Orden EDF/74/2025, de 15 de mayo, del procedimiento para completar las enseñanzas profesionalizadoras que se extinguen

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El desarrollo del sistema educativo comporta, de forma periódica, procesos de renovación de los títulos y procesos de actualización de los currículums; en ambos casos se derivan modificaciones de los planes de estudio.

La necesidad de adaptación permanente de las ofertas formativas a la evolución de las competencias profesionales implica que los procesos mencionados se den con mayor frecuencia en las enseñanzas profesionalizadoras.

La Orden EDU/362/2009, de 17 de julio, estableció el procedimiento para completar las enseñanzas de formación profesional que se extinguen, de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

La Resolución ENS/2184/2014, de 26 de septiembre, estableció el procedimiento para completar las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que se extinguen, reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Vista la diversidad de enseñanzas y el incremento de los procesos de renovación, tanto de los títulos como de los planes de estudio, debe preverse el procedimiento con el fin de facilitar la compleción de todos los estudios profesionalizadores que se extinguen al alumnado que los ha cursado sin superarlos.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos y el trabajo en equipo del profesorado permiten que los centros puedan determinar por cuál de los dos métodos organizan la compleción de las enseñanzas, mediante las actividades de recuperación y de evaluación, o bien mediante las pruebas de evaluación.

De acuerdo con lo expuesto y con el principio de seguridad jurídica, el objeto de esta Orden es establecer el procedimiento para completar las enseñanzas profesionalizadoras que se extinguen.

Se determina que el alumnado tenga que completar sus enseñanzas en el centro donde hizo la última matrícula, tanto de titularidad pública como privada, así como las medidas adecuadas en caso de que no fuera posible a causa del cese de la actividad del centro, del traslado de especialidad o de otra causa justificada.

El principio de eficacia se cumple al posibilitar la compleción de unos estudios iniciados por el alumnado, a fin de que pueda obtener el título correspondiente.

Se respeta el principio de proporcionalidad dado que, en la modalidad presencial, se establece un periodo adicional de dos cursos para completar los estudios, periodo que se considera suficiente y razonable y que se ha aplicado en procesos anteriores. Asimismo, en la modalidad a distancia se establece un periodo adicional de tres cursos para completar los estudios, dado que, en esta modalidad la duración habitual es superior.

Por otra parte, se respeta el principio de eficiencia, pues el contenido de la norma se fundamenta en la estricta observancia de los elementos que garantizan la evaluación del alumnado, sin imponer cargas administrativas.

En cumplimiento del principio de transparencia se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos que conforman el expediente a través del Portal de la Transparencia. Asimismo, la participación en la elaboración del proyecto se ha llevado a cabo mediante los trámites de consulta pública previa, de información pública, de audiencia y del Consejo de Educación de Cataluña como organismo superior de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria.

Por lo tanto, la regulación contenida en esta Orden respeta los principios de buena regulación que se establecen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Asimismo, esta Orden se ha tramitado de conformidad con lo que dispone el título IV de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno y dispone del dictamen previo del Consejo de Educación de Cataluña.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional,

 

Ordeno:

 

Capítulo I
Disposiciones comunes

 

Artículo 1
Objeto

El objeto de esta Orden es establecer el procedimiento para completar las enseñanzas profesionalizadoras que se extinguen.

 

Artículo 2
Definición

1. A los efectos de esta Orden se entienden por enseñanzas profesionalizadoras:

a) Las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y los programas formativos que se incluyan.

b) Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

c) Las enseñanzas deportivas de régimen especial.

d) Las enseñanzas de artes escénicas.

2. A los efectos de esta Orden se entiende por formación práctica en centros de trabajo:

a) La fase o módulo de formación en centros de trabajo (enseñanzas de formación profesional).

b) La fase o módulo de formación práctica en empresas, estudios y talleres (enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y enseñanzas de artes escénicas).

c) El bloque de formación práctica (enseñanzas deportivas de régimen especial).

 

Artículo 3

Plazo y régimen de compleción por supresión legal

1. Las enseñanzas profesionalizadoras se pueden completar en los siguientes plazos:

a) Durante los dos cursos académicos siguientes a la fecha de supresión legal del título o del plan de estudios, para las enseñanzas en la modalidad presencial.

b) Durante los tres cursos académicos siguientes a la fecha de supresión legal del título o del plan de estudios, para las enseñanzas en la modalidad a distancia.

2. La formación práctica en centros de trabajo se puede completar durante los dos cursos siguientes a la fecha de supresión legal del título o del plan de estudios.

3. En los centros con autorización para una distribución temporal específica de los ciclos formativos se tiene que atender a la fecha de finalización que corresponda, de acuerdo con la autorización.

 

Artículo 4

Plazo y régimen de compleción por cese de la impartición de la enseñanza

1. En las enseñanzas profesionalizadoras, cuando, a causa del cese de la impartición de un título o plan de estudios en Cataluña, sin que se haya derogado la norma que lo crea, se puede completar en los plazos siguientes:

a) Durante los dos cursos académicos siguientes a la fecha de cese de su impartición para las enseñanzas en la modalidad presencial.

b) Durante los tres cursos académicos siguientes a la fecha de cese de su impartición en la modalidad a distancia.

2. La formación práctica en centros de trabajo se puede completar durante los dos cursos siguientes a la fecha de cese de su impartición.

3. En los centros con autorización para una distribución temporal específica de los ciclos formativos se tiene que atender a la fecha de finalización que corresponda, de acuerdo con la autorización.

4. El Departamento de Educación y Formación Profesional determina el centro o centros educativos donde se puede completar la formación.

 

Artículo 5
Procedimiento de compleción

1. La compleción de las enseñanzas se puede hacer mediante:

a) Las actividades de recuperación y de evaluación del capítulo II.

b) Las pruebas de evaluación del capítulo III.

c) Las pruebas para la obtención directa de los títulos, determinadas en la regulación aplicable a cada una de las titulaciones.

2. Para la misma enseñanza y curso académico las tres vías de compleción son excluyentes. Corresponde al alumnado escoger solo una en caso de que se pueda acoger a más de una.

 

Artículo 6
Centros

1. Las medidas correspondientes a las diferentes vías de compleción requieren que el alumnado se matricule:

a) En el centro público o privado en el que formalizó la última matrícula en modalidad presencial, para las actividades de recuperación, de evaluación y pruebas de evaluación.

b) En el centro público que se determine en la convocatoria correspondiente de las pruebas para la obtención directa de los títulos.

c) En el centro público o privado en el que formalizó la última matrícula, para la la modalidad a distancia de las enseñanzas impartidas.

2. La formación práctica en centros de trabajo requiere la matrícula en el último centro en que el alumno o alumna cursó las enseñanzas, que tiene que hacer el seguimiento de la ejecución. Este alumnado no ocupa plaza.

 

Artículo 7
Información al alumnado

1. Los centros tienen que informar al alumnado que no complete las enseñanzas sobre las actividades de compleción.

2. Los centros se pueden dirigir al exalumnado que no haya completado las enseñanzas para enviarlos la información relativa a las actividades de compleción.

3. Corresponde al Departamento de Educación y Formación Profesional publicitar los títulos o planes de estudio suprimidos.

 

Artículo 8
Incidencias

1. En caso de que la compleción no se pueda llevar a cabo en el centro correspondiente por cese de la actividad del centro, traslado de especialidad o alguna otra causa justificada, el alumno o alumna debe dirigirse al servicio territorial o al Consorcio de Educación de Barcelona, que le tiene que indicar el centro público que custodia y archiva el expediente académico, en el que se tiene que matricular.

2. En caso de que concurra alguna otra circunstancia, como la falta de profesorado de las especialidades con atribución docente en el ciclo formativo objeto de la compleción, o que se dé una concentración excepcionalmente elevada de alumnado en un centro, el servicio territorial o el Consorcio de Educación de Barcelona tiene que determinar el centro educativo público en el que el alumno o alumna se tiene que inscribir.

 

 

Capítulo II

Actividades de recuperación y de evaluación de los módulos, créditos o bloques

 

Artículo 9

Actividades de recuperación y de evaluación

1. Únicamente para las enseñanzas distribuidas en más de un curso, y hasta la extinción de la enseñanza en el centro, tanto de titularidad pública como privada, se tienen que hacer actividades de recuperación y de evaluación de los módulos, créditos o bloques del curso o de los cursos extinguidos para el alumnado que pasa a segundo con módulos, créditos o bloques pendientes de primero.

2. Los centros tienen que llevar a cabo estas actividades en un horario que facilite la participación del alumnado.

 

Artículo 10
Alumnado

Puede asistir a las actividades de recuperación y de evaluación de los módulos, créditos o bloques el alumnado matriculado en la misma enseñanza siempre que haya superado, al menos, un módulo, crédito o bloque de la enseñanza.

 

Artículo 11
Desarrollo de las actividades

1. El equipo docente de la enseñanza en la que esté matriculado el alumnado tiene que establecer las estrategias de recuperación y de evaluación. Las actividades de recuperación pueden ser puntuales o continuadas.

2. En todo caso, el alumnado tiene que estar informado de las actividades que tiene que llevar a cabo para recuperar los módulos, créditos o bloques pendientes y de las fechas en que se tienen que hacer las evaluaciones correspondientes.

3. El tutor o tutora de la enseñanza tiene que hacer el seguimiento del alumnado y lo tiene que orientar sobre el proceso que tiene que seguir para garantizar el máximo aprovechamiento de las actividades de recuperación y de evaluación.

4. Al finalizar las actividades de recuperación se tiene que hacer una sesión de evaluación extraordinaria para el alumnado que tenga módulos, créditos o bloques pendientes de superar.

 

 

Capítulo III
Pruebas de evaluación

 

Artículo 12

Extinción total de la enseñanza

1. En caso de enseñanzas extinguidas o de extinción del primer curso de enseñanzas de dos cursos de duración, se puede inscribir a las pruebas de evaluación para superar los módulos, créditos o bloques extinguidos el alumnado que se encuentre en alguna de estas situaciones:

a) Alumnado que, con anterioridad, haya sido escolarizado en la enseñanza. Se tiene que inscribir en el centro, público o privado, en el que formalizó la última matrícula en la enseñanza.

b) Personas que, con anterioridad, hayan sido inscritas en el proceso de acreditación de competencias profesionales, siempre que hayan acreditado, al menos, una unidad de competencia correspondiente a la enseñanza. Se tiene que inscribir en el centro público en el que formalizó la última inscripción al proceso de acreditación de competencias profesionales de la enseñanza.

2. Las pruebas de evaluación se pueden hacer únicamente durante los dos cursos siguientes a la extinción de la enseñanza en el centro.

 

Artículo 13
Inscripción

La inscripción a las pruebas de evaluación se tiene que llevar a cabo:

a) Del 1 al 15 de octubre. Permite participar en las convocatorias de noviembre y de abril. El alumnado tiene que confirmar, con la antelación y forma que determine cada centro, la asistencia o la renuncia a la segunda convocatoria.

b) Del 1 al 15 de marzo. Permite participar en la convocatoria de abril.

 

Artículo 14
Convocatorias

Las pruebas de evaluación se tienen que llevar a cabo:

a) Para la convocatoria de noviembre, entre el 1 y el 30 de noviembre.

b) Para la convocatoria de abril, entre el 1 y el 30 de abril.

 

Artículo 15

Organización y elaboración de las pruebas de evaluación

Los departamentos didácticos de los centros públicos o el profesorado designado por la dirección de los centros privados tienen que elaborar, aplicar y corregir las pruebas de evaluación de los módulos, créditos o bloques correspondientes.

 

Artículo 16
Evaluación

1. El profesorado de la enseñanza que haya evaluado las pruebas se tiene que constituir en junta de evaluación y tomar las decisiones en relación con la calificación obtenida por el alumnado.

2. La organización de las pruebas, la presidencia de la junta de evaluación y la elaboración de las actas corresponden al jefe o jefa de estudios la enseñanza.

3. Los resultados de las evaluaciones se tienen que reflejar en el acta de evaluación y se tienen que anexar al expediente del alumno o alumna.

 

 

Disposición adicional

Se faculta a la Dirección General competente en materia de enseñanzas profesionales, artísticas, deportivas y de artes escénicas, para establecer las medidas adecuadas para la aplicación de esta Orden.

 

 

Disposición derogatoria

 

Primera

Se deroga, la Orden EDU/362/2009, de 17 de julio, del procedimiento para completar las enseñanzas de formación profesional que se extinguen, de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

 

Segunda

Se deja sin efecto la Resolución ENS/2184/2014, de 26 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para completar las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que se extinguen, reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera

La Inspección de Educación supervisa y asesora las actuaciones previstas en esta Orden.

 

Segunda

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Barcelona, 15 de mayo de 2025

 

 

Esther Niubó Cidoncha

Consejera de Educación y Formación Profesional

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