Resolución ECF/1740/2025, de 12 de mayo, por la que se declara desierta la subasta pública al alza mediante sobre cerrado para la venta del 100% de las acciones representativas del capital social de la sociedad Fabricación de Alimentos, SA, sociedad unipersonal (FADAIC)

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Hechos

Por el Acuerdo GOV/4/2025, de 7 de enero, publicado en el DOGC 9325, de 9 de enero de 2025, el Gobierno autorizó la venta del 100% de las acciones representativas del capital social de la sociedad Fabricación de Alimentos, S. A., sociedad unipersonal (FADAIC), así como las operaciones necesarias para llevarla a cabo, para adjudicar, en régimen de publicidad y concurrencia, la venta de las acciones, mediante un contrato de compraventa.

La Resolución de la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya, de 11 de febrero de 2025, aprobó el expediente y el pliego de bases y condiciones que rigen el procedimiento de esta venta y se convocó la subasta para adjudicar, en régimen de publicidad y concurrencia, el contrato de venta de las acciones representativas del 100% del capital social de la sociedad Fabricación de Alimentos, SA, sociedad unipersonal (FADAIC).

El 19 de febrero de 2025 se publicó el anuncio de convocatoria de la subasta en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 9354 y en la Plataforma de servicios de contratación pública de Cataluña.

Mediante un escrito del responsable de la sociedad FADAIC, de 10 de marzo de 2024, se comunicó por petición genérica a la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya que la máquina laminadora de esta empresa se había estropeado, lo cual podía afectar al proceso productivo.

El 11 de marzo de 2025, se presentaron en la fábrica FADAIC dos funcionarios de la Dirección General del Patrimonio. Estos funcionarios constataron in situ el problema y levantaron el acta correspondiente. En el acta se afirma que se había producido la incidencia técnica comunicada en relación con la máquina laminadora, y que, después de que un técnico supervisara la avería indicó al responsable de la empresa que existía la posibilidad de que la máquina funcionara produciendo a un ritmo más bajo, mientras no se reparara y la sociedad pudiera reanudar la actividad normal.

Ante la situación que se ha expuesto, por motivos técnicos, ajenos y sobrevenidos a la voluntad de la Generalitat de Catalunya, no era posible el funcionamiento ordinario de la empresa FADAIC. Así, mediante la Resolución del director general del Patrimonio, del 11 de marzo de 2025, se suspendió el plazo de presentación de las solicitudes de participación del procedimiento de venta de esta empresa por subasta pública, hasta que se resolvieran las incidencias técnicas y se restableciera el funcionamiento normal de la sociedad. Esta Resolución se publicó en la Plataforma de servicios de contratación pública de Cataluña en la misma fecha, y también se anunció la suspensión del plazo de presentación de solicitudes de participación a un diario de mayor tirada, en concreto, el Punt Avui, el 14 de marzo de 2025.

El 23 de abril de 2024 se comunicó a la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya, mediante una petición genérica enviada por el responsable de FADAIC, que se habían solucionado las incidencias técnicas y había quedado restablecido el funcionamiento normal de la sociedad.

Mediante la Resolución del director general del Patrimonio, de 23 de abril de 2025, se levantó la suspensión del plazo para presentar solicitudes de participación de la subasta pública al alza mediante sobre cerrado para vender el 100% de las acciones representativas del capital social de la sociedad Fabricación de Alimentos, SA, sociedad unipersonal (FADAIC), y fijó, como nueva fecha máxima de presentación de las solicitudes de participación, el día 7 de mayo de 2025 a las 23.59.59 h, y se modificó el anuncio de la convocatoria de la subasta en el sentido de modificar el día previsto inicialmente para el acto público de la subasta, por el día 4 de julio a las 10.00 h.

El levantamiento de esta suspensión del plazo de presentación de solicitudes se comunicó con carácter previo, mediante un aviso en la Plataforma de servicios de contratación pública, el 24 de abril de 2025. Asimismo, el 28 de abril de 2025, se publicó en la Plataforma de servicios de contratación pública de Cataluña la Resolución del director general del Patrimonio y el anuncio de modificación del anuncio de la subasta, que también se anunció en la misma fecha en el DOGC núm. 9401. Este levantamiento de la suspensión de presentación de solicitudes y cambio de día del acto público de la subasta también se anunció en un diario de mayor tirada, en concreto en el Punt Avui del día 28 de abril.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizó el día 7 de mayo de 2025 a las 23:59:59 h.

El 8 de mayo de 2025, se reunió la Mesa de Contratación para valorar las solicitudes de participación recibidas dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, se abrió la herramienta de Oferta telemática y se constató que solo se había presentado una solicitud de participación, la de la empresa Good Bio Foods, SL. Respecto a esta solicitud se comprobó que, aparte de alguna carencia en la documentación incorporada que sería enmendable, no se había aportado la acreditación ni se había constituido la garantía previa de acuerdo con la cláusula quinta del pliego de bases y condiciones, requisito que no puede ser objeto de enmienda.

En esta reunión de la Mesa, tal como consta en el acta firmada el 8 de mayo de 2025, se acordó que no se podía admitir la solicitud de participación presentada por el licitador Good Bio Foods, SL, ya que no cumple los requisitos y condiciones establecidos en el pliego de bases y condiciones que rige esta subasta y, por lo tanto, propone en el órgano de contratación que desestime esta solicitud de participación y declare desierta la subasta.

 

Fundamentos de derecho

 

1. El artículo 4.e del texto refundido de la Ley del patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre (TRLPGC), prescribe que "integran los bienes patrimoniales de la Generalitat (...) los títulos representativos del capital que le pertenecen de empresas constituidas de acuerdo con el derecho civil o el mercantil".

 

2. El artículo 442.13 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, que establece que la Generalitat de Catalunya tiene que destinar los bienes heredades o su producto o valor en establecimientos de asistencia social o a instituciones de cultura, preferentemente del municipio de la última residencia habitual del causante en Cataluña. Si en el caudal relicto hay fincas urbanas, la Generalitat de Catalunya las tiene que destinar preferentemente al cumplimiento de políticas de vivienda social, de manera directa o reinvirtiendo el producto obtenido al enajenarlas, según sus características.

 

3. El artículo 21 del TRLPGC, establece que "por la enajenación de títulos representativos de capital en empresas mercantiles, se tiene que atener a lo que dispone el Decreto legislativo 2/2002, del 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana".

 

4. El artículo 35.6 del texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre (TRLEEPC), que prevé que "corresponde al Gobierno acordar la enajenación de títulos representativos de capital de sociedades participadas por parte de la Administración de la Generalitat y conceder las autorizaciones para esta finalidad a las entidades de su sector público. El acuerdo del Gobierno tiene que establecer el precio mínimo de enajenación, que se debe fijar de acuerdo con los métodos de valoración por lo común aceptados, y las características esenciales del procedimiento para su enajenación, que tiene que adjudicar el órgano administrativo responsable del patrimonio de la Generalitat, en el caso de los títulos propiedad de la Administración de la Generalitat, o el órgano competente de la entidad que corresponda cuando se trate de enajenar títulos de su propiedad. Con carácter general, la enajenación de los títulos se debe hacer mediante subasta o concurso en el marco de un procedimiento sometido a los principios de publicidad y concurrencia (···)".

 

5. El artículo 36.1 del TRLEEPC prescribe que "los expedientes relativos a las propuestas de acuerdo del Gobierno a que hace referencia el artículo 35 tienen que ser instruidos y tramitados por el departamento o departamentos competentes por razón de la materia principios de publicidad y concurrencia o por adscripción o vinculación de la sociedad, que las tiene que elevar al Gobierno para que las apruebe, a propuesta conjunta con el departamento competente en materia de patrimonio de la Generalitat. Estos acuerdos del Gobierno se tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".

En cumplimiento del mandato del Acuerdo GOV/4/2025, de 7 de enero de 2025, publicado en el DOGC 9325, de 9 de enero de 2025, y según las competencias que me confiere la normativa patrimonial aplicable a la que se ha hecho referencia y para dar satisfacción a las atribuciones que me atribuyen los artículos 25 y siguientes del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda,

 

6. La cláusula 17.3 del pliego de bases y condiciones que rigen el procedimiento de esta venta, aprobado mediante la Resolución de la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya de 11 de febrero de 2025, indica que "El órgano de contratación desestimará la solicitud de participación de los licitadores que no hayan acreditado la personalidad jurídica y capacidad exigidas y que no hayan aportado tota la documentación requerida. Respecto de los que cumplan todos los requisitos seleccionados por la mesa, el órgano de contratación acordará que pasen a la siguiente fase. El acuerdo se publicará en el Perfil del Contratante. Contra este acuerdo, no procederá la presentación de ningún tipo de recurso, sin perjuicio de los que se puedan interponer contra la resolución de adjudicación del contrato".

 

Resuelvo:

 

1. Desestimar la solicitud de participación presentada por el licitador Good Bio Foods, SL, ya que no cumple los requisitos y condiciones establecidos en el pliego de bases y condiciones que rige esta subasta.

 

2. Declarar desierta la subasta pública al alza mediante sobre cerrado, para la venta del 100% de las acciones representativas del capital social de la sociedad Fabricación de Alimentos. SA, sociedad unipersonal (FADAIC), anunciada en el DOGC núm. 9354, de 19 de febrero de 2025 y al DOGC núm. 9401, de 28 de abril de 2025, y a la Plataforma de servicios de contratación pública de Cataluña, por la inexistencia de ofertas.

 

3. Dejar sin efecto el acto público de la subasta, previsto para el 4 de julio a las 10:00 horas, en el salón de actos del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya.

 

4. Publicar esta Resolución en el Perfil del contratante de la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya, alojado en la Plataforma de servicios de contratación pública de Cataluña y al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante del órgano que dictó el acto que se impugna, la Dirección General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya, o ante la consejera de Economía y Hacienda, competente para resolverlo, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de un mes se debe computar a partir del día siguiente al del día de la notificación o la publicación del acto de que se trate, teniendo en cuenta la regulación del cómputo de plazos en meses, de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez transcurrido el plazo de un mes, mencionado antes, sin que se haya interpuesto el recurso, la Resolución es firme a todos los efectos, de conformidad con el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento del recurso es de tres meses, de conformidad con el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

Barcelona, 12 de mayo de 2025

 

 

Jonatan Farreras Román

Director general del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya

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