Resolución PLG/1819/2025, de 15 de mayo, sobre el Censo de entidades de fomento de la lengua occitana
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Visto el artículo 612-6 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo;
Visto que, de acuerdo con el artículo 3.16.1 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde al Departamento de Política Lingüística el fomento del conocimiento, el uso y la difusión de la lengua occitana, denominada aranés en Aran, tanto dentro como fuera del dominio lingüístico respectivo;
Visto que, de acuerdo con el artículo 4.e) del Decreto 444/2024, de 12 de noviembre, de estructuración del Departamento de Política Lingüística, corresponde a la Secretaría General de este Departamento, en colaboración con el Conselh Generau d'Aran y el Institut d'Estudis Aranesi, fomentar la codificación, el conocimiento, el uso y la difusión de la lengua occitana, aranés en Aran;
Vista la Orden CLT/76/2018, de 11 de junio, del Censo de entidades de fomento de la lengua occitana, que regula el procedimiento de elaboración y actualización de dicho Censo;
Vistas las memorias de las actividades de fomento de la lengua occitana llevadas a cabo durante el año anterior por las entidades incluidas en el Censo;
Vistas las nuevas solicitudes presentadas de conformidad con lo dispuesto por la Orden CLT/76/2018, de 11 de junio, y la documentación que las acompaña;
Visto que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de los expedientes, incluido el trámite de audiencia que establece el artículo 4 de la Orden CLT/76/2018, de 11 de junio,
Resuelvo:
—1 Incluir en el Censo de entidades de fomento de la lengua occitana las entidades que detalla el anexo 1.
—2 Renovar la inclusión en el Censo de entidades de fomento de la lengua occitana de las entidades que detalla el anexo 2.
—3 Excluir del Censo de entidades de fomento de la lengua occitana la entidad que detalla el anexo 3, dado que no ha formalizado la petición de renovación de su inclusión, como disponen los artículos 2 y 3 de la Orden CLT/76/2018, de 11 de junio.
—4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Política Lingüística en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente.
Barcelona, 15 de mayo de 2025
Joan Santanach Suñol
Secretario general
Anexo 1
Entidades que se incluyen en el Censo
1. Associació AranMedia Cultura
2. Associació Universitària de Cultura Occitana de la Universitat de Girona (AUCOC - UdG)
Anexo 2
Entidades que renuevan la inclusión en el Censo
1. Associació APROCAT + AR (Associació de Promoció de l'Ús Oral del Català i l'Aranès en Contextos Formals i Informals)
2. Cercle d'Agermanament Occitano-Català
3. Associació d'Amics de la Sapiència Occitana (AASOC)
4. Fundación Ager (campo en latín donde se podrán sembrar semillas de proyectos innovadores de mejora social, educativa, cultural y deportiva)
5. Associacion entara Difusion d'Occitània en Catalonha (ADOC)
6. Associacion Culturau Institut Aranés
Anexo 3
Entidad que se excluye del Censo