Resolución EDF/1786/2025, de 15 de mayo, por la que se crea el Programa de innovación educativa "De centro de educación especial (CEE) a centro proveedor de servicios y recursos (CEEPSIR)", para el curso 2025-2026
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece en el artículo 84.1 que el Departamento de Educación y Formación Profesional tiene que favorecer las iniciativas de desarrollo de proyectos de innovación pedagógica y curricular que tengan el objetivo de estimular la capacidad de aprendizaje, las habilidades y potencialidades personales, el éxito escolar de todos los alumnos, la mejora de la actividad educativa y el desarrollo del proyecto educativo de los centros. Así mismo, establece que estos proyectos pueden referirse en uno o más centros y comportar, si procede, vinculaciones con la universidad, con los sectores económicos o con otras organizaciones.
El Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, en el artículo 6 establece que los centros educativos tienen que disponer de un proyecto educativo de centro que fomente y garantice una atención educativa inclusiva y de calidad para todos los alumnos, ajustando a este objetivo todos los recursos de que dispone el centro e impulsar y promover el trabajo en equipo del claustro y la formación permanente de los docentes y del personal de administración y servicios, para evaluar y, cuando proceda, mejorar la organización y la actuación pedagógica en los diferentes contextos de enseñanza-aprendizaje.
Por otro lado, el artículo 25 del Decreto indicado establece que los centros de educación especial del sistema educativo pueden ser proveedores de servicios y recursos, con el fin de orientar y concretar las actuaciones más ajustadas a las necesidades educativas del alumnado y desarrollar programas específicos de apoyo a la escolarización de los alumnos, siempre en coordinación con los equipos directivos de los centros y los servicios educativos.
Mediante la Resolución EDU/1010/2021, de 9 de abril, se dictan instrucciones referentes a la organización y el funcionamiento de los centros de educación especial proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR) sostenidos con fondos públicos.
El Documento para la transformación de los CEE en CEEPSIR en Cataluña, elaborado con la participación de las direcciones de centro de educación especial, profesionales de los EAP, de la inspección y de la coordinación de servicios, redefine el actual modelo de centro de educación especial para continuar avanzando en el despliegue del Decreto 150/2017, de 17 de octubre para garantizar la educación educativa para todo el alumnado. Se presenta una nueva definición de CEEPSIR y las funciones que tendrá que asumir este nuevo modelo de centro.
Mediante la Orden EDF/60/2025, de 15 de abril, se establece el reconocimiento de centros, personal docente y personal de atención educativa que participan en programas de innovación educativa y se aprueban las bases generales reguladoras de la convocatoria unificada de estos programas correspondiendo al curso 2025-2026.
El Programa de innovación educativa "De centro de educación especial (CEE) a centro proveedor de servicios y recursos (CEEPSIR)", se enmarca en el ámbito de las políticas educativas del Plan de Gobierno de la XV Legislatura, aprobado por Acuerdo de Gobierno del 23 de diciembre de 2024, para garantizar la igualdad de acceso, mejorar los resultados académicos y evolucionar hacia un modelo más inclusivo, resiliente y de alta calidad.
De acuerdo con el artículo 107 del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, corresponde a la dirección general de Educación Inclusiva proponer la definición, la planificación y la provisión de apoyos en diferentes grados de intensidad para dar respuesta a la diversidad de los alumnos y para la escolarización de los que tienen necesidades específicas de apoyo educativo en centros ordinarios y centros de educación especial.
Por todo lo expuesto,
Resuelvo:
Crear el Programa de innovación educativa De centro de educación especial (CEE) a centro proveedor de servicios y recursos (CEEPSIR), para el curso 2026-2026, de acuerdo con que establecen los anexos 1 y 2.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación en el DOGC, según el que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Barcelona, 15 de mayo de 2025
Susana Tarapiella Carreño
Directora general de Educación Inclusiva
Anexo 1
Contenido del Programa de innovación educativa "De centro de educación especial (CEE) a centro proveedor de servicios y recursos (CEEPSIR)".
1. Finalidad, objetivos y ámbitos del Programa de innovación educativa "De centro de educación especial (CEE) a centro proveedor de servicios y recursos (CEEPSIR)"
1.1 La finalidad del Programa de innovación educativa "De centro de educación especial (CEE) a centro proveedor de servicios y recursos (CEEPSIR)" es la de proporcionar en los centros de educación especial (CEE) las herramientas y los recursos necesarios para evolucionar hacia estadios más avanzados del modelo de centro de educación especial proveedor de servicios y recursos (CEEPSIR), que se definen en el Documento para la transformación de los CEE CEEPSIR en Cataluña. Esta evolución busca promover la participación de los centros de educación especial en el fomento de la inclusión efectiva en los centros educativos ordinarios, mejorando la presencia, la participación y el aprendizaje de todo el alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo y equitativo.
1.2 Los objetivos del Programa de innovación educativa "De centro de educación especial (CEE) a centro proveedor de servicios y recursos (CEEPSIR)" son los siguientes:
a) Optimizar la educación del alumnado con discapacidad mediante la provisión de apoyos y estrategias inclusivas que aseguren su participación y progreso en centros ordinarios.
b) Impulsar la reflexión y la evaluación continua en el centro de educación especial con el fin de perfeccionar la atención dispensada en el marco del CEEPSIR.
c) Consolidar el rol de los CEEPSIR como recurso de apoyo y pericia en diversos ámbitos: centro, aula, familias y procesos de escolarización y transición entre etapas.
d) Actualizar los proyectos educativos de los CEE para adecuarlos al modelo CEEPSIR.
e) Promover el trabajo colaborativo entre el CEEPSIR y los centros ordinarios para fomentar la creación de culturas y prácticas inclusivas.
f) Empoderar a los equipos educativos de los CEEPSIR para que actúen como referentes en la detección y eliminación de barreras a la inclusión.
g) Fomentar la colaboración entre los diferentes agentes educativos, incluyendo servicios educativos, familias e instituciones, para favorecer trayectorias educativas inclusivas y velar especialmente por la transición entre etapas.
h) Desarrollar herramientas, estrategias y procesos de evaluación sistemática de la labor como CEEPSIR.
El Programa se enmarca fundamentalmente en los tres ámbitos de innovación definidos en el Marco de la Innovación pedagógica de Cataluña que se detallan a continuación:
Ámbito 1: metodologías y recursos para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje.
Ámbito 2: organización y gestión educativa.
Ámbito 3: relación y cooperación con la comunidad educativa y el entorno.
2. Descripción
El Programa de innovación educativa "De centro de educación especial (CEE) a centro proveedor de servicios y recursos (CEEPSIR)" promueve un modelo de mejora educativa centrado en el acompañamiento de los centros de educación especial, ya convertidos en CEEPSIR, en su proceso de evolución hacia un rol más inclusivo, de colaboración activa con centros ordinarios y de referencia en la comunidad educativa.
El Programa se enmarca con el propósito transformador global impulsado por el Departamento de Educación y Formación Profesional para hacer progresar al conjunto del sistema en términos de inclusión y equidad. Los centros participantes en el Programa implementarán procesos de mejora que incluyen la revisión de los ámbitos de organización, gestión y funcionamiento, fundamentándose en un diagnóstico exhaustivo que considere su realidad y contexto. Adicionalmente, se les facilitará acceso a recursos e instrumentos específicos para facilitar el proceso de cambio y se fomentará una red colaborativa para intercambiar experiencias, buenas prácticas y generar conocimiento entre iguales.
3. Destinatarios
Los destinatarios del Programa son centros de educación especial sostenidos con fondos públicos que ya han pasado a CEEPSIR, que impartan las enseñanzas de educación infantil, primaria y educación secundaria obligatoria.
4. Órgano impulsor
La Dirección General de Educación Inclusiva impulsa y gestiona el Programa de innovación educativa "De centro de educación especial (CEE) a centro proveedor de servicios y recursos (CEEPSIR)".
5. Duración
La participación de los centros en el Programa de innovación educativa "De centro de educación especial (CEE) a centro proveedor de servicios y recursos (CEEPSIR)" tendrá una duración de 3 cursos e incluye las siguientes fases:
a) Evaluación inicial y elaboración de la hoja de ruta. A partir de los resultados de un primer diagnóstico, se deberá elaborar una hoja de ruta que incluya protocolos de actuación adaptados a las necesidades y características de cada centro.
b) Implementación de las actuaciones planificadas. Se llevará a cabo siguiendo una metodología que permita su correcta ejecución y un seguimiento riguroso.
c) Consolidación y transferencia del modelo CEEPSIR. Se elaborará una memoria final que valore el impacto de las medidas implementadas, con el objetivo de asegurar la consolidación del modelo CEEPSIR y garantizar la sostenibilidad de las mejoras en cada centro.
6. Compromisos de los centros educativos
6.1 La participación del centro en el Programa implica la aceptación de los siguientes compromisos:
a) Designar un núcleo impulsor del proyecto en el centro, formado, como máximo, por 5 profesionales referentes de los diferentes ámbitos o comunidades que incluya, como mínimo, a un miembro del equipo directivo.
b) Asistir, un representante por centro, a las actividades de formación.
c) Desarrollar el Programa con continuidad a través de los equipos impulsores y facilitar la coordinación de este equipo con el Claustro del centro, con los demás centros (según lo previsto en el Programa) y con otras entidades externas.
d) Implicar al equipo docente, con el compromiso de 2/3 partes del Claustro, en la participación en el Programa durante los 3 cursos de aplicación y su continuidad en el tiempo.
e) Planificar y evaluar los objetivos, las estrategias y actuaciones en el marco del Programa, a través de la Programación General Anual (PGA) y la memoria anual de centro, para cada curso de duración del Programa.
f) Presentar una memoria al finalizar el Programa. Los objetivos específicos de cada curso deberán incluirse en la PGA del centro.
g) Incorporar y difundir la innovación generada y colaborar en su transferencia a otros centros educativos o al conjunto del sistema, si procede.
h) Implicarse activamente en la realización de visitas y estancias (tanto para acoger como para visitar).
6.2 El incumplimiento de estos compromisos puede conllevar la baja del centro en el Programa.
7. Actuaciones y recursos
El órgano impulsor, los servicios territoriales y el Consorcio de Educación de Barcelona determinan los recursos, las actuaciones y el apoyo necesarios para desarrollar el Programa en cada ámbito territorial y de acuerdo con las necesidades de cada centro participante.
Con carácter general, el Programa ofrece a todos los centros participantes las siguientes actuaciones y recursos:
a) Orientación, asesoramiento, apoyo y facilitación para el desarrollo de los objetivos, para la aplicación de actuaciones en el centro y su evaluación.
b) Apoyo documental para la ejecución del Programa.
c) Formación específica a los equipos impulsores y a los equipos directivos de los centros.
d) Apoyo y colaboración, si procede, de agentes relacionados con la finalidad del Programa.
e) Trabajo en red.
f) Apoyo para establecer los mecanismos de difusión de las experiencias innovadoras y prácticas educativas de referencia evaluadas y consolidadas.
g) Mecanismos de seguimiento de los proyectos de centro.
h) Otras actuaciones complementarias al Programa, que, en su caso, no implicarán en ningún caso gasto económico para el Departamento.
8. Asesoramiento y seguimiento
8.1 Corresponde a la Subdirección general de Planificación y Gestión de la Educación Inclusiva, a los servicios territoriales y al Consorcio de Educación de Barcelona, en el marco de sus competencias, realizar el seguimiento cuantitativo y cualitativo del Programa en los centros de su ámbito, con el objetivo de garantizar su eficacia y eficiencia y detectar necesidades relacionadas con la formación y el asesoramiento docente.
8.2 Corresponde a la Inspección de Educación, en el marco de sus actuaciones ordinarias, asesorar y acompañar en el diseño de las acciones de los centros que participan en el Programa, en el desarrollo del Programa y su aplicación en el contexto del territorio.
8.3 Corresponde al órgano impulsor del Programa, de acuerdo con su ámbito competencial, realizar el seguimiento general de las acciones vinculadas al despliegue del Programa, con el objetivo de tomar las decisiones de mejora que correspondan y de trasladar la información estadística que se derive.
9. Evaluación de la participación en el Programa
9.1 La Inspección de Educación asesora, supervisa y evalúa la aplicación de las modalidades de innovación educativa, y determina la contribución de estas modalidades a la mejora de los resultados y la calidad educativa del centro, de acuerdo con la Orden EDF/60/2025, de 15 de abril.
9.2 La evaluación del Programa tendrá en cuenta los indicadores, las valoraciones y los resultados recogidos en la memoria anual de centro y en la memoria al finalizar el tercer curso del Programa.
9.3 La Inspección de Educación lleva a cabo la supervisión de la memoria anual de centro y la evaluación de la memoria final de participación en el Programa. A estos efectos, los centros deben presentar las memorias finales a los servicios territoriales respectivos y al Consorcio de Educación de Barcelona.
10. Protección de datos
Los datos de carácter personal que, en su caso, se deriven de la participación en el Programa, se tratarán en el marco de la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo determinado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación.
Asimismo, los centros educativos participantes se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, antes mencionada.
Corresponde a la dirección de los centros educativos informar a las personas que participan en el proyecto del tratamiento de sus datos de carácter personal que se derive, con el detalle de los que se incluirán, las entidades a las que se comunicarán y los entornos, si es el caso, donde se harán públicos.
11. Protección intelectual
Todo el material elaborado en el marco del Programa de innovación educativa "De centro de educación especial (CEE) a centro proveedor de servicios y recursos (CEEPSIR)" será compartido en código abierto, con el objetivo de fomentar la difusión y la transferencia del conocimiento entre centros educativos y otros agentes del sistema educativo.
Este material se publicará bajo la licencia Creative Commons mínima de: Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA), que permite:
a) Utilizar, adaptar y compartir los contenidos, siempre que se reconozca la autoría original.
b) Evitar el uso comercial del material sin autorización.
c) Asegurar que las obras derivadas se compartan con la misma licencia para garantizar el acceso abierto al conocimiento.
Anexo 2
Bases específicas del Programa de innovación educativa "De centro de educación especial (CEE) a centro proveedor de servicios y recursos (CEEPSIR)"
1. Selección de los centros
La selección de centros para formar parte del Programa de innovación educativa "De centro de educación especial (CEE) a centro proveedor de servicios y recursos (CEEPSIR)" se rige por el procedimiento que se establece en estas bases.
2. Requisitos de participación
Pueden participar en la convocatoria de selección de centros para formar parte del Programa, los centros educativos que hayan devenido centros CEEPSIR por haber sido seleccionados en alguna convocatoria pública del Departamento de Educación y formación Profesional, de selección de centros de educación especial sostenidos con fondos públicos interesados en devenir centros de educación especial proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR).
3. Criterios de selección
En la selección de los centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:
- La calidad y adecuación de las memorias sobre las tareas desarrolladas como CEEPSIR en cursos anteriores. Esta memoria es la que entregan cada curso los centros que son CEEPSIR, según establece la Resolución EDU/1010/2021, de 9 de abril, por la que se dictan instrucciones referentes a la organización y el funcionamiento de los centros de educación especial proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR) sostenidos con fondos públicos.
- La presencia del CEEPSIR en los documentos estratégicos del centro, como el Proyecto Educativo de Centro (PEC), el Proyecto de Dirección y/u otros planes institucionales.
- El grado de colaboración con otros centros de la zona, ya sea a través de escolarizaciones compartidas o en el marco de las funciones propias del CEEPSIR.
- La implicación del CEEPSIR en proyectos territoriales, acciones formativas e iniciativas impulsadas por los servicios territoriales.
4. Comisión de selección
4.1 La comisión de selección de los centros tiene la siguiente composición:
- La subdirectora general de Planificación y Gestión de la Educación Inclusiva o persona que designe, que actuará como presidente o presidenta de la comisión de selección.
- El subdirector o subdirectora general de la Inspección de Educación o persona que designe.
- El/la jefe/a de servicio de los EAP y Servicios educativos específicos o persona que designe.
- La jefa de servicio de apoyos y medidas a la inclusión o persona que designe.
- Una persona técnica docente del servicio de apoyos y medidas a la inclusión, que actuará como secretario/a de la comisión.
4.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección valorará el cumplimiento de los requisitos de participación y de los criterios de selección, de acuerdo con las bases y la convocatoria correspondiente.
4.3 La comisión de selección y el órgano impulsor podrán solicitar la colaboración de los servicios territoriales del Departamento o del Consorcio de Educación de Barcelona y otros organismos de las administraciones públicas.
4.4 La comisión de selección se rige por el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, sus miembros se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley mencionada.
5. Procedimiento
La publicación en el DOGC de la convocatoria unificada de selección de centros da inicio al proceso de participación en el Programa.
La dirección del CEEPSIR puede solicitar la inclusión de su centro en el Programa mediante la presentación del formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
A la solicitud se le debe adjuntar la siguiente documentación:
- Documentos que acrediten los criterios de selección previstos en el apartado 3 de este anexo.
- Declaración de aprobación del claustro y el Consejo Escolar de participación en el Programa utilizando el modelo disponible en el Portal de centro.
El formulario de solicitud, la declaración de participación y el procedimiento para su cumplimentación y tramitación, se encuentran, según corresponda, en el Portal de centro.
6. Resolución y recursos
6.1 En un plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, se publicará en el Portal de centro que corresponda la lista con los resultados provisionales, que deberá incluir como mínimo el nombre del centro educativo, si ha sido aceptado o excluido y, en este caso, el motivo.
6.2 En todo caso, quedarán excluidas las solicitudes que no cumplan los requisitos de participación y las que no adjunten los documentos requeridos en el apartado 5 de estas bases, así como las que incumplan los plazos de la convocatoria.
6.3 Los centros excluidos disponen de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, para reclamar contra la lista provisional ante la comisión de selección, que deberá resolver en un periodo máximo de 10 días hábiles y hacer pública la lista definitiva de centros admitidos y excluidos en el Portal de centro.
6.4 En el periodo de 7 días hábiles se deberá publicar en el Portal de centro la lista de centros seleccionados.
6.5 Contra la lista definitiva, los centros privados sostenidos con fondos públicos y los centros públicos que no dependen del Departamento de Educación y Formación Profesional pueden interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Educación Inclusiva en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Los centros dependientes del Departamento de Educación y Formación Profesional pueden presentar una reclamación ante el mismo órgano y durante el mismo plazo.
6.6 La Dirección General de Educación Inclusiva, si procede, deberá actualizar la lista definitiva de conformidad con la resolución de los recursos.
7. Publicación y notificación
Con la publicación de la lista de centros seleccionados en el Portal de centro correspondiente, se considera efectuada la notificación pertinente a los centros interesados a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. Efectos de la participación en el Programa
8.1 El profesorado que participe en la formación del Programa de innovación educativa "De centro de educación especial (CEE) a centro proveedor de servicios y recursos (CEEPSIR)" obtendrá la correspondiente certificación reconocida por el Departamento de Educación y Formación Profesional, según normativa vigente.
8.2 El profesorado que participe activamente en el desarrollo del proyecto de centro vinculado al Programa de innovación educativa "De centro de educación especial (CEE) a centro proveedor de servicios y recursos (CEEPSIR)" obtendrá la correspondiente certificación de innovación, según los criterios que especifique la normativa vigente.
Los centros que han participado en el Programa con una evaluación positiva de los tres cursos, tendrán el reconocimiento de innovación educativa.
A estos efectos, la dirección del centro comunica al órgano impulsor del Programa la relación de las personas con derecho a certificar (nombre, apellidos y DNI) y registra sus datos en la aplicación de gestión de actividades de innovación (AGAI).