Acuerdo GOV/131/2025, de 20 de mayo, por el que se declara la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados de expropiación del Proyecto del nuevo desagüe del depósito de cota 200 de la estación distribuidora de la Trinitat, en Barcelona, Id. Plan 2.2.6
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El Proyecto del nuevo desagüe del depósito de cota 200 de la estación distribuidora de La Trinitat, en Barcelona, Id. Plan 2.2.6, lo aprobó el director del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat (ATL), el 26 de marzo de 2025.
La aprobación del Proyecto por parte de la Administración lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y los derechos afectados.
Las obras de este proyecto forman parte de la red de abastecimiento en alta Ter-Llobregat, a través de la que se lleva a cabo la prestación del servicio público competencia de la Generalitat de Catalunya en los municipios, y tienen un innegable interés supramunicipal.
Asimismo, el Proyecto contiene un anexo con la relación de bienes y derechos afectados que requiere la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa correspondientes.
Las actuaciones consisten principalmente en canalizar de forma adecuada el rebosadero del depósito de cota 200 de la estación distribuidora de La Trinitat, en Barcelona.
La aplicación del procedimiento excepcional de urgencia en la ocupación de los bienes afectados que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, quedaría justificado teniendo en cuenta que la finalidad de esta actuación es la de solucionar los problemas de caudal y prevenir el riesgo elevado de desbordamiento del depósito.
La declaración de urgencia pedida y la consiguiente expropiación de los bienes y los derechos afectados por las obras permitirá llevar a cabo sin demora la contratación de las obras comprendidas en el Proyecto mencionado, cuya realización hay que ejecutar de forma inmediata para asegurar el abastecimiento a los municipios que dependen de él.
Esta actuación forma parte del Plan de inversiones y reposiciones 2025-2029 en la red básica de abastecimiento Ter-Llobregat, aprobado por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat en fecha 27 de noviembre de 2024. En consecuencia, este Proyecto forma parte del Programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (cuencas internas), aprobado por el Decreto 91/2023, de 16 de mayo.
De acuerdo con los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de expropiación forzosa y concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957, se ha sometido a información pública la relación de los bienes y los derechos afectados del Proyecto mencionado. No se han presentado alegaciones de titulares particulares afectados, pero sí han emitido informes el Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola y la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona, que contienen consideraciones ambientales que han sido debidamente valoradas e incorporadas al Proyecto a ejecutar.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se ha llevado a cabo la correspondiente retención del crédito del importe previsto para el pago del precio justo de los bienes y los derechos afectados. Por otra parte, ATL actúa como beneficiario de las expropiaciones, y asume los derechos y obligaciones que prevé la legislación de expropiaciones.
Dado que, de conformidad con el artículo 2.2 del Decreto ley 4/2018, ATL puede adquirir, incluso como beneficiario de expropiación forzosa, y que, de acuerdo con el artículo 6, es el titular de los bienes inmuebles, las obras e instalaciones, los derechos reales constituidos a favor de estos que ejecute con cargo a sus recursos económicos, se considera adecuado que los terrenos sobre los que se construirán las obras de ejecución del presente proyecto sean de su titularidad y que, por lo tanto, se declare esta empresa beneficiaria de las expropiaciones derivadas de la ejecución de estas obras, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley de expropiación forzosa y los artículos 4 y siguientes de su Reglamento.
De acuerdo con todo lo que se ha expuesto, vistos los preceptos de la Ley de expropiación forzosa y su Reglamento de aplicación,
A propuesta de la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, el Gobierno
Acuerda:
—1 Declarar urgente la ocupación de los bienes y los derechos afectados de expropiación por el Proyecto del nuevo desagüe del depósito de cota 200 de la estación distribuidora de La Trinitat, en Barcelona.
—2 Declarar la empresa pública Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat beneficiaria de las expropiaciones derivadas de la ejecución de las obras del proyecto mencionado en el punto primero, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley de expropiación forzosa y los artículos 4 y siguientes de su Reglamento.
—3 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Alternativamente, contra este Acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el artículo 77 de la mencionada Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
Barcelona, 20 de mayo de 2025