Resolución PRE/1806/2025, de 18 de mayo, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para proveer un puesto de trabajo singular de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (EADOP) del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/16/25)

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que está vacante un puesto de trabajo singular de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (EADOP) del Departamento de la Presidencia, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo para su provisión;

Vistas la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la convocatoria de los concursos específicos es competencia del titular del departamento donde esté adscrito el puesto de trabajo a proveer;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para proveer un puesto de trabajo singular de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (EADOP) del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/16/25), cuyas características se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

 

—2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación en el DOGC ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 18 de mayo de 2025

 

P. d. (Resolución PRE/3588/2022; DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Eva Giménez Corrons
Secretaria general

 

 

Anexo 1
Bases

 

—1 Puesto de trabajo

Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para proveer un puesto de trabajo singular de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (EADOP) del Departamento de la Presidencia, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 correspondiente del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario puede encontrarse, en cuanto a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla las condiciones y los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo tiene que haber permanecido al menos un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, a menos que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda ejercer las funciones del puesto de trabajo al que opta, sin perjuicio de lo que dispone la base 4.4 de esta convocatoria.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria es necesario tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2, certificados por el Departamento de Política Lingüística, o equivalente.

En caso de que las personas aspirantes no dispongan del certificado acreditativo correspondiente al nivel señalado en el párrafo anterior o a un nivel superior, o uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo, previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat, en las que se haya establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. En este supuesto, se deberá especificar claramente en la solicitud de participación la convocatoria que justifica la exención, y el número y la fecha del DOGC en el cual se publicó.

3.4 En ningún caso podrá tomar parte el personal funcionario que, como consecuencia de expediente disciplinario, se encuentre en suspensión de funciones ni el trasladado de puestos de trabajo ni el destituido de puestos de mando, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que el personal destituido de puestos de mando pueda participar para los puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente al servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

—4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deben presentar en el plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC. Se deben presentar por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se tiene que adjuntar en el apartado "Annex a la sol·licitud de participació" la documentación a que hace referencia la base 4.3 y, si procede, la especificada en la base 4.4. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI deben solicitar en el último departamento donde estuvieron destinadas que se les facilite este acceso.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el mencionado plazo, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias también se deben presentar mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y seleccionar la opción "Renuncia a la participación en concurso específico (CE)".

4.3 En la solicitud de participación se deben declarar los requisitos, méritos y capacidades que se aleguen, de acuerdo con las instrucciones de la base 6.2.

4.4 La persona aspirante con alguna discapacidad puede pedir en su solicitud de participación la adaptación del puesto o puestos a los que opta, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto o puestos y el servicio público a prestar. También podrá pedir en la solicitud la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades, si procede.

Así, la persona aspirante autoriza, mediante un escrito anexo a la solicitud de participación, al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de la Presidencia a pedir en su nombre el informe o dictamen emitido por el equipo oficial de valoración y orientación laboral del Departamento de la Generalitat correspondiente, o del órgano que ejerza esta función, referido a la convocatoria actual, o bien la persona aspirante anexa el informe, para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar si la persona puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto o puestos de trabajo a los que opta y decidir sobre las peticiones de adaptación que se efectúen.

4.5 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante da el consentimiento al tratamiento de los datos personales mencionados, así como para que el órgano convocante y el Servicio de Recursos Humanos hagan las comprobaciones pertinentes y soliciten de oficio las acreditaciones que se consideran oportunas, incluida, si procede, la consulta de los antecedentes penales para delitos de naturaleza sexual en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos. En los supuestos en los que no sea posible realizar las comprobaciones correspondientes, las personas participantes deberán presentar la documentación acreditativa en los mismos términos que prevé la base 4.1 para la presentación de solicitudes de participación.

A los efectos de admisión en esta convocatoria, se tendrán en cuenta como ciertos los datos que las personas participantes hayan declarado en la solicitud de participación. Por lo tanto, quien incurra en inexactitudes o falsedades podrá ser excluido de la convocatoria en cualquier momento.

 

—5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y capacidades de las personas candidatas a ocupar el puesto convocado se valorarán con 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluirán todos los méritos y capacidades que especifica la base 6 de esta convocatoria. Las personas que participen deben obtener como mínimo una puntuación de 50 puntos respecto a la totalidad de los méritos y capacidades que establece la base 6, de los que al menos 17,5 puntos deben corresponder a la valoración de los méritos y capacidades que dispone la base 6.4. La propuesta de resolución recaerá en la persona candidata que tenga la mejor valoración global para el puesto de trabajo.

5.2 En el caso de empate en el conjunto del concurso, hay que dirimirlo ateniéndose a la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si el empate persiste, se dirime de acuerdo con la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por el grado personal consolidado.

 

—6 Méritos y capacidades a valorar

Los méritos y capacidades de las personas aspirantes se valorarán en dos fases de acuerdo con el baremo siguiente:

6.1 Primera fase

Se valorarán, hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo a proveer, los méritos y capacidades siguientes:

6.1.1 Trabajo desarrollado

Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado de acuerdo con la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el que se convoca.

El máximo de 25 puntos por el trabajo desarrollado se distribuirá de la manera siguiente: hasta 10 puntos según el nivel de destino de los puestos ocupados dentro del grupo o los grupos correspondientes al puesto convocado, y hasta 15 puntos según las funciones desarrolladas en los puestos ocupados en relación con las del puesto que se convoca, de acuerdo con una gradación en cuatro intervalos en función de si las tareas se pueden valorar como idénticas, muy relacionadas, indirectamente relacionadas o genéricas del cuerpo.

El trabajo desarrollado se valorará en relación con los puestos ocupados con carácter definitivo y con carácter provisional.

En la valoración del trabajo desarrollado se considerarán los plazos máximos de ocupación legalmente establecidos, que son de seis meses para las situaciones de encargo de funciones o comisión de servicios en puestos de mando o singulares, y de dos años para la comisión de servicios en puestos base. El mismo criterio se aplicará a otras formas de ocupación provisional, así como el nombramiento de interinidad.

Los seis meses o dos años mencionados computan desde la fecha de efectos de la resolución correspondiente, independientemente de que el puesto ocupado provisionalmente lo tenga reservado otro funcionario de carrera.

El trabajo desarrollado se valorará según lo siguiente:

a) Funciones ejercidas: las funciones ejercidas en los puestos de trabajo ocupados se valorarán en función del grado de coincidencia con las funciones del puesto al que se opta mediante una escala de puntuación, según si las funciones ejercidas son idénticas a las del puesto de trabajo que se convoca, están muy relacionadas, están indirectamente relacionadas o son genéricas del cuerpo.

El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de ocupación establecido legalmente se valorará con la puntuación correspondiente al intervalo inmediatamente inferior de la escala.

b) Niveles ocupados: la valoración del trabajo desarrollado en los puestos ocupados en función del nivel de los puestos se hará mediante una escala de puntuación por intervalos de niveles.

En todos los puestos de trabajo ocupados provisionalmente, el mérito del trabajo desarrollado en lo que se refiere a los niveles se valorará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

1.º Cómputo de los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente con vínculo de funcionario de carrera:

El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de ocupación se valorará, en primer lugar, en relación con el nivel de destino del puesto de trabajo reservado. En el caso de que la persona funcionaria no tenga un puesto reservado, se tomará como referencia, en segundo lugar, el nivel correspondiente al grado consolidado y, en tercer lugar, y finalmente, el nivel mínimo del cuerpo o escala.

En consecuencia:

— En el encargo de funciones de puestos de mando y en la comisión de servicios de puestos singulares, computan para cada uno de los puestos ocupados los primeros seis meses de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente. El resto del tiempo computa en el nivel del puesto de trabajo que se tenga reservado; si no es posible, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, si tampoco puede ser, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

El mismo criterio es aplicable en otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares.

— En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, computan los dos primeros años de ocupación en el nivel del puesto ocupado provisionalmente. El resto del tiempo de ocupación provisional, independientemente de si se ocupan uno o varios puestos, se computa en el nivel del puesto de trabajo que se tenga reservado; si no es posible, en el nivel correspondiente al grado consolidado, y, si tampoco puede ser, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

El cómputo relativo a los puestos base se inicia desde el principio de la ocupación y se reinicia después de una ocupación definitiva de un puesto base o una ocupación provisional o definitiva de un puesto singular o de mando.

Los periodos de seis meses de ocupación provisional de puestos singulares o de mando se computan desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario.

2.º Cómputo de los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente con vínculo de funcionario interino.

— En la ocupación provisional de puestos singulares y de mando se computan, para cada uno de los puestos ocupados, los primeros seis meses de ocupación en el nivel del puesto ocupado, y el resto del tiempo en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

— En la ocupación provisional de puestos base, se computan los dos primeros años de ocupación en el nivel del puesto ocupado, y el resto del tiempo de ocupación en régimen de interinidad, independientemente de si se ocupan uno o varios puestos, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

El cómputo relativo a los puestos base se inicia desde el principio de la ocupación y se retoma después de una ocupación definitiva de un puesto base o una ocupación provisional o definitiva de un puesto singular o de mando.

3.º En caso de reclasificación del puesto, se tendrán en cuenta los niveles en que en cada momento haya sido clasificado el puesto de trabajo para el cómputo de los primeros seis meses, si la ocupación es de un puesto singular o de mando, o de dos años, si la ocupación es de un puesto base.

En caso de haber ocupado puestos de trabajo de doble grupo de acceso, solamente se computarán los periodos que se hayan ocupado con la vinculación del grupo correspondiente al cuerpo y escala objeto de este concurso.

El trabajo desarrollado como personal laboral en el mismo grupo de titulación y de categoría o especialidad equivalente al cuerpo o escala del puesto objeto del concurso se valorará por el nivel mínimo del cuerpo o escala del puesto mencionado.

En lo que respecta al trabajo desarrollado en el caso de servicios prestados en un cuerpo o escala equivalente de otra administración pública, en el caso de que no se disponga de la información que sea homologable sobre el trabajo desarrollado, este tiempo se valorará según el nivel mínimo del cuerpo o escala del puesto de trabajo objeto de concurso.

Para la contabilización del trabajo desarrollado, se considera que un mes comprende 30 días naturales, y no se computarán periodos inferiores a un mes.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento

Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, la asistencia o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento llevados a cabo durante los diez años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOGC que traten sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado o con habilidades que este puesto requiere, según su utilidad.

Se valorarán con los mismos criterios las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes.

6.1.3 Grado personal

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 4 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 3 puntos.

6.1.4 Antigüedad

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,750 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,063 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y las disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo a proveer, se valoran, hasta 5 puntos, de acuerdo con los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización para este puesto.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana

Por los cursos o certificados de lengua catalana del Departamento de Política Lingüística o equivalentes acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido, y por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que hace referencia la base 6.1, se debe aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación siguiente:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades relativos al trabajo desarrollado, grado personal consolidado y antigüedad se tienen que acreditar mediante la presentación, por parte de la persona interesada, de un certificado emitido a este efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

6.2.2 El resto de datos sobre los méritos y las capacidades relativos a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana, se acreditan mediante el expediente personal de ATRI. En el caso de que no se tenga acceso al portal ATRI, se debe aportar la certificación correspondiente del órgano competente.

Las personas candidatas son responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos de su expediente personal contenidos en ATRI antes de presentar la solicitud de participación y pueden solicitar su rectificación si lo creen conveniente.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración será la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos se valorarán hasta 35 puntos en total, con el fin de garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana, que se tienen que valorar en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase

Otros conocimientos, competencias, habilidades y aptitudes:

Para acreditar estos méritos, las personas candidatas deberán elaborar una memoria, que versará sobre el contenido funcional del puesto de trabajo a proveer al que optan de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional en su caso, y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido de la descripción del puesto de trabajo del anexo 2.

La memoria debe constar de dos partes, una consistente en un breve análisis de las funciones del puesto convocado al que se opta y otra, en un estudio o proyecto de mejora organizativa y/o funcional. Este documento debe tener una extensión mínima de 15 páginas y máxima de 30, en formato DIN-A4, con un interlineado adecuado para la lectura, y se presentará mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, como aportación de documentación.

El plazo de presentación comenzará al mismo tiempo que el de las solicitudes de participación en la presente convocatoria y finalizará transcurridos 7 días hábiles a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes de participación. La no presentación de la memoria dentro del plazo mencionado comportará la exclusión de participación en esta convocatoria.

La Junta de Méritos podrá decidir que los candidatos hagan la exposición de la memoria; en este caso, la exposición deberá hacerse en un tiempo máximo de 30 minutos, y después los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán hacer las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

Para superar esta segunda fase los aspirantes tendrán que obtener una puntuación mínima de 17,50 puntos.

 

—7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Núria Morales Pinto, que actuará como presidenta.

Eva Lafuente Ballestero, que actuará como vocal.

Rubén García Cebollero, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Suplentes:

Joan Burjats Bosch, que actuará como presidente.

Maria del Mar Brugarolas Sellés, que actuará como vocal.

Marisa Muñoz Díaz, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de personal asesor especialista, que actuará con voz, pero sin voto.

 

—8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas a fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.

8.3 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), de acuerdo con lo previsto en los artículos 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas publicaciones substituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Simultáneamente, estas actuaciones también se harán públicas en la intranet del Departamento de la Presidencia, con carácter complementario.

 

—9 Procedimiento

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, la cual se expondrá de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2 Cuando se exponga la lista citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas en la base 6.5, indicando, con una antelación mínima de 5 días hábiles, la fecha, la hora y el lugar y, si procede, las condiciones de ejecución.

9.3 Efectuada la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual se expondrá, de acuerdo con lo que establece la base 8.3, a fin y efecto de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de 10 días hábiles, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante para que, si procede, la apruebe y efectúe la resolución definitiva del concurso.

 

—10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

—11 Resolución del concurso

11.1 De acuerdo con el artículo 70.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y dado que el proceso se realizará en dos fases, la resolución de la convocatoria se dictará dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la resolución definitiva del concurso se publicará en el DOGC.

11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

En caso de renuncia se podrá volver a convocar la plaza en cuestión a menos que la junta de méritos y capacidades haga propuesta de una nueva persona candidata para ocupar la plaza convocada, siempre que considere que el aspirante siguiente por orden de calificación reúna los requisitos y la puntuación mínima exigida en las mismas bases.

11.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar de forma fehaciente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

—12 Plazos de formalización del cese y toma de posesión

12.1 La resolución definitiva del concurso comporta, en su caso, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia de la persona funcionaria, o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, que se tendrá que acreditar documentalmente.

12.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, que se tendrá que efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando esta resolución conlleve el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se podrá prorrogar si la persona funcionaria cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario/a general del departamento donde irá destinada la persona funcionaria, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo

 

—1 Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Código del puesto: 0039373

Nombre del puesto: responsable de asesoramiento y contenidos jurídicos

Departamento: Presidencia

Unidad directiva: Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (EADOP)

Localidad: Barcelona
Nivel: 24.1
Complemento específico: 15.037,44 €
Jornada: normal
Horario: normal
Tipo de puesto: singular

Forma de provisión: concurso específico

 

—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Grupo: A; subgrupo: A1

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del subgrupo correspondiente.Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general

Titulación específica: derecho

 

—3 Requisitos de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) del Departamento de Política Lingüística, o equivalente

 

—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)

Misión:

Coadyuvar en el conocimiento y difusión del derecho vigente en Cataluña.

Analizar y consolidar normas.

Asesorar jurídicamente sobre cuestiones relacionadas con la publicación oficial.

Apoyar a los usuarios en relación con la consulta del derecho vigente en Cataluña y de los servicios de información asociados al portal del DOGC y al Portal Jurídico de Cataluña.

Funciones:

a) Difundir el derecho vigente de Cataluña.

b) Hacer el seguimiento de la actualidad normativa.

c) Llevar a cabo el análisis jurídico y la consolidación de normas.

d) Participar en la ampliación del contenido del Portal Jurídico de Cataluña para completar el corpus de derecho vigente en Cataluña.

e) Colaborar en el aprovechamiento e integración del contenido del corpus de derecho vigente contenido en el Portal Jurídico de Cataluña por parte de los departamentos de la Generalitat y otros organismos u operadores.

f) Colaborar en la prestación de los encargos de servicio relacionados con el derecho vigente, en particular, vinculados al Portal Jurídico de Cataluña y al portal del DOGC.

g) Participar en el seguimiento y mejora de los sistemas de información y difusión gestionados desde el servicio.

h) Participar en proyectos de web semántica e inteligencia artificial aplicada a los portales.

i) Asesorar jurídicamente sobre la actividad de publicación oficial del EADOP y la difusión del derecho vigente.

j) Atender consultas de los usuarios sobre el contenido y los servicios del portal del DOGC y el Portal Jurídico de Cataluña.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Mantiene actualizadas las relaciones entre documentos que se hacen públicos a través de la base datos del DOGC y del Portal Jurídico de Cataluña.

2. Propone criterios de consolidación.

3. Elabora informes sobre aspectos controvertidos de la consolidación de las normas.

4. Supervisa la actividad de personas externas que consoliden, anoten o comenten normas.

5. Propone y participa en proyectos de ampliación del contenido del Portal Jurídico de Cataluña para completar el corpus del derecho vigente en Cataluña.

6. Participa en la coordinación de las instituciones que participan en el Portal Jurídico de Cataluña.

7. Propone y participa en los proyectos de mejora de la difusión del derecho vigente y de integración y extensión del uso de los contenidos del Portal Jurídico por parte de los departamentos de la Generalitat y otros operadores.

8. Participa en los encargos de servicio relacionados con el Portal Jurídico de Cataluña.

9. Propone y elabora directamente, o con la participación de terceros, códigos de legislación.

10. Mantiene actualizada la información que se publica a través del Portal Jurídico de Cataluña.

11. Propone mejoras de los sistemas de información y difusión que se gestionen desde el servicio para asegurar el correcto logro de las funciones encomendadas y mejorar el acceso del ciudadano al derecho vigente.

12. Hace el seguimiento y propone soluciones funcionales, en su caso, de las incidencias que le sean encomendadas de los sistemas de información y difusión que se gestionen desde el servicio.

13. Asesora jurídicamente sobre cuestiones relacionadas con la publicación oficial.

14. Atiende consultas de los usuarios sobre el contenido y los servicios del portal del DOGC y el Portal Jurídico de Cataluña.

15. Participa en la compilación de datos estadísticos.

16. Hace el seguimiento de los diarios y boletines oficiales (gubernamentales y parlamentarios) y de las novedades y proyectos legislativos.

17. Elabora las noticias de actualidad jurídica para el Portal Jurídico de Cataluña.

18. Hace el análisis jurídico de normas y sentencias.

19. Consolida, anota y comenta textos legales.

 

—5 Otras características
5.1 Conocimientos básicos:

Conocimientos específicos sobre derecho público y consolidación de normas

Conocimientos sobre publicación oficial

Conocimientos sobre derecho de la Unión Europea

Conocimientos sobre derecho civil catalán

5.2 Conocimientos de idiomas extranjeros

Nivel de inglés medio hablado y escrito, y alto leído

Nivel de francés bajo hablado y escrito, y medio leído

5.3 Otros conocimientos:

Conocimientos en asesoramiento jurídico, difusión del derecho y nociones de entornos web

5.4 Experiencia conveniente:

Asesoramiento jurídico durante dos años

Consolidación de normas durante un año

Uso de herramientas de ofimática y nuevas tecnologías durante un año

Gestión de contenidos en sitios web y herramientas digitales y portales jurídicos electrónicos

5.5 Competencias profesionales:

Dirección y desarrollo de las personas

Comunicación, persuasión e influencia
Visión estratégica

Flexibilidad y gestión del cambio

Trabajo en equipo y trabajo en red

Planificación y organización

Orientación a resultados y orientación a la calidad

Análisis de problemas y toma de decisiones

Orientación a la ciudadanía

Compromiso con el servicio público y la organización

Actualización profesional y mejora continua

1023543 {"title":"Resolución PRE\/1806\/2025, de 18 de mayo, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para proveer un puesto de trabajo singular de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalitat de Catalunya (EADOP) del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE\/16\/25)","published_date":"2025-05-21","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"1023543"} catalunya Cargos y personal;Departamento de la Presidencia;DOGC;DOGC 2025 nº 9417 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2025-05-21/1023543-resolucion-pre-1806-2025-18-mayo-convocatoria-concurso-especifico-meritos-capacidades-proveer-puesto-trabajo-singular-entidad-autonoma-diario-oficial-publicaciones-generalitat-catalunya-eadop-departamento-presidencia-convocatoria-provision-num-pre-16-25 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.