Edicto sobre las bases y la convocatoria del concurso-oposición de una plaza de educador/a infantil mediante contrato de relevo
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La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2025, ha adoptado, entre otros, los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO. APROBAR las Bases reguladoras de las pruebas selectivasmediante concurso oposición, de una plaza de educador/a infantil, Grupo C, Subgrupo C1, con carácter de personal laboral de esta Corporación mediante contrato de relevo.
SEGUNDO. CONVOCAR las pruebas, comunicándolo a los Organismos correspondientes que deben formar parte del Tribunal a efectos de que designen a los miembros para formar parte del órgano de selección de la referida convocatoria.
TERCERO. PUBLICAR el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia, Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, en la sede electrónica de este Ayuntamiento, y en el e-Tablón de anuncios.
Se acompaña adjunto el texto íntegro de las bases para la publicación:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE EDUCADOR/A INFANTIL, GRUPO C, SUBGRUPO C1 CON CARÁCTER DE PERSONAL LABORAL DE LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT CLIMENT DE LLOBREGAT MEDIANTE CONTRATO DE RELL. EXP. 832/2025.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de esta convocatoria la selección, mediante concurso-oposición, de una plaza de educadora/a infantil, Grupo C, Subgrupo C1, con carácter de personal laboral de esta Corporación mediante contrato de relevo para cubrir una plaza vacante a jornada completa, de acuerdo con la oferta pública de empleo 2025, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de marzo de 2 2025 en el BOPB, DOGC y tablón electrónico de anuncios municipal.
Esta contratación está ligada a la jubilación parcial de una trabajadora de la plantilla de este Ayuntamiento que se jubila con una reducción del 75%. La persona relevista será contratada a tiempo completo con un contrato de relevo.
Las características del puesto de trabajo son:
Denominación de la plaza | Educadora infantil. |
Subgrupo | C1 |
Escalera | General |
Régimen | Contrato a tiempo completo (37,50 horas) |
Modalidad contractual | Contrato de relevo (laboral fijo) |
Unidad/Área | Guardería Municipal |
Categoría profesional | Educadora infantil |
Sistema selectivo | Concurso-oposición |
Retribución bruta anual | 23.393, 26 euros |
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con el Ayuntamiento un contrato de duración determinada, según establece el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que se ha fijado en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
a) Estar en situación de paro o bien contratado por el Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat con un contrato de duración determinada.
La situación de paro se acreditará con la aportación del documento emitido por el Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) conforme se está inscrito/a como Demandante de Empleo No Ocupado (DONO).
El documento de renovación de demanda (DARDO) no es un documento acreditativo de estar en situación de desempleo, por lo que no será admitido a tal efecto.
b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada.
d) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta a la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en estos términos el acceso al empleado público.
f) Estar en posesión de la titulación de Técnico/a Superior en Educación Infantil (CFGS), Técnico especialista en guarderías (FPII) o equivalente o superior, de acuerdo con las titulaciones que se establecen en el Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de educación final y en los requisitos de presentación de centros o solicitudes
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario disponer de la correspondiente homologación del ministerio de Educación.
g) Las personas candidatas deben acreditar conocimientos de lengua catalana de nivelC1- nivel de suficiencia de catalán (antiguo nivel C)o superior de conformidad con lo que establece el Decreto 152/2001 de 29 de mayo sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre acreditación de conocimiento de catalán y aranés en los procesos de selección de personal. Las personas candidatas deben entregar dentro del plazo de presentación de solicitudes uno de los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa de estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana de nivelC1-nivel de suficiencia de catalán (antiguo nivel C)o superior de la Secretaría de Política Lingüística o de cualquiera de los títulos, diplomas o certificados que establece la Orden VCP/491/2009 de 12 de noviembre modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados.
- También están exentas de realizar la prueba de catalán las personas candidatas que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal del Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat, en la que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, o que hayan superado la prueba mencionada en otros procesos de la misma oferta pública de empleo. Por tanto, en estos casos, será suficiente el certificado emitido por el Secretario de la Corporación.
Las personas candidatas que no acrediten documentalmente los conocimientos de lengua catalana tendrán que superar una prueba específica de conocimientos de lengua catalana de nivel C1con carácter obligatorio y eliminatorio, y se calificará de apto/ao no apto/a.
La acreditación documental a efectos de la exención también puede realizarse hasta antes de la hora señalada para el inicio de la prueba de conocimientos de lengua catalana, aportando ante el tribunal el original y una fotocopia de la documentación mencionada.
h) Las personas aspirantes tendrán que abonar, para ser admitidas en este proceso selectivo, el importe de 25 euros en concepto de derechos de examen, de acuerdo con lo que establece la Ordenanza Fiscal Nº. 19 del Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat. El pago de la tasa podrá realizarse mediante transferencia bancaria dirigida al Ayuntamiento con ingreso en el número de cuenta ES7001826035450201522286, especificando el nombre del aspirante y datos de la convocatoria, debiendo acreditar su pago en el mismo momento de la presentación de la instancia, y no se admite.
La falta de pago de la tasa en el plazo indicado determinará la no admisión del aspirante en las pruebas selectivas. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada, en todo caso, de originales o fotocopia de la autoliquidación, debidamente ingresada.
i) Las personas candidatas que no tengan nacionalidad española, o de un país que no tenga como lengua oficial el castellano, deben acreditar conocimientos de lengua española mediante uno de los siguientes documentos.
- Diploma de español (nivel C2) o certificación académica que acredite que se han superado todas las pruebas dirigidas a obtenerlo.
- Certificado conforme se ha cursado la enseñanza primaria y secundaria y el bachiller en el Estado español.
- Certificado de nivel avanzado de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
- Título de licenciado/a en filología hispánica o románica, o equivalente.
- Asimismo, tampoco estarán obligadas a realizar la prueba aquellas personas que acrediten haber superado la prueba de conocimiento de castellano en convocatorias anteriores de la propia Administración.
Si alguna persona no acredita los conocimientos en lengua española, deberá realizar la correspondiente prueba. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará como apto/ao no apto/a. Quedarán excluidas del proceso selectivo las personas que no la superen.
TERCERA. Presentación de Solicitudes
La convocatoria conjuntamente con las bases se publicaránen el e-tablero y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://www.santclimentdellobregat.cat), alDOGC y enBOPB. La fecha de publicación de la convocatoria enDOGCdetermina el plazo de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo, que será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC.
Las solicitudes y documentación anexa para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a DJ. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, se presentarán, prioritariamente, en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento.Excepcionalmente, se podrá presentar en la Oficina de atención ciudadana de este Ayuntamiento, situado en Plaça de la Vila, núm. 1 de este municipio.
También podrán presentarse en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
1. Formulario de solicitud (anexo 1)
2. Fotocopia del DNIo documento de identificación legalmente admisible. En caso de no ser de nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea, deberá presentarse también una copia autentificada del permiso de residencia.
3. Documento emitido por el Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) conforme está inscrito como Demandante de Empleo No Ocupado (DONO) para acreditar la situación de desempleo.
4. Fotocopia de la titulación académica exigida, o resguardo de pago de los derechos de su obtención.
5. Fotocopia del certificado acreditativo del nivel de catalán requerido, de la Dirección General de Política Lingüística u otro organismo que exima realizar la prueba según bases, según letra f) de la cláusula segunda
6. Fotocopia de la documentación, en su caso, acreditativa de conocimientos de lengua española según letra h) de la cláusula segunda.
7. Justificante de pago de la tasa de derechos de examen especificada en la cláusula segunda, letra g)
8. Currículum profesional.
9. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
10. Documentación acreditativa de los méritos computables descritos en la cláusula sexta.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA. Admisión de los aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximode uno mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En la mencionada resolución, que se publicará en el e-tablero de este Ayuntamiento (https://www.santclimentdellobregat.cat), sseñalará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanaciones de los defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de reclamación o de enmienda, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el e-tablero de este Ayuntamiento (https://www.santclimentdellobregat.cat) en el plazo de los 30 días siguientes a la finalización del plazo para su presentación.
La lista determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, el orden de actuación de los aspirantes, en su caso y la composición definitiva del Tribunal.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o la fase de concurso, se hará público en el e-tablero municipal y sustituirá la notificación individual a los interesados.
QUINTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador u órgano de selección es la siguiente:
Presidente:Secretario-Interventor Accidental: Ubaldo Fernández Rodríguez, o persona en quien delegue
Vocales:
Vocal 1: Roser Asensio Ferradas, como directora del EBM Sant Climent, o persona en quien delegue.
Vocal 2: Designado por la Escola d'Administració Pública.
Secretaría: Funcionaria de la Corporación, Mª Carmen Cavero Sánchez, o persona en quien se delegue
Asistirá al Tribunal, por lo que respecta y en el momento de realizarse la prueba de catalán, personal técnico del Centro de Normalización Lingüística.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso-oposición, que se distribuye en:
A.- FASE DE OPOSICIÓN (máximo 45 puntos):
Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes, calificándose hasta un máximo de 20 puntos cada una. Tan sólo aquellos que superen ambas pruebas, realizarán la entrevista, en la que podrán conseguir un máximo de 5 puntos.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad jurídica.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.
Los ejercicios de la oposición, que serán obligatorios y eliminatorios, serán los siguientes, relacionados con el temario del Anexo II:
a.1. PRIMER EJERCICIO (20 puntos): Prueba teórica tipo test de 40 preguntas.
El primer ejercicio tendrá una duración de 45 minutos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación mínima de 10 puntos. Cada pregunta acertada sumará 1 punto y cada pregunta no acertada restará 0,25 puntos. Las respuestas en blanco no van a descontar.
a.2. SEGUNDO EJERCICIO (20 Puntos): Caso práctico.
El ejercicio consistirá en el desarrollo escrito de un supuesto práctico relacionado con las tareas a cubrir. Se valorará la capacidad de raciocinio, aplicación de conocimientos y claridad de ideas y la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado.
El tiempo máximo para la resolución del ejercicio será de 90 minutos y se calificará de 0 a 20, siendo necesario para aprobar obtener una calificación mínima de 10 puntos.
a.3. ENTREVISTA PERSONAL (5 puntos).
De carácter psicotécnico/por competencias y/o conocimientos en fase de oposición. Decarácter complementario, no eliminatoria. Se calificará de 0 a 5 puntos. Consistirá envalorar si las personas aspirantes tienen adquiridas las competencias y/o conocimientos requeridos para el puesto de trabajo, y en qué medida.El orden de actuación de los aspirantes será alfabético y la duración de cada entrevista será de 10 minutos.
Pasarán a esta fase los aspirantes que hayan superado los ejercicios anteriores y que la suma de puntos de la fase de la entrevista sea determinante para el resultado global, accediendo al puesto de trabajo.
Para esta fase se contará con el asesoramiento técnico de Dª. Carme Zurriaga Ràfols, psicopedagoga municipal.
B.- FASE DE CONCURSO (máximo 10 puntos)
a) Formación complementaria: hasta un máximo de 5 puntos. | |
Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria (*) | 2,5 puntos |
Por cada curso de formación o perfeccionamiento, de 10 o más horas (**). | 0,25puntos por curso |
*Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación siempre que sea superior a la exigida para técnico/a de educación infantil. La titulación universitaria relacionada con las funciones del puesto de trabajo (Grado en Educación infantil) contará en este apartado siempre y cuando no haya sido la titulación por la que se ha accedido al procedimiento.
** Relacionados con el puesto y funciones a desarrollar.
b) Experiencia:hasta un máximo de 5 puntos. | |
Por haber prestado servicios en el mismo ámbito funcional y categoría en la Administración Pública, es decir como técnico/a especialista en guardería. | 0,10 puntos por mes completo |
Por haber prestado servicios en el ámbito privado en puestos de trabajo como técnico especialista en guardería en una plaza de igual o similar categoría. | 0,05puntos por mes completo. |
Habrá que acreditar la experiencia mediante la siguiente documentación que permita y sea suficiente para acreditar los méritos alegados y valorados:
- Informe de la vida laboral de la Seguridad Social actualizado (máximo del último mes), y
- Contratos de trabajo y/o certificado de la entidad contratante (pública o privada) donde conste fecha de inicio, duración, puesto de trabajo y categoría profesional.
Los méritos computables por la experiencia profesional de los y las aspirantes que se encuadren en servicios prestados en la administración pública y experiencia profesional en el ámbito privado son compatibles entre sí y acumulativos. En cualquier caso, en el cómputo entre ambas experiencias profesionales se podrá alcanzar tan sólo hasta la puntuación máxima establecida.
Las puntuaciones indicadas en este apartado corresponden a jornada completa. Las jornadas parciales serán computadas de forma proporcional.
Se considera que un mes equivale a 30 días. Las fracciones inferiores a 30 días pueden acumularse para contabilizar nuevos períodos de 30 días. Después de la suma total de fracciones, las menores de 30 días no se tendrán en cuenta y no obtendrán puntuación.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal en prácticas realizados en el marco de convenios de cooperación educativa o análogos.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
En la valoración de los méritos académicos, sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, por cualquiera de las administraciones públicas, colegios profesionales o por centros de enseñanzas oficiales autorizadas.
Los diplomas acreditativos de titulaciones académicas pueden ser sustituidos por el documento acreditativo de haber abonado la tasa académica oficial establecida para su expedición.
El tribunal desestimará las simples declaraciones y demás justificantes que dejen lugar a dudas sobre la autenticidad de los méritos o sobre su equivalencia o prevalencia respecto de los requeridos, así como los documentos que no contengan información suficiente para valorar adecuadamente estos méritos.
El tribunal podrá pedir formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
C.- PRUEBA DE LENGUA.De carácter obligatorio y eliminatorio en caso de no haber presentadoexención de la prueba de conocimientos de lengua, según lo establecido en la letra g) yi) de la cláusula segunda.
SÉPTIMA. Calificación
El resumen de las fases del proceso selectivo es el siguiente:
Prueba de conocimientos de lengua catalana | Apto/no Apto |
Prueba de conocimientos de lengua castellana | Apto/no Apto |
| |
FASE DE OPOSICIÓN | Hasta 45 puntos |
1er ejercicio | Hasta un máximo de 20 puntos |
2º ejercicio | Hasta un máximo de 20 puntos |
Entrevista | Hasta un máximo de 5 puntos |
| |
FASE DE CONCURSO | Hasta 10 puntos |
Formación complementaria | Hasta un máximo de 5 puntos |
Experiencia profesional | Hasta un máximo de 5 puntos |
| |
TOTAL | Máximo 55 puntos |
La puntuación de todas las fases será como máximo de 55puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición. Si persiste el empate, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la prueba o ejercicio de carácter práctico.
OCTAVA. Resolución del proceso selectivo. Formalización del contrato de relevo.
Concluidas las fases que establece la convocatoria, se publicará el acta del Tribunal en el tablón electrónico municipal. La Alcaldía resolverá motivadamente el proceso selectivo y acordará la propuesta de contratación a favor de la persona que se encuentre en primera posición.
La propuesta de contratación no podrá contener más aspirantes que el número de plazas objeto de convocatoria.
Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de la contratación, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal una relación complementaria de las personas aspirantes que siguen a las propuestas por su posible contratación como personal laboral a fin de asegurar la cobertura de la vacante.
Previamente a la contratación, se tendrán que aportar los documentos originales, en caso de que se requiera, de las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso contrario, no podrá ser contratados/as, salvo aquellos casos de fuerza mayor, que serán debidamente comprobados y considerados por el órgano competente, sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga sobre ellas en caso de falsedad documental.
La contratación debe publicarse en el BOPBy en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://www.santclimentdellobregat.cat).
Una vez publicado, deberá procederse a formalización de los contratos y se comunicará a la Oficina pública de empleo que corresponda, así como informar a la representación legal de los trabajadores. Con el adjudicatario se celebrará un contrato laboral de relevo.
El/La trabajador/a deberá superar un período de prueba de dos meses con carácter eliminatorio. Este período de prueba forma parte del proceso selectivo y si la persona aspirante no lo supera perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se dirá en las mismas condiciones a la persona que siga en el orden de puntuación, siempre que haya superado el procedimiento de selección.
NOVENA. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal en el Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMA.
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a incidencias, bajas, etc. en este contrato de relevo y mientras sea obligatorio mantener su contratación.
La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
El orden de llamada de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por el primer aspirante disponible de la lista Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de puesto del puesto, dentro de ésta, pasando a ocupar el último puesto de trabajo como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios al Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo puesto de la orden de lista en las Bolsas de Trabajo en las que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su rápida localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recibo, si no fuera posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un período máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor sea necesaria respuesta con urgencia.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación a los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, a partir del día siguiente al de publicación de la misma.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Refundición en un texto único de la Ley de la Función Pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Personal del Servicio de Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Sant Climent de Llobregat, 15 de mayo de 2025
Isidre Sierra Fusté
Alcalde
ANEXO I
SOLICITUD DEL INTERESADO
(Véase la imagen al final del documento)
ANEXO II
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales.
2. La Autonomía de Cataluña. La Generalidad de Cataluña y sus órganos de gobierno.
3. Constitución y organización del Ayuntamiento de Sant Climent de Llobregat.
4. El municipio: territorio, historia y tejido asociativo de Sant Climent de Llobregat.
5. Marco normativo de la Educación Infantil en Cataluña. Decreto 282/2006 de 4 de julio.
6. La educación infantil. la importancia de la primera etapa de la educación infantil de 0 a 3 años. Origen, extensión y tendencias.
7. El currículum en la educación infantil: Decreto 21/2023 de 7 de febrero.
8. Los elementos del currículum del primer ciclo de educación infantil: competencias clave y competencias específicas.
9. Los elementos del currículum del primer ciclo de educación infantil: los criterios de evaluación, los saberes y las situaciones de aprendizaje.
10. Los ejes de desarrollo y aprendizaje de la educación infantil. Las diez ideas clave del currículum de educación infantil.
11. El proyecto educativo de centro (PEC) en la guardería.
12. El proyecto educativo de centro del EBM Sant Climent.
13. Normativa de organización y funcionamiento de la guardería (NOFC).
14. La programación general anual en la guardería. Situaciones de aprendizaje.
15. Principales aportaciones de la pedagogía Montessori, Malaguzzi y Pickler en la educación infantil.
16. Principales aportaciones de la pedagogía sistémica y la neurociencia en la educación infantil.
17. El desarrollo cognitivo de los niños de 0 a 3 años.
18. El desarrollo psicomotor de los niños de 0 a 3 años.
19. El desarrollo emocional de los niños de 0 a 3 años.
20. El desarrollo del lenguaje de los niños de 0 a 3 años.
21. La socialización de 0 a 3 años. La escuela como contexto socializador. La intervención educativa.
22. La alimentación de 0 a 3 años. Actitudes de los niños frente a la comida. Criterios para la intervención educativa.
23. El cambio de pañales. El control de esfínteres.
24. Importancia del juego en la guardería como herramienta de aprendizaje.
25. Tipología de juego. Juego motriz, de experimentación y manipulación y de imitación y simbólico.
26. Los cuentos en la guardería: su valor educativo. Criterios de selección, cuento y álbum ilustrado. La lectura compartida.
27. El lenguaje musical en la educación infantil. El descubrimiento del sonido y el silencio. Características y criterios de selección de actividades musicales. Recursos didácticos.
28. El lenguaje matemático. Recursos didácticos y actividades adecuadas a la educación infantil.
29. El espacio en la guardería. Criterios para la distribución y organización espacial. Las estancias y espacios comunes.
30. El espacio exterior. Distribución y propuestas educativas al aire libre. Las salidas en el entorno cercano.
31. El material en la guardería. Recursos didácticos, selección, utilización y evaluación de los recursos materiales.
32. La familia. Relación familia y escuela. Herramientas para la comunicación entre la familia y la guardería.
33. Atención a la diversidad. Atención precoz en la guardería y signos de alerta. Medidas y soportes universales y medidas y soportes adicionales o intensivos según el currículo.
34. El educador/a en la guardería. Funciones. La relación con el niño. El trabajo en el equipo docente, beneficios e importancia.
35. Coeducación en la guardería.
36. La cotidianidad en la guardería: ritmos de actividad y descanso. Criterios para la intervención educativa.
37. La salud en la guardería. Enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia, administración de medicamentos, prevención de accidentes.
38. La familiarización. Acompañamiento de los niños y sus familias.
39. Los ambientes de libre circulación en la guardería.
40. La evaluación. Concepto y finalidad. Observación, grabación e interpretación de los datos. La documentación pedagógica.