiles establecidos por el Área TIC.
- Colaborar en el diseño y la implementación del Plan de transformación digital de la ACCD.
- Participar en el diseño y la implementación de la política de seguridad de datos de la ACCD.
- Realizar y acompañar las auditorías de seguridad, de protección de datos, de gestión documental y de certificación digital que se lleven a cabo en la ACCD, ya sean de carácter interno o a través de los órganos responsables de cada ámbito a nivel de la Generalitat.
- Coordinar el diseño, la implantación y el mantenimiento de la intranet corporativa de la ACCD.
- Asesorar y formar al personal de la ACCD en materia de archivo, gestión documental, sistemas de información, certificación digital y administración electrónica.
- Tramitar la publicación de la información en el Portal de datos abiertos.
- Participar en otras tareas de naturaleza similar que se requieran por parte de la ACCD.
— 6 Se valoran como méritos:
6.1 Experiencia profesional
Experiencia laboral en las mismas funciones del apartado 5 de este anexo o en similares de puestos de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente preferentemente en la administración pública en el sector de la cooperación al desarrollo.
6.2 Formación
- Titulación académica universitaria de posgrado, máster o similar de especialización en el ámbito de la biblioteconomía, documentación o administración digital.
- Formación avanzada en competencias digitales.
- Formación en archivo y gestión documental, tanto en soporte papel como electrónico.
- Formación en administración electrónica.
- Formación en gestión de sistemas de información.
- Formación en administración pública y procedimiento administrativo.
- Formación en gestión de subvenciones.
6.3 Idiomas
- Nivel B2 de lengua inglesa.
- Nivel B2 de lengua francesa.
- Nivel B2 de lengua portuguesa.
- Nivel C2 de lengua catalana.
— 7 Competencias profesionales
Capacidad analítica, capacitad de gestión, trabajo en equipo e iniciativa.
Bases específicas en relación con el puesto de trabajo del subgrupo profesional A1, técnico/a Jurídico/a
— 1 Número de plazas
Se convoca 1 plaza.
Código: A1/ JURÍDIC-1.
— 2 Requisitos específicos
Titulaciones académicas: Licenciatura o grado universitario en Derecho.
— 3 Datos de identificación
Lugar de trabajo: Barcelona.
Jornada de trabajo: Completa ordinaria.
— 4 Puesto de trabajo que puede ser desarrollado por una persona con discapacidad siempre que pueda desarrollar las funciones descritas.
— 5 Funciones del puesto de trabajo
- Dar apoyo en la elaboración de bases reguladoras de convocatorias de subvenciones y asistir jurídicamente a las áreas de cooperación en los procesos derivados de las convocatorias.
- Gestionar la elaboración de convenios de colaboración.
- Dar apoyo a las consultas derivadas del procedimiento subvencionador.
- Gestionar recursos administrativos.
- Gestionar tramitaciones de expedientes de revocación de subvenciones y control de la base de datos asociada.
- Dar apoyo a las áreas técnicas en actuaciones que impliquen la correcta aplicación del procedimiento administrativo.
- Gestionar la aplicación de la normativa de transparencia en la ACCD. Garantizar su cumplimiento en la página web, la intranet y en el Portal de datos abierto, así cómo responsabilizarse de su mantenimiento y autoevaluación anual.
- Apoyar la elaboración de acuerdos y bases derivadas de la implementación de proyectos europeos.
- Revisar los documentos de contenido jurídico que se publiquen en la web de la ACCD y en el DOGC.
- Tramitar la publicidad oficial de los convenios de colaboración firmados por la ACCD y de las subvenciones otorgadas per la ACCD.
- Dar apoyo técnico a les tareas del administrativo/a del área relacionadas con las funciones, como las vinculadas con el Registro de ONGD, y que no correspondan a la persona encargada del Registro.
- Asesorar jurídicamente a las unidades de la ACCD y otras funciones de naturaleza similar que se requieren por parte de la ACCD.
- Participar en otras funciones de naturaleza similar que se requieren por parte de la ACCD.
— 6 Se valoran como méritos:
6.1 Experiencia profesional
Experiencia laboral en las mismas funciones del apartado 5 de este anexo o similares con el conocimiento y el uso de aplicaciones informáticas propias de la gestión económica.
6.2 Formación
- Titulación académica universitaria de licenciatura, diplomatura, grado, posgrado, máster o similar de especialización en el ámbito del derecho, ciencias políticas y administración o gestión y administración pública.
- Formación en administración pública y procedimiento administrativo.
- Formación avanzada en competencias digitales.
- Formación en gestión de subvenciones.
- Formación en convenios en materia de acción exterior.
- Formación en redacción de informes y resoluciones.
- Formación en protección de datos de carácter personal.
- Formación en transparencia y acceso a la información.
- Formación en contratación administrativa.
6.3 Idiomas
- Nivell C2 de lengua catalana.
- Lenguaje administrativo.
- Lenguaje jurídico.
- Corrección de textos.
- Nivel B2 de lengua inglesa.
- Nivel B2 de lengua francesa.
- Nivel B2 de lengua portuguesa.
— 7 Competencias profesionales
Capacitad analítica, capacitada investigadora, comunicación escrita y orientació al detalle.
Bases específicas en relación con el puesto de trabajo del subgrupo profesional A1, técnico/a de Recursos Humanos
— 1 Número de plazas
Se convoca 1 plaza.
Código: A1/RH-1
— 2 Requisitos específicos
Titulaciones académicas: Licenciatura, diplomatura o grado universitario en Relaciones Laborales, Derecho, Ciencias del Trabajo o Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
— 3 Datos de identificación
Puesto de trabajo: Barcelona.
Jornada de trabajo: Completa ordinaria.
— 4 Puesto de trabajo que puede ser desarrollado por una persona con discapacidad siempre que pueda desarrollar las funciones descritas.
— 5 Funciones del puesto de trabajo
- Gestionar técnicamente los procesos de selección y elaborar toda la documentación que se deriva de estos.
- Gestionar técnicamente el seguimiento y la evaluación del Plan de formación para garantizar el desarrollo del equipo de la ACCD.
- Monitorizar técnicamente los procesos de administración de personal.
- Interlocutar y gestionar con la gestoría laboral en relación con las actuaciones propias y derivadas de las relaciones laborales.
- Implementar las actividades de prevención de riesgos laborales y salud laboral y relacionarse con el servicio de prevención ajeno y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Gestionar las bases de datos del área: portal del personal, proceso de selección y viajes, entre otros.
- Formalizar los procedimientos y normalizar los documentos del ámbito propio de recursos humanos.
- Participar en otras tareas de naturaleza similar que se requieran por parte de la ACCD.
— 6 Se valoran como méritos:
6.1 Experiencia profesional
Experiencia laboral en las mismas funciones del apartado 5 de este anexo o en similares de puestos de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente preferentemente en la administración pública en el sector de la cooperaciónn al desarrollo.
6.2 Formación
- Titulación académica universitaria de posgrado, máster o similar de especialización en el ámbito de los recursos humanos.
- Titulación académica de nivel superior en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
- Formación en recursos humanos.
- Formación en administración pública.
- Formación avanzada en competencias digitales.
6.3 Idiomas
- Nivel B2 de lengua inglesa.
- Nivel B2 de lengua francesa.
- Nivel B2 de lengua portuguesa.
- Nivel C2 de lengua catalana.
— 7 Competencias profesionales
Capacidad analítica, capacidad investigadora, comunicación escrita y orientación al detalle.
Bases específicas en relación con el puesto de trabajo del subgrupo profesional A1, técnico/a de Planificación, Evaluación y Datos
— 1 Número de plazas
Se convoca 1 plaza.
Código: A1/PLAN-AVAL-2
— 2 Requisitos específicos
Titulaciones académicas: Licenciatura, diplomatura o grado universitario, en economía, ciencias actuariales, estadística, matemática, ingeniería o cualquier otro grado con materias especificas de gestión y análisis de datos o estadística.
— 3 Datos de identificación
Puesto de trabajo: Barcelona.
Jornada de trabajo: Completa ordinaria.
— 4 Puesto de trabajo que puede ser desarrollado por una persona con discapacidad siempre que pueda desarrollar las funciones descritas.
— 5 Funciones del puesto de trabajo
- Recoger, tratar y analizar los datos generados en los expedientes administrativos de la ACCD para la construcción de un sistema de datos y que facilite su tratamiento para incidir en los de los procesos de gestión, decisión y rendición de cuentas.
- Elaborar los materiales de visualización y presentación de la información basada en los análisis y tratamiento de los datos.
- Apoyar a la revisión, mejora y aplicación de los sistemas de información de la ACCD en clave a la obtención y tratamiento de los datos.
- Apoyar a la revisión de los procedimientos internos y documentación asociada en clave del tratamiento de datos.
- Apoyar al diseño y desarrollo de sistemas para la gestión interoperativa de los datos desde la perspectiva del metadato y el dato abierto.
- Apoyar la transformación digital de la ACCD y participar en el Plan de transformación digital de la Generalitat de Catalunya.
- Participar en otras tareas de naturaleza similar que se requieran por parte de la ACCD.
— 6 Se valoran como méritos:
6.1 Experiencia profesional
Experiencia laboral en las mismas funciones del apartado 5 de este anexo o en similares de puestos de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente preferentemente en la administración pública en el sector de la cooperaciónn al desarrollo.
6.2 Formación
- Titulación académica universitaria de posgrado, máster o similar de especialización en el ámbito de la gestión y análisis de datos o la estadística.
- Formación en administración pública.
- Formación avanzada en competencias digitales.
- Formación de especialización en el ámbito de la cooperación al desarrollo o las relaciones internacionales.
- Formación en procedimiento administrativo y gestión de subvenciones.
6.3 Idiomas
- Nivel B2 de lengua inglesa.
- Nivel B2 de lengua francesa.
- Nivel B2 de lengua portuguesa.
- Nivel C2 de lengua catalana.
—7 Competencias profesionales
Capacidad analítica, capacidad investigadora, comunicación escrita y orientación al detalle.
Bases específicas en relación con el puesto de trabajo del subgrupo profesional A1, técnico/a de Educación Global
— 1 Número de plazas
Se convocan 2 plazas.
Códigos: A1/EdGLOB-2 y A1/EdGLOB-3
— 2 Requisitos específicos
Titulaciones académicas: Licenciatura, diplomatura o grado universitario preferentemente en ciencias sociales.
Idiomas: Nivel B2 de lengua inglesa.
— 3 Datos de identificación
Puesto de trabajo: Barcelona.
Jornada de trabajo: Completa ordinaria.
— 4 Puesto de trabajo que puede ser desarrollado por una persona con discapacidad siempre que pueda desarrollar las funciones descritas.
— 5 Funciones del puesto de trabajo
- Apoyar y hacer el seguimiento de las relaciones e iniciativas conjuntas entre la ACCD, la Dirección General de Cooperación al Desarrollo (DGCD) y los diferentes departamentos y organismos de la Generalitat de Catalunya en materia de Educación Global y Comunicación Transformadora.
- Realizar, desde el punto de vista técnico, jurídico y económico, la valoración, la concertación, el seguimiento y cierre de proyectos y programas subvencionados por la ACCD.
- Identificar, diseñar y formular iniciativas de educación global con sus correspondientes instrumentos de financiación y evaluación y hacer un seguimiento cualitativo para incorporar mejoras continuas.
- Participación en actividades vinculadas a los proyectos e iniciativas propias o en plataformas, foros y redes locales o internacionales en el ámbito de la educación global.
- Elaborar y redactar documentación técnica y analítica de apoyo a los ámbitos de trabajo del área de Comunicación y Educación Global.
- Participar en otras tareas de naturaleza similar que se requieran por parte de la ACCD.
— 6 Se valoran como méritos:
6.1 Experiencia profesional
Experiencia laboral en las mismas funciones del apartado 5 de este anexo o en similares de puestos de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente preferentemente en la administración pública en el sector de la cooperaciónn al desarrollo.
6.2 Formación
- Titulación académica universitaria de posgrado, máster o similar de especialización en el ámbito de los derechos humanos, las relaciones internacionales, la cooperación o la ayuda humanitaria.
- Formación en administración pública.
- Formación avanzada en competencias digitales.
- Formación de especialización en el ámbito de los derechos humanos, las relaciones internacionales, la cooperación o la ayuda humanitaria.
- Formación en procedimiento administrativo y gestión de subvenciones.
6.3 Idiomas
- Nivel C1 de lengua inglesa.
- Nivel B2 de lengua francesa.
- Nivel B2 de lengua portuguesa.
- Nivel C2 de lengua catalana.
— 7 Competencias profesionales
Capacidad analítica, capacidad investigadora, comunicación escrita y orientación al detalle.
Bases específicas en relación con el puesto de trabajo del subgrupo profesional A1, técnico/a de Comunicación
— 1 Número de plazas
Se convoca 1 plaza.
Código: A1/COM-2
— 2 Requisitos específicos
Titulaciones académicas: Licenciatura, diplomatura o grado universitario en Ciencias de la Información, Periodismo o Comunicación.
Idiomas: Nivel B2 de lengua inglesa.
— 3 Datos de identificación
Puesto de trabajo: Barcelona.
Jornada de trabajo: Completa ordinaria.
— 4 Puesto de trabajo que puede ser desarrollado por una persona con discapacidad siempre que pueda desarrollar las funciones descritas.
— 5 Funciones del puesto de trabajo
- Redactar contenidos, noticias, artículos, dosieres y otros tipos de documentación que se requiera en el área de Comunicación.
- Elaborar argumentarios, briefings y propuestas de acciones o campañas de comunicación.
- Apoyar en la gestión de la web, la intranet y el Portal de transparencia.
- Gestión de los contenidos que la ACCD publica en las diferentes redes sociales, hacer el seguimiento y hacer propuestas de reacción.
- Participar y colaborar en la gestión comunicativa de actos o reuniones de la ACCD presenciales o virtuales.
- Hacer la cobertura fotográfica y entrevistas en video en actividades de interés para la ACCD.
- Elaborar y diseñar documentos visuales básicos, como carteles, targetones e infografías.
- Redacción de los pliegos y hacer el seguimiento de contratos de comunicación.
- Seguir la actualidad nacional e internacional de cooperación al desarrollo y derechos humanos.
- Desarrollar tareas vinculadas a la comunicación interna de la ACCD.
- Apoyar en la relación con entidades, instituciones, organismos y proveedores diversos.
- Participar en otras tareas de naturaleza similar que se requieran por parte de la ACCD.
— 6 Se valoran como méritos:
6.1 Experiencia profesional
Experiencia laboral en las mismas funciones del apartado 5 de este anexo o en similares de puestos de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente preferentemente en la administración pública en el sector de la cooperación al desarrollo.
6.2 Formación
- Titulación académica universitaria de posgrado, máster o similar de especialización en el ámbito de las ciencias de la información, el periodismo, la comunicación o la cooperación.
- Formación en administración pública.
- Formación avanzada en competencias digitales.
- Formación de especialización en el ámbito de los derechos humanos, las relaciones internacionales, la cooperación o la ayuda humanitaria.
- Formación en procedimiento administrativo.
- Formación en comunicación digital.
- Formación en fotoperiodismo y comunicación audiovisual.
- Formación en diseño gráfico y diseño web.
- Formación en gestión de las redes sociales.
6.3 Idiomas
- Nivel C1 de lengua inglesa.
- Nivel B2 de lengua francesa.
- Nivel B2 de lengua portuguesa.
- Nivel C2 de lengua catalana.
— 7 Competencias profesionales
Capacidad analítica, capacidad investigadora, comunicación escrita y orientación al detalle.
Bases específicas en relación con el puesto de trabajo del subgrupo profesional B3, secretario/a de Dirección
— 1 Número de plazas
Se convoca 1 plaza.
Código: B3/SECRE DIR-1
— 2 Requisitos específicos
Titulaciones académicas: Ciclo formativo de grado superior en Secretariado, o cualquier otra titulación equivalente de rango igual o superior relacionada con el ámbito de conocimiento (asistencia a la Dirección) o con las funciones del apartado 5 de este anexo.
Idiomas: Nivel B2 de lengua inglesa.
— 3 Datos de identificación
Puesto de trabajo: Barcelona.
Jornada de trabajo: Completa partida y en la modalidad de 100% de trabajo presencial.
— 4 Puesto de trabajo que puede ser desarrollado por una persona con discapacidad siempre que pueda desarrollar las funciones descritas.
— 5 Funciones del puesto de trabajo
- Gestionar la logística, las agendas, los viajes y los actos relacionados que se deriven de las actividades de la dirección.
- Gestionar la documentación y actos relacionados con la actividad protocolaria de la dirección.
- Búsqueda de información, sistematización y tratamiento de documentos a petición de la dirección.
- Acompañamiento en funciones administrativas a la Subdirección de Personas y Recursos de la ACCD.
- Elaborar y supervisar procesos y documentos normalizados en el ámbito de la dirección.
- Atender el público de la ACCD de forma presencial y telefónica.
- Participar en otras tareas para ejecutar funciones administrativas con un alto grado de autonomía y responsabilidad de naturaleza similar que se requieran por parte de la ACCD.
— 6 Se valoran como méritos:
6.1 Experiencia profesional
Experiencia laboral en las mismas funciones del apartado 5 de este anexo o en similares de puestos de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente preferentemente en la administración pública en el sector de la cooperación al desarrollo.
6.2 Formación
- Titulación académica universitaria de posgrado, máster o similar de especialización en el ámbito de la asistencia a la dirección, documentación y gestión.
- Formación en procedimiento administrativo y administración pública.
- Formación avanzada en competencias digitales.
- Formación en el ámbito de protocolo y gestión de agendas.
6.3 Idiomas
- Nivel C1 de lengua inglesa.
- Nivel B2 de lengua francesa.
- Nivel B2 de lengua portuguesa.
- Nivel C2 de lengua catalana.
— 7 Competencias profesionales
Polivalencia funcional, comunicación escrita, orientación al detalle y comportamiento confidencial.