Anuncio sobre convocatoria plurianual para la concesión de las prestaciones para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona del año 2025, con cargo a los presupuestos de los años 2025 y 2026 (ref. BDNS 829088)
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La Comissió Permanent del Consorci de l'Habitatge de Barcelona, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2025 ha adoptado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 13.1.q) de los Estatutos del Consorci y 2.2) del texto refundido de las bases reguladoras para la concesión de las prestaciones para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona aprobado por la Junta General del Consorci en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2023 (DOGC núm. 9112 de 29 de febrero de 2024 y BOPB de 27 de febrero de 2024), el siguiente:
ACUERDO:
1. APROBAR la convocatoria plurianual para la concesión de las prestaciones para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona del año 2025, con cargo a los presupuestos de los años 2025 y 2026, que se anexa, y HACERLA PÚBLICA.
2. APROBAR la dotación presupuestaria plurianual para las prestaciones para el pago del alquiler previstas en la convocatoria 2025, condicionada a la existencia de crédito suficiente en los presupuestos del Consorci de l'Habitatge de Barcelona para los años 2025 y 2026 y que, en todo caso, irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001, del presupuesto del Consorci de l'Habitatge de Barcelona de los años 2025 y 2026.
La dotación presupuestaria inicial para las prestaciones para el pago del alquiler de la convocatoria del año 2025 es de 5.300.000,00 euros y tendrá la siguiente distribución:
a) 1.640.000,00 euros correspondientes al presupuesto del ejercicio 2025 del Consorci de l'Habitatge de Barcelona para las prestaciones para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona para el año 2025. Condicionada a la efectiva disposición de crédito.
b) 3.660.000,00 euros correspondientes al presupuesto del ejercicio 2026 del Consorci de l'Habitatge de Barcelona para las prestaciones para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona para el año 2025. Condicionada a la efectiva disposición de crédito.
3. AUTORIZAR el gasto que se destinará a estas actuaciones por un importe de 5.300.000,00 euros con cargo a la aplicación 480.0001 del presupuesto de los ejercicios de 2025 y 2026 con la siguiente distribución:
Ejercicio | Total |
2025 | 1.640.000,00 |
2026 | 3.660.000,00 |
Total | 5.300.000,00 |
4. HABILITAR al Gerente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona para:
a) Modificar la convocatoria del año 2025 en el sentido de ampliar o disminuir el importe de la convocatoria hasta 1.000.000,00 euros, en función de las necesidades de las diferentes convocatorias de ayudas al alquiler, con cargo a la partida 480.0001 del Consorci de l'Habitatge de Barcelona.
b) Prorrogar el plazo de admisión de solicitudes de las prestaciones y/o cerrar la admisión de solicitudes en una fecha anterior en función de las disponibilidades presupuestarias.
Las indicadas modificaciones se harán mediante resolución del Gerente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona que se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y se dará cuenta a la Comisión Permanente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona.
5. ESTABLECER que las disposiciones de crédito correspondientes a las resoluciones de los expedientes se harán en el momento que se presenten las solicitudes por parte de los potenciales beneficiarios. Estas disposiciones quedarán condicionadas al efectivo cumplimiento de los posibles requerimientos efectuados a los solicitantes. La comunicación de las respectivas resoluciones se hará a los potenciales beneficiarios en el momento que haya vencido el plazo de los requerimientos efectuados y la disposición de crédito ya no esté condicionada al cumplimiento de los requerimientos efectuados a los solicitantes.
Barcelona, 15 de abril de 2025
Gerard Capó i Fuentes
Gerente
ANEXO GENERAL
Convocatoria plurianual para la concesión de las prestaciones para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona del año 2025, con cargo a los presupuestos de los años 2025 y 2026.
1.- Objeto
El objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones de acceso a las prestaciones para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona, prestaciones en régimen de concurrencia competitiva, así como el procedimiento para concederlas.
Las prestaciones previstas en esta convocatoria se rigen por el texto refundido de las Bases Reguladoras aprobado el 12 de diciembre de 2023 por la Junta General del Consorci de l'Habitatge de Barcelona (DOGC número 9112 de 29 de febrero de 2024 y BOPB de 27 de febrero de 2024) y por la normativa de prestaciones sociales de carácter económico.
Condicionar la eficacia de este acuerdo a la disponibilidad efectiva de la partida presupuestaria correspondiente.
2.- Personas beneficiarias
Las prestaciones reguladas por esta convocatoria se destinan a las personas físicas residentes en Barcelona que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda situada en Barcelona que constituya su domicilio habitual y permanente siempre que tengan unos ingresos bajos o moderados que ponen en peligro su integración social. En el caso de contratos de alquiler con efectos a partir del 1 de junio de 2013, hay que acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza del arrendador, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos y la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, su Reglamento y demás disposiciones concordantes.
Las personas destinatarias, además de cumplir los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria, se encuentren en alguno de los colectivos regulados a continuación:
a) Las personas beneficiarias de las prestaciones para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona correspondientes a la convocatoria del año 2024 (DOGC número 9205 de 16 de julio de 2024 y BOPB de 17 de julio de 2024).
No pueden ser personas beneficiarias las que, de acuerdo con el artículo 5.2 del Texto Refundido de las Bases Reguladoras y la Disposición Transitoria décima de la Ley 5/2012 de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, hayan percibido la prestación para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona durante 4 años sucesivos, con la excepción de las personas beneficiarias de las prestaciones que en fecha 31 de diciembre de 2012 tenían más de 65 años, que se mantienen de manera permanente mientras se mantengan las condiciones por las cuales tuvieron acceso a la prestación.
b) Las personas beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia social derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona para el año 2024 (DOGC número 9128 de 22 de marzo de 2024 y BOPB de 19 de marzo de 2024).
3.- Plazo.
3.1.- El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el 2 de junio de 2025 y finaliza el 31 de julio de 2025, ambos incluidos.
3.2.- Se podrá prorrogar el plazo de admisión de solicitudes de las prestaciones y/o cerrar la admisión de solicitudes en una fecha anterior en función de las disponibilidades presupuestarias. La prórroga o el cierre de la admisión de solicitudes de la prestación se hará mediante resolución del Gerente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPB y se dará cuenta a la Comisión Permanente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona.
3.3.- La presentación de la solicitud no implica el reconocimiento de ningún derecho económico a favor de las personas solicitantes.
4.- Requisitos de acceso a la prestación.
4.1. Pueden ser perceptoras las persones que prevé el punto 2 de esta convocatoria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo los catalanes retornados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes. Se considera acreditada la residencia legal cuando la persona es titular de una autorización de residencia de acuerdo con los establecido en la normativa vigente.
b) La vivienda que figure en el contrato de alquiler debe estar ubicada en Barcelona y tiene que estar destinada a residencia habitual y permanente del solicitante, entendiéndose como tal la que constituye su domicilio según el padrón municipal correspondiente.
c) Estar empadronado en la vivienda por la cual se solicita la prestación.
d) Estar en riesgo de exclusión social residencial de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y acreditar unos ingresos ponderados de la unidad de convivencia no superiores a 2 veces el IRSC, si se trata de personas que viven solas, a 2,5 veces el IRSC si se trata de unidades de convivencia o 3 veces el IRSC en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia , ponderados en función de la ubicación de la vivienda y del número de miembros que componen la unidad de convivencia. La ponderación de los ingresos consta en la tabla del IRSC para 2023 en el anexo 1.
e) Que el porcentaje de los ingresos de la unidad de convivencia destinados al pago de las rentas de alquiler sea igual o superior al 30%.
f) Garantizar estar en condiciones de seguir pagando las rentas del alquiler de la vivienda por la que se solicita la prestación correspondiente a su residencia habitual y permanente. Se considera que se cumple este requisito cuando se acrediten, como mínimo, con el importe de la ayuda concedida y los ingresos mensuales de la unidad de convivencia una cantidad igual al importe del alquiler.
g) Que el importe de alquiler mensual de la vivienda por el que se solicita la prestación no supere el límite máximo de 1.020,00 euros.
h) Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
i) Pagar el alquiler de la vivienda por la que se solicita la prestación mediante transferencia bancaria o recibo domiciliado desde una cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca, al menos a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
4.2. No pueden ser personas beneficiarias de estas prestaciones:
a) Las personas arrendatarias de viviendas propiedad o gestionados por la Agència de l'Habitatge de Catalunya o por el Institut Municipal d'Habitatge i Rehabilitació de Barcelona, así como las viviendas subvencionadas por programas públicos.
b) Las unidades de convivencia en que la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga una vivienda en propiedad o en usufructo, excepto que no disponga del uso y disfrute por causa de separación o divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por transmisión mortis causa.
c) Las unidades de convivencia en que la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras. Este mismo criterio se aplicará también a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
d) Las unidades de convivencia en que la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga una base imponible del ahorro de la declaración del IRPF superior a 500 euros. Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.
e) Las personas beneficiarias que, de acuerdo con el artículo 5.2 de Texto Refundido de las Bases Reguladoras y la Disposición Transitoria décima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas i de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, hayan percibido la prestación para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona durante 4 años sucesivos. Se exceptúan las personas beneficiarias de las prestaciones que en fecha 31 de diciembre de 2012 tenían más de 65 años, que se mantienen de manera permanente mientras se mantengan las condiciones por las cuales tuvieron acceso a la prestación.
5.- Solicitud de la prestación.
5.1.- Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, debidamente formalizadas y firmadas por la persona solicitante de la prestación, acompañadas por la documentación que se fije en la presente convocatoria. Se podrá presentar, preferentemente a través de los medios electrónicos que ponga a disposición el Consorci de l'Habitatge de Barcelona, presencialmente con cita previa en cualquiera de las oficinas que integran la Red de Oficinas de Vivienda de Barcelona que constan en el anexo 2 o bien por los medios que establecen los artículos 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las dependencias antes indicadas y en las páginas webs www.consorcihabitatgebcn.cat y www.habitatge.barcelona.
5.2.- La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las Bases reguladoras y lo establecido en la presente convocatoria, así como la autorización al Consorci de l'Habitatge de Barcelona para que pueda comprobar, por un lado, los requisitos de estar en el corriente del cumplimiento de las obligaciones con las diferentes Administraciones Públicas y, por otro, la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.
5.3.- La no presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta convocatoria, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento correspondiente, comporta el desistimiento de la solicitud.
Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de prestación, antes de la concesión. El desistimiento expreso o presunto de la solicitud presentada debe ser aceptado por el órgano instructor y supone el archivo de la solicitud.
5.4.- La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de prestaciones dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, conllevan la resolución desfavorable de la solicitud sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la resolución si se conocen con posterioridad a la concesión.
5.5.- El incumplimiento de los requisitos no subsanables y del plazo de presentación de las solicitudes de las prestaciones que establecen las bases, así como la presente convocatoria, conlleva la inadmisión de la solicitud.
5.6.- Con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de las prestaciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el archivo de las solicitudes, y lo notificará a las personas interesadas sobre la inadmisión o el archivo de las solicitudes, debiéndolo notificar a las personas interesadas.
6.- Documentación.
Junto con la solicitud se debe presentar la siguiente documentación, excepto los casos en que la Administración pueda hacer la consulta de oficio (marcados con un *):
6.1.- Documentación general:
a) DNI/NIF/NIE vigente o documento equivalente de la persona solicitante.
b) Acreditación de la residencia legal en Cataluña de la persona solicitante durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, mediante la presentación de la documentación siguiente:
1) Personas solicitantes de nacionalidad española, de algún país miembro de la Unión Europea o de otro país del espacio económico europeo: los certificados o volantes de los diferentes padrones municipales. Se exceptúan aquellas personas solicitantes que acrediten el requisito de residencia legal en Barcelona en los términos establecidos en el apartado b).
2) Otras personas solicitantes: cuando no figure la leyenda "Permanente o larga duración" en su NIE, el certificado de residencia emitido por la oficina de extranjeros o por las comisarías de policía nacional, junto con los certificados o volantes de los diferentes padrones municipales.
c) Justificante de los ingresos de cada una de las personas que forman la unidad de convivencia en edad laboral presentando:
1) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal cerrado * o, en caso de no estar obligado, certificado de imputaciones * del último ejercicio fiscal cerrado.
2) Excepcionalmente, en caso de cambios sustanciales que hagan prever un aumento o disminución de los ingresos será necesario presentar la documentación acreditativa de los ingresos de las tres mensualidades previas a la fecha de presentación de la solicitud de la/las persona/as que haya/n sufrido el cambio, junto con el informe de la vida laboral * emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de trabajadores por cuenta propia deberán aportar la última o últimas declaraciones del IRPF trimestral. En el caso de personas en situación de desempleo o pensiones/prestaciones, certificado/s emitido/s por el órgano u órganos pagadores del importe a percibir durante el año en curso *. Declaración responsable de ingresos, en situaciones excepcionales, en las que la persona que solicita la prestación o alguno/s de los miembro/s de la unidad de convivencia no pueda/n justificar los ingresos con la documentación mencionada en los apartados anterior).
d) Recibo de alquiler del mes anterior y del mes en que se presenta la solicitud.
e) Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia en edad laboral para que los órganos que gestionen las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos.
f) En caso de que el importe de la ayuda a otorgar sea superior a 300 euros mensuales será necesario presentar el informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales sobre la situación de la unidad de convivencia.
g) Certificado o volante de convivencia del Ayuntamiento de Barcelona que acredite el domicilio de la persona solicitante y de les persones que forman la unidad de convivencia *.
h) El Consorci de l'Habitatge de Barcelona podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.
i) En caso de que la persona solicitante u otro miembro de la unidad de convivencia conste como beneficiario de una subvención o prestación que corresponda a ayudas para la vivienda, es necesario aportar la resolución de la concesión de la ayuda con el importe otorgado.
j) En los casos de pago del alquiler mediante ingreso en cuenta o transferencia bancaria, se podrá pedir la acreditación conforme la cuenta corriente en la que se ingresa la renta del alquiler es titular la persona propietaria de la vivienda o administradora de la finca.
6.2.- En caso de cambio respecto a la documentación acreditada en las convocatorias del año anterior relativas a las prestaciones para el pago de alquiler o las prestaciones económicas de urgencia social derivades de la mediación en la ciudad de Barcelona:
a) DNI/NIF/NIE vigente * o documento equivalente de los miembros de la unidad de convivencia que hayan tenido un cambio.
b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del libro de familia.
c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de contratos de alquiler con efectos a partir del 1 de junio de 2013, es necesario acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.
En el caso que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea el cónyuge de la persona titular contractual o se encuentre incluida en los supuestos que regulan los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, ha de aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda, ya sea por subrogación, por convenio o por sentencia de separación o divorcio, o por otros títulos válidos en derecho.
d) Formulario normalizado de datos bancarios para poder realizar el pago de la prestación, a nombre de la persona solicitante, firmada por ésta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria o documento equivalente a nombre de la persona solicitante que acredite su titularidad de la cuenta bancaria en la que recibir la prestación.
e) Acreditación del Departamento de Derechos Sociales o certificado de la Seguridad Social conforme es perceptor de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad de clases pasivas, en el caso de las personas con alguna discapacidad *.
f) Carnet de familia monoparental *.
6.3.- Las personas solicitantes que se opongan a que el órgano gestor pueda hacer las consultas que detalla el punto 6 deberán aportar también la documentación que consta detallada en el punto 6.1.a), 6.1.c.1), 6.1.c.2), 6.1.g) y 6.2.a), 6.2.e), 6.2.f).
7.- Duración y cuantía de la prestación.
7.1.- Con la resolución de concesión de las solicitudes se reconoce el derecho a percibir estas prestaciones a partir del mes siguiente de la fecha de finalización de los efectos de la resolución del expediente de la convocatoria del año anterior (de conformidad con el punto 2 de la presente convocatoria), siempre que en ese momento la persona solicitante sea titular del contrato de alquiler, y hasta el mes de diciembre del año 2026.
7.2.- Sólo se podrá reconocer el derecho a percibir esta prestación siempre que la solicitud reúna todos los requisitos establecidos y siempre que haya disponibilidad presupuestaria para poderla conceder.
7.3.- La cuantía mensual de la prestación se determinará por la siguiente fórmula:
Ingresos ponderados: sumatorio de todos los ingresos ponderados de la UC
30% de los ingresos ponderados de la UC = 0,3*∑ ingresos ponderados UC
Alquiler actual: importe del recibo de alquiler
Alquiler actual - 30% de los ingresos ponderados = importe de la prestación (limitación punto 7.4)
Para calcular los ingresos computables se tendrá en cuenta los que consten en la base imponible general y del ahorro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o del certificado de imputaciones correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado.
En el cómputo para la determinación de los ingresos no se incluye el importe de la ayuda para el pago del alquiler percibido la anualidad correspondiente, que consta en el saldo neto positivo de la declaración del IRPF.
En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia haya cambiado sustancialmente su situación económica, se calcularán sus ingresos, como a regla general, en base a la media de los ingresos netos de las últimas tres mensualidades previas a la fecha de presentación de la solicitud, prorrateando mensualmente las retribuciones extraordinarias, si procede. No obstante, se podrá tener en cuenta la situación más actualizada del miembro que haya sufrido el cambio siempre que se acredite con anterioridad a la fecha de resolución del expediente.
7.4.- El importe mensual de la prestación es de un máximo de 300 euros y de un mínimo de 20 euros, cuando el resultado de los cálculos que determinan el importe sea inferior a esa cantidad.
En el caso de que el importe de la subvención calculado en base a la declaración del IRPF del año fiscal cerrado supere el importe máximo establecido en la convocatoria, se podrá tener en cuenta los ingresos de las tres últimes mensualidades del año en curso de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Excepcionalmente, en casos de riesgo de exclusión residencial debidamente acreditados y siempre que se disponga de informe favorable emitido por los servicios sociales municipales, la cuantía mensual de la prestación podrá ser aumentada hasta un máximo de 500 euros en los siguientes casos:
a) Personas beneficiarias de la prestación que, con la suma del importe de los ingresos mensuales ponderados de la unidad de convivencia más el importe máximo de 300 euros de la prestación, no puedan hacer frente al importe del alquiler mensual. En estos casos el importe mensual de la prestación es el resultado de restar al importe del alquiler mensual los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, sin aplicar el límite máximo de 300 euros del punto 7.4.
b) Personas solas beneficiarias de la prestación que en el año de la convocatoria tengan 65 años o más, que acrediten una discapacidad del 65% o más y con unos ingresos ponderados inferiores o iguales a 0,95 veces el IRSC. En estos casos el importe mensual de la prestación es el resultado de restar al importe del alquiler mensual el 30% de los ingresos ponderados, sin aplicar el límite máximo de 300 euros del punto 7.4.
Para calcular los ingresos ponderados, los ingresos de la unidad de convivencia se multiplicarán por 0,75 que es el coeficiente de ubicación de la vivienda en Barcelona, así como por los coeficientes que se determinan en función de los miembros:
1 miembro: 1
2 miembros: 0,97
3 miembros: 0,93
4 o más miembros: 0,90
En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar o de convivencia esté afectado por alguna discapacidad, en las condiciones que establece la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el tramo siguiente de la composición familiar.
7.5.- A efectos del cálculo de la cuantía mensual de la prestación se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud.
7.6.- En caso de que la persona solicitante aporte, con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de dictarse la resolución, un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, una modificación o una adenda al contrato vigente o un pacto firmado entre las partes, siempre y cuando con la documentación inicialmente aportada se cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta para el cálculo de la prestación el importe del último recibo del alquiler pagado correspondiente al nuevo contrato, modificación, adenda o pacto.
7.7.- Se considera que forman parte del importe del alquiler, a los efectos de esta convocatoria, todos los conceptos que constan en el recibo correspondiente con excepción de los retrasos, los gastos de servicios de uso individual y los parkings y trasteros, siempre que se pueda determinar el importe.
8.- Incompatibilidades.
Estas prestaciones son incompatibles, por las mismas mensualidades del año en curso con otras ayudas o prestaciones provenientes de administraciones públicas o entidades que tengan la misma finalidad. En caso de duplicidad de prestaciones por las mismas mensualidades se procederá a una revocación parcial o total de acuerdo con la duplicidad incurrida.
9.- Criterios de valoración.
Las prestaciones se conceden mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con el orden de prelación que resulte de aplicar los criterios de valoración siguientes:
a) Personas solicitantes de 65 años o más.
b) Personas solicitantes menores de 65 años que formen parte de una unidad de convivencia (dos o más miembros).
c) Personas solicitantes que vivan solas y que sean menores de 65 años.
Para resolver situaciones de igualdad, después de la aplicación de los criterios de valoración anteriores, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud en el registro correspondiente, con la documentación completa.
10.- Comisión de Valoración.
10.1.- Las solicitudes las valora la Comisión de Valoración de la que forman parte las personas del Consorci de l'Habitatge de Barcelona siguientes:
a) La persona titular del Departament d'Ús Digne de l'Habitatge, que ejerce las funciones de presidencia.
b) Una persona en representación de los servicios jurídicos, que ejerce las funciones de secretaria.
c) La persona responsable de la unidad de ayudas al alquiler.
10.2.- Esta Comisión se rige por el régimen jurídico de los órganos colegiados que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y por los artículos 15 y siguientes de la Ley 40 / 2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
10.3.- La Comisión de Valoración, que se reunirá al menos 3 veces, evaluará las solicitudes de prestación con la documentación y, de acuerdo con los criterios de valoración y priorización descritos en la presente convocatoria, formulará las propuestas de las resoluciones de las solicitudes, favorables o desfavorables.
11.- Tramitación, resolución y notificación.
11.1.- Las solicitudes se tramitan a través de la Xarxa d'Oficines d'Habitatge de Barcelona.
11.2.- El órgano instructor de las solicitudes de las prestaciones previstas en las Bases y en la presente convocatoria es el Departament d'Ús Digne de l'Habitatge del Consorci de l'Habitatge de Barcelona, con la colaboración con la Xarxa d'Oficines d'Habitatge de Barcelona.
El órgano instructor examina las solicitudes presentadas al amparo de las Bases y la presente convocatoria y requerirá a las personas solicitantes de las prestaciones que subsanen los defectos que se consideren subsanables o aporten la documentación que falta, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.
11.3.- Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista del informe de la Comisión de Valoración regulada en el apartado 10, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de favorable de concesión o desfavorable de denegación de la prestación al órgano competente para resolver, que se debe fundamentar, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, deberá motivar su discrepancia.
11.4.- Estas prestaciones serán concedidas o denegadas mediante resolución administrativa dictada por el Gerente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona, a propuesta de la persona titular del Departament d'Ús Digne de l'Habitatge del Consorci de l'Habitatge de Barcelona, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
11.5.- Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de las solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Se entenderá aceptada la concesión de la prestación si en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha de notificación fehaciente de la resolución favorable a la persona beneficiaria, ésta no manifiesta expresamente su renuncia.
11.6.- La notificación de los actos de tramitación y resolutorios de estas prestaciones se podrá realizar mediante la exposición de listados en los tableros de anuncios de las oficinas gestoras del expediente, así como en el web del Consorci de l'Habitatge de Barcelona, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 y 58 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, modificada por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, y los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas o por cualquier otro medio admitido en derecho.
11.7.- Contra la resolución de concesión o denegación de estas prestaciones, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución.
11.8.- De acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, el Consorci de l'Habitatge de Barcelona puede acordar la reducción parcial o total del importe de la prestación, antes de dictar la resolución definitiva de concesión de prestación, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
12. Justificación y pago de la prestación.
12.1.- El pago de estas prestaciones queda condicionado a las disponibilidades de las dotaciones presupuestarias, y a que el Consorci de l'Habitatge de Barcelona tenga conocimiento de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago de los recibos de alquiler mediante la aportación de los recibos de manera mensual.
12.2.- La justificación de pago de los recibos mencionados anteriormente deberá hacerse dentro de la primera quincena del mes de pago del alquiler y, como máximo, dentro de los plazos indicados en el siguiente apartado.
12.3.- La justificación de pago de los recibos de alquiler se debe hacer, dentro de los plazos siguientes:
- Los recibos del periodo comprendido entre el primer mes reconocido y el último mes de 2025, se deben justificar, como máximo, el día 31 de diciembre de 2025.
- Los recibos del periodo comprendido entre el mes de enero de 2026 y el último mes reconocido de 2026, se deben justificar, como máximo, el día 31 de diciembre de 2026.
Los recibos no justificados dentro de estos periodos no se pagarán a las personas beneficiarias, lo que conllevará automáticamente la resolución de revocación parcial por falta de justificación de acuerdo con el punto 16 de esta convocatoria.
12.4.- De acuerdo con el artículo 72.7 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y con la letra h) de la Base Reguladora 7, el pago de la prestación se hará mediante transferencia bancaria a la entidad financiera donde la persona solicitante de la prestación haya domiciliado su cobro.
12.5.- Las prestaciones se abonarán directamente a la persona solicitante de la prestación que se fije como beneficiaria en la resolución de otorgamiento de la prestación.
13.- Publicidad.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter público, las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, tienen que dar la máxima difusión a las convocatorias para la concesión de las prestaciones sociales de carácter económico.
14.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:
a) Destinar la prestación recibida al pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda que constituye su residencia habitual y permanente.
b) Comunicar, en el plazo máximo de un mes, al Consorci de l'Habitatge de Barcelona, cualquier hecho sobrevenido que, de acuerdo con lo establecido en las Bases y en la presente convocatoria, pueda dar lugar a la modificación de las circunstancias que determinaron la concesión como es el hecho de ser beneficiario para la misma finalidad de otras ayudas otorgadas por cualquier administración pública o entidad privada. Las modificaciones de estas condiciones pueden dar lugar a la revisión de la cuantía de la prestación concedida o bien a la suspensión, revocación o extinción de la prestación concedida por parte del órgano competente.
c) Las personas beneficiarias y, cuando corresponda, los miembros de la unidad familiar o de convivencia deben reintegrar, a iniciativa propia o a requerimiento de la Administración, las cuantías aportadas en exceso a la cuenta de la persona beneficiaria, a partir del mes siguiente de la fecha de extinción del derecho a percibir la prestación, así como también deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, cuando se produzca alguna de las causas de suspensión del pago, de extinción o revocación de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho.
d) Proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la prestación concedida y someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación del Consorci de l'Habitatge de Barcelona. El incumplimiento podrá comportar la suspensión del pago de la prestación.
e) Comunicar al Consorci de l'Habitatge de Barcelona las situaciones irregulares que se puedan presentar en la presente convocatoria de prestaciones o en los procesos derivados de esta convocatoria.
f) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la prestación.
g) Conservar los documentos justificativos que han comportado la resolución de concesión de la prestación.
h) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de prestaciones y en las bases.
15.- Suspensión del derecho al cobro de las prestaciones y extinción.
15.1.- Son causas de suspensión del pago de la prestación:
a) Dejar de pagar el alquiler por los sistemas previstos en la letra i) de la Base Reguladora 7.
b) El incumplimiento de la Base Reguladora 14.2.
15.2.- Son causas de suspensión del pago de la prestación:
a) No justificar seis recibos de alquiler consecutivos.
b) La muerte de la persona beneficiaria siempre que no se acredite, en un plazo máximo de 3 meses, la subrogación del contrato de alquiler en otro miembro de la unidad de convivencia solicitante y que éste siga cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en las Bases Reguladoras.
c) La renuncia expresa de la persona beneficiaria.
d) La desaparición de la situación de necesidad que ha motivado la concesión de la prestación.
e) El engaño en la acreditación de los requisitos.
f) Dejar de residir en Barcelona.
g) Dejar de ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda situada en Barcelona.
15.3.- La resolución de declaración de extinción o suspensión de la prestación, por alguna de las causas mencionadas en los apartados anteriores, puede dar lugar al reintegro de las prestaciones otorgadas indebidamente, mediante el procedimiento de revocación.
16.- Revocación.
Son causas de revocación de la resolución de concesión de la prestación el incumplimiento por parte de las persones beneficiarias de las obligaciones establecidas en las Bases Reguladoras, en la presente convocatoria, así como aquellas reguladas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. El procedimiento de revocación es el que prevé el artículo 100 de la mencionada Ley.
Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido, el órgano concedente debe revocar total o parcialmente las prestaciones concedidas. La persona beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
17.- Infracciones y sanciones.
En cualquier caso y sin perjuicio de la revocación de la prestación y de la obligación de reintegro total o parcial de la prestación concedida, el incumplimiento de las obligaciones que se prevén en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, puede conllevar, si procede, la aplicación del régimen sancionador previsto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
18.- Fiscalidad de las prestaciones.
Estas prestaciones quedan sometidas al régimen fiscal aplicable a las aportaciones dinerarias de acuerdo con el artículo 8.3. de la Ley 13/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico y con el artículo 33.1. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto del IRPF.
19.- Protección de datos personales.
Los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo se utilizarán para los fines compatibles con aquellas para las que los datos han sido recogidos.
Las personas interesadas tienen derecho de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición en relación con sus datos personales. Con la presentación de la solicitud, las personas solicitantes de la prestación aceptan el tratamiento de sus datos por parte del Consorci de l'Habitatge de Barcelona de manera expresa.
Anexo 1: Tablas IRSC aplicables en esta convocatoria
0,95 IRSC | 1 miembro |
Anual | 11.833,10 € |
Mensual | 986,09 € |
2 IRSC | 1 miembro |
Anual | 24.911,79 € |
Mensual | 2.075,97 € |
2,5 IRSC | 2 miembros | 3 miembros | 4 o más miembros |
Anual | 32.102,82 € € | 33.483,58 € | 34.599,70 € |
Mensual | 2.675,22 € | 2.790,29 | 2.883,30 € |
3 IRSC | 1 miembro | 2 miembros | 3 miembros | 4 o más miembros |
Anual | 37.367,68 € | 38.523,38 € | 40.180,30 € | 41.519,64 € |
Mensual | 3.113,96 € | 3.210,27 € | 3.348,34 € | 3.459,96 € |
Anexo 2: Direcciones de las Oficinas de l'Habitatge de Barcelona:
Oficina de l'Habitatge de Ciudad Vella
Plaza Salvador Seguí, 13
08001 Barcelona
Oficina de l'Habitatge de l'Eixample
Calle de Alí Bei, 13-15
08010 Barcelona
Oficina de l'Habitatge de Sants-Montjuïc
Calle de Antoni de Capmany, 23
08028 Barcelona
Oficina de l'Habitatge de Les Corts
Calle del Remei, 9
08014 Barcelona
Oficina de l'Habitatge de Sarrià - Sant Gervasi
Calle de Canet, 24
08017 Barcelona
Oficina de l'Habitatge de Gràcia
Calle de Francisco Giner, 14
08012 Barcelona
Oficina de l'Habitatge d'Horta - Guinardó
Calle del Llobregós, 175-189
08032 Barcelona
Oficina de l'Habitatge de Nou Barris
Plaza Major de Nou Barris, 1
08042 Barcelona
Oficina de l'Habitatge de Sant Andreu
Calle de Joan Torras, 49
08030 Barcelona
Oficina de l'Habitatge de Sant Martí