Resolución EDF/1739/2025, de 13 de mayo, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Educación y Formación Profesional, y el Ayuntamiento de Ripollet para la asunción de las competencias delegadas relacionadas con el proceso de preinscripción y admisión de alumnado, del primer ciclo de educación infantil, en los centros en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos
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En fecha 14 de abril de 2025 se ha firmado el Convenio que consta en el título que identifica esta Resolución.
Visto el artículo 86.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resuelvo:
Hacer público el Convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Educación y Formación Profesional, y el Ayuntamiento de Ripollet para la asunción de las competencias delegadas relacionadas con el proceso de preinscripción y admisión de alumnado, del primer ciclo de educación infantil, en los centros con enseñanzas sostenidas con fondos públicos, que se transcribe en el anexo.
Barcelona, 13 de mayo de 2025
P. d. (Resolución EDU/1355/2022, DOGC núm. 8665, de 11.5.2022)
Montserrat Duran Tauleria
Directora general de Centros Públicos
Anexo
Convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Educación y Formación Profesional, y el Ayuntamiento de Ripollet para la asunción de las competencias delegadas relacionadas con el proceso de preinscripción y admisión de alumnado, del primer ciclo de educación infantil, en los centros con enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
Reunidos
Por una parte, la señora Montserrat Duran Tauleria, directora general de Centros Públicos, del Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalitat de Catalunya, nombrada mediante el Decreto 291/2024, de 10 de septiembre, que actúa en nombre y representación del mencionado Departamento y, en virtud de la Resolución EDU/1355/2022, de 5 de mayo, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Educación (DOGC núm. 8665, de 11.5.2022).
Por otra parte, el señor Luis Manuel Tirado García, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ripollet, en virtud de su nombramiento a la sesión plenaria del día 17 de junio de 2023, y en virtud de las facultades que le son reconocidas en el apartado a) del artículo 53.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica para actuar,
Manifiestan
1. Que de acuerdo con el artículo 16.2 del Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el cual se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros, los ayuntamientos que, de acuerdo con el artículo 20 de este Decreto, asuman competencias en materia de admisión de alumnado, pueden establecer el correspondiente proceso, el cual se tiene que regir, en todo caso, por lo previsto en la normativa que regula la admisión de alumnado.
Asimismo, los ayuntamientos pueden establecer, para todos los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil con enseñanzas sostenidas con fondos públicos, un baremo diferente al recogido a la normativa que regula la admisión de alumnado, respetando en todo caso los criterios de admisión que se establecen.
2. Que las competencias relacionadas con la admisión de alumnado se pueden delegar a los ayuntamientos que las quieran asumir, de acuerdo con el título XII del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, con las particularidades que se recogen en el artículo 20 del Decreto 282/2006, mencionado.
3. Que el artículo 20.1 a) del Decreto 282/2006, prevé que se pueden delegar a los ayuntamientos las competencias relacionadas con el proceso de preinscripción y admisión de niños en los centros con enseñanzas sufragadas con fondos públicos.
4. Que según el artículo 20.2 a) del Decreto 282/2006, la delegación de competencias es efectiva desde la fecha en que se formalice su aceptación mediante un convenio.
En consecuencia, las partes acuerdan las siguientes
Cláusulas
1. El Departamento de Educación y Formación Profesional de la Generalitat de Catalunya delega en el Ayuntamiento de Ripollet, que las acepta y asume, las competencias relacionadas con el proceso de preinscripción y admisión de alumnado en los centros con enseñanzas sostenidas con fondos públicos, que se delegan de acuerdo con el artículo 20.1 a) del Decreto 282/2006, de 4 de julio.
2. La Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Educación y Formación Profesional, se reserva las facultades de dirección y de control del artículo 139.a, e, f y g del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya.
3. La asunción de estas competencias por parte del Ayuntamiento de Ripollet no comporta la transferencia de recursos del Departamento de Educación y Formación Profesional.
4. La delegación es efectiva desde la fecha de firma de este convenio, con el cual se formaliza su aceptación, y tiene carácter indefinido, sin perjuicio de lo que determina el artículo 140 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya.
5. El Ayuntamiento de Ripollet facilita al Departamento de Educación y Formación Profesional los datos necesarios para la inscripción y actualización del Registro de centros, así como los datos sobre la actividad de las guarderías de su municipio relativa a las materias reguladas en el Decreto 282/06, mencionado.
6. El ayuntamiento, sin perjuicio de las funciones de la Inspección educativa, puede establecer controles y las supervisiones necesarias para garantizar el ejercicio de las competencias delegadas. A este efecto, el ayuntamiento puede solicitar la actuación de la Inspección Educativa para que informe en el ámbito de sus competencias sobre cualquier expediente instruido por el ayuntamiento. La solicitud de informe se tramita siempre a través de la dirección de los Servicios Territoriales.
7. El Ayuntamiento de Ripollet dará publicidad al DOGC de las resoluciones adoptadas. Los actos dictados por esta delegación de competencias tienen que llevar en la firma las palabras "por delegación", abreviadas "p.d." seguidas de "convenio de fecha xx de xxxx de xxxx".
8. Son causas de resolución de este convenio las siguientes:
El mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.
La denuncia por incumplimiento de alguna de las partes.
La imposibilidad sobrevenida por causas no imputables a ninguna de las partes.
Las causas generales establecidas por la legislación vigente.
9. Ambas partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y la legislación complementaria, en todo aquello que les esté aplicable en virtud de la presente colaboración.
En este sentido, ambas partes se obligan a guardar estricto secreto de toda aquella información en la cual tengan acceso y a dar cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, especialmente su confidencialidad e integridad, y evitar la alteración, la pérdida, o los tratamientos o acceso no autorizados. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse este convenio.
10. Las partes se comprometen a que el personal, sea propio o externo, que intervenga en la ejecución de este convenio, cumple lo que dispone el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, concretamente con el requisito de no haber sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados al título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado al título VII bis del Código Penal. Esta circunstancia se tendrá que acreditar mediante la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
11. Este convenio tiene naturaleza de acto administrativo que finaliza el procedimiento y le es de aplicación Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
12. Este convenio se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente este convenio.
Departamento de Educación y Formación Profesional
La directora general de Centros Públicos
Montserrat Duran Tauleria
Fecha firma: 14/04/2025