Orden EDF/70/2025, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de docentes y colegios profesionales, destinadas a la realización de las escuelas de verano y de las formaciones de verano en Cataluña, dirigidas únicamente al profesorado del ámbito no universitario para el año 2025
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La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, expone que la formación permanente tiene como objetivo actualizar la cualificación profesional, mejorar las prácticas educativas, especialmente en relación con el proyecto educativo de cada centro. Asimismo, se indica que el Departamento de Educación y Formación Profesional debe promover la formación permanente del profesorado y de los profesionales de atención educativa.
El Centro de Terminología de la Lengua Catalana define "Escuela de verano" como el dispositivo organizativo que tiene como objeto la formación permanente del profesorado y su actualización científica y didáctica durante el período estival de vacaciones escolares.
Las escuelas de verano son espacios de formación y reflexión multidisciplinarios que nacieron en modalidad presencial, se programan al finalizar el curso escolar y fomentan el intercambio de experiencias y redes profesionales, conocimientos teóricos y avances pedagógicos, y promueven la calidad de la educación pública.
La educación se convierte en el factor principal en la generación de capital humano, contribuye al crecimiento del capital social y es un elemento de cohesión social y cultural mediante la igualdad de oportunidades. Además, los rápidos cambios de la sociedad actual, los contextos de una mayor diversidad y complejidad, la necesidad de responder con agilidad a nuevas demandas explícitas y los nuevos requerimientos sociales exigen una escuela que ofrezca respuestas singulares y flexibles, con profesionales que actúen de forma autónoma, en equipo, en el marco de una escuela plenamente arraigada en la comunidad. Estos fundamentos se recogen en la Ley de Educación de Cataluña y son la base para el diseño de actividades de formación.
De acuerdo con los apartados 1, 2 y 3 del artículo 110 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, el Departamento de Educación y Formación Profesional quiere promover la realización de las Escuelas de Verano y de las Formaciones de Verano, con el fin de facilitar al profesorado la participación en actividades de formación permanente, mediante la concesión de subvenciones a las entidades organizadoras de actividades de formación del profesorado.
Estas bases reguladoras se integran en el Plan estratégico de subvenciones 2025-2028 del Departamento de Educación y Formación Profesional, mediante la línea de ayudas con código PES25-28_EDF0011.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de esta Orden, del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a asociaciones, fundaciones y organizaciones profesionales de docentes y colegios profesionales, destinadas a la realización de escuelas de verano y de las formaciones de verano en Cataluña, dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario para el año 2025.
Las líneas subvencionables son las siguientes:
- Línea 1. "Escuelas de verano": conjunto de actividades que una entidad organiza en modalidad presencial, donde se promueve el debate pedagógico y que finaliza con la presentación de un producto de conocimiento elaborado en el seno de la escuela de verano.
- Línea 2. "Formaciones de verano": son actividades formativas presenciales y/o semipresenciales y/o en línea que tienen como finalidad aumentar los conocimientos y/o habilidades sobre una temática o didáctica concreta.
Disposición final
Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición previo al recurso contencioso-administrativo, ante la consejera del Departamento de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 15 de mayo de 2025
Esther Niubó Cidoncha
Consejera de Educación y Formación Profesional
Anexo 1
Bases reguladoras
-1 Objeto y finalidad
1.1 El objeto de estas bases reguladoras es establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de docentes y colegios profesionales para la realización de escuelas de verano y formaciones de verano en Cataluña, para el año 2025.
1.2 La finalidad de estas subvenciones es contribuir al sostenimiento de los gastos ocasionados por la realización de las escuelas de verano y formaciones de verano en Cataluña, para el año 2025.
-2 Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y organizaciones profesionales de docentes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y los colegios profesionales, que organicen escuelas de verano y formaciones de verano dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario, y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en las bases 4 y 5.
Quedan excluidas las entidades titulares de centros educativos.
-3 Líneas subvencionables
Las líneas subvencionables son las siguientes:
- Línea 1. "Escuelas de verano": conjunto de actividades organizadas por una entidad en modalidad presencial, en las que se promueve el debate pedagógico y que finalizan con la presentación de un producto de conocimiento elaborado en el seno de la escuela de verano.
- Línea 2. "Formaciones de verano": son actividades formativas presenciales y/o semipresenciales y/o en línea cuyo objetivo es aumentar los conocimientos y/o habilidades sobre una temática o didáctica concreta.
-4 Requisitos y condiciones de las entidades solicitantes
4.1 Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
a) Tener entre sus objetivos estatutarios la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado del ámbito no universitario.
b) Tener sede social en Cataluña.
c) Estar legalmente constituidos y, en su caso, inscritos en el registro correspondiente.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan ser persona beneficiaria de la subvención.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y con la Seguridad Social.
f) Cumplir con la normativa sobre política lingüística, y en concreto con los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el período de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
h) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, con la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de emplear al menos a un 2 % de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
j) Respetar lo establecido por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como cualquier otra normativa que las complemente, amplíe o sustituya. A tal efecto, deben adoptarse medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
k) Cumplir lo establecido en los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de ellos.
l) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir en ellos, y contar con protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
m) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
n) No realizar donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones vinculadas orgánicamente a los mismos, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
o) Cumplir lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas con más de 50 trabajadores o aquellas cuyo convenio colectivo así lo establezca.
p) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
q) Haber adaptado, en el caso de fundaciones o asociaciones, los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
r) Haber cumplido, en el caso de fundaciones, con el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
s) Haber elaborado, en el caso de asociaciones, las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322-15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.
t) Informar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, indicando la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
u) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
v) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta contenidos en el anexo 2 de esta Orden, aprobados por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
w) Las entidades que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
x) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
y) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y el resto de normativa aplicable.
z) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
aa) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
bb) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la actividad formativa.
cc) Declarar responsablemente que la información de las actividades incluidas en el modelo normalizado establecido en la base 9.1 es correcta y que dichas actividades cumplen los requisitos establecidos en la base 5.
4.2 La entidad solicitante debe cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pudiera afectarla.
4.3 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable, que se incorporará al formulario de solicitud.
La presentación de dicha declaración faculta al órgano competente para comprobar la veracidad de los datos contenidos o declarados en ella, de acuerdo con el artículo 35.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-5 Requisitos de las actividades
5.1 Requisitos y condiciones generales:
a) Las actividades deben estar reconocidas por la Orden ENS/248/2012, de 20 de agosto, que establece los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de enseñanza no universitaria, lo cual se especificará en la convocatoria correspondiente y deberán estar introducidas en la aplicación de Gestión Telemática de Actividades de Formación (GTAF), a nombre de la entidad solicitante.
b) Estar dirigidas al profesorado del Sistema Educativo de Cataluña.
c) Del 25 al 30 de junio, las actividades formativas deberán evitar interferir en las tareas organizativas de los centros.
d) Haber contado con una asistencia y certificación mínima de:
- 15 personas por actividad formativa presencial y semipresencial impartida en el Barcelonès, el Vallès Oriental y Occidental, el Maresme, el Segrià, el Tarragonès y el Gironès.
- 10 personas por actividad presencial y semipresencial en el resto de comarcas, al considerar que están alejadas de los grandes núcleos urbanos.
- 15 personas por actividad formativa en línea.
5.2 Requisitos para las actividades de la Línea 1:
a) Realizarse durante el periodo del 25 de junio al 15 de julio de 2025.
b) Incluir formación en torno a, al menos, una de las siguientes líneas estratégicas del Departamento de Educación y Formación Profesional:
- Didáctica de las matemáticas o de la lengua catalana
- Conocimiento, desarrollo y evaluación de competencias profesionales docentes
- Situaciones de aprendizaje de los vectores del currículo
- Comunicación lingüística, impulso de la lengua catalana y comprensión lectora
- Competencias digitales y tecnológicas, según el Marco de Competencias Digitales Docentes
- Inclusión y diversidad
- Convivencia, educación en valores, erradicación de la violencia
- Coeducación, perspectiva de género
- Salud y bienestar emocional del alumnado
c) Incluir metodologías participativas y de debate pedagógico en las programaciones. Estas metodologías deberán constar en el documento de conocimiento final establecido en la base reguladora 9 de esta Orden.
d) Todas las actividades deben ser presenciales.
5.3 Requisitos para las actividades de la Línea 2:
a) Realizarse durante el periodo del 25 de junio al 31 de agosto de 2025.
b) Las actividades deben desarrollarse en uno de los tres formatos establecidos en el artículo 3 de la Orden ENS/248/2012, de 20 de agosto:
- Presencial: cuando se desarrolla íntegramente en sesiones presenciales.
- Semipresencial: cuando se combina un número determinado de sesiones presenciales con tareas realizadas mediante plataforma en línea u otros mecanismos que no requieren presencialidad.
- No presencial (en línea): cuando la actividad se realiza íntegramente en una plataforma en línea.
-6 Cuantía de las subvenciones
6.1 La cuantía de las subvenciones se establece en función de un importe por módulo, que será el precio/hora, que se establecerá en función de la línea de subvención.
El importe concreto se determinará en la resolución de convocatoria correspondiente. La cuantía final para cada entidad será el resultado de multiplicar estos módulos por el número de horas impartidas en cada actividad formativa.
6.2 Si el importe destinado a la financiación de la convocatoria no permite atender todas las solicitudes, se reducirá el precio/hora de los módulos. Si no se agota la totalidad del crédito disponible, también podrá incrementarse el importe del módulo.
6.3 En cualquier caso, el importe máximo de la subvención por entidad se concretará en la convocatoria correspondiente.
6.4 Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entidades privadas, pero en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria.
6.5 Para considerar cumplido el objeto de esta subvención, cada entidad debe haber realizado, al menos, una actividad formativa reconocida por la Orden del Departamento de Educación i Formación Professional mencionada en la base 5.1.a).
6.6 En caso de no agotarse el crédito en alguna de las líneas y/o partidas presupuestarias, el crédito sobrante podrá redistribuirse entre las otras líneas y/o partidas presupuestarias a las que se refieren estas bases y la convocatoria correspondiente, siempre que no se supere la dotación total de la convocatoria.
-7 Gastos subvencionables
7.1 Se considera gasto subvencionable aquel que responda de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en las condiciones que determinan estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.
7.2 Los gastos imputados deben ser verificables. A tal efecto, las personas beneficiarias deberán conservar evidencias y documentación original de la correcta ejecución y justificación de las actuaciones llevadas a cabo.
-8 Solicitudes
8.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el marco de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.2 Las entidades deben descargar, rellenar, firmar y enviar el formulario de solicitud y el formulario de justificación en el apartado "Trámites" del sitio web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), trámite específico: https://educacio.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/subvencions-entitats-escoles-estiu-professorat-no-universitari.
8.3 Las entidades solicitantes deberán presentar un formulario de solicitud diferente por cada una de las líneas objeto de la subvención.
8.4 En caso de producirse una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Se puede consultar si hay alguna incidencia en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/).
8.5 Si la solicitud u otros trámites no se presentan mediante los formularios normalizados disponibles en el sitio web de la Generalitat de Catalunya (https://educacio.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/subvencions-entitats-escoles-estiu-professorat-no-universitari), se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8.6 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que la entidad o quien ostente su representación legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar a la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos puede consultarse en la sección "Cómo tramitar en línea" del apartado Trámites del sitio web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia).
En caso de que las entidades o quien ostente la representación legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran allí, según el tipo de certificado. La relación de centros emisores puede consultarse en la misma sección mencionada.
La convocatoria de subvenciones deberá especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.
8.7 Las entidades realizarán el seguimiento del estado de la solicitud desde el apartado "Área privada" del apartado "Trámites" del sitio web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).
La información relacionada con el procedimiento de concesión de subvenciones también podrá consultarse en el sitio web del Departamento de Educación y Formación Profesional.
8.8 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y habilita al Departamento de Educación y Formación Profesional para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran y, si procede, para el tratamiento de los datos personales necesarios para el procedimiento de gestión, tramitación y resolución de las subvenciones, incluida la consulta de los datos necesarios que obren en otros departamentos de la Generalitat u otras administraciones, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, en la solicitud de subvención se prevé la posibilidad de que los solicitantes se opongan, en cuyo caso deberán aportar el/los certificado/s correspondiente/s.
8.9 La solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la base 4.1 de esta Orden.
8.10 El órgano instructor, en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados.
-9 Documentación
Dentro del período de presentación de solicitudes, que se establecerá en la convocatoria correspondiente, las entidades deben presentar tanto el formulario de solicitud como el formulario de justificación.
9.1 Las entidades deben adjuntar al formulario de solicitud la siguiente documentación:
9.1.1 La relación de las actividades de formación realizadas para las cuales se solicita la subvención, según modelo normalizado, con indicación de:
- la línea por la cual se solicita la subvención.
- los códigos de las actividades introducidos en la base de datos de la aplicación de Gestión Telemática de Actividades de Formación (GTAF).
- el nombre de la actividad.
- el número de horas de cada actividad.
- el número de asistentes que ha tenido cada actividad.
- el número de certificaciones que ha tenido cada actividad.
- el formato de la actividad (para solicitudes de la línea 2).
- el lugar donde se ha realizado la actividad.
9.1.2 Escritura digitalizada de constitución pública y de los estatutos, y de todas las modificaciones que se hayan hecho hasta la fecha de presentación de la solicitud.
9.1.3 Poderes o documentación acreditativa digitalizada de la representación con la que se actúa, en el caso de persona jurídica, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación, ya que el órgano instructor la comprobará de oficio. Tampoco será necesario aportarla si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.
Las entidades y asociaciones que hayan presentado en convocatorias anteriores la documentación mencionada en los puntos 9.1.2 y 9.1.3 de esta base, no tendrán que volver a presentarla si no han transcurrido más de 5 años y los datos no han sido modificados, en aplicación de lo que establece el artículo 25.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
9.1.4 En el caso de asociaciones, la evidencia de que se han hecho accesibles al público las cuentas anuales, tal como prevé el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.
9.1.5 Las entidades que se presenten por la Línea 1, el documento de conocimiento final, elaborado en el marco de la escuela de verano. Las formaciones de la escuela de verano fomentan el debate pedagógico a partir de la reflexión sobre la práctica educativa. Este debate debe reflejarse en un "Documento de conocimiento" que recoja las ideas elaboradas y las propuestas de mejora sobre la línea estratégica y ámbito temático que se haya desarrollado en las formaciones. Este documento puede adoptar las siguientes formas: recopilaciones de buenas prácticas educativas, recomendaciones sobre la aplicación de prácticas educativas, material de apoyo al profesorado, recopilaciones de evidencias sobre prácticas educativas, etc.
9.2 Las entidades deben presentar, mediante el formulario de justificación, la siguiente documentación:
9.2.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actividad con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, las fechas y el lugar de realización, según modelo normalizado, que debe contener los siguientes apartados:
a) Para las justificaciones de la Línea 1:
- El programa de la escuela de verano con la lista de actividades e indicación de la(s) línea(s) estratégica(s) desarrollada(s).
- El resumen del vaciado de los cuestionarios de satisfacción que deberán completar, como mínimo, el 60% de los participantes en las actividades de las escuelas de verano.
b) Para las justificaciones de la Línea 2:
- El cumplimiento de la finalidad de las actividades solicitadas y subvencionables, con indicación de los resultados obtenidos.
- Las herramientas de evaluación utilizadas.
- El resumen del vaciado de los cuestionarios de satisfacción que deberán completar, como mínimo, el 60% de los participantes en las actividades de las escuelas de verano.
9.2.2 Una memoria económica, según modelo normalizado, que debe contener los siguientes puntos:
- Declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, es decir, el número de horas de formación realizadas durante el verano de 2025.
- Cálculo de la cuantía de la subvención de acuerdo con el número de horas realizadas, diferenciando las actividades de formación según la línea por la cual se solicita la subvención y los importes de los módulos previstos en la convocatoria.
- En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
9.2.3 Documentación acreditativa de la utilización del logotipo de la Generalitat de Catalunya en los elementos informativos y de difusión de la actividad subvencionada, y la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya", utilizando el logotipo corporativo del Programa de Identificación Visual (PIV) publicado en la página web http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. En el caso de elementos informativos o de difusión alojados en una URL con una duración limitada, se deberá aportar capturas de pantalla (en jpg, png o pdf).
9.2.4 Declaración responsable con información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, solo para aquellas entidades que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros.
Los modelos normalizados estarán disponibles en el apartado "Trámites" del sitio web de la Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat) y desde la web del Departamento de Educación y Formación Profesional.
9.3 El incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases 4 y 5, así como la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comporta la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
9.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la solicitud y la documentación anexa no cumplen los requisitos establecidos, el órgano competente deberá requerir a la persona interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de su solicitud y se dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9.5 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y demás actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-10 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa se establecerá en la convocatoria correspondiente.
-11 Criterios de selección
Todas las actividades formativas se valoran por el número de horas. El importe disponible en la convocatoria de subvención se repartirá entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras 4 y 5, y se establecerá la cuantía correspondiente a cada entidad beneficiaria según lo previsto en la base reguladora 6.
-12 Procedimiento de concesión
12.1 El procedimiento de concesión de subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.
12.2 El órgano instructor es la persona titular de la Subdirección General de Innovación y Formación, y el órgano resolutorio es la persona titular de la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículo.
12.3 Las solicitudes se revisan por una Comisión de valoración, en aplicación de estas bases y en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta Comisión está integrada por los siguientes miembros, o por las personas que designen:
a) La persona titular de la Subdirección General de Innovación y Formación, que actúa como presidente.
b) La persona titular del Servicio de Formación y Desarrollo Profesional del Personal.
c) La persona responsable de Ayudas y Subvenciones.
d) Dos personas técnicas de la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículo, una de las cuales actúa como secretario.
12.4 La comisión de valoración tiene la función de aplicar las bases, analizar y examinar las solicitudes y resolver las posibles incidencias.
12.5 La comisión de valoración se rige por la normativa prevista para los órganos colegiados en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, sus miembros están sujetos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la mencionada ley.
12.6 Durante el trámite de revisión de las solicitudes, la comisión puede requerir a las entidades participantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunos.
12.7 La comisión de valoración, teniendo en cuenta los criterios de valoración previstos en la base 11, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
12.8 Una vez revisadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración, y según lo previsto en la base 13.
-13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención y presentación de documentación adicional
13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
13.2 La propuesta de resolución provisional deberá contener la lista de solicitantes propuestos como entidades beneficiarias de las subvenciones, en la que se establecerá el importe que se propone conceder, así como las solicitudes denegadas, inadmitidas o desistidas, con indicación de los motivos.
13.3 Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deberán presentar el documento de aceptación de la subvención, según modelo normalizado, y, en su caso, la documentación que les sea requerida de acuerdo con las bases reguladoras 5 y 6, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional deberá contener el requerimiento de dicha documentación.
13.4 A través del documento de aceptación, dentro del mismo plazo, las entidades propuestas como beneficiarias también podrán desistir de la subvención o presentar alegaciones, que deberán ser tenidas en cuenta en el momento de la resolución.
13.5 El órgano gestor deberá comprobar de oficio los siguientes datos y el cumplimiento de los requisitos:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, la capacidad de obrar y el documento de identificación fiscal de la entidad en los registros correspondientes.
c) En el caso de asociaciones y fundaciones, que hayan adaptado sus estatutos conforme al régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña.
d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido con el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.
e) En el caso de asociaciones, que hayan cumplido con el deber de elaborar las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público.
En el caso de que el órgano gestor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, deberá requerir a la entidad propuesta como beneficiaria que aporte la documentación correspondiente en los términos que establece el apartado 3 de esta base.
13.6 El órgano instructor podrá solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
-14 Inadmisión y desistimiento.
14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria, comporta la inadmisión de la solicitud.
14.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de presentación del documento de aceptación o de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en la base reguladora 13.3.
14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notifica la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este acto debe constar la vía de recurso que corresponda.
14.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 13.4, cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.
-15 Resolución definitiva
15.1 El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de subvenciones, formulada a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, de sus aceptaciones, y de las comprobaciones de oficio realizadas, y la eleva al órgano resolutorio.
15.2 La resolución de concesión debe incluir la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención, el objeto y la finalidad de la concesión y el importe concedido.
15.3 La persona titular de la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum resuelve por delegación en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
15.4 Contra la mencionada resolución de concesión de subvenciones, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona titular de la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
15.5 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-16 Publicidad
16.1 Las subvenciones concedidas se hacen públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).
16.2 También se da publicidad en el DOGC de las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y el objeto de la subvención.
16.3 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia.
16.4 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
16.5 La información relativa a las convocatorias y concesiones podrá obtenerse también en el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Este Registro cumple con las obligaciones de publicidad activa en materia de subvenciones establecidas por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
16.6 La identificación de las personas interesadas en las notificaciones mediante anuncios y publicaciones de actos administrativos, si procede, se hará de la manera que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
16.7 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención.
-17 Pago
17.1 La obligación de pago de la subvención se tramita una vez resuelta la convocatoria.
17.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de pago, las entidades beneficiarias deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-18 Justificación
La modalidad de justificación es la justificación por módulos. La documentación justificativa se incluye en la base 9 de esta Orden y se presenta una vez realizada la solicitud y dentro del plazo de presentación de solicitudes, ya que se subvencionan actividades ya realizadas.
-19 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo determinado por estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.
b) Proporcionar en todo momento la información que se les requiera respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes según la normativa aplicable.
c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud. Esta comunicación deberá hacerse tan pronto como se conozcan, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
d) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
f) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deberán solicitarse al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que no existan en el mercado suficientes entidades o que el gasto se haya realizado antes de la concesión. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) Incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya en el ámbito de la subvención solicitada, y la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya" utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las respectivas convocatorias de bases reguladoras.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación i control.
j) Las entidades privadas mencionadas en los apartados a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, deben cumplir las obligaciones de transparencia del título II de dicha Ley que les sea aplicables.
k) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, las personas jurídicas que reciban más de 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
l) De conformidad con lo establecido por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten su cumplimiento con lo que prevé esta Ley.
m) Adherirse a los principios éticos y normas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, anexos al modelo tipo de bases reguladoras y las que puedan constar en las correspondientes convocatorias.
n) Cumplir con las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases reguladoras.
-20 Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otros ayudas o subvenciones.
-21 Nulidad y anulabilidad
El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003,. de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración, judicial o administrativa, de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de devolver las cantidades recibidas.
-22 Régimen jurídico
En todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se aplicará:
a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
b) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador:
- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, en aquellos aspectos que son básicos.
- Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.
- Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitadas por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.
- Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión del 28.2.2017, por el que se aprueba el Modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalitat de Catalunya.
c) Cualquier otra normativa que sea de aplicación.
-23 Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si dicho incumplimiento constituye infracción conforme a la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
-24 Protección de datos
Los datos personales que se recojan se incorporarán al tratamiento "Subvenciones a entidades que organizan formación permanente del profesorado", cuyo responsable es la Secretaría de Mejora Educativa. Este tratamiento tiene por finalidad la tramitación y resolución de las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones a entidades que organizan formación permanente del profesorado de ámbito no universitario. Los usos son los derivados de la gestión, planificación y coordinación de dichas convocatorias. El Departamento de Educación y Formación Profesional tratará los datos facilitados con la finalidad de gestionar y resolver la concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras. Las entidades beneficiarias pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de limitación, dirigiendo una solicitud en soporte papel a la Secretaría de Mejora Educativa (Via Augusta, 202-226, 08021, Barcelona). También puede hacerse en formato electrónico, mediante la petición genérica disponible en la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat). Es necesario indicar claramente en la solicitud qué derecho o derechos se ejercen.
Los datos solo serán comunicados a organismos públicos competentes en la materia y a cualquier otro organismo necesario para cumplir la finalidad del tratamiento.
Por su parte, las entidades beneficiarias se comprometen a cumplir estrictamente la normativa reguladora de protección de datos personales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa reguladora aplicable.
Corresponde a la entidad beneficiaria informar, con carácter previo, a las personas incluidas en los documentos acreditativos y/o justificativos de la subvención, del tratamiento de sus datos personales derivado de su inclusión, con detalle de los datos personales que serán incluidos en dichos documentos, las entidades a las que se comunicarán y los entornos donde se harán públicos. En estos casos, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición pueden ejercerse mediante comunicación dirigida a la entidad beneficiaria.
Los datos tratados se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad indicada y para atender las posibles responsabilidades que puedan derivarse. Una vez finalizado, los datos se conservarán conforme a la normativa vigente en materia de gestión documental y archivo.
-25 Carácter de las subvenciones
25.1 La concesión de estas subvenciones está supeditada a las disponibilidades presupuestarias, y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de dictarse la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
25.2 Las subvenciones no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.
Anexo 2
Código de conducta
Principios éticos y normas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben ajustar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC núm. 7152, de 30.6.2016)
Principios éticos y normas de conducta
1- Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. En particular, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2- Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3- En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o personal de las administraciones públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de influir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y normas de conducta.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y normas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 respecto a las entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.