Orden EDF/72/2025, de 15 de mayo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2025-2026 para los centros educativos no universitarios de Cataluña
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El artículo 54.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que corresponde al Departamento de Educación y Formación Profesional fijar el calendario escolar para las enseñanzas obligatorias y postobligatorias, que debe comprender entre ciento setenta y cinco y ciento setenta y ocho días lectivos por curso, y determinar los períodos lectivos y los períodos de vacaciones.
Ante la necesidad de regular el calendario escolar para el curso 2025-2026, con el dictamen del Consejo de Educación de Cataluña, y realizado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
Se establece el calendario escolar del curso 2025-2026 para los centros educativos no universitarios de Cataluña, públicos y privados, salvo aquellos que por su singularidad tengan un calendario específico autorizado. Todas las referencias que en esta Orden se hacen a los servicios territoriales y a sus direcciones, a la ciudad de Barcelona, deben entenderse referidas al Consorcio de Educación y su gerencia.
Artículo 2
Calendario
2.1 El curso escolar 2025-2026 comprende el período que va desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.
2.2 El inicio de las actividades lectivas en las diferentes enseñanzas se establece de acuerdo con el siguiente calendario:
a) En el primer ciclo de educación infantil que esté implantado en las escuelas rurales y en las guarderías titularidad de la Generalitat de Cataluña y en el segundo ciclo de educación infantil, el curso se iniciará el sexto día laborable del mes de septiembre, a todos los efectos: el 8 de septiembre o el día laborable siguiente, si este es festivo.
b) En la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de formación profesional de grado básico, el curso se iniciará el sexto día laborable del mes de septiembre, a todos los efectos: el 8 de septiembre o el día laborable siguiente, si este es festivo.
c) En el bachillerato, los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior, los cursos de especialización de la formación profesional, los itinerarios formativos específicos, los programas de formación e inserción, el curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio y el curso de formación preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior, el curso se iniciará el 12 de septiembre o el día laborable siguiente, si este es festivo.
d) En los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño el curso se iniciará el 12 de septiembre o el día laborable siguiente, si este es festivo, y en los ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño no más tarde del 15 de septiembre o del día laborable siguiente, si este es festivo.
e) En las enseñanzas artísticas de régimen especial de artes escénicas, en los grados profesionales de música y danza, y en las enseñanzas artísticas superiores, las clases no empezarán más tarde del 15 de septiembre o del día laborable siguiente, si este es festivo.
f) En las enseñanzas deportivas las clases deben iniciarse no más tarde del día 15 de septiembre o del día laborable siguiente, si este es festivo.
g) En las enseñanzas de centros y aulas de formación de adultos las clases empezarán no más tarde del día 22 de septiembre o del día laborable siguiente, si este es festivo.
h) En las enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas las clases deben iniciarse no más tarde del 22 de septiembre o del día laborable siguiente, si este es festivo.
2.3 En todas las enseñanzas, la preparación del curso y la aprobación de horarios debe haberse efectuado con anterioridad a la fecha de inicio de las clases.
2.4 Las direcciones de los servicios territoriales, con carácter excepcional por causas de fuerza mayor, pueden autorizar el retraso de la fecha de comienzo de las clases en el centro, o en alguna etapa o régimen en particular.
2.5 Las actividades escolares en el primer ciclo de la educación infantil en las guarderías de titularidad de la Generalitat de Cataluña finalizan el último día laborable del mes de junio y en las escuelas rurales con el resto de las enseñanzas de la escuela. En el segundo ciclo de la educación infantil, en la educación primaria, en la educación secundaria obligatoria, en la formación profesional de grado básico y en el primer curso de bachillerato finalizan el 19 de junio. El resto de las enseñanzas finalizan el curso de acuerdo con su programación académica.
2.6 Los centros de formación profesional inicial que disponen de autorización para aplicar medidas flexibilizadoras de la oferta, recogidas en el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación de la formación profesional inicial, deben ajustar las fechas de inicio y finalización de las clases a lo establecido en las autorizaciones correspondientes. Asimismo, las direcciones de los servicios territoriales pueden autorizar calendarios específicos para las enseñanzas de régimen especial.
2.7. Las actividades de evaluación de las diferentes enseñanzas seguirán el siguiente calendario:
a) En las enseñanzas de bachillerato:
- Las actividades de evaluación ordinaria del alumnado de segundo curso de bachillerato deben programarse en cada centro según las necesidades derivadas de su inscripción en el procedimiento de acceso a los estudios universitarios. Las actividades de evaluación extraordinaria se realizarán después de la evaluación final ordinaria, a partir de la segunda semana de junio, de manera que hayan finalizado, como máximo, el 12 de junio.
- Las actividades de evaluación extraordinaria del primer curso de bachillerato se realizarán a lo largo de los cinco últimos días lectivos del curso escolar.
b) En los ciclos formativos de formación profesional:
- Las actividades de evaluación de la primera convocatoria deben programarse en cada centro según las necesidades derivadas del procedimiento de acceso a los estudios universitarios o a las enseñanzas artísticas superiores.
- Las actividades de evaluación de las segundas convocatorias, a excepción de las del último curso de ciclos formativos de grado medio, se llevarán a cabo después de la evaluación de la primera convocatoria, a partir del 8 de junio.
- Las actividades de evaluación del alumnado del último curso de ciclos formativos de grado medio de formación profesional deben programarse en cada centro de manera que hayan finalizado, como máximo, el 12 de junio.
c) En las enseñanzas de artes plásticas y diseño y de artes escénicas:
- Las actividades de evaluación de la primera convocatoria o convocatoria ordinaria deben programarse en cada centro según las necesidades derivadas del procedimiento de acceso a los estudios universitarios o a las enseñanzas artísticas superiores.
- Las actividades de evaluación de la segunda convocatoria o convocatoria extraordinaria, a excepción de las del último curso de ciclos formativos de grado medio, se llevarán a cabo después de la evaluación de la primera convocatoria o convocatoria ordinaria, a partir del 8 de junio.
- Las actividades de evaluación del alumnado del último curso de ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño y de artes escénicas deben programarse en cada centro de manera que hayan finalizado, como máximo, el 19 de junio.
- Las actividades de evaluación extraordinarias de los ciclos formativos de artes escénicas y, cuando corresponda, de los cursos de formación preparatorios para el acceso a ciclos formativos deben programarse durante los tres primeros días laborables del mes de septiembre.
d) En las enseñanzas deportivas:
- Las actividades de evaluación de la convocatoria ordinaria deben programarse en los cinco días hábiles siguientes a la finalización del curso de dichas enseñanzas.
- Las actividades de evaluación de la convocatoria extraordinaria deben programarse en los quince días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria ordinaria.
2.8 Los procesos administrativos de evaluación que corresponden al curso académico anterior deben haber finalizado antes del 19 de septiembre.
Artículo 3
Vacaciones escolares y festivos
3.1 Tienen la consideración de período de vacaciones escolares los siguientes periodos:
- Navidad: del 20 de diciembre de 2025 al 7 de enero de 2026, ambos inclusive.
- Semana Santa: del 28 de marzo al 6 de abril de 2026, ambos inclusive.
3.2 Tienen la consideración de días festivos los que determine la disposición correspondiente del Departamento de Empresa y Trabajo, y los dos días de fiesta local. En caso de que los días de fiesta local caigan en día no lectivo, los centros pueden añadirlos a los de libre disposición establecidos en el curso escolar correspondiente.
3.3 En el marco de este calendario escolar, los centros pueden establecer cuatro días festivos de libre disposición que deben distribuirse entre los tres trimestres, no pueden coincidir con los días de inicio y final de curso o de períodos de vacaciones de Navidad o de Semana Santa, deben preverse en la programación general del centro y deben comunicarse a los servicios territoriales.
3.4 Excepcionalmente, los servicios territoriales pueden autorizar la propuesta por parte de la dirección de los centros de establecer los días de libre disposición consecutivos en un mismo trimestre. En este caso es necesario el acuerdo previo del consejo escolar del centro.
3.5 Los consejos escolares municipales, una vez determinados los calendarios de festividades locales, nacionales y estatales, deben fijar los días que convendría que adoptaran todos los centros del mismo municipio.
3.6 Los centros educativos que tengan uno o más días festivos locales entre el primer día laborable del mes de septiembre y el inicio del curso escolar podrán retrasar el inicio de curso los días que correspondan. En caso de que el centro educativo decida retrasar el inicio de curso, no podrá añadir estos días festivos a los días festivos de libre disposición.
Artículo 4
Horario en educación infantil y primaria
4.1 Las especificaciones relativas al horario consignadas en este artículo deben aplicarse a todo el alumnado de las enseñanzas regladas del segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria, incluidas las de educación especial, de todos los centros educativos de Cataluña, públicos y privados.
4.2 El horario escolar en la educación infantil y primaria debe desarrollarse entre las 8.30 y las 18 horas. El horario lectivo del alumnado comprende 5 horas lectivas diarias, que incluyen el recreo, distribuidas en dos períodos separados por el descanso del mediodía, y no puede terminar antes de las 16 horas. En caso de que no exista el consenso necesario en el seno del consejo escolar del centro, el horario marco en educación infantil y primaria será de 9 a 12.30 horas y de 15 a 16.30 horas.
4.3 El centro educativo respetará un margen suficiente de descanso al mediodía para el alumnado, que garantice el buen funcionamiento del servicio de comedor escolar, los desplazamientos del alumnado que coma en casa y la coordinación del profesorado. El tiempo dedicado al espacio comedor del alumnado no se extenderá más tarde de las 14 horas.
En caso de que, por razón del número de alumnos usuarios del servicio de comedor, no sea posible ofrecer todas las comidas en esta franja, los centros podrán organizar un último turno que empiece a las 14 horas para el alumnado del ciclo superior de educación primaria.
4.4 En las escuelas rurales de titularidad de la Generalitat de Cataluña el horario del primer ciclo de educación infantil será el mismo que para el resto de las enseñanzas de la escuela. Para las guarderías de titularidad de la Generalitat de Cataluña, el horario de atención a los niños es de 9 a 17 horas, de lunes a viernes, salvo el período comprendido entre el inicio del curso escolar, que establece el artículo 2, y el 10 de septiembre, y del período que se extiende desde el fin de las clases del segundo ciclo de la educación infantil hasta el último día laborable del mes de junio, durante los cuales el horario de atención a los niños es de 9 a 14 horas.
4.5 Con la autorización previa del director o directora de los servicios territoriales, los centros pueden programar para el alumnado del primer ciclo de la educación infantil y para los que inicien segundo ciclo de educación infantil un inicio de las clases gradual durante los tres primeros días de curso que comporte un mínimo de 1,5 horas de permanencia en el centro.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, se podrá alargar únicamente el inicio gradual del curso en el primer ciclo de educación infantil, siguiendo los ritmos de adaptación y según los criterios pedagógicos de cada centro, como máximo durante los cinco primeros días del curso escolar.
Cualquier solicitud que no se ajuste a la solicitud indicada, deberá tramitarse como una modificación singular del calendario escolar, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de esta Orden.
4.6 Los centros públicos de otras titularidades deben ajustarse a lo que establezcan los convenios firmados entre el Departamento de Educación y Formación Profesional y los titulares de estos centros.
Artículo 5
Horario en la educación secundaria obligatoria
5.1 Las especificaciones relativas al horario consignadas en este artículo deben aplicarse a todo el alumnado de las enseñanzas regladas de educación secundaria obligatoria, incluidas las de educación especial, de todos los centros educativos de Cataluña, públicos y privados.
5.2 El marco horario general debe desarrollarse entre las 8 y las 18 horas. La concreción del horario individual y la programación de actividades generales de centro (reuniones de personal docente, deportes, etc.) no pueden comportar más de tres tardes libres semanales para el alumnado. En caso de que se programen siete horas lectivas en un día habrá que incluir una pausa al mediodía para comer que garantice el buen funcionamiento del servicio de comedor y los desplazamientos del alumnado que haga las comidas en casa.
5.3 El centro educativo puede establecer los márgenes temporales de esparcimiento que garanticen el descanso suficiente del alumnado y su movilidad dentro del centro educativo. Con carácter general, la recomendación es incluir un descanso de al menos quince minutos cada dos horas de actividad lectiva y, en todo caso, de treinta minutos cada tres horas.
5.4 Los centros educativos públicos que en estos momentos aplican a la educación secundaria obligatoria una organización horaria que comporte un horario escolar en jornada continuada pueden optar por mantener este horario, salvo los institutos escuela, que seguirán las previsiones del artículo 6.
Artículo 6
Horario en los institutos escuela
6.1 Las especificaciones relativas al horario consignadas en los artículos 4 y 5, y las de este artículo deben aplicarse a todo el alumnado de las enseñanzas regladas de educación infantil y primaria y de la educación secundaria obligatoria, de todos los institutos escuela de Cataluña, salvo las excepciones que prevé con carácter transitorio el artículo 6.5.
6.2 Se aplicará el mismo marco horario para los alumnos de educación infantil y primaria y los alumnos de educación secundaria obligatoria.
6.3 Los centros deben organizar el espacio de descanso y de comedor al mediodía en la franja horaria saludable comprendida entre las 12 y las 14 horas en todas las etapas, con una duración suficiente para garantizar que el alumnado que lo desee pueda comer en casa. En caso de que, por razón del número de alumnos usuarios del servicio de comedor, no sea posible ofrecer todas las comidas en esta franja, los centros podrán organizar un último turno que empiece a las 14 horas para el alumnado de secundaria.
6.4 Con el fin de disponer semanalmente de un espacio común para la coordinación de todo el profesorado del centro, los centros pueden ofrecer al alumnado actividades no lectivas (deportivas, lúdicas, culturales, etc.) un día a la semana, entre lunes y jueves, después del espacio de descanso del mediodía y hasta la hora habitual de finalización de la jornada.
6.5 Los institutos escuela en funcionamiento antes de este curso escolar llevarán a cabo el horario de acuerdo con las previsiones de este artículo. Sin embargo, aquellos institutos escuela que en el curso actual llevan a cabo otras organizaciones horarias podrán mantenerlas excepcionalmente, por un solo curso, previa autorización de la dirección de los servicios territoriales.
Esta autorización tiene carácter transitorio y excepcional, y no podrá prorrogarse el curso siguiente.
Artículo 7
Horario en las enseñanzas postobligatorias de bachillerato y de formación profesional
7.1 Las enseñanzas de bachillerato se pueden organizar con las mismas condiciones del horario de la educación secundaria obligatoria, ya sea en horario intensivo de mañana o de tarde, o en otros horarios previamente autorizados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.
7.2 La formación profesional inicial debe organizarse preferentemente en sesiones de mañana o tarde, con el fin de facilitar la formación del alumnado en centros de trabajo y el acceso de los trabajadores. Excepcionalmente, también pueden organizarse en sesiones de mañana y tarde, o en otros horarios previamente autorizados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.
7.3 Las enseñanzas de régimen especial de deportes y artísticas se pueden organizar en sesiones de mañana y tarde, horario intensivo de mañana o tarde, o en otros horarios previamente autorizados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.
Artículo 8
Transporte
8.1 En el marco de lo que dispone esta Orden, los horarios de los centros con alumnado usuario del servicio de transporte escolar deben establecerse de forma que se ajusten con los del transporte. En este caso, el director o directora de los servicios territoriales debe determinar, previa audiencia de los consejos comarcales, el horario de los centros educativos con alumnado usuario del servicio de transporte escolar, a fin de garantizar la compatibilidad de los horarios de los vehículos con los de los centros, optimizar el transporte y conseguir el mínimo número de rutas, la máxima ocupación de plazas por vehículo y la coincidencia horaria por poblaciones de residencia del alumnado de las distintas etapas educativas.
8.2 Los centros educativos con servicio de transporte escolar deben comunicar a los servicios territoriales la propuesta del horario escolar para el curso siguiente no más tarde del 12 de junio.
8.3 Los centros que compartan la misma línea de transporte deben procurar ponerse de acuerdo en la elección de los mismos días de libre disposición. En caso de que no se alcance este acuerdo, el director o directora de los servicios territoriales debe resolver los días de libre disposición de estos centros, una vez escuchadas las solicitudes y motivaciones al respecto que hayan presentado los centros educativos a los servicios territoriales.
Artículo 9
Horario en los centros y aulas de formación de personas adultas
9.1 Las actividades lectivas en los centros y aulas de formación de personas adultas deben organizarse en sesiones de mañana, tarde y/o noche de lunes a viernes, ambos incluidos.
9.2 La actividad de cada grupo, dentro de la organización semanal, debe programarse en la misma franja horaria, de lunes a viernes.
Artículo 10
Modificaciones singulares de calendario o horario escolar
10.1 A partir del 8 de junio, los centros educativos, a excepción de aquellos que imparten exclusivamente el primer ciclo de la educación infantil, podrán aplicar una jornada continuada, que consiste en reducir una hora diaria del horario del alumnado, manteniendo el cómputo mínimo total de horas curriculares de cada curso de las etapas. En este caso, no será necesario solicitar autorización a la dirección de los servicios territoriales.
10.2 Para modificaciones que de forma excepcional se puedan producir, la dirección del centro público o bien la titularidad del centro privado debe dirigir a los servicios territoriales una solicitud razonada de autorización de modificación singular de calendario o de horario escolar respecto a lo que prevé, con carácter general, esta Orden. Esta solicitud debe tener el consenso del consejo escolar, mantener el cómputo total de horas de la jornada laboral del personal docente y del horario lectivo del alumnado, salvo que se compense a lo largo del curso con otras actividades la diferencia de horas de atención al alumnado.
10.3 El ajuste del horario escolar debe garantizar la adaptación de los servicios de comedor y transporte escolar, y que su adecuación no suponga un incremento de coste del servicio. Para garantizar los objetivos anteriores, la dirección del centro debe informar a las entidades proveedoras de los servicios de transporte y comedor con la antelación suficiente al inicio de la nueva organización horaria.
10.4 La dirección del centro público debe comunicar a los servicios territoriales mediante la aplicación del calendario escolar las decisiones que se puedan tomar en relación con:
- La organización de la jornada continuada del mes de junio establecida en el artículo 10.1.
- La organización de la jornada continuada en los centros de educación secundaria durante el último día lectivo antes de las vacaciones de Navidad, que consiste en una reducción de dos horas del horario habitual.
- La reducción de una hora con la correspondiente justificación de compensación de una hora lectiva, en el caso de los centros de educación infantil de segundo ciclo y primaria.
- La organización de la jornada continuada el último día de actividad escolar del mes de junio, que consiste en la reducción de una hora.
- La organización de la ampliación horaria de acuerdo con los proyectos de centro, sin que suponga un incremento de dotación de recursos.
- La organización de las reuniones de claustro que ocupen parte del horario lectivo de tarde, por un máximo de una tarde semanal, en el caso de las zonas escolares rurales.
Artículo 11
Autorizaciones
Para autorizar las modificaciones recogidas en el artículo 10 de esta Orden, el director o directora de los servicios territoriales tendrá en cuenta la situación global del centro y, en su caso, de los centros de la zona y, cuando proceda, la coherencia para la prestación óptima de los servicios escolares de transporte y comedor.
Artículo 12
Aprobación, publicidad y aplicación
12.1 Para aprobar el horario escolar y las modificaciones excepcionales debe existir el consenso del consejo escolar. Si no es posible llegar a este consenso, es necesario el voto favorable de un mínimo de tres cuartas partes de los miembros asistentes del consejo escolar. En caso de que no se alcance este acuerdo, la dirección del centro debe comunicarlo al director o directora de los servicios territoriales no más tarde del 12 de junio, para que pueda resolver teniendo en cuenta, siempre que sea posible, el acuerdo mayoritario de los centros del municipio.
12.2 La dirección del centro público o bien la titularidad del centro privado debe comunicar al director o directora de los servicios territoriales correspondientes, no más tarde del último día hábil del mes de junio, el calendario previsto en esta disposición con todas las concreciones autorizadas, así como el horario marco semanal (con distinción de las actividades regladas, las actividades de ocio educativo y las actividades extraescolares y complementarias). En el mismo plazo, el calendario se expondrá en el tablón de anuncios del centro, donde permanecerá expuesto durante todo el curso escolar. Igualmente, debe publicarse en la web del centro.
12.3 Es responsabilidad de la dirección del centro público o bien de la titularidad del centro privado el cumplimiento de esta Orden y corresponde a la Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.
Disposición transitoria única
Las escuelas públicas que en estos momentos tienen autorizada en educación infantil y primaria una organización horaria que comporte un horario escolar en jornada continuada pueden optar por mantener este horario o acogerse a las consideraciones generales.
Disposición final primera
Adaptación por motivos excepcionales
La persona titular del Departamento de Educación y Formación Profesional podrá adecuar lo establecido en esta Orden, mediante resolución, por motivos de necesidad derivados de causas sobrevenidas o situaciones de emergencia que el Gobierno determine.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.
Asimismo, pueden interponer potestativamente un recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular del Departamento de Educación y Formación Profesional, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.
Barcelona, 15 de mayo de 2025
Esther Niubó Cidoncha
Consejera de Educación y Formación Profesional