Edicto sobre aprobación inicial de la modificación puntual del Plan general metropolitano en suelo urbano en la confluencia de la travesía Prat de la Riba con la calle Sant Llorenç
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El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de mayo de 2025, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE la Modificación puntual del Plan General Metropolitano en suelo urbano en la confluencia de la Travesía Prat de la Riba con la Calle Sant Llorenç de Sant Climent de Llobregat en los términos que obran en el expediente.
SEGUNDO.- SOMETER el expediente a información públicapor el plazo de cuarenta y cinco días,mediante la publicación en el BOPB, Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, Diario El Punt Avui, e-tablero y en la sede electrónica del Ayuntamiento, a fin y efectos de poder ser examinado y presentar, si es necesario alegaciones.
TERCERO.- SUSPENDER la tramitación de proyectos de gestión urbanística y de urbanización, así como la concesión de licencias urbanísticas, la tramitación de licencias de parcelación de terrenos, de nueva edificación, instalaciones o ampliación de actividades, en el ámbito de la MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL METROPOLITANO EN SUELO URBANO EN LA CONFLUENCIA DE LA TRAVESÍA PRAT DE LA RIBA CON LA CALLE SANT LLORENÇ DE SANT CLIMENT DE LLOBREGAT, de conformidad con lo establecido en los art. 73 y 74 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña (TRLU), y el artículo 103 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo ( del ámbito de la Modificación de PGM anejo al informe técnico.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 102.4 del Reglamento de la Ley de Urbanismo se podrán otorgar las licencias fundamentadas en el régimen vigente que sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicialmente aprobado, en caso de que, por la naturaleza de los cambios propuestos, no se ponga en riesgo la aplicación del nuevo planeamiento.
CUARTO.- SOLICITAR informe a los Departamentos o Administraciones Públicas, por razón de sus competencias sectoriales, siguientes:
- Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAA) del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña (Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural)
- Agencia Catalana del Agua (ACA) (Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña).
- Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputació de Barcelona.
- Agencia de la Vivienda de Cataluña (Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio)
Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (Secretaría de Infraestructuras y Movilidad
Dicho expediente, se somete a información pública, por el plazo de cuarenta y cinco días mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB), Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), El Punt Avui, e-Tauler, y en la sede electrónica, para que se pueda examinar y presentar las alegaciones pertinentes.
Contra el acuerdo tercero de suspensión de licencias y tramitaciones, que pone fin a la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/198 administrativa, por tratarse de un acto administrativo de trámite cualificado, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Alternativamente, y de forma potestativa puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.
Sant Climent de Llobregat, 13 de mayo de 2025