Resolución TER/1781/2025, de 14 de mayo, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública correspondiente a la tercera adenda al Proyecto de ejecución de transformación a doble circuito de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Magraners - Juneda - L'Espluga - Montblanc - Penedès - Begues para la compactación con la línea a 220 kV Castellet, Viladecans y Begues-Castellet entre los apoyos 317 y 322, en los términos municipales de Olesa de Bonesvalls, Vallirana y Begues (FUE-2024-03836491)
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Antecedentes
La empresa Red Eléctrica de España, SAU, en adelante REE, con domicilio en el Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, Alcobendas, Madrid, solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para el proyecto arriba indicado.
La instalación aparece recogida en el documento de "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 y publicada por Resolución de 8 abril 2022 al Boletín Oficial del Estado, número 93 de 19 de abril de 2022.
A este respecto, Red Eléctrica de España, SAU tramitó, con los números de expediente 7474/2018 y ref. H-13416, 7676/2018 y 7336/2018, el proyecto de ejecución con nº de visado 201800443 de 01/03/2018, la adenda al citado proyecto de ejecución con nº de visado 0394/21 de 28/07/2021 y la segunda adenda al proyecto de ejecución con nº de visado 0164/22, que recogen los requerimientos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) emitida en fecha 15 de abril de 2021 por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural (exp. OAA20210001) y de la DIA complementaria de fecha 23 de diciembre de 2021.
En fecha 22 de diciembre de 2022 la Dirección General de Energía otorgó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración en concreto de utilidad pública del proyecto inicial y de las dos Adendas tramitadas bajo los núm. de expedientes 2018/7474, 2018/7676, 2018/7336 y FUE-2022-02583533.
Los requerimientos de la mencionada DIA y los informes emitidos por el Servicio de Fauna y Flora de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya son los que han motivado Red Eléctrica de España, SAU a solicitar la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para el proyecto arriba indicado.
De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables en las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un período de 30 días mediante el correspondiente anuncio de información pública al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9.248, de 16 de setiembre de 2024, al Boletín Oficial del Estado número 222 de 13 de setiembre de 2024, al periódico ARA de 19 de setiembre de 2024; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya con el objetivo de que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud formulada por REE.
De acuerdo con la normativa mencionada, esta Dirección General de Energía traslada la solicitud y envía separata a los organismos y empresas siguientes: Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls; Ayuntamiento de Begues; Ayuntamiento de Vallirana; eDistribucion Redes Digitales SLU; Telefónica de España, SA; Agencia Catalana del Agua; Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica; Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales de Barcelona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica; Servicios Territoriales de Cultura de Barcelona del Departamento de Cultura; Dirección General de Bosques y Gestió del Medio del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica; Parque del Garraf del Servicio de Gestión de los Parques Naturales de la Diputación de Barcelona y; Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio por la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La empresa Telefónica de España, SA y; el Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica informan favorablemente a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio por la Transición Ecológica y el Reto Demográfico estima que no es necesario emitir informe al que se refiere el artículo 35.2 de la ley 24/2013 pues le resulta de aplicación lo que emitió el 7 de noviembre de 2018 en la primera tramitación de esta instalación.
Los Servicios Territoriales de Cultura de Barcelona del Departamento de Cultura; la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales de Barcelona del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica y; Parque del Garraf del Servicio de Gestión de los Parques Naturales de la Diputación de Barcelona dan su conformidad al proyecto con ciertos condicionantes. REE manifiesta la aceptación de dichos informes.
El Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls; Ayuntamiento de Begues; Ayuntamiento de Vallirana; eDistribucion Redes Digitales SLU; Agencia Catalana del Agua y; Dirección General de Bosques y Gestión del Medio del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica no se pronuncian, por lo que se entiende su conformidad, según los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
REE presenta los permisos de titulares de bienes y derechos afectados siguientes: Diócesis de Sant Feliu de Llobregat.
En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados de los que no se dispone de sus permisos.
De acuerdo con lo que prevén los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015), se ha publicado Edicto de notificación de actos administrativos en el DOGC núm. 9277 de fecha 28.10.2024, al BOE núm. 260 de fecha 28.10.2024 y en el periódico La Vanguardia de 29.10.2024, para aquellas personas/entidades a las que se ha intentado practicar la notificación y no ha sido posible.
A raíz de la publicación del anuncio de información pública La entidad CUP-AMUNT presenta alegaciones en relación a la finalidad del transporte de energía eléctrica en distancias tan grandes (117,89 km), incitando a la producción de energía eléctrica cercana al consumo y, así reduciendo la necesidad de construir líneas de alta tensión de transporte; alegaciones en relación al impacto sobre el entorno natural, considerando insuficiente las medidas concretadas en el proyecto técnico y; alegaciones sobre el impacto paisajístico en que éste es significativo y debería minimizarse. La peticionaria responde a sus alegaciones. Esta respuesta se envía al ente CUP-AMUNT que al no responder, se entiende su conformidad, de acuerdo con lo que prevé la normativa sectorial eléctrica.
También a raíz del anuncio, la entidad Centro de Estudios Beguetans, CEB en adelante, presenta alegaciones en contra de la tramitación realizada en la primera adenda; alegaciones en relación a la demanda de soterramiento de la línea eléctrica de alta tensión a su paso por la zona urbana de Begues; alegaciones en relación a la necesidad de incluir los trazados eléctricos en el entorno de la cantera Ciaries, S.A y su expansión aprobada en el año 2016; alegaciones en relaciones a la posibilidad de compactación a partir del apoyo T-315 y al final de la línea a partir del apoyo T-323; alegaciones en relación a la altura de los apoyos y; alegaciones sobre el impacto visual de los nuevos apoyos. La peticionaria responde a sus alegaciones. Esta respuesta se envía al ente CEB que al no responder, se entiende su conformidad, de acuerdo con lo que prevé la normativa sectorial eléctrica.
Fundamentos de derecho
Considerando el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Catalunya.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,
Resuelvo:
1.- Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente a la tercera adenda al proyecto de ejecución de transformación a doble circuito de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Mangraners - Juneda - L'Espluga - Montblanc - Penedés - Begues para la compactación con línea a 220 kV Castellet, Viladecans y Begues-Castellet entre los apoyos 317 y 322, en los términos municipales de Olesa de Bonesvalls, Vallirana y Begues.
2.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9.248, de 16 de setiembre de 2024, al Boletín Oficial del Estado número 222 de 13 de setiembre de 2024, al periódico ARA de 19 de setiembre de 2024; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya y comporta las afectaciones descritas y las que puedan surgir o modificarse en la tramitación del expediente.
Descripción:
Atendiendo a los requerimientos de la mencionada DIA y de los informes emitidos por el Servicio de Fauna y Flora de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya durante la información pública de la primera Adenda, se elabora la presente Adenda (tercera Adenda al proyecto de ejecución) que incorpora las siguientes modificaciones respecto al proyecto y a la primera y segunda Adenda del proyecto sometidos a información pública:
- Compactación entre los apoyos de proyecto T-317 y T-322, en los términos municipales de Olesa de Bonesvalls, Vallirana y Begues, con los dos circuitos existentes a 220 kV Castellet-Viladecans y Begues-Castellet (además del circuito a 220 kV Penedés-Viladecans, en caso de que se ejecute el proyecto a terceros promovido por el Ayuntamiento de Begues para modificar dicha línea a su paso por la zona urbana de Begues) como requerimiento ambiental recogido por el órgano competente a través de la DIA. Los vanos entre los apoyos T-317 y T-322 se ejecutarán sobre apoyos de cuádruple circuito. Además, para realizar los entronques con la línea de doble circuito existente a 220 kV Castellet-Viladecans / Begues-Castellet, se construirán los nuevos apoyos 75N, 84N y 85N de dicha línea, de doble circuito, desmontándose el actual trazado de dicha línea entre los apoyos 75 (apoyo a desmontar, que será sustituido por el nuevo apoyo 75N) y el apoyo 2S (apoyo a mantener), con un trazado aproximado del tramo a desmontar de 3.382 m de longitud. Toda esta actuación colateral descrita de compactación con otros circuitos existentes, también forma parte del presente proyecto de ejecución.
- Con respecto a la fauna protegida y amenazada, a nivel global del proyecto se considera la señalización del trazado con salvapájaros en toda la zona de protección definida en la Resolución MAH/3627/2010, es decir, hay que dotar de salvapájaros catadriópticos o equivalentes (cruces de carreteras y trenes) en todo el tramo de línea que va del apoyo T-6 al T-42 y del apoyo T-73 al T-326. En el ámbito concreto referido por esta adenda, se instalarán salvapájaros en los cables de tierra de todos los vanos de cuádruple circuito (del 317 al 322), así como en los tramos de doble circuito de la L220 kV Begues-Castellet / Castellet-Viladecans resultantes de la modificación: vano 74-75N, 75N-317, 322-84N, 84N-85N y 85N-2S. Como medida compensatoria para la biodiversidad, se incluye la instalación de dispositives salvapájaros en el tramo anterior al apoyo 74, hasta el apoyo 69, de la línea de doble circuito a 220 kV Begues-Castellet / Castellet-Viladecans (dicha línea ya dispone de salvapájaros en el tramo 65-69).
Esta Adenda modifica el Proyecto de Ejecución, la primera y segunda Adenda de la línea Mangraners Juneda-L'Espluga-Montblanc-Penedés-Begues, para la obtención de la Autorización Administrativa previa y de construcción y Declaración de Utilidad Pública, estando comprendidas las modificaciones en los términos municipales de Olesa de Bonesvalls, Vallirana y Begues, en la provincia de Barcelona.
Características generales de la línea:
Tramo de la línea objeto de la presente modificación:
Sistema Corriente alterna trifásica
Frecuencia 50 Hz
Tensión nominal 220 kV
Tensión más elevada de la red 245 kV
Origen de la línea de alta tensión T-75 (nuevo apoyo)
Final de la línea de alta tensión T-2S (apoyo existente)
Temperatura máxima de servicio del conductor 85ºC
Capacidad térmica de transporte por circuito Verano: 420 MVA/circuito
Invierno: 480 MVA/circuito
Número de conductores por fase 1
Tipo de conductor:AL/AW CARDINAL
Nº de cables compuesto tierra-óptico 1
Nº de cables de tierra convencional 0
Aislamiento Doble bastón de goma silicona tipo 12
Apoyos Torres metálicas de celosía para 2 y 4 circuitos
Cimentaciones Zapatas individuales de hormigón armado
Puestas a tierra Anillos cerrados de acero descarburado.
Longitud total del nuevo tramo 3.412 m (T-75N a T-2S)
Longitud de tramo de 4 circuitos 1.837 m aproximadamente (T-317 a T322)
Longitud de tramos de 2 circuitos 1.575 m aproximadamente (tramo de T-75N a T-317 y de T-322 a T-2S)
Longitud total del tramo de
línea existente a desmontar 3.382 m
Provincias y términos municipales afectados por el desmontaje:
Provincia de Barcelona 3,382 km
Olesa de Bonesvalls 1,051 km
Begues 2,331 km
Presupuesto: 953.503 €
Finalidad: La instalación permitirá un aumento del mallado de la red de transporte, así como un aumento notable en la seguridad de suministro en la red de 220 kV de la zona, aprovechando la inyección de potencia desde la red de 400 kV a través de la transformación 400/220 kV existente en La Espluga. Esto implica una mejora general de la eficiencia en el transporte, así como el apoyo al suministro de la demanda, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el conjunto del sistema peninsular. Por último, el refuerzo de este eje supone no solo configurar un doble circuito, sino adicionalmente aumentar significativamente la capacidad de transporte respecto a la línea existente, lo cual permite una mayor integración de energías renovables, que de otro modo no tendrían cabida en el sistema.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado, firmado por la ingeniera industrial María Soler Soneira, colegiada número 4123/3353 del Colegio nacional de ingenieros de ICAI, de fecha 23 de abril de 2024 y visado el 24 de abril de 2024 con número de visado 0230/24, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.
2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes que finalice el plazo indicado.
4.- La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.
5. Con este fin, el solicitante de la instalación comunicará a dicho órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización. A la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado y que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.
8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 14 de mayo de 2025